Proponer
políticas para que no existan diferencias entre los
derechos laborales, de una persona con discapacidad
que habite en zona rural y otro que se encuentre en
una ciudad.
Las
personas con discapacidad podrán acceder a un empleo
adecuado y prosperar en el mismo.
El
estado deberá colaborar, estableciendo las medidas y
políticas que crea convenientes, a fin de lograr que
toda persona con discapacidad obtenga y conserve un
trabajo para asegurar su integración a la vida útil.
Se
deberán aplicar las políticas y disposiciones de este
convenio con base en los alcances para cada nación
No
se podrá hacer distinción en los planes y programas
de empleo para personas con discapacidad entre una discapacidad
y otra.
Las
políticas siempre buscarán que existan las medidas para
la readaptación y empleo para persona con discapacidad
así como la promoción para la obtención de oportunidades
al mercado laboral a las personas con discapacidad,
sin distinción entre los trabajadores regulares y los
que cuenten con alguna discapacidad.
Establecer
políticas laborales en coordinación con los organismos
de este sector, así como establecer comunicación con
las asociaciones de y para personas con discapacidad.
Adecuar
el marco jurídico propio de cada nación para lograr
el cumplimiento y aplicación de las políticas que se
establecen en este convenio relativo a la readaptación
profesional y el empleo para las personas con discapacidad
en sus artículos I, II, III Y IV.
Incluirlos
en los programas de capacitación para los trabajadores
en general, y realizar las adecuaciones necesarias para
poder desarrollar su trabajo
Promover
diversos programas que tengan como objetivo la colocación
y empleo para personas con discapacidad.