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DIRECCIÓN DE APOYO TÉCNICO

CUADRO COMPARATIVO DEL TEXTO VIGENTE Y

DEL TEXTO QUE SE PROPONE


INICIATIVA DEL DIP. RICARDO GARCÍA CERVANTES

(PAN)

LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

TITULO SEGUNDO

De la Organización y Funcionamiento de las Cámaras

 

CAPÍTULO PRIMERO

De la Sesión Constitutiva de las Cámaras


Artículo 14.

En el año de la elección para renovar la totalidad de la Legislatura en cada Cámara, el Secretario de Servicios Parlamentarios respectivo:

a) Hará el inventario de las copias certificadas de las constancias que acrediten a los legisladores electos por las vías que la Constitución establezca, expedidas en los términos de la ley de la materia; así como de las notificaciones de las sentencias inatacables del órgano jurisdiccional electoral sobre los comicios de diputados o senadores;

b) Entregará, a partir del 20 y hasta el 28 de agosto, las credenciales de identificación y acceso de los legisladores electos a la sesión constitutiva, con base en los términos del inciso anterior;


c) Preparará la lista de los legisladores electos a la nueva Legislatura, para todos los efectos de la sesión constitutiva de cada Cámara; y


d) Elaborará la relación de los integrantes de la Legislatura que con anterioridad hayan ocupado el cargo de legislador federal, distinguiéndolos por orden de antigüedad en el desempeño de esa función y señalando las Legislaturas a las que hayan pertenecido, así como su edad.

 Los legisladores electos con motivo de los comicios federales ordinarios para la renovación de la Legislatura que hayan recibido su constancia en los términos que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establezca, así como los legisladores electos que figuren en la constancia de asignación proporcional expedida a los partidos políticos, de conformidad con lo previsto en la ley de la materia, se reunirán en el Salón de Sesiones de la Cámara de que se trate el día 29 de agosto de ese año, a las 11:00 horas, con objeto de celebrar la sesión constitutiva de la respectiva Cámara que iniciará sus funciones el día 1° de septiembre.

El Secretario de Servicios Parlamentarios de la Cámara respectiva notificará a los integrantes de la nueva Legislatura, la fecha señalada en el párrafo anterior para la celebración de la sesión constitutiva, al momento de entregar las credenciales de identificación y acceso. A su vez, mandará publicar avisos en el Diario Oficial de la Federación y en los medios impresos de mayor circulación en la República en torno al contenido de dicha disposición.

 

En los términos de los supuestos previstos por esta ley para la conformación de los Grupos Parlamentarios, los legisladores de cada partido político nacional comunicarán a la Cámara, por conducto del Secretario de Servicios Parlamentarios, a más tardar el 28 de agosto del año de la elección, la integración de su Grupo Parlamentario, con los siguientes elementos:

a)     La denominación del Grupo Parlamentario;

 

b)     Los nombres de los legisladores que lo forman;

 

c)      El nombre del Coordinador del Grupo Parlamentario; y

 

El nombre de un responsable administrativo del Grupo Parlamentario.

TITULO SEGUNDO

De la organización y funcionamiento  de la Cámara de Diputados

 

CAPITULO PRIMERO

De la sesión constitutiva de la Cámara

Artículo 14.

1. En el año de la elección para la renovación de la Cámara, el Secretario General de la misma:

a) Hará el inventario de las copias certificadas de las constancias de mayoría y validez que acrediten a los diputados electos por el principio de mayoría relativa y de las copias certificadas de las constancias de asignación proporcional, expedidas en los términos de la ley de la materia; así como de las notificaciones de las sentencias inatacables del órgano jurisdiccional electoral sobre los comicios de diputados;

b) Entregará, a partir del 20 y hasta el 28 de agosto, las credenciales de identificación y acceso de los diputados electos a la sesión constitutiva, con base en las constancias de mayoría y validez y de asignación proporcional, en los términos del inciso anterior;

c) Preparará la lista de los diputados electos a la nueva legislatura, para todos los efectos de la sesión constitutiva de la Cámara y

d) Elaborará la relación de los integrantes de la legislatura que con anterioridad hayan ocupado el cargo de legislador federal, distinguiéndolos por orden de antigüedad en el desempeño de esa función y señalando las legislaturas a las que hayan pertenecido, así como su edad.

2. Los diputados electos con motivo de los comicios federales ordinarios para la renovación de la Cámara que hayan recibido su constancia de mayoría y validez, así como los diputados electos que figuren en la constancia de asignación proporcional expedida a los partidos políticos de conformidad con lo previsto en la ley de la materia, se reunirán en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados el día 29 de agosto de ese año, a las 11:00 horas, con objeto de celebrar la sesión constitutiva de la Cámara que iniciará sus funciones el día 1o. de septiembre.

3. El Secretario General de la Cámara notificará a los integrantes de la nueva legislatura, la fecha señalada en el párrafo anterior para la celebración de la sesión constitutiva, al momento de entregar las credenciales de identificación y acceso. A su vez, mandará publicar avisos en el Diario Oficial de la Federación y en los medios impresos de mayor circulación en la República en torno al contenido de dicha disposición.

 

4. En los términos de los supuestos previstos por esta ley para la conformación de los grupos parlamentarios, los partidos políticos cuyos candidatos hayan obtenido su constancia de mayoría y validez o que hubieren recibido constancia de asignación proporcional, comunicarán a la Cámara, por conducto de su Secretario General, a más tardar el 28 de agosto del año de la elección, la integración de su grupo parlamentario, con los siguientes elementos:

a) La denominación del grupo parlamentario;

 

b) El documento en el que consten los nombres de los diputados electos que lo forman y

 

c) El nombre del coordinador del grupo parlamentario.

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