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CUADRO COMPARATIVO DEL TEXTO VIGENTE YDEL TEXTO QUE SE PROPONE
INICIATIVA DEL DIP. RICARDO GARCÍA CERVANTES(PAN)
LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Artículo 17.
En el caso de que a las 12 horas del día 31 de agosto del año de inicio de la Legislatura no se hubiere electo a la Mesa Directiva de alguna de las Cámaras conforme a lo dispuesto en los artículos que anteceden, la Mesa de Decanos ejercerá las atribuciones y facultades que la ley otorga a aquélla y a sus integrantes, según corresponda, y su Presidente citará a la sesión de instalación de Congreso. La Mesa de Decanos no podrá ejercer dichas atribuciones más allá del 5 de septiembre.
CAPITULO SEGUNDO
De la Mesa Directiva
SECCION PRIMERA
De su integración, duración y elección
Artículo 17.
1. La mesa directiva de la Cámara de Diputados será electa por el pleno; se integrará con un Presidente, tres vicepresidentes y tres secretarios; durarán en sus funciones un año y podrán ser reelectos.
2. La Cámara elegirá a la mesa directiva por el voto de las dos terceras partes de los diputados presentes, mediante una lista que contenga los nombres de los propuestos con sus respectivos cargos.
3. La elección de los integrantes de la mesa directiva se hará por cédula o utilizando el sistema de votación electrónica.
4. Para la elección de la mesa directiva, los grupos parlamentarios postularán a quienes deban integrarla, conforme a los criterios establecidos en el artículo 18.
5. Los coordinadores de los grupos parlamentarios no podrán formar parte de la mesa directiva de la Cámara.
6. En el caso de que a las 12:00 horas del día 31 de agosto del año de inicio de legislatura no se hubiere electo a la mesa directiva conforme a lo dispuesto en los párrafos que anteceden, la mesa de decanos ejercerá las atribuciones y facultades que la ley otorga a aquélla y a sus integrantes, según corresponda y su Presidente citará a la sesión de instalación de Congreso. La mesa de decanos no podrá ejercer dichas atribuciones más allá del 5 de septiembre.
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