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FUNDAMENTACIÓN
   

No se podrá molestar, detener o privar de la libertad al portador del presente sin la debida justificación en términos de lo dispuesto por los artículos 1°, 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ni mucho menos se le podrá solicitar dinero, compensaciones en efectivo o en especie, y/o donativos, bajo pena de incurrir en el delito de extorsión perpetrado por servidores públicos o equiparables.

Artículo 1o. “En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece…”

 

Artículo 14. …

“…Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho…”

 

Artículo 16. “Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento…”