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DIRECCIÓN DE APOYO TÉCNICO

CUADRO COMPARATIVO DEL TEXTO VIGENTE Y

DEL TEXTO QUE SE PROPONE


INICIATIVA DEL DIP. RICARDO GARCÍA CERVANTES

(PAN)

LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Artículo 121.

Todo proyecto de ley se discutirá primero en lo general, o sea en su conjunto, y después en lo particular cada uno de sus artículos. Cuando conste de un solo artículo será discutido en un solo acto.

Artículo 97.

Todo  proyecto de ley se discutirá primero en lo general, o sea en su conjunto, y después en lo particular, cada uno de sus artículos; cuando conste de un solo artículo será discutido una sola vez.

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