Que reforma los articulos 76, 89 y 133 de la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de tratados internacionales, presentada por el diputado Jose Elias Romero Apis, del grupo parlamentario del PRI, en la sesion del martes 1 de abril de 2003     Versión para Imprimir

José Elías Romero Apis, diputado a la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los artículos 55 fracción II, 56, 62, y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos presentar, la siguiente iniciativa de reforma a los artículos 76, 89 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de tratados internacionales.

Exposición de Motivos

Esta propuesta tiene como finalidad disponer una mayor participación del Congreso de la Unión en la celebración de los compromisos internacionales del país.

El problema que se pretende corregir proviene de lo siguiente. El artículo 133 constitucional dispone la llamada jerarquía de leyes y establece que la Ley Suprema de la Nación son la propia Constitución, las leyes que emanen de ella —llamadas leyes reglamentarias— y los tratados internacionales. Sin embargo, no obstante su alta jerarquía, el tratado internacional se crea legislativamente de manera más sencilla que la ley más modesta. Esto porque requiere la ratificación de una sola cámara por mayoría simple.

Así las cosas, si el tratado tiene una jerarquía casi como la de la Constitución debiera pasar por un proceso congresional casi como el de la reforma constitucional, lo cual tiene que aprobarse por las dos cámaras, con mayoría calificada y con aprobación de las legislaturas de los estados.

Por eso se propone que la ratificación del tratado internacional sea bicameral y calificada, sólo distinguiéndose de la constitucional en la aprobación local.

Esta reforma garantiza que una disposición del Presidente de la República con la ratificación de sólo una de las cámaras se sobreponga a las leyes aprobadas por ambas cámaras e incluso a las aprobadas por los legislativos de los estados, cancelando con ello el peligro de una supresión del federalismo legislativo.

En diversas ocasiones se ha insistido en la necesidad de otorgar al Congreso de la Unión la facultad de aprobar tratados internacionales, facultad, actualmente reservada, de manera exclusiva, al Senado de la República.

Históricamente la facultad de aprobar los tratados internacionales residía en el Congreso, posteriormente con la Constitución de 1857 se suprimió la Cámara de Senadores y dicha facultad pasó a la Cámara de Diputados. Más tarde, en 1874, se reinstaló la Cámara de Senadores y la aprobación de tratados se le otorgó como facultad exclusiva.

No existe una razón sólida para sustentar la aprobación de tratados internacionales como una facultad exclusiva de la Cámara de Senadores. Se ha dicho que resulta de una copia del sistema norteamericano. En este sistema se previa una determinada mayoría del Senado para la aprobación de un tratado internacional. Con el paso de los años, este sistema trajo mayores conflictos que beneficios, motivo por el cual posteriormente se reformó la legislación, permitiéndosele al Senado, en materia de tratados internacionales, emitir una simple opinión. A ello se aunó la idea de que la celebración de tratados internacionales corresponde a la esfera de soberanía cedida a la Federación por parte de los estados, motivo por el cual corresponde a los representantes de las entidades federativas, los senadores, el tener injerencia en materia de tratados internacionales.

Independientemente de sus razones históricas, la aprobación de los tratados internacionales como facultad exclusiva de la Cámara de Senadores no se justifica hoy en día.

Los tratados internacionales otorgan derechos e imponen obligaciones, afectando así la esfera jurídica de los gobernados. Más aún, según lo reconoce nuestra Constitución en su artículo 133, estos junto con la Constitución y las leyes que emanan del Congreso conforman la Ley Suprema de la Unión.

Al considerarse a la Constitución y a las leyes emanadas del Congreso como Ley Suprema, se prevén ciertos mecanismos de control en su proceso de formación, proceso en el cual se da la intervención de ambas Cámaras. En relación a los Tratados Internacionales, en donde únicamente se da intervención al Senado, nos encontramos frente a un fuerte desequilibrio. Ello resulta básicamente de dos factores. El primero, que no se da intervención a los diputados como representantes de la sociedad mexicana, sociedad que se verá afectada de la participación de México en un tratado internacional. Segundo, que dichos instrumentos jurídicos otorgan derechos pero también imponen obligaciones, que tienen la misma jerarquía que las leyes emanadas del Congreso, resultando su suscripción y aprobación más sencilla que la de una ley.

Lo anterior nos lleva también a suponer que en algún momento, dado el dispositivo constitucional actual y la jerarquía de los tratados internacionales, mediante la suscripción y aprobación de un tratado, se pueda, de manera constitucional, imponer alguna obligación contraria a una ley o bien, dejar de cumplir alguna ley.

Además de lo anterior, si se considera a los Tratados Internacionales como Ley Suprema de la Unión, se cae en una aberración jurídica al ser la aprobación facultad exclusiva del Senado, puesto que toda ley, forzosamente, debe ser aprobada por ambas Cámaras.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito poner a la consideración de la H. Cámara de Diputados, la siguiente:

Iniciativa de reforma a los artículos 76, 89 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de tratados internacionales.

Primero.- Se reforma el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

“Artículo 133.- Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Congreso por las dos terceras partes de los integrantes de cada una de sus Cámaras, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados.

 

Segundo.- Se reforma el artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

“Artículo 76.- ...

I.- Analizar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo Federal con base en los informes anuales que el Presidente de la República y el Secretario del Despacho correspondiente rindan al Congreso.

II-VII.- ...

 

Tercero.- Se reforma el artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

“Artículo 89.- ...

I-IX.- ...

X.- Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, sometiéndolos a la aprobación del Congreso de la Unión...

XI-XX.- ...

Por todo lo anterior, a usted, C. Diputado Presidente de la H. Cámara de Diputados, me permito solicitar:

I.- Tener por presentada la presente iniciativa para todos sus efectos constitucionales.

II.- Dar el curso parlamentario que establece el Titulo Tercero, Capítulo II, Sección II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

III.- Someter la recepción y turno de está iniciativa a la muy respetable Cámara de Diputados.

IV.- Acordar su turno, para estudio y dictaminación, a la muy respetable Comisión de Puntos Constitucionales de la H. Cámara de Diputados.

Dip. José Elías Romero Apis (rúbrica)

 

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Abril 1 de 2003.)