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CUADRO COMPARATIVO DEL TEXTO VIGENTE YDEL TEXTO QUE SE PROPONE
INICIATIVA DEL DIP. RICARDO GARCÍA CERVANTES(PAN)
LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Artículo 178.
Cuando por cualquier circunstancia concurriere alguna guardia militar o de la policía al recinto de las Cámaras, quedará bajo las órdenes exclusivas del Presidente de cada una de ellas.
Artículo 213.
Cuando por cualquier circunstancia concurriere alguna guardia militar o de la policía al recinto de las Cámaras, quedará bajo las órdenes exclusivas del Presidente de cada una de ellas.
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