| Servicios Parlamentarios | Servicios a la Sesión | Datos Relevantes |
CUADRO COMPARATIVO DEL TEXTO VIGENTE YDEL TEXTO QUE SE PROPONE
INICIATIVA DEL DIP. RICARDO GARCÍA CERVANTES(PAN)
LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
CAPITULO SEGUNDO
De la iniciativa y formación de las leyes
Artículo 111.
El derecho de iniciar leyes compete:
I. Al Presidente de la República;
II. A los diputados y senadores al Congreso General;
III. A las Legislaturas de los Estados, y
IV. A la Asamblea Legislativa del Distrito Federal en las materias relativas a dicha entidad federativa.
De las iniciativas de leyes
Artículo 55. El derecho de iniciar leyes compete:
I. Al Presidente de la República;
II. A los diputados y senadores al Congreso General, y
III. A las Legislaturas de los estados.
| Página Principal | Funciones | Servicios de Asistencia
Técnica a la Presidencia de la Mesa Directiva | Servicios de las
Comisiones |
| Servicios del Diario
de los Debates | Servicios
del Archivo | Servicios
de Bibliotecas |