LEY DE CAPITALIZACIÓN DEL PROCAMPO
El
desarrollo agropecuario y rural de los Estados Unidos Mexicanos representa
una prioridad nacional, porque se refiere al estrato social y productivo
que con mayor urgencia requiere de nuevas y mayores oportunidades y
soluciones que encausen definitivamente la economía agrícola en beneficio
de la colectividad.
Durante
las ultimas décadas se ha procurado dar atención a los problemas de
los hombres y mujeres del campo en México, pero los esfuerzos realizados
al respecto no han logrado encontrar las suficientes respuestas satisfactorias
que permitan elevar auténticamente las condiciones de vida, el ingreso
per capita y la situación no menos preocupante de potenciar el rendimiento
productivo en el sector rural.
Igualmente,
se considera como otro de los elementos centrales de política pública,
y la afirmación hecha en los foros internacionales en el sentido de
que ningún país debiera se dependiente de la producción de ciertos insumos
alimenticios generados en otras latitudes, ya que ello propiciaría una
indeseable incertidumbre en su obtención y la consecuente elevación
en sus costos de compra.
De
ahí, que lo más recomendable es tender los puentes necesarios que conlleven
a los sujetos involucrados en este proceso, a alcanzar niveles más eficientes
que nos permitan contar con una adecuada seguridad alimentaria, que
tenga como eje la potencialización de este tipo de actividades productivas
propias del sector rural.
Ante
la problemática del crecimiento poblacional y de la escasez de oportunidades,
sabemos que se encuentra también directamente vinculada la migración
de la gente del campo a las grandes urbes y aun más allá de nuestras
fronteras , con el propósito de encontrar fuentes de trabajo y general
recursos para su subsistencia. Los crecientes índices de desempleo en
el campo y la incapacidad de encontrar medios de subsistencia para la
vida campesina están conllevando a un serio deterioro en el tejido social.
Durante
años se propició y difundió la idea de que si se contaba en un amplio
número de brazos para las actividades propias del campo, se tendrían
mayores posibilidades de éxito al momento de levantar la cosecha. Ahora,
observamos que aquella afirmación , en términos generales, no corresponde
ya a esa realidad; por lo que las acciones y los apoyos gubernamentales
que se otorguen deberán ser empleados en la modernización de la infraestructura
que el productor posea, en la adquisición de nuevos equipos que faciliten
su labor y que además pueda contar con mejores plantaciones e instalaciones
que haga más rentable su propio centro de trabajo.
Para
propiciar esta tendencia es necesario instrumentar acciones de mediano
y largo plazos, que permitan una verdadera capitalización en el campo,
que generen beneficio económico para los millones de mexicanos que dependen
del desarrollo rural, y para que las futuras generaciones cuenten con
perspectivas más adecuadas que les motiven a ir hacia delante y aprovechar
los elementos tecnológicos de la modernidad.
Se
tiene la certeza de que al incorporar la población rural a la dinámica
del desarrollo nacional, en un escenario de mediano plazo se convertirá
en un detonante de la demanda de bienes y servicios. Por ello, es del
más alto interés nacional apoyar a los productores del campo, mediante
aquellas acciones que hagan viable elevar sus condiciones de vida, conservar
los recursos naturales y fomentar su desarrollo.
Cabe
señalar que de la población nacional en condiciones de pobreza, actualmente
la mayor parte de ella se ubica en el campo, siendo ésta una situación
que hace impostergable que la sociedad y el Estado renueven su compromiso
con los grupos rurales más desprotegidos.
Subsiste
por ello la obligación del Estado de propugnar porque su población cuente
con mayores oportunidades de desarrollo, partiendo de la premisa de
que éste se encuentre en aptitud de generar mayores fuentes de empleo,
aunque habrá que reconocer que no es una tarea fácil. Del universo poblacional
en edad laborable, alrededor de quince millones se encuentran en las
zonas rurales y a ello habría que agregar que el fenómeno migratorio
que se ha citado es más frecuente en los estratos de población menor
a treinta y cinco años, principalmente por falta de oportunidades. Por
todo ello es vital brindar mayores expectativas y oportunidades a nuestros
connacionales ubicados en esta situación.
Sabemos
también que es una mínima parte de la Población Económicamente Activa,
ascendiendo a una cuarta parte de ella la que se encuentra empleando
su fuerza de trabajo en las actividades propias del sector rural, generando
únicamente un porcentaje menor al diez por ciento de nuestro Producto
Interno Bruto. Mientras que en otros países más desarrollados tecnológicamente,
con tan sólo el diez por ciento de la población concentrada en producir
insumos agropecuarios, se arroja una producción que equivale a poco
más de una quinta parte de dicho producto.
De
ahí la necesidad de impulsar a estas actividades como una condición
necesaria que nos permita paulatinamente ser más eficaces y competitivos
en esta importante materia de producción primaria, basándonos en una
adecuada capacitación para el trabajo que arroje como consecuencia mano
de obra calificada y especializada, lo cual podrá ser un mecanismo de
impulso, entre otros, a las comunidades indígenas que sufren condiciones
de marginación.
El
desarrollo rural en México no podrá resolverse sin una visión de largo
plazo. El desarrollo rural en nuestro país debe orientarse siempre al
alcance de futuras épocas positivas y a que se genere un balance favorable
que además eleve las condiciones de vida del sector campesino y redefina
el peso de estas actividades primarias en beneficio de la población
y de la economía nacional.
Habría
que agregar el hecho de que no se está impulsando adecuadamente a la
competitividad, paralelamente con el evidente advenimiento de nuevas
tecnologías, lo cual nos está rezagando aún más en el contexto de competencia
internacional que enfrenta la Nación, en un entorno comercial de orden
global en el que los países en desarrollo tienen que importar productos
alimenticios a precios inferiores a los que nosotros podemos producir.
Por lo que también debemos revertir esa tendencia.
Es
un hecho innegable que nuestros socios comerciales de otros países otorgan
también a través de diversos mecanismos una serie de apoyos a la producción
de mercancías, destacando sobre todo los impactados en los productos
agrícolas a los que se adicionan las campañas al consumo de sus derivados.
Siguiendo
este esquema, el Ejecutivo Federal está emprendiendo un conjunto de
acciones en varias vertientes de carácter educativo, asistencial, económico
y social, para enfrentar con responsabilidad las exigencias de la población.
Al efecto, se estima indispensable promover que nuestro país cuente
con una producción de granos, hortalizas, frutales, cárnicos y otros
productos, que sea suficiente para satisfacer la demanda primaria de
los propios productores rurales y que además permita su comercialización
en el mercado nacional a precios competitivos con el exterior.
Por
lo que esta propuesta es consecuente con ese reclamo frecuentemente
manifestado en las distintas regiones del país y que pretende, guardadas
las proporciones de recursos, se aumente y potencie nuestra producción
agropecuaria con la obtención adelantada de los apoyos directos derivados
del PROCAMPO que se encuentran previstos en forma anual hasta el año
2008, con lo cual los sujetos de la ley podrán disponer de mayores recursos
y aplicarlos a su proyecto productivo enfocándolo con una visión a más
largo plazo y a aquellos insumos que ellos mismos consideren más necesarios
para el ejercicio propio de su labor.
Es
sabido que el PROCAMPO se encuentra ya en su octavo año de vigencia
de los quince inicialmente programados. Desde la época de su puesta
en marcha, en que se nos situó en el entorno de una transición económica
derivada de la suscripción del Tratado de Libre Comercio con América
del Norte, se tuvo como propósito que este instrumento pudiera mejorar
las condiciones comerciales de nuestros productores en el marco de un
libre mercado y franca competencia, permitiendo una asimilación paulatina
entre las distorsiones y ventajas comparativas entre los actores involucrados
de los tres países.
Igualmente,
se considera que la capitalización del Procampo, permitirá también a
sus beneficiarios utilizar cualquier tipo de esquema legal que sea vigente
y que a la vez sea planteada esta posibilidad en forma individual o
partiendo de la base de cualquier tipo de figura asociativa prevista
por la propia ley.
La
estrategia de apoyar decididamente los requerimientos del Sector Agropecuario
Nacional implica la generación de múltiples proyectos productivos viables
y la posibilidad de financiarlos. La presente iniciativa de Ley de Capitalización
del Procampo, que someto a la consideración del Honorable Congreso de
la Unión, presenta una modalidad en la previsión de las disponibilidades
del gasto público, ya que propone la posibilidad de que los beneficiarios
del PROCAMPO, pueden acceder ahora, vía los mecanismos financieros que
se determinen, a recursos equivalentes a los que restan de dicho programa.
La
capitalización de recursos que propone esta iniciativa, de merecer su
aprobación, contempla la existencia de una disposición legislativa con
una vigencia determinada y preestablecida al 31 de diciembre de 2008,
lo cual permitirá que, en cumplimiento de un mandato legislativo se
otorguen los correspondientes montos anuales de recursos económicos
que permitan su cabal y puntual aplicación.
La
presente propuesta se apega al principio de anualidad del Presupuesto
de Egresos de la Federación, el cual no implica que la vida nacional
tenga que nacer y terminar cada año fiscal, ya que las actividades de
planeación y prospectiva se verían irracionalmente limitadas. Un sano
criterio de interpretación de las disposiciones constitucionales en
la materia, señala que debe existir la necesaria simetría entre los
ingresos y los gastos públicos, de tal manera que las finanzas públicas
nacionales encuentren la debida correspondencia entre las contribuciones
que se impongan y las disponibilidades presupuestales que al efecto
se aprueben para sufragar los gastos públicos.
En
ese tenor, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que
si bien la Ley de Ingresos de la Federación es un ordenamiento legal
de vigencia limitada al Ejercicio Fiscal en turno, ello no significa
que las leyes fiscales que establecen las contribuciones, impuestos
y derechos, por ese solo hecho deban considerarse como de vigencia anual.
Por el contrario, la interpretación de nuestro máximo Tribunal sostiene
con claridad que las leyes fiscales son de vigencia permanente.
Es
en este mismo sentido es que, en correspondencia a la simetría existente
entre las disposiciones de ingreso con las de gasto, se sostiene la
tesis de que efectivamente el Presupuesto de Egresos de la Federación
es un ordenamiento legal de vigencia limitada única y exclusivamente
al Ejercicio Fiscal en turno, pero que ello no es óbice para que existan
leyes que prevean la viabilidad de programas de mediano y largo plazos,
como es el caso de la presente iniciativa.
Lo
anterior es consistente con la actual redacción que presenta la fracción
IV del Art. 74 de nuestra Ley Suprema, en donde a partir de 1977 al
reformarse los artículos 65 y 74 de la propia Constitución, se modificó
el concepto de “Aprobar el Presupuesto anual de gastos”, para pasar
al de “aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación”.
Posiblemente
ha existido una inercia interpretativa de lo que fue durante muchos
años un concepto radicalmente restrictivo del principio de anualidad
del Presupuesto. Sin embargo, y no porque se trate de un mero formulismo
o de la interposición de los vocablos, sino porque el mandato Constitucional
así lo señala expresamente, se debe hacer hincapié en que es muy distinto
hablar de la aprobación de un Presupuesto Anual, que hablar de la facultad
de aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación.
En
tal virtud, la iniciativa de Ley de Capitalización del Procampo, que
se somete al H. Congreso de la Unión, está basada en el mismo razonamiento,
en el sentido de que aún cuando el Presupuesto de Egresos de la Federación
debe ser aprobado anualmente, esto no significa que las previsiones
del gasto establecidas en las leyes programáticas que requieren de recursos
fiscales para su cumplimiento deban agotar anualmente su vigencia.
La
insuficiencia de recursos económicos y financieros ha constituido por
un período significativo la principal restricción para instrumentar
estrategias y proyectos suficientes, para mantener y consolidar la modernización
y el desarrollo del Sector Agropecuario y Rural Mexicano. Por ello se
presenta una propuesta que pretende contribuir a resolver esta problemática.
Por
todo lo expuesto, la presente iniciativa de Ley de Capitalización del
Procampo, tiene como propósito dar certidumbre, integralidad y suficiencia
a los apoyos gubernamentales dirigidos al sector rural, agroalimentario
y forestal de México. Este ordenamiento permitirá a los productores
conocer con precisión que los apoyos gubernamentales a través del Programa
de Apoyos Directos al Campo van a estar disponibles en los próximos
años y bajo qué condiciones serían elegibles para recibirlos. Sabemos
todos que el Procampo, ha sido un instrumento de política agropecuaria
con finalidades de apoyo para toma de decisiones de inversión que indudablemente
han repercutido en beneficios para el sector rural.
Con
base en la experiencia institucional, derivada de los años de la vigencia
del Programa, se han logrado mejoras en sus procedimientos técnicos
y otros medios materiales y aún normativos conllevando a que sea éste
un instrumento confiable de directrices esenciales y los instrumentos
financieros de anticipación al rango de ley, atendiendo los requerimientos
no sólo de la gente del campo, sino de la población en general que nos
demanda cada vez más y mejores esquemas para la obtención y alcance
de satisfactores.
La
Ley no solamente propiciaría un uso más apropiado de tales apoyos por
parte de los beneficiarios y de los diversos actores que concurren al
desarrollo de la actividad, sino que como se ha afirmado, otorgará una
mayor certidumbre al negocio agroalimentario y una mayor capacidad de
negociación a los productores primarios.
Por
otra parte, este ordenamiento hará explícitas las políticas de fomento
que son requeridas para otorgar ciertos apoyos a los productores agropecuarios
al asegurar un flujo de recursos a los productores y facilitará la negociación
de ellos y su aplicación eficaz a proyectos de inversión.
Dadas
las finalidades del sector, cuyas actividades son prioritarias para
el desarrollo nacional, el hecho de proporcionar una señal normativa
coadyuvará en el logro adecuado de asociar en tiempo y espacio los recursos
necesarios para emprender los proyectos que el sector rural requiere
para la transformación agropecuaria e integral que en las diversas regiones
debemos darnos los mexicanos; por lo que sin modificar las bases previstas
para el Procampo, ni su destino presupuestal expresado en términos constantes,
nos proporciona las bases para conjuntar esfuerzos en beneficio del
sector.
La
permanencia de las políticas de fomento y de los instrumentos de apoyo
en el mediano y largo plazos es fundamental para permitir la emergencia
de un moderno sector agroalimentario, que requiere de una transformación
radical de sus formas de producción y organización, de su tecnología,
de su infraestructura y de su capital humano, además de una más equilibrada
relación con el resto de la economía de la sociedad.
Dicha
transformación requiere necesariamente de un período que brinde seguridad
y que contribuya a madurar la cultura de la capitalización de la reconversión
productiva en la actividad agroalimentaria.
En
el ordenamiento propuesto, se incorporan previsiones que hacen flexible
su manejo para cumplir con el resto de las prioridades en materia inflacionaria,
cambiara, de equilibrio presupuestal, de desarrollo industrial y de
desarrollo urbano, que han tenido un gran peso en las decisiones gubernamentales
y, que junto a la excesiva centralización de las decisiones, han marginado
al campo de los beneficios de las políticas públicas de impulso y modernización.
Es
por ello imprescindible restituirle al campo los apoyos que conduzcan
a un desarrollo integral y le den gran dinamismo. La importancia del
desarrollo del sector rural como eje de las economías regionales, como
proveedor de alimentos de una población creciente, como componente básico
de múltiples cadenas agroindustriales, y como generador de bienes exportables,
debe ser considerada en su real dimensión. También debe serlo la ineludible
necesidad de establecer condiciones de digna subsistencia a la población
rural, contribuyendo al incremento de sus percepciones económicas y
en general en el mejoramiento de sus condiciones de vida.
En
esa virtud, el Ejecutivo Federal a mi cargo, al someter a la elevada
consideración del Honorable Congreso de la Unión la presente Iniciativa
de Ley de Capitalización del Procampo, lo hace partiendo de la base
de que el orden jurídico debe mantener permanentemente abiertos los
caminos de la justicia social, postulado fundamental inmerso en la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Por
lo anteriormente expuesto y con fundamento en la fracción I del artículo
71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por
su digno conducto someto a la consideración del Honorable Congreso de
la Unión, la siguiente Iniciativa de
LEY
DE CAPITALIZACIÓN DEL PROCAMPO
TITULO
PRIMERO
Objeto
y Aplicación de la Ley.
Capítulo
Único
Art.
1. La presente Ley tiene por objeto fomentar las labores productivas
agrícolas, ganaderas, piscícolas, acuícolas, forestales y silvícolas,
englobando a estas como actividades de producción rural previstas
dentro del Programa de Apoyos Directos al Campo, en lo sucesivo
PROCAMPO, a la vez que las reconoce como eje de las economías
regionales para coadyuvar al desarrollo rural del país. Sus disposiciones
son de interés público.
Para alcanzar el cumplimiento de
ese propósito, tomando como base los derechos derivados de la
tenencia de la tierra y el directorio de beneficiarios del Procampo,
se concede a estos sujetos la posibilidad de acceder al sistema
de pago adelantado de sus apoyos directos, que podrán ser otorgados
al productor para la realización de sus proyectos productivos.
|
Art.
2. En el marco de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, el Estado a través de la Secretaría de Agricultura,
Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, en lo sucesivo
la Secretaría, con la participación de otras dependencias y entidades
participantes en el Sector, podrá coordinar, concertar e inducir
diversos mecanismos que permitan identificar los incentivos más
acordes para alcanzar la capitalización de los beneficiarios del
Procampo, escuchando las propuestas de las Entidades Federativas
y de los propios productores dentro del Sistema Nacional de Planeación
Democrática.
|
Art.
3 El establecimiento del pago adelantado del Procampo, es un apoyo
que se instituye para impulsar el desarrollo nacional, como parte
de un proceso de transformación social y económica que conduzca
al mejoramiento sostenido y sustentable de las condiciones de
vida de la población rural, a través del fomento de las actividades
de producción rural. Dicho apoyo estará disponible a partir de
la entrada en vigor de esta Ley y permitirá que los productores
rurales lo conozcan con precisión, a al vez que se encuentren
en posibilidad de satisfacer las condiciones y requisitos que
deberán cumplir para ser elegibles y poder recibirlo oportunamente.
|
Art. 4. El Estado impulsará la
organización de los productores y las formas de asociación económica
determinadas en las leyes vigentes, a fin de propiciar con ello
una mejor vinculación de las actividades de producción rural con
los otros agentes de la cadena agroalimentaria y el consumidor
final, así como del resto de la economía.
|
Art. 5 Las acciones del Estado,
encabezadas por la Secretaría en los sectores recurrentes de actividades
de producción rural, tendrán el tratamiento que se establece en
la presente ley y les serán aplicables con criterios de equidad
social, integralidad y sustentabilidad y podrán concurrir a su
realización los sectores público, social y privado mediante diversos
mecanismos de cooperación.
Los compromisos y responsabilidades
del Gobierno Federal frente a los particulares y frente a otras
órdenes del gobierno quedarán establecidos en los programas sectoriales
y regionales que sean aplicables.
Dichos, compromisos y responsabilidades
se entenderán en los términos de las responsabilidades presupuestarias
y sin menoscabo de otras actividades prioritarias a cargo del
propio Gobierno Federal, en atención a las disposiciones jurídicas
vigentes.
|
Art.
6 Para impulsar el desarrollo rural en los términos que dispone
esta Ley, el Estado promoverá la capitalización del sector mediante
el apoyo directo a los productores del campo, con la finalidad
de que éstos puedan realizar las inversiones necesarias para incrementar
la productividad de sus unidades de producción y, por esta vía,
mejorar sus ingresos y fortalecer su competitividad.
|
Art. 7. La Secretaría con objeto
de dar cabal cumplimiento a los objetivos y propósitos previstos
en el Procampo, buscará instrumentar diversas fórmulas para que
los productores estén en condiciones de recibir por adelantado
los beneficios que asegura el Programa hasta su terminación.
La Secretaría a través de su órgano
administrativo desconcentrado, Apoyos y Servicios a la Comercialización
Agropecuaria, “ASERCA”, estará facultada para apoyar y coordinar
a los productores en sus gestiones financieras y en la definición
de sus proyectos de capitalización, utilizando para ello figuras
legales que estén a su disposición.
|
TITULO SEGUNDO
De la Federalización y Descentralización.
Capítulo Único.
Art. 8. La aplicación de los instrumentos
previstos en esta Ley y que correspondan a las entidades federativas,
se coordinará por las dependencias encargadas del fomento de las
actividades de producción rural en cada estado de la República,
en el marco de la federalización de la gestión pública y basándose
en los acuerdos de coordinación suscritos dentro del Sistema Nacional
de Planeación Democrática, podrán constituir instancias que permitan
la participación de los agentes productivos locales, en la identificación
de prioridades, programas y acciones de alcance regional.
|
Art.
9 En esta Ley se prevé la posibilidad de que se presente la concurrencia
de los tres órdenes de gobierno, en atención a sus propios marcos
normativos como condición que permita estar en aptitud de cumplir
con los postulados que la misma busca alcanzar y bajo la premisa
de que en los diversos acuerdos de voluntades que sean suscritos,
se pueden alcanzar los siguiente objetivos:
I. Promover
el bienestar social y económico de los trabajadores del campo,
de sus comunidades, y, en general, de la población rural, mediante
la generación de empleo en el medio rural, así como el incremento
del ingreso y la diversificación del empleo;
II. Combatir el desequilibrio económico
regional, a través de la atención diferenciada a las regiones,
mediante acciones que impulsen la transformación y la reconversión
productiva y económica de dichas regiones con un enfoque productivo
sustentable;
III.
Contribuir a la seguridad alimentaria de la nación mediante
el impulso del desarrollo rural, y
IV.
En su caso, complementar las disponibilidades de recursos
económicos, necesarios en cada ciclo agrícola, a la vez en este
supuesto reforzarán la certidumbre jurídica y económica del productor-beneficiario.
|
Art. 10. De conformidad a lo establecido
en el Plan Nacional de Desarrollo y el Programa de Desarrollo
Sectorial se definirán los criterios de federalización y descentralización
que normarán la corresponsabilidad entre los distintos órdenes
de gobierno en lo referente a la ejecución de las acciones vinculadas
al fomento del desarrollo rural integral y constituirán el marco
de referencia para la orientación regional del sector y la aplicación
de los recursos presupuestales derivados del Procampo.
|
Art. 11. La Secretaría promoverá
un marco normativo general para el fomento y desarrollo sustentable
del sector rural con objeto de dar integralidad a la política
de desarrollo correspondiente; las propuestas emanadas de las
dependencias y entidades prarestatales de los estados y municipios
serán invariablemente consideradas en su conformación.
|
Art. 12. La constitución de los
foros de participación de los agentes productivos estatales que
promuevan las dependencias encargadas del fomento de las actividades
de producción rural de cada estado, deberá ser representativa
de la composición productiva, económica y social del Sector. Asimismo,
la Secretaría en coordinación con dichas dependencias dentro del
marco del fortalecimiento al federalismo y la descentralización
de la gestión pública, promoverá la participación de los productores
y los municipios en el foro de análisis y decisiones en la materia.
|
|
TITULO
TERCERO
Del Fomento a la Producción y a
la Transformación.
Capítulo
I
Del
Fomento al Desarrollo Rural.
Art.
13. El Gobierno Federal, con la participación que corresponda
a los gobiernos estatales, a los municipios y a los propios productores,
impulsará las actividades de producción rural, su transformación,
industrialización y comercialización.
|
Art. 14. La Secretaría apoyará
a los productores con los recursos económicos derivados del Procampo,
en los términos de las disponibilidades presupuestarias de cada
ejercicio fiscal, así como para implantar nuevas tecnologías que
las hagan más eficientes, competitivas y sustentables.
|
Art. 15. De conformidad con las
disposiciones de esta Ley y a través de las correspondientes disponibilidades
presupuestarias para cada ejercicio fiscal, el Gobierno Federal
otorgará a los productores del campo apoyos debidamente definidos
en una previsión de mediano plazo, que no será inferior a la vigencia
del Procampo.
|
Art. 16. El titular del Ejecutivo
Federal al enviar al Congreso de la Unión la Iniciativa de Ley
de Ingresos de la Federación y el proyecto de Decreto del Presupuesto
de Egresos de la Federación, para cada uno de los ejercicios fiscales
en que se encuentre en vigor el presente ordenamiento, establecerá
las previsiones de recursos y disponibilidades presupuestales
que se requieran para dar cumplimiento a las disposiciones de
esta Ley.
|
Art. 17. La Cámara de Diputados,
durante la vigencia de la presente Ley proveerá en los correspondientes
decretos del Presupuesto de Egresos de la Federación partidas
y disponibilidades presupuestales para el Procampo. Los incrementos
correspondientes a dichas partidas y disponibilidades presupuestales
podrán considerar el índice Nacional de Precios al Consumidor
como referente económico fidedigno para el año de que se trate.
|
Art. 18. La proyección a mediano
plazo de los recursos correspondientes, perseguirá los siguientes
propósitos:
I. Que los productores
estén en posibilidad de recibir por anticipado los recursos previstos
en los años restantes de vigencia del Procampo, para capitalizar
sus unidades de producción y poder desarrollar sus proyectos y
acciones de modernización, y
II. Proporcionar a los productores
certidumbre de que recibirán los apoyos que les garanticen implementar
los proyectos productivos que permitan entre otras cosas, una
mayor capacidad de negociación al enfrentar los compromisos mercantiles
y aprovechar las oportunidades de crecimiento derivadas de los
acuerdos y tratados internacionales sobre la materia.
|
Art. 19. Los apoyos que se otorguen
deberán orientarse para:
I. Modernizar la
infraestructura del productor y sus equipos;
II. El establecimiento de convenios
entre industriales y productores primarios;
III.
La constitución de empresas de carácter colectivo y familiar;
IV.
La asociación de productores mediante la figura jurídica
que más convenga a sus intereses, siempre que se sitúe en el marco
legal vigente, y
V. La adopción de tecnologías
ahorradoras de energía y ecológicas.
|
Art. 20. Las previsiones de recursos
y disponibilidades presupuestales para un ejercicio y las proyectadas
en un horizonte de mediano plazo, promoverán la producción de
bienes y servicios que contribuyan a fortalecer la producción
interna y la balanza comercial agroalimentaria, las adecuaciones
estructurales a las cadenas productivas, el acceso a alimentos
con menor precio y la reducción de las condiciones de desigualdad
entre los productores, así como los mecanismos que permitan lograr
su competitividad en el entorno de la globalización económica.
|
Capítulo
II
De
los Apoyos al Campo a Mediano Plazo
Art.
21.Para los efectos de la presente Ley, se continuarán aplicando
todas y cada una de las disposiciones del Decreto de creación
del Procampo, publicadas en el Diario Oficial del 25 de julio
de 1994, así como sus modificaciones y adecuaciones correspondientes.
Los apoyos directos a los productores rurales a que se refiere
dicho Decreto, se otorgarán para mejorar las condiciones de vida
de la población rural y responder a los desequilibrios del mercado
internacional.
|
Art.
22 Mediante la presente Ley se apoyará a los productores, a través
de proyectos productivos financiera y técnicamente viables, a
fin de favorecer que cada terreno produzca aquello para lo que
tiene aptitud natural y se desplegará a un política de fomento
al desarrollo rural que les permita tomar las decisiones de producción
que mejor convengan a sus intereses.
De conformidad con las disposiciones
de la presente Ley, se establece la modalidad para anticipar en
los primeros meses del año y hasta antes de iniciar el respectivo
ciclo agrícola, el pago de los apoyos correspondientes y la posibilidad
de otorgar otros adelantos económicos de mediano plazo cumpliendo
los requisitos que en este ordenamiento se señalan.
|
Art. 23 Los beneficiarios del Procampo
podrán obtener simultáneamente recursos de otros programas, previo
cumplimiento de la normatividad que al efecto expida la Secretaría,
o bien, de la dependencia estatal que corresponda en el supuesto
de que algún gobierno local los establezca.
|
Art. 24. Los productores que deseen
incorporarse a éste esquema, para estar en aptitud de disponer
anticipadamente de los recursos del programa de mediano plazo,
deberán cumplir con los siguientes requisitos:
I. Acreditar que
sus predios estén vigentes para que les sean otorgados los derechos
del Procampo;
II. Presentar solicitud donde manifiesten
acogerse a este mecanismo de financiamiento, señalando los ciclos
agrícolas para los cuales se requiere, lo cual se calificará en
atención a su proyecto;
III.
Anexar el o los proyectos que pretenden realizar con dichos
apoyos, comprometiéndose a materializarlos en un plazo determinado
y que deberán destinarse a algunos de los siguientes rubros:
a) Tonificación del riego,
b) Reparación o adquisición
de equipo,
c) Adquisición de material
vegetativo mejorado,
d) Cultivos bajo condiciones
climáticas controladas,
e) Reconversión de cultivos
o desarrollo de plantaciones, y
f) Otros que el
productor proponga y que cumplan con lo previsto en esta Ley;
IV.
Presentar para personas físicas, copia de la credencial para
votar expedida por el Instituto Federal Electoral, la Clave Única
de Registro de Población (CURP) u otra identificación oficial
con fotografía y firma o huella digital; para productores morales,
copia de su Cédula de Identificación Fiscal por conducto de su
representate debidamente acreditado, y
V. Comprobar estar en uso pleno
de los derechos del predio base del apoyo.
Adicionalmente, los proyectos coadyuvarán
a al inscripción de sus predios en el Programa de Certificación
de Derechos Ejidales y Titulación de Solares Urbanos al igual
que la regularización de concesiones de aguas subterráneas.
|
Art. 25. Los demás beneficiarios
del Procampo que deseen mantenerse conforme a lo establecido por
el Decreto correspondiente y sus normas de operación, seguirán
recibiendo los apoyos de conformidad a sus previsiones naturales.
|
Art. 26. La Secretaría en el ejercicio
de sus atribuciones, deberá promover que los apoyos que se otorguen
a los productores les permitan operar bajo las directrices siguientes:
I. Certidumbre de
su temporalidad al fijar en esta Ley la vigencia del programa
y la posibilidad de solicitar por adelantado los recursos previstos
en él;
II. Precisión en cuanto a su naturaleza
generalizada o diferenciada por tipo de productor, ubicación geográfica
y nivel socioeconómico del beneficiario;
III.
Transparencia mediante la difusión de las reglas para su
acceso y la publicación de los montos y el tipo de apoyos por
beneficiario;
IV.
Responsabilidad de los productores, respecto a la utilización
de los apoyos, y
V. Posibilidad de evaluarlos
para medir su eficiencia y administración, conforme a las reglas
previstas.
|
Art. 27. Los productores beneficiarios
de los apoyos directos derivados del Procampo, con el apoyo de
ASERCA, podrán destinar los recursos correspondientes para que
éstos sirvan como fuente de pago o bien como garantía de proyectos
a desarrollar por los propios productores o mediante las figuras
asociativas que se consideren pertinentes.
|
Art. 28. La Secretaría con sujeción
a las disposiciones establecidas en la presente Ley, emitirá la
normatividad operativa para otorgar los anticipos de mediano plazo
a que se refiere esta Capítulo y aplicará e interpretará para
efectos administrativos lo establecido en este ordenamiento.
|
Art. 29. La operación, administración
y control de la modalidad de anticipos de mediano plazo será normada
por la Secretaría y se ejecutará conforme a los criterios de federalización
y descentralización señalados por la presente Ley.
Con tal propósito, la Secretaría
establecerá los mecanismos de seguimiento y control sobre los
recursos que en su caso se otorguen, y verificará su correcta
aplicación en los proyectos aprobados.
|
Art. 30. La Secretaría resolverá
las inconformidades que presenten los productores de la aplicación
de la modalidad de anticipos de mediano y largo plazo previstos
por esta Ley.
|
TRANSITORIOS
Primero.
La presente Ley entará en vigor al día siguiente de su publicación
en el Diario Oficial de la Federación, y sus beneficios serán
aplicables a partir del 1 de enero del 2002, para lo cual se tomarán
las previsiones administrativas necesarias.
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Segundo. El presente ordenamiento concluirá su vigencia el 31 de
diciembre del 2008.
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Tercero. El Ejecutivo Federal,
por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Pública, en
coordinación con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo
Rural, Pesca y Alimentación, a la entrada en vigor de esta Ley,
promoverá las acciones de fomento de la capitalización rural y
la instrumentación de los mecanismos financieros que se requieran
para el cumplimiento de sus disposiciones.
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