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CUADRO COMPARATIVO DEL TEXTO VIGENTE YDEL TEXTO QUE SE PROPONE
INICIATIVA DEL DIP. RICARDO GARCÍA CERVANTES(PAN)
LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Artículo 179.
Los diputados y senadores no podrán ingresar al Salón de Sesiones armados y el Presidente deberá invitar a los que no acaten esta disposición, a que se desarmen, no permitiendo el uso de la palabra ni contando su voto a ningún diputado o senador armado.
En caso extremo, la Presidencia hará por los medios que estime conveniente, que los renuentes abandonen el salón.
Artículo 214.
Los diputados y senadores no podrán penetrar al Salón de Sesiones armados y el ciudadano Presidente deberá invitar a los que no acaten esta disposición, a que se desarmen, no permitiendo el uso de la palabra ni contando su voto a ningún diputado o senador armado. En caso extremo, la Presidencia hará por los medios que estime conveniente, que los renuentes abandonen el salón.
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