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DIRECCIÓN DE APOYO TÉCNICO

CUADRO COMPARATIVO DEL TEXTO VIGENTE Y

DEL TEXTO QUE SE PROPONE


INICIATIVA DEL DIP. RICARDO GARCÍA CERVANTES

(PAN)

LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

CAPITULO SEGUNDO

De la iniciativa y formación de las leyes

Artículo 111.

El derecho de iniciar leyes compete:

I. Al Presidente de la República;

II. A los diputados y senadores al Congreso General;

III. A las Legislaturas de los Estados, y

IV. A la Asamblea Legislativa del Distrito Federal en las materias relativas a dicha entidad federativa.

De las iniciativas de leyes

Artículo 55. El derecho de iniciar leyes compete:

I. Al Presidente de la República;

II. A los diputados y senadores al Congreso General, y

III. A las Legislaturas de los estados.

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