Que
reforma los articulos 76, 89 y 133 de la Constitucion Politica de los Estados
Unidos Mexicanos, en materia de tratados internacionales, presentada por el
diputado Jose Elias Romero Apis, del grupo parlamentario del PRI, en la sesion
del martes 1 de abril de 2003
José Elías Romero Apis, diputado a
la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del Grupo
Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 71 fracción II y 72 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, así como de los artículos 55 fracción II, 56, 62,
y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los
Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos presentar, la siguiente iniciativa de
reforma a los artículos 76, 89 y 133 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos en materia de tratados internacionales.
Exposición de Motivos
Esta propuesta tiene como
finalidad disponer una mayor participación del Congreso de la Unión en la celebración
de los compromisos internacionales del país.
El problema que se pretende
corregir proviene de lo siguiente. El artículo 133 constitucional dispone la
llamada jerarquía de leyes y establece que la Ley Suprema de la Nación son la
propia Constitución, las leyes que emanen de ella —llamadas leyes
reglamentarias— y los tratados internacionales. Sin embargo, no obstante su
alta jerarquía, el tratado internacional se crea legislativamente de manera más
sencilla que la ley más modesta. Esto porque requiere la ratificación de una
sola cámara por mayoría simple.
Así las cosas, si el tratado tiene
una jerarquía casi como la de la Constitución debiera pasar por un proceso
congresional casi como el de la reforma constitucional, lo cual tiene que
aprobarse por las dos cámaras, con mayoría calificada y con aprobación de las
legislaturas de los estados.
Por eso se propone que la
ratificación del tratado internacional sea bicameral y calificada, sólo
distinguiéndose de la constitucional en la aprobación local.
Esta reforma garantiza que una
disposición del Presidente de la República con la ratificación de sólo una de
las cámaras se sobreponga a las leyes aprobadas por ambas cámaras e incluso a
las aprobadas por los legislativos de los estados, cancelando con ello el peligro
de una supresión del federalismo legislativo.
En diversas ocasiones se ha
insistido en la necesidad de otorgar al Congreso de la Unión la facultad de
aprobar tratados internacionales, facultad, actualmente reservada, de manera
exclusiva, al Senado de la República.
Históricamente la facultad de
aprobar los tratados internacionales residía en el Congreso, posteriormente con
la Constitución de 1857 se suprimió la Cámara de Senadores y dicha facultad
pasó a la Cámara de Diputados. Más tarde, en 1874, se reinstaló la Cámara de
Senadores y la aprobación de tratados se le otorgó como facultad exclusiva.
No existe una razón sólida para
sustentar la aprobación de tratados internacionales como una facultad exclusiva
de la Cámara de Senadores. Se ha dicho que resulta de una copia del sistema
norteamericano. En este sistema se previa una determinada mayoría del Senado
para la aprobación de un tratado internacional. Con el paso de los años, este
sistema trajo mayores conflictos que beneficios, motivo por el cual posteriormente
se reformó la legislación, permitiéndosele al Senado, en materia de tratados
internacionales, emitir una simple opinión. A ello se aunó la idea de que la
celebración de tratados internacionales corresponde a la esfera de soberanía
cedida a la Federación por parte de los estados, motivo por el cual corresponde
a los representantes de las entidades federativas, los senadores, el tener
injerencia en materia de tratados internacionales.
Independientemente de sus razones
históricas, la aprobación de los tratados internacionales como facultad
exclusiva de la Cámara de Senadores no se justifica hoy en día.
Los tratados internacionales
otorgan derechos e imponen obligaciones, afectando así la esfera jurídica de
los gobernados. Más aún, según lo reconoce nuestra Constitución en su artículo
133, estos junto con la Constitución y las leyes que emanan del Congreso
conforman la Ley Suprema de la Unión.
Al considerarse a la Constitución
y a las leyes emanadas del Congreso como Ley Suprema, se prevén ciertos mecanismos
de control en su proceso de formación, proceso en el cual se da la intervención
de ambas Cámaras. En relación a los Tratados Internacionales, en donde
únicamente se da intervención al Senado, nos encontramos frente a un fuerte
desequilibrio. Ello resulta básicamente de dos factores. El primero, que no se
da intervención a los diputados como representantes de la sociedad mexicana,
sociedad que se verá afectada de la participación de México en un tratado
internacional. Segundo, que dichos instrumentos jurídicos otorgan derechos pero
también imponen obligaciones, que tienen la misma jerarquía que las leyes
emanadas del Congreso, resultando su suscripción y aprobación más sencilla que
la de una ley.
Lo anterior nos lleva también a
suponer que en algún momento, dado el dispositivo constitucional actual y la
jerarquía de los tratados internacionales, mediante la suscripción y aprobación
de un tratado, se pueda, de manera constitucional, imponer alguna obligación
contraria a una ley o bien, dejar de cumplir alguna ley.
Además de lo anterior, si se
considera a los Tratados Internacionales como Ley Suprema de la Unión, se cae
en una aberración jurídica al ser la aprobación facultad exclusiva del Senado,
puesto que toda ley, forzosamente, debe ser aprobada por ambas Cámaras.
Por lo anteriormente expuesto y
con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito poner a la
consideración de la H. Cámara de Diputados, la siguiente:
Iniciativa
de reforma a los artículos 76, 89 y 133 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos en materia de tratados internacionales.
Primero.- Se
reforma el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos para quedar como sigue:
“Artículo
133.- Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que
emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma,
celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación
del Congreso por las dos terceras partes de los integrantes de cada una de sus
Cámaras, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se
arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones
en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados.
Segundo.- Se
reforma el artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos para quedar como sigue:
“Artículo
76.- ...
I.- Analizar la política exterior desarrollada por el
Ejecutivo Federal con base en los informes anuales que el Presidente de la
República y el Secretario del Despacho correspondiente rindan al Congreso.
II-VII.- ...
Tercero.- Se
reforma el artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos para quedar como sigue:
“Artículo
89.- ...
I-IX.- ...
X.- Dirigir la política exterior y celebrar tratados
internacionales, sometiéndolos a la aprobación del Congreso de la Unión...
XI-XX.- ...
Por todo lo anterior, a usted, C.
Diputado Presidente de la H. Cámara de Diputados, me permito solicitar:
I.- Tener por presentada la presente iniciativa para todos
sus efectos constitucionales.
II.- Dar el curso parlamentario que establece el Titulo
Tercero, Capítulo II, Sección II de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
III.- Someter la recepción y turno de está iniciativa a la
muy respetable Cámara de Diputados.
IV.- Acordar su turno, para estudio y dictaminación, a la
muy respetable Comisión de Puntos Constitucionales de la H. Cámara de
Diputados.
Dip. José Elías Romero Apis (rúbrica)
(Turnada a la Comisión
de Puntos Constitucionales. Abril 1 de 2003.)