Que
adiciona el articulo 27 constitucional, en materia de patrimonio historico,
artistico y arqueologico, presentada por el diputado Jose Elias Romero Apis,
del grupo parlamentario del PRI, en la sesion del martes 22 de abril de 2003
José Elías Romero Apis, diputado
federal a la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del
grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en
lo dispuesto por los artículos 71, fracción II; y 72 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 55, fracción
lI; 56 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de
los Estados Unidos Mexicanos, me permito presentar la siguiente:
Iniciativa
de reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en
materia de patrimonio histórico, artístico y arqueológico de la nación.
Exposición de Motivos
No existe nación grande sin
historia y sin arte. Todos los orgullos nacionales, sea cual sea su naturaleza,
solamente trascienden en tanto y en cuanto el propio pueblo que los posee los
confirme como su patrimonio histórico y artístico.
En muchas ocasiones una generación
de nacionales o una pequeña secuencia generacional de ellos se ha visto
conmovida por sus logros momentáneos y muchas veces, perentorios. Su
instalación económica, su equipamiento bélico o su dominio político suele
llevar a la persuasión de que esa sociedad y, a partir de ese momento, quedará
inscrita dentro de los mejores acervos de la humanidad.
Nada más falso ni más engañoso. De
la premisa de que una obra es buena los hombres han derivado la falsa
conclusión y el equivocado pronóstico de que ellos son buenos y de que su
porvenir será bueno. Hasta aquí podría tratarse de un postulado filosófico
inocuo por virtud de su evidente falibilidad.
Pero de ese postulado filosófico
se ha derivado, a través de la historia de la humanidad, una consecuencia
política de efectos incalculables. Si nosotros somos buenos, luego entonces los
demás son malos. Hasta aquí la estulticia filosófica. De ésta se deriva la
falacia política de asignaturas de poder. Si nosotros somos buenos debemos
mandar. Si los otros son malos deben obedecer. Yo debo mandar no porque soy más
fuerte sino porque soy mejor. Los demás deben obedecer no por debilidad sino
por inferioridad.
Una visión más clara del origen
del devenir de las naciones ayuda a poner en claro los atributos de cada
nación, en un atlas temporal que ni se subordina a esplendores transitorios ni
se compadece de humillaciones temporales.
Es por eso una obligación de los
pueblos preservar su valor imperecedero así como el reconocer y respetar el de
los demás.
Son los valores de la cultura
universal los que, al final de cuentas, han demostrado que aún los más
poderosos, los más opulentos y los más subyugantes no han trascendido sino por
la obra vital que han sabido construir y, muy particularmente, por la visión
que han tenido de la vida y de ellos mismos.
Hace algún tiempo en esta misma
tribuna me permití expresar ante esta soberanía nacional que por los hombres y
por los pueblos nunca ha hablado, en la historia, ni su poderío, ni su riqueza,
ni su conquista, ni su imperio y, ni siquiera, su sabiduría.
Por los pueblos y por los hombres,
lo mismo en Hélade que en Lacio, que en Anáhuac, lo único que ha hablado, lo
único que habla y lo único que seguirá hablando es tan solo su espíritu.
Es por ello que, a efecto de
colmar lo que considero un vacio constitucional y, al mismo tiempo, sentar las
bases para la expedición de una legislación reglamentaria que permita preservar
el patrimonio histórico de los mexicanos, me permito presentar la siguiente:
Iniciativa
de reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en
materia de patrimonio histórico, artístico y arqueológico de la nación.
Unico. Se
adiciona un párrafo noveno del artículo 27 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:
“Artículo 27.
...
Se constituye el patrimonio
nacional de arte, arqueología e historia. Es de interés nacional la investigación,
la protección, la conservación, la restauración y la recuperación del
patrimonio arqueológico, artístico e histórico de la nación. La ley dictará los
términos en los que la propiedad privada y la posesión particular deberán
ajustarse a los propósitos enunciados respecto de bienes muebles e inmuebles,
tangibles e intangibles, derechos y titularidades, así como los procedimientos
para hacerlos efectivos, respecto de dichos activos. Lo anterior incluye los
instrumentos registrales y las provisiones presupuestarias a que haya lugar. La
autoridad federal, la de los estados y la de los municipios tendrán las
responsabilidades que la propia ley reglamentaria les asigne.
...
I a XX”.
Transitorio
“Artículo único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente
de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.”
Por todo lo anterior, a usted
ciudadano diputado Presidente de la Cámara de Diputados, me permito solicitar:
I. Tener por presentada la presente iniciativa para todos
sus efectos constitucionales.
II. Dar el curso parlamentario que establece el Título
Tercero, Capítulo II, Sección II, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
III. Someter la recepción y turno de esta iniciativa a la
Cámara de Diputados.
IV. Acordar su turno para estudio y dictaminación a la muy
respetable Comisión de Puntos Constitucionales, con opinión de la muy
respetable Comisión de Justicia y Derechos Humanos.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a los veintidós
días del mes de abril del años dos mil tres.
Dip. José Elías Romero Apis (rúbrica)
(Turnada a la Comisión
de Puntos Constitucionales, con opinión de la Comisión de Cultura. Abril 22 de
2003.)