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CUADRO COMPARATIVO DEL TEXTO VIGENTE YDEL TEXTO QUE SE PROPONE
INICIATIVA DEL DIP. RICARDO GARCÍA CERVANTES(PAN)
LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Artículo 112.
Las iniciativas de ley presentadas por el Presidente de la República, por las Legislaturas de los Estados, por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, o por uno o varios miembros de las Cámaras, pasarán desde luego a Comisión.
Pasarán también inmediatamente a Comisión las iniciativas o proyectos de ley que remita una de las Cámaras a la otra.
Las iniciativas de ley o decreto deberán cubrir los siguientes requisitos:
a) Presentarse por escrito, firmadas por él o sus autores. La Mesa Directiva de la Cámara o de la Comisión Permanente, las turnarán a la comisión que resulte competente;
b) Contener exposición de motivos, en la que se expresará el objetivo de la misma, así como las consideraciones jurídicas que las fundamenten;
c) Contener el texto del articulado; y
d) Expresar el nombre de quien o quienes las presenten, así como la fecha en que se suscriben.
Artículo 56.
Las iniciativas de ley presentadas por el Presidente de la República, por las Legislaturas de los estados o por uno o varios miembros de las Cámaras, pasarán desde luego a Comisión.
Artículo 57. Pasarán también inmediatamente a Comisión las iniciativas o proyectos de ley que remita una de las Cámaras a la otra.
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