2. Facultad para asignar subsidios e incrementar las tarifas eléctricas en México.


Los subsidios se definen como: Asignaciones que el Gobierno Federal otorga para el desarrollo de actividades prioritarias de interés general, a través de las dependencias y entidades a los diferentes sectores de la sociedad, con el propósito de: apoyar sus operaciones; mantener los niveles en los precios; apoyar el consumo, la distribución y comercialización de los bienes; motivar la inversión; cubrir impactos financieros; promover la innovación tecnológica; así como para el fomento de las actividades agropecuarias, industriales o de servicios. Estos subsidios se otorgan mediante la asignación directa de recursos o a través de estímulos fiscales. 8

El artículo 31, fracción IX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF) establece:

A la SHCP le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

Determinar los criterios y montos globales de los estímulos fiscales [subsidios], escuchando para ello a las dependencias responsables de los sectores correspondientes y administrar su aplicación en los casos que no competa a otra secretaría.

El artículo 25, párrafo 3 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público (LPCGP), define que:

El Ejecutivo Federal determinará la forma en que deberán invertirse los subsidios que otorgue a los Estados, Municipios, instituciones o particulares, quienes proporcionarán a la SHCP la información que se les solicite sobre la aplicación que hagan de los mismos.

Asimismo, el artículo 58 del Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) para el ejercicio fiscal 2002 define que:

El Ejecutivo Federal, por conducto de la SHCP, autorizará la ministración y, en su caso, podrá reducir, suspender o terminar los subsidios y las transferencias que con cargo a los presupuestos de las dependencias y entidades se prevén en este Decreto.9

Así, el artículo 31, fracción IX de la LOAPF; el artículo 25, párrafo 3 de la LPCGP y el artículo 58 del PEF facultan al Poder Ejecutivo a través de la SHCP para invertir, reducir, suspender o terminar los subsidios y las transferencias.

Las tarifas se definen como: Escala que señala los diversos precios, derechos o impuestos que se deben pagar por una mercancía o un servicio10

El Acuerdo del 7 de Febrero se fundamentó en el siguiente marco legal vigente:

A. La LOAPF:

B. Ley de Planeación:

C. Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica (LSPEE):

D. PEF, 2002.

Específicamente, la LOAPF en su artículo 31, Fracción X, le confiere a la SHCP el despacho de los siguientes asuntos:

Establecer y revisar los precios y tarifas de los bienes y servicios de la Administración Pública Federal, o bien, las bases para fijarlos, escuchando a la Secretaria de Economía y con la participación de las dependencias que corresponda.

La LSPEE, artículo 31 establece que: La SHCP, con la participación de las Secretarias de Energía y Economía y a propuesta de la Comisión Federal de Electricidad, fijara las tarifas, su ajuste o reestructuración, de manera que tienda a cubrir las necesidades financieras y las de ampliación del servicio público, y el racional consumo de energía.

De esta manera, la LOAPF en su artículo 31, Fracción X y la LSPEE, artículo 31 facultan a la SHCP para ajustar, modificar y reestructurar las tarifas eléctricas.

Pese a que, el Poder Ejecutivo tiene la facultad de afectar los subsidios y las tarifas a través de la SHCP, el Acuerdo del 7 de Febrero de 2002 se trata de un incremento en las tarifas eléctricas y no de una reducción en los subsidios, porque propone la reestructuración, modificación y ajuste de las primeras.

Sin embargo, en esta medida opera un mecanismo que se describe a continuación: las familias que se vean afectadas con el incremento de las tarifas, automáticamente reducirán su asignación de subsidios, aunque, esto último es como consecuencia del aumento en el costo tarifario y no como una decisión directa por parte de la SHCP de reducir los subsidios.


8SHCP (2001), “Glosario de términos más usuales en la Administración Pública Federal”. México, DF. 323 p. 

9Cámara de Diputados (2002), “Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2002”. En: DOF. (1/Ene/2002). México, DF. 72 p.

10Glosario de términos más usuales en la Administración Pública Federal. Op Cit. 323 p.