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TRANSITORIOS
INICIATIVA DEL DIP. RICARDO GARCÍA CERVANTES
(PAN)TRANSITORIOS
Artículo Primero.- Salvo lo previsto en el artículo Segundo transitorio del presente Decreto, sus preceptos entrarán en vigor el 1 de septiembre del 2002.
Artículo Segundo. El periodo de duración en funciones la Mesa Directiva señalado en el artículo 17 párrafo primero de la presente ley entrará en vigor a partir del primero de septiembre del año 2003.
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