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DIRECCIÓN DE APOYO TÉCNICO

CUADRO COMPARATIVO DEL TEXTO VIGENTE Y

DEL TEXTO QUE SE PROPONE


INICIATIVA DEL DIP. RICARDO GARCÍA CERVANTES

(PAN)

LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

CAPITULO TERCERO

De las discusiones en el pleno

Artículo 120.

Para su discusión, las iniciativas, proposiciones u oficios, así como los dictámenes de la comisión a cuyo examen se remitieron o los votos particulares si los hubiere, serán leídos ante el Pleno de la Cámara de que se trate. Para que un asunto pueda ponerse a discusión, el dictamen de la iniciativa o proposición que la motiva deberá ser publicado en la Gaceta Parlamentaria cuando menos con 24 horas de anticipación.

La lectura de los dictámenes sobre iniciativas de ley y proposiciones podrá ser dispensada previa consulta al Pleno, en votación económica.

 

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