LEY DE CAPITALIZACIÓN DEL PROCAMPO

El desarrollo agropecuario y rural de los Estados Unidos Mexicanos representa una prioridad nacional, porque se refiere al estrato social y productivo que con mayor urgencia requiere de nuevas y mayores oportunidades y soluciones que encausen definitivamente la economía agrícola en beneficio de la colectividad.

Durante las ultimas décadas se ha procurado dar atención a los problemas de los hombres y mujeres del campo en México, pero los esfuerzos realizados al respecto no han logrado encontrar las suficientes respuestas satisfactorias que permitan elevar auténticamente las condiciones de vida, el ingreso per capita y la situación no menos preocupante de potenciar el rendimiento productivo en el sector rural.

Igualmente, se considera como otro de los elementos centrales de política pública, y la afirmación hecha en los foros internacionales en el sentido de que ningún país debiera se dependiente de la producción de ciertos insumos alimenticios generados en otras latitudes, ya que ello propiciaría una indeseable incertidumbre en su obtención y la consecuente elevación en sus costos de compra.

De ahí, que lo más recomendable es tender los puentes necesarios que conlleven a los sujetos involucrados en este proceso, a alcanzar niveles más eficientes que nos permitan contar con una adecuada seguridad alimentaria, que tenga como eje la potencialización de este tipo de actividades productivas propias del sector rural.

Ante la problemática del crecimiento poblacional y de la escasez de oportunidades, sabemos que se encuentra también directamente vinculada la migración de la gente del campo a las grandes urbes y aun más allá de nuestras fronteras , con el propósito de encontrar fuentes de trabajo y general recursos para su subsistencia. Los crecientes índices de desempleo en el campo y la incapacidad de encontrar medios de subsistencia para la vida campesina están conllevando a un serio deterioro en el tejido social.

Durante años se propició y difundió la idea de que si se contaba en un amplio número de brazos para las actividades propias del campo, se tendrían mayores posibilidades de éxito al momento de levantar la cosecha. Ahora, observamos que aquella afirmación , en términos generales, no corresponde ya a esa realidad; por lo que las acciones y los apoyos gubernamentales que se otorguen deberán ser empleados en la modernización de la infraestructura que el productor posea, en la adquisición de nuevos equipos que faciliten su labor y que además pueda contar con mejores plantaciones e instalaciones que haga más rentable su propio centro de trabajo.

Para propiciar esta tendencia es necesario instrumentar acciones de mediano y largo plazos, que permitan una verdadera capitalización en el campo, que generen beneficio económico para los millones de mexicanos que dependen del desarrollo rural, y para que las futuras generaciones cuenten con perspectivas más adecuadas que les motiven a ir hacia delante y aprovechar los elementos tecnológicos de la modernidad.

Se tiene la certeza de que al incorporar la población rural a la dinámica del desarrollo nacional, en un escenario de mediano plazo se convertirá en un detonante de la demanda de bienes y servicios. Por ello, es del más alto interés nacional apoyar a los productores del campo, mediante aquellas acciones que hagan viable elevar sus condiciones de vida, conservar los recursos naturales y fomentar su desarrollo.

Cabe señalar que de la población nacional en condiciones de pobreza, actualmente la mayor parte de ella se ubica en el campo, siendo ésta una situación que hace impostergable que la sociedad y el Estado renueven su compromiso con los grupos rurales más desprotegidos.

Subsiste por ello la obligación del Estado de propugnar porque su población cuente con mayores oportunidades de desarrollo, partiendo de la premisa de que éste se encuentre en aptitud de generar mayores fuentes de empleo, aunque habrá que reconocer que no es una tarea fácil. Del universo poblacional en edad laborable, alrededor de quince millones se encuentran en las zonas rurales y a ello habría que agregar que el fenómeno migratorio que se ha citado es más frecuente en los estratos de población menor a treinta y cinco años, principalmente por falta de oportunidades. Por todo ello es vital brindar mayores expectativas y oportunidades a nuestros connacionales ubicados en esta situación.

Sabemos también que es una mínima parte de la Población Económicamente Activa, ascendiendo a una cuarta parte de ella la que se encuentra empleando su fuerza de trabajo en las actividades propias del sector rural, generando únicamente un porcentaje menor al diez por ciento de nuestro Producto Interno Bruto. Mientras que en otros países más desarrollados tecnológicamente, con tan sólo el diez por ciento de la población concentrada en producir insumos agropecuarios, se arroja una producción que equivale a poco más de una quinta parte de dicho producto.

De ahí la necesidad de impulsar a estas actividades como una condición necesaria que nos permita paulatinamente ser más eficaces y competitivos en esta importante materia de producción primaria, basándonos en una adecuada capacitación para el trabajo que arroje como consecuencia mano de obra calificada y especializada, lo cual podrá ser un mecanismo de impulso, entre otros, a las comunidades indígenas que sufren condiciones de marginación.

El desarrollo rural en México no podrá resolverse sin una visión de largo plazo. El desarrollo rural en nuestro país debe orientarse siempre al alcance de futuras épocas positivas y a que se genere un balance favorable que además eleve las condiciones de vida del sector campesino y redefina el peso de estas actividades primarias en beneficio de la población y de la economía nacional.

Habría que agregar el hecho de que no se está impulsando adecuadamente a la competitividad, paralelamente con el evidente advenimiento de nuevas tecnologías, lo cual nos está rezagando aún más en el contexto de competencia internacional que enfrenta la Nación, en un entorno comercial de orden global en el que los países en desarrollo tienen que importar productos alimenticios a precios inferiores a los que nosotros podemos producir. Por lo que también debemos revertir esa tendencia.

Es un hecho innegable que nuestros socios comerciales de otros países otorgan también a través de diversos mecanismos una serie de apoyos a la producción de mercancías, destacando sobre todo los impactados en los productos agrícolas a los que se adicionan las campañas al consumo de sus derivados.

Siguiendo este esquema, el Ejecutivo Federal está emprendiendo un conjunto de acciones en varias vertientes de carácter educativo, asistencial, económico y social, para enfrentar con responsabilidad las exigencias de la población. Al efecto, se estima indispensable promover que nuestro país cuente con una producción de granos, hortalizas, frutales, cárnicos y otros productos, que sea suficiente para satisfacer la demanda primaria de los propios productores rurales y que además permita su comercialización en el mercado nacional a precios competitivos con el exterior.

Por lo que esta propuesta es consecuente con ese reclamo frecuentemente manifestado en las distintas regiones del país y que pretende, guardadas las proporciones de recursos, se aumente y potencie nuestra producción agropecuaria con la obtención adelantada de los apoyos directos derivados del PROCAMPO que se encuentran previstos en forma anual hasta el año 2008, con lo cual los sujetos de la ley podrán disponer de mayores recursos y aplicarlos a su proyecto productivo enfocándolo con una visión a más largo plazo y a aquellos insumos que ellos mismos consideren más necesarios para el ejercicio propio de su labor.

Es sabido que el PROCAMPO se encuentra ya en su octavo año de vigencia de los quince inicialmente programados. Desde la época de su puesta en marcha, en que se nos situó en el entorno de una transición económica derivada de la suscripción del Tratado de Libre Comercio con América del Norte, se tuvo como propósito que este instrumento pudiera mejorar las condiciones comerciales de nuestros productores en el marco de un libre mercado y franca competencia, permitiendo una asimilación paulatina entre las distorsiones y ventajas comparativas entre los actores involucrados de los tres países.

Igualmente, se considera que la capitalización del Procampo, permitirá también a sus beneficiarios utilizar cualquier tipo de esquema legal que sea vigente y que a la vez sea planteada esta posibilidad en forma individual o partiendo de la base de cualquier tipo de figura asociativa prevista por la propia ley.

La estrategia de apoyar decididamente los requerimientos del Sector Agropecuario Nacional implica la generación de múltiples proyectos productivos viables y la posibilidad de financiarlos. La presente iniciativa de Ley de Capitalización del Procampo, que someto a la consideración del Honorable Congreso de la Unión, presenta una modalidad en la previsión de las disponibilidades del gasto público, ya que propone la posibilidad de que los beneficiarios del PROCAMPO, pueden acceder ahora, vía los mecanismos financieros que se determinen, a recursos equivalentes a los que restan de dicho programa.

La capitalización de recursos que propone esta iniciativa, de merecer su aprobación, contempla la existencia de una disposición legislativa con una vigencia determinada y preestablecida al 31 de diciembre de 2008, lo cual permitirá que, en cumplimiento de un mandato legislativo se otorguen los correspondientes montos anuales de recursos económicos que permitan su cabal y puntual aplicación.

La presente propuesta se apega al principio de anualidad del Presupuesto de Egresos de la Federación, el cual no implica que la vida nacional tenga que nacer y terminar cada año fiscal, ya que las actividades de planeación y prospectiva se verían irracionalmente limitadas. Un sano criterio de interpretación de las disposiciones constitucionales en la materia, señala que debe existir la necesaria simetría entre los ingresos y los gastos públicos, de tal manera que las finanzas públicas nacionales encuentren la debida correspondencia entre las contribuciones que se impongan y las disponibilidades presupuestales que al efecto se aprueben para sufragar los gastos públicos.

En ese tenor, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que si bien la Ley de Ingresos de la Federación es un ordenamiento legal de vigencia limitada al Ejercicio Fiscal en turno, ello no significa que las leyes fiscales que establecen las contribuciones, impuestos y derechos, por ese solo hecho deban considerarse como de vigencia anual. Por el contrario, la interpretación de nuestro máximo Tribunal sostiene con claridad que las leyes fiscales son de vigencia permanente.

Es en este mismo sentido es que, en correspondencia a la simetría existente entre las disposiciones de ingreso con las de gasto, se sostiene la tesis de que efectivamente el Presupuesto de Egresos de la Federación es un ordenamiento legal de vigencia limitada única y exclusivamente al Ejercicio Fiscal en turno, pero que ello no es óbice para que existan leyes que prevean la viabilidad de programas de mediano y largo plazos, como es el caso de la presente iniciativa.

Lo anterior es consistente con la actual redacción que presenta la fracción IV del Art. 74 de nuestra Ley Suprema, en donde a partir de 1977 al reformarse los artículos 65 y 74 de la propia Constitución, se modificó el concepto de “Aprobar el Presupuesto anual de gastos”, para pasar al de “aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación”.

Posiblemente ha existido una inercia interpretativa de lo que fue durante muchos años un concepto radicalmente restrictivo del principio de anualidad del Presupuesto. Sin embargo, y no porque se trate de un mero formulismo o de la interposición de los vocablos, sino porque el mandato Constitucional así lo señala expresamente, se debe hacer hincapié en que es muy distinto hablar de la aprobación de un Presupuesto Anual, que hablar de la facultad de aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación.

En tal virtud, la iniciativa de Ley de Capitalización del Procampo, que se somete al H. Congreso de la Unión, está basada en el mismo razonamiento, en el sentido de que aún cuando el Presupuesto de Egresos de la Federación debe ser aprobado anualmente, esto no significa que las previsiones del gasto establecidas en las leyes programáticas que requieren de recursos fiscales para su cumplimiento deban agotar anualmente su vigencia.

La insuficiencia de recursos económicos y financieros ha constituido por un período significativo la principal restricción para instrumentar estrategias y proyectos suficientes, para mantener y consolidar la modernización y el desarrollo del Sector Agropecuario y Rural Mexicano. Por ello se presenta una propuesta que pretende contribuir a resolver esta problemática.

Por todo lo expuesto, la presente iniciativa de Ley de Capitalización del Procampo, tiene como propósito dar certidumbre, integralidad y suficiencia a los apoyos gubernamentales dirigidos al sector rural, agroalimentario y forestal de México. Este ordenamiento permitirá a los productores conocer con precisión que los apoyos gubernamentales a través del Programa de Apoyos Directos al Campo van a estar disponibles en los próximos años y bajo qué condiciones serían elegibles para recibirlos. Sabemos todos que el Procampo, ha sido un instrumento de política agropecuaria con finalidades de apoyo para toma de decisiones de inversión que indudablemente han repercutido en beneficios para el sector rural.

Con base en la experiencia institucional, derivada de los años de la vigencia del Programa, se han logrado mejoras en sus procedimientos técnicos y otros medios materiales y aún normativos conllevando a que sea éste un instrumento confiable de directrices esenciales y los instrumentos financieros de anticipación al rango de ley, atendiendo los requerimientos no sólo de la gente del campo, sino de la población en general que nos demanda cada vez más y mejores esquemas para la obtención y alcance de satisfactores.

La Ley no solamente propiciaría un uso más apropiado de tales apoyos por parte de los beneficiarios y de los diversos actores que concurren al desarrollo de la actividad, sino que como se ha afirmado, otorgará una mayor certidumbre al negocio agroalimentario y una mayor capacidad de negociación a los productores primarios.

Por otra parte, este ordenamiento hará explícitas las políticas de fomento que son requeridas para otorgar ciertos apoyos a los productores agropecuarios al asegurar un flujo de recursos a los productores y facilitará la negociación de ellos y su aplicación eficaz a proyectos de inversión.

Dadas las finalidades del sector, cuyas actividades son prioritarias para el desarrollo nacional, el hecho de proporcionar una señal normativa coadyuvará en el logro adecuado de asociar en tiempo y espacio los recursos necesarios para emprender los proyectos que el sector rural requiere para la transformación agropecuaria e integral que en las diversas regiones debemos darnos los mexicanos; por lo que sin modificar las bases previstas para el Procampo, ni su destino presupuestal expresado en términos constantes, nos proporciona las bases para conjuntar esfuerzos en beneficio del sector.

La permanencia de las políticas de fomento y de los instrumentos de apoyo en el mediano y largo plazos es fundamental para permitir la emergencia de un moderno sector agroalimentario, que requiere de una transformación radical de sus formas de producción y organización, de su tecnología, de su infraestructura y de su capital humano, además de una más equilibrada relación con el resto de la economía de la sociedad.

Dicha transformación requiere necesariamente de un período que brinde seguridad y que contribuya a madurar la cultura de la capitalización de la reconversión productiva en la actividad agroalimentaria.

En el ordenamiento propuesto, se incorporan previsiones que hacen flexible su manejo para cumplir con el resto de las prioridades en materia inflacionaria, cambiara, de equilibrio presupuestal, de desarrollo industrial y de desarrollo  urbano, que han tenido un gran peso en las decisiones gubernamentales y, que junto a la excesiva centralización de las decisiones, han marginado al campo de los beneficios de las políticas públicas de impulso y modernización.

Es por ello imprescindible restituirle al campo los apoyos que conduzcan a un desarrollo integral y le den gran dinamismo. La importancia del desarrollo del sector rural como eje de las economías regionales, como proveedor de alimentos de una población creciente, como componente básico de múltiples cadenas agroindustriales, y como generador de bienes exportables, debe ser considerada en su real dimensión. También debe serlo la ineludible necesidad de establecer condiciones de digna subsistencia a la población rural, contribuyendo al incremento de sus percepciones económicas y en general en el mejoramiento de sus condiciones de vida.

En esa virtud, el Ejecutivo Federal a mi cargo, al someter a la elevada consideración del Honorable Congreso de la Unión la presente Iniciativa de Ley de Capitalización del Procampo, lo hace partiendo de la base de que el orden jurídico debe mantener permanentemente abiertos los caminos de la justicia social, postulado fundamental inmerso en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por su digno conducto someto a la consideración del Honorable Congreso de la Unión, la siguiente Iniciativa de

LEY DE CAPITALIZACIÓN DEL PROCAMPO

TITULO PRIMERO

Objeto y Aplicación de la Ley.

Capítulo Único

Art. 1. La presente Ley tiene por objeto fomentar las labores productivas agrícolas, ganaderas, piscícolas, acuícolas, forestales y silvícolas, englobando a estas como actividades de producción rural previstas dentro del Programa de Apoyos Directos al Campo, en lo sucesivo PROCAMPO, a la vez que las reconoce como eje de las economías regionales para coadyuvar al desarrollo rural del país. Sus disposiciones son de interés público.

Para alcanzar el cumplimiento de ese propósito, tomando como base los derechos derivados de la tenencia de la tierra y el directorio de beneficiarios del Procampo, se concede a estos sujetos la posibilidad de acceder al sistema de pago adelantado de sus apoyos directos, que podrán ser otorgados al productor para la realización de sus proyectos productivos.

Art. 2. En el marco de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Estado a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, en lo sucesivo la Secretaría, con la participación de otras dependencias y entidades participantes en el Sector, podrá coordinar, concertar e inducir diversos mecanismos que permitan identificar los incentivos más acordes para alcanzar la capitalización de los beneficiarios del Procampo, escuchando las propuestas de las Entidades Federativas y de los propios productores dentro del Sistema Nacional de Planeación Democrática.

Art. 3 El establecimiento del pago adelantado del Procampo, es un apoyo que se instituye para impulsar el desarrollo nacional, como parte de un proceso de transformación social y económica que conduzca al mejoramiento sostenido y sustentable de las condiciones de vida de la población rural, a través del fomento de las actividades de producción rural. Dicho apoyo estará disponible a partir de la entrada en vigor de esta Ley y permitirá que los productores rurales lo conozcan con precisión, a al vez que se encuentren en posibilidad de satisfacer las condiciones y requisitos que deberán cumplir para ser elegibles y poder recibirlo oportunamente.

 

Art. 4. El Estado impulsará la organización de los productores y las formas de asociación económica determinadas en las leyes vigentes, a fin de propiciar con ello una mejor vinculación de las actividades de producción rural con los otros agentes de la cadena agroalimentaria y el consumidor final, así como del resto de la economía.

Art. 5 Las acciones del Estado, encabezadas por la Secretaría en los sectores recurrentes de actividades de producción rural, tendrán el tratamiento que se establece en la presente ley y les serán aplicables con criterios de equidad social, integralidad y sustentabilidad y podrán concurrir a su realización los sectores público, social y privado mediante diversos mecanismos de cooperación.

Los compromisos y responsabilidades del Gobierno Federal frente a los particulares y frente a otras órdenes del gobierno quedarán establecidos en los programas sectoriales y regionales que sean aplicables.

Dichos, compromisos y responsabilidades se entenderán en los términos de las responsabilidades presupuestarias y sin menoscabo de otras actividades prioritarias a cargo del propio Gobierno Federal, en atención a las disposiciones jurídicas vigentes.

Art. 6 Para impulsar el desarrollo rural en los términos que dispone esta Ley, el Estado promoverá la capitalización del sector mediante el apoyo directo a los productores del campo, con la finalidad de que éstos puedan realizar las inversiones necesarias para incrementar la productividad de sus unidades de producción y, por esta vía, mejorar sus ingresos y fortalecer su competitividad. 

Art. 7. La Secretaría con objeto de dar cabal cumplimiento a los objetivos y propósitos previstos en el Procampo, buscará instrumentar diversas fórmulas para que los productores estén en condiciones de recibir por adelantado los beneficios que asegura el Programa hasta su terminación.

La Secretaría a través de su órgano administrativo desconcentrado, Apoyos y Servicios a la Comercialización Agropecuaria, “ASERCA”, estará facultada para apoyar y coordinar a los productores en sus gestiones financieras y en la definición de sus proyectos de capitalización, utilizando para ello figuras legales que estén a su disposición.

TITULO SEGUNDO

De la Federalización y Descentralización.

Capítulo Único.

Art. 8. La aplicación de los instrumentos previstos en esta Ley y que correspondan a las entidades federativas, se coordinará por las dependencias encargadas del fomento de las actividades de producción rural en cada estado de la República, en el marco de la federalización de la gestión pública y basándose en los acuerdos de coordinación suscritos dentro del Sistema Nacional de Planeación Democrática, podrán constituir instancias que permitan la participación de los agentes productivos locales, en la identificación de prioridades, programas y acciones de alcance regional.

Art. 9 En esta Ley se prevé la posibilidad de que se presente la concurrencia de los tres órdenes de gobierno, en atención a sus propios marcos normativos como condición que permita estar en aptitud de cumplir con los postulados que la misma busca alcanzar y bajo la premisa de que en los diversos acuerdos de voluntades que sean suscritos, se pueden alcanzar los siguiente objetivos:

I.    Promover el bienestar  social y económico de los trabajadores del campo, de sus comunidades, y, en general, de la población rural, mediante la generación de empleo en el medio rural, así como el incremento del ingreso y la diversificación del empleo;

II. Combatir el desequilibrio económico regional, a través de la atención diferenciada a las regiones, mediante acciones que impulsen la transformación y la reconversión productiva y económica de dichas regiones con un enfoque productivo sustentable;

III.        Contribuir a la seguridad alimentaria de la nación mediante el impulso del desarrollo rural, y

IV.         En su caso, complementar las disponibilidades de recursos económicos, necesarios en cada ciclo agrícola, a la vez en este supuesto reforzarán la certidumbre jurídica y económica del productor-beneficiario.

Art. 10. De conformidad a lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo y el Programa de Desarrollo Sectorial se definirán los criterios de federalización y descentralización que normarán la corresponsabilidad entre los distintos órdenes de gobierno en lo referente a la ejecución de las acciones vinculadas al fomento del desarrollo rural integral y constituirán el marco de referencia para la orientación regional del sector y la aplicación de los recursos presupuestales derivados del Procampo.

Art. 11. La Secretaría promoverá un marco normativo general para el fomento y desarrollo sustentable del sector rural con objeto de dar integralidad a la política de desarrollo correspondiente; las propuestas emanadas de las dependencias y entidades prarestatales de los estados y municipios serán invariablemente consideradas en su conformación.

Art. 12. La constitución de los foros de participación de los agentes productivos estatales que promuevan las dependencias encargadas del fomento de las actividades de producción rural de cada estado, deberá ser representativa de la composición productiva, económica y social del Sector. Asimismo, la Secretaría en coordinación con dichas dependencias dentro del marco del fortalecimiento al federalismo y la descentralización de la gestión pública, promoverá la participación de los productores y los municipios en el foro de análisis y decisiones en la materia.

 

TITULO TERCERO

Del Fomento a la Producción y a la Transformación.

Capítulo I

Del Fomento al Desarrollo Rural.

Art. 13. El Gobierno Federal, con la participación que corresponda  a los gobiernos estatales, a los municipios y a los propios productores, impulsará las actividades de producción rural, su transformación, industrialización y comercialización.

Art. 14. La Secretaría apoyará a los productores con los recursos económicos derivados del Procampo, en los términos de las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio fiscal, así como para implantar nuevas tecnologías que las hagan más eficientes, competitivas y sustentables.

Art. 15. De conformidad con las disposiciones de esta Ley y a través de las correspondientes disponibilidades presupuestarias para cada ejercicio fiscal, el Gobierno Federal otorgará a los productores del campo apoyos debidamente definidos en una previsión de mediano plazo, que no será inferior a la vigencia del Procampo.

Art. 16. El titular del Ejecutivo Federal al enviar al Congreso de la Unión la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación y el proyecto de Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación, para cada uno de los ejercicios fiscales en que se encuentre en vigor el presente ordenamiento, establecerá las previsiones de recursos y disponibilidades presupuestales que se requieran para dar cumplimiento a las disposiciones de esta Ley.

Art. 17. La Cámara de Diputados, durante la vigencia de la presente Ley proveerá en los correspondientes decretos del Presupuesto de Egresos de la Federación partidas y disponibilidades presupuestales para el Procampo. Los incrementos correspondientes a dichas partidas y disponibilidades presupuestales podrán considerar el índice Nacional de Precios al Consumidor como referente económico fidedigno para el año de que se trate.

Art. 18. La proyección a mediano plazo de los recursos correspondientes, perseguirá los siguientes propósitos:

I.    Que los productores estén en posibilidad de recibir por anticipado los recursos previstos en los años restantes de vigencia del Procampo, para capitalizar sus unidades de producción y poder desarrollar sus proyectos y acciones de modernización, y

II. Proporcionar a los productores certidumbre de que recibirán los apoyos que les garanticen implementar los proyectos productivos que permitan entre otras cosas, una mayor capacidad de negociación al enfrentar los compromisos mercantiles y aprovechar las oportunidades de crecimiento derivadas de los acuerdos y tratados internacionales sobre la materia.

Art. 19. Los apoyos que se otorguen deberán orientarse para:

I.    Modernizar la infraestructura del productor y sus equipos;

II. El establecimiento de convenios entre industriales y productores primarios;

III.        La constitución de empresas de carácter colectivo y familiar;

IV.         La asociación de productores mediante la figura jurídica que más convenga a sus intereses, siempre que se sitúe en el marco legal vigente, y

V.  La adopción de tecnologías ahorradoras de energía y ecológicas.

Art. 20. Las previsiones de recursos y disponibilidades presupuestales para un ejercicio y las proyectadas en un horizonte de mediano plazo, promoverán la producción de bienes y servicios que contribuyan a fortalecer la producción interna y la balanza comercial agroalimentaria, las adecuaciones estructurales a las cadenas productivas, el acceso a alimentos con menor precio y la reducción de las condiciones de desigualdad entre los productores, así como los mecanismos que permitan lograr su competitividad en el entorno de la globalización económica.

Capítulo II

De los Apoyos al Campo a Mediano Plazo

Art. 21.Para los efectos de la presente Ley, se continuarán aplicando todas y cada una de las disposiciones del Decreto de creación del Procampo, publicadas en el Diario Oficial del 25 de julio de 1994, así como sus modificaciones y adecuaciones correspondientes. Los apoyos directos a los productores rurales a que se refiere dicho Decreto, se otorgarán para mejorar las condiciones de vida de la población rural y responder a los desequilibrios del mercado internacional.

Art. 22 Mediante la presente Ley se apoyará a los productores, a través de proyectos productivos financiera y técnicamente viables, a fin de favorecer que cada terreno produzca aquello  para lo que tiene aptitud natural y se desplegará a un  política de fomento al desarrollo rural que les permita tomar las decisiones de producción que mejor convengan a sus intereses.

De conformidad con las disposiciones de la presente Ley, se establece la modalidad para anticipar en los primeros meses del año y hasta antes de iniciar el respectivo ciclo agrícola, el pago de los apoyos correspondientes y la posibilidad de otorgar otros adelantos económicos de mediano plazo cumpliendo los requisitos que en este ordenamiento se señalan.

Art. 23 Los beneficiarios del Procampo podrán obtener simultáneamente recursos de otros programas, previo cumplimiento de la normatividad que al efecto expida la Secretaría, o bien, de la dependencia estatal que corresponda en el supuesto de que algún gobierno local los establezca.

Art. 24. Los productores que deseen incorporarse a éste esquema, para estar en aptitud de disponer anticipadamente de los recursos del programa de mediano plazo, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

I.    Acreditar que sus predios estén vigentes para que les sean otorgados los derechos del Procampo;

II. Presentar solicitud donde manifiesten acogerse a este mecanismo de financiamiento, señalando los ciclos agrícolas para los cuales se requiere, lo cual se calificará en atención a su proyecto;

III.        Anexar el o los proyectos que pretenden realizar con dichos apoyos, comprometiéndose a materializarlos en un plazo determinado y que deberán destinarse a algunos de los siguientes rubros:

a)   Tonificación del riego,

b)  Reparación o adquisición de equipo,

c)   Adquisición de material vegetativo mejorado,

d)  Cultivos bajo condiciones climáticas controladas,

e)   Reconversión de cultivos o desarrollo de plantaciones, y

f)    Otros que el productor proponga y que cumplan con lo previsto en esta Ley;

IV.         Presentar para personas físicas, copia de la credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral, la Clave Única de Registro de Población (CURP) u otra identificación oficial con fotografía y firma o huella digital; para productores morales, copia de su Cédula de Identificación Fiscal por conducto de su representate debidamente acreditado, y

V.  Comprobar estar en uso pleno de los derechos del predio base del apoyo.

Adicionalmente, los proyectos coadyuvarán a al inscripción de sus predios en el Programa de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares Urbanos al igual que la regularización de concesiones de aguas subterráneas.

Art. 25. Los demás beneficiarios del Procampo que deseen mantenerse conforme a lo establecido por el Decreto correspondiente y sus normas de operación, seguirán recibiendo los apoyos de conformidad a sus previsiones naturales.

Art. 26. La Secretaría en el ejercicio de sus atribuciones, deberá promover que los apoyos que se otorguen a los productores les permitan operar bajo las directrices siguientes:

I.    Certidumbre de su temporalidad al fijar en esta Ley la vigencia del programa y la posibilidad de solicitar por adelantado los recursos previstos en él;

II. Precisión en cuanto a su naturaleza generalizada o diferenciada por tipo de productor, ubicación geográfica y nivel socioeconómico del beneficiario;

III.        Transparencia mediante la difusión de las reglas para su acceso y la publicación de los montos y el tipo de apoyos por beneficiario;

IV.         Responsabilidad de los productores, respecto a la utilización de los apoyos, y

V.  Posibilidad de evaluarlos para medir su eficiencia y administración, conforme a las reglas previstas.

Art. 27. Los productores beneficiarios de los apoyos directos derivados del Procampo, con el apoyo de ASERCA, podrán destinar los recursos correspondientes para que éstos sirvan como fuente de pago o bien como garantía de proyectos a desarrollar por los propios productores o mediante las figuras asociativas que se consideren pertinentes.

Art. 28. La Secretaría con sujeción a las disposiciones establecidas en la presente Ley, emitirá la normatividad operativa para otorgar los anticipos de mediano plazo a que se refiere esta Capítulo y aplicará e interpretará para efectos administrativos lo establecido en este ordenamiento.

Art. 29. La operación, administración y control de la modalidad de anticipos de mediano plazo será normada por la Secretaría y se ejecutará conforme a los criterios de federalización y descentralización señalados por la presente Ley.

Con tal propósito, la Secretaría establecerá los mecanismos de seguimiento y control sobre los recursos que en su caso se otorguen, y verificará su correcta aplicación en los proyectos aprobados.

Art. 30. La Secretaría resolverá las inconformidades que presenten los productores de la aplicación de la modalidad de anticipos de mediano y largo plazo previstos por esta Ley.

TRANSITORIOS

Primero. La presente Ley entará en vigor al día siguiente de su publicación  en el Diario Oficial de la Federación, y sus beneficios serán aplicables a partir del 1 de enero del 2002, para lo cual se tomarán las previsiones administrativas necesarias.

Segundo. El presente ordenamiento concluirá su vigencia el 31 de diciembre del 2008.

Tercero. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Pública, en coordinación con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a la entrada en vigor de esta Ley, promoverá las acciones de fomento de la capitalización rural y la instrumentación de los mecanismos financieros que se requieran para el cumplimiento de sus disposiciones.