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 ANTECEDENTE DE DEPÓSITO LEGAL

“Los orígenes del Depósito Legal en México se remontan al año 1711, en el que se emitió una Ordenanza Real para que los autores enviaran ejemplares de sus obras a la Librería Real*, como prueba de haber impreso el libro. En 1813 las Cortes de Cádiz establecen que también debían remitirse dos ejemplares a la Biblioteca de Cortes; estas disposiciones incluían a los impresores y estampadores del reino español, así como a la provincia de la Nueva España. El 9 de marzo de 1822 el Congreso Constituyente Mexicano, recordando el ordenamiento de las Cortes de Cádiz, decretó que los editores debían enviar “dos ejemplares de sus papeles” al archivo del Congreso. Desde esta fecha arranca de manera directa la tradición de construir el Depósito Legal a favor de la Biblioteca del Congreso.

 

La idea de resguardar en un lugar seguro, pero abierto para el pueblo, las más diversas manifestaciones culturales de la Nación, con la grave responsabilidad de su adecuada conservación para transmitirlas a las generaciones venideras se ha preservado a lo largo del tiempo. Más aún, se ha transformado en la fuente más rica de ingreso de libros de las bibliotecas depositarias”[1]. Entre las bibliotecas nacionales más importantes del mundo que cuentan con este privilegio, se encuentran por mencionar algunas la de Moscú, la del Congreso de Estados Unidos, la Nacional de Madrid, y la Nacional de París.

 

En 1846, al crearse la biblioteca nacional, se ordena que ésta sea también depositaria de todas las obras y periódicos que se publiquen en el país. Para, el año 1936, año  la Biblioteca del Congreso de la Unión adquiere el carácter de pública, la disposición jurídica la incluye.

 

Por ello, la redacción del Decreto 1957 expresa claramente que tanto la Biblioteca Nacional como la del Congreso, son depositarias de dos ejemplares de los libros de toda clase, periódicos y revistas que se publiquen, y establece por primera vez sanciones pecuniarias para quienes lo incumplan, que serían aplicadas por la Secretaría de Educación Pública.

 

El texto anterior es nuevamente reformado en 1965 para precisar que la obligación incluye a los editores y autores que publiquen libros, periódicos, y revistas con fines comerciales, pero también a quienes distribuyan  gratuitamente obras educativas, didácticas, técnicas o científicas de interés social. Las sanciones pecuniarias por la infracción del Decreto, ahora serían aplicadas por la Dirección General del Derecho de Autor, y los montos de las multas impuestas serían entregadas a las a las Bibliotecas afectadas “para que los dediquen a la adquisición del material de lectura conveniente”.

 

En la actualizad el Depósito Legal se rige por el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de julio de 1991.

 


*    Qué más tarde se convierte en la Biblioteca de Madrid

[1] México. Congreso. Cámara de Diputados. Dirección de Servicios Bibliotecarios. – México : Cámara de Diputados. 2001. p.13-15

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