Que adiciona el articulo 27 constitucional, en materia de patrimonio historico, artistico y arqueologico, presentada por el diputado Jose Elias Romero Apis, del grupo parlamentario del PRI, en la sesion del martes 22 de abril de 2003     Versión para Imprimir

José Elías Romero Apis, diputado federal a la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II; y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 55, fracción lI; 56 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito presentar la siguiente:

Iniciativa de reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de patrimonio histórico, artístico y arqueológico de la nación.

Exposición de Motivos

No existe nación grande sin historia y sin arte. Todos los orgullos nacionales, sea cual sea su naturaleza, solamente trascienden en tanto y en cuanto el propio pueblo que los posee los confirme como su patrimonio histórico y artístico.

En muchas ocasiones una generación de nacionales o una pequeña secuencia generacional de ellos se ha visto conmovida por sus logros momentáneos y muchas veces, perentorios. Su instalación económica, su equipamiento bélico o su dominio político suele llevar a la persuasión de que esa sociedad y, a partir de ese momento, quedará inscrita dentro de los mejores acervos de la humanidad.

Nada más falso ni más engañoso. De la premisa de que una obra es buena los hombres han derivado la falsa conclusión y el equivocado pronóstico de que ellos son buenos y de que su porvenir será bueno. Hasta aquí podría tratarse de un postulado filosófico inocuo por virtud de su evidente falibilidad.

Pero de ese postulado filosófico se ha derivado, a través de la historia de la humanidad, una consecuencia política de efectos incalculables. Si nosotros somos buenos, luego entonces los demás son malos. Hasta aquí la estulticia filosófica. De ésta se deriva la falacia política de asignaturas de poder. Si nosotros somos buenos debemos mandar. Si los otros son malos deben obedecer. Yo debo mandar no porque soy más fuerte sino porque soy mejor. Los demás deben obedecer no por debilidad sino por inferioridad.

Una visión más clara del origen del devenir de las naciones ayuda a poner en claro los atributos de cada nación, en un atlas temporal que ni se subordina a esplendores transitorios ni se compadece de humillaciones temporales.

Es por eso una obligación de los pueblos preservar su valor imperecedero así como el reconocer y respetar el de los demás.

Son los valores de la cultura universal los que, al final de cuentas, han demostrado que aún los más poderosos, los más opulentos y los más subyugantes no han trascendido sino por la obra vital que han sabido construir y, muy particularmente, por la visión que han tenido de la vida y de ellos mismos.

Hace algún tiempo en esta misma tribuna me permití expresar ante esta soberanía nacional que por los hombres y por los pueblos nunca ha hablado, en la historia, ni su poderío, ni su riqueza, ni su conquista, ni su imperio y, ni siquiera, su sabiduría.

Por los pueblos y por los hombres, lo mismo en Hélade que en Lacio, que en Anáhuac, lo único que ha hablado, lo único que habla y lo único que seguirá hablando es tan solo su espíritu.

Es por ello que, a efecto de colmar lo que considero un vacio constitucional y, al mismo tiempo, sentar las bases para la expedición de una legislación reglamentaria que permita preservar el patrimonio histórico de los mexicanos, me permito presentar la siguiente:

Iniciativa de reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de patrimonio histórico, artístico y arqueológico de la nación.

Unico. Se adiciona un párrafo noveno del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

 

Artículo 27.

...

Se constituye el patrimonio nacional de arte, arqueología e historia. Es de interés nacional la investigación, la protección, la conservación, la restauración y la recuperación del patrimonio arqueológico, artístico e histórico de la nación. La ley dictará los términos en los que la propiedad privada y la posesión particular deberán ajustarse a los propósitos enunciados respecto de bienes muebles e inmuebles, tangibles e intangibles, derechos y titularidades, así como los procedimientos para hacerlos efectivos, respecto de dichos activos. Lo anterior incluye los instrumentos registrales y las provisiones presupuestarias a que haya lugar. La autoridad federal, la de los estados y la de los municipios tendrán las responsabilidades que la propia ley reglamentaria les asigne.

...

I a XX”.

Transitorio

Artículo único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.”

Por todo lo anterior, a usted ciudadano diputado Presidente de la Cámara de Diputados, me permito solicitar:

I. Tener por presentada la presente iniciativa para todos sus efectos constitucionales.

II. Dar el curso parlamentario que establece el Título Tercero, Capítulo II, Sección II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

III. Someter la recepción y turno de esta iniciativa a la Cámara de Diputados.

IV. Acordar su turno para estudio y dictaminación a la muy respetable Comisión de Puntos Constitucionales, con opinión de la muy respetable Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

 

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los veintidós
 días del mes de abril del años dos mil tres.

Dip. José Elías Romero Apis (rúbrica)

 

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales, con opinión de la Comisión de Cultura. Abril 22 de 2003.)