Que
reforma el articulo 82 de la Constitucion Politica de los Estados Unidos
Mexicanos, sobre las restricciones para postularse al cargo de Presidente de la
Republica, presentada por el diputado Cuauhtemoc Montero Esquivel, del grupo
parlamentario del PRD, en la sesion del jueves 20 de marzo de 2003
El suscrito, diputado federal, en
ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 71 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 del Reglamento para el Gobierno
Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a su
consideración la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se
adiciona el artículo 82 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La igualdad, después de la vida y
a la par de la libertad, es una de las garantías más preciadas en cualquier
Estado contemporáneo.
Dentro de los Estados
constitucionales se han construido diversos conceptos de igualdad, como la
igualdad de género, la igualdad de oportunidades y, más recientemente, la
igualdad política. Y esta última es a la que habré de referirme.
La igualdad en materia política no
significa que todos sean considerados iguales de tal suerte que podamos ser
sustituibles, uniformes o despersonalizados. Al contrario, la igualdad política
estriba en brindar a todos la misma base de despegue para que, utilizando las
capacidades y cualidades inherentes y características de cada uno, cada cual
realice su propio esfuerzo en pos de obtener la aceptación, simpatía, voluntad,
voto y representación de sus semejantes.
En pos de esa igualdad política,
nuestro andamiaje jurídico ha implantado diversas adecuaciones para tutelar
esta garantía, como el establecimiento del financiamiento público de los partidos,
el establecimiento de límites a las aportaciones privadas para ese fin, la
regulación de los tiempos de difusión de los partidos en radio y en televisión,
las restricciones para realizar modificaciones legales a la legislación
electoral en año de elecciones o la restricción para publicitar obras públicas
en vísperas de elecciones.
Sin embargo, estas adecuaciones
aún no consideran la regulación del poder que poseen quienes, estando en el
círculo íntimo de un representante popular y aprovechando la cercanía e
influencia sobre él, ya sea por parentesco o por afinidad, obtienen una ventaja
política, económica y publicitaria para difundir la imagen de su persona ante
los medios masivos de comunicación.
Mediante ese mecanismo es
relativamente fácil disfrazar de proyección social lo que es en realidad una
verdadera campaña política merced a la cual el poder es legado entre
familiares, a la usanza del nepotismo, la herencia monárquica y los cacicazgos,
dando lugar a la perpetuación de cierto apellido en un cargo.
Esa práctica, por un lado, crea
costumbres contrarias a las instituciones democráticas de la República y, por
otro, conculca el derecho de los ciudadanos de aspirar a competir en igualdad
circunstancias por el mismo cargo.
De esa forma, gubernaturas, diputaciones,
presidencias municipales y regidurías se traspasan entre hermanos, de padres a
hijos o de cónyuges ente sí, llegando en casos extremos a traspasarse al
consorte, lo que hace necesarias la reflexión y la propuesta para legislar en
la materia.
Este Congreso federal no puede
reglamentar los cargos de elección popular que compete reglamentar a la
legislación local, pero sí puede hacerlo dentro de los cargos de carácter
federal, entre los cuales destaca el de Presidente de la República, motivo por el
cual la presente iniciativa se centra en acotar las restricciones para
postularse a este último cargo.
El establecimiento de
restricciones para la postulación al cargo de Presidente de la República no
puede presentarse de manera absoluta, pues vulneraría el derecho de los
ciudadanos de votar y ser votados. Sin embargo, sí podría formularse como una
restricción de carácter temporal, como las que actualmente ya contiene la
Constitución, para evitar que los secretarios de Estado, los ministros de culto
y los miembros del Ejército puedan postularse sin satisfacer ciertos requisitos
de separación de esa condición.
De esa manera, se presenta una
restricción temporal para que los familiares del mandatario en primer grado no
puedan postularse para el mismo cargo en el periodo inmediato siguiente y, por
tanto, podrán hacerlo sólo una vez que haya transcurrido un periodo intermedio
entre el de gobierno de su familiar y el que pretendan cubrir.
Así, se elimina la ventaja
excesiva que tienen esos contendientes en comparación con los demás que no son
familiares de un funcionario electo.
En virtud de las consideraciones
expuestas, someto a su consideración la siguiente
Iniciativa
con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 82 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Unico. Se
suprime el conectivo lógico disyuntivo “y” que aparece al final de la fracción
VI; y se adicionan el mismo conectivo lógico disyuntivo “y” al final de la
fracción VII y una fracción VIII al artículo 82 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos
Art.
82. Para ser Presidente se requiere:
I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de
sus derechos, hijo de padre o madre mexicanos y haber residido en el país al
menos durante veinte años.
II. Tener 35 años cumplidos al tiempo de la elección;
III. Haber residido en el país durante todo el año anterior
al día de la elección. La ausencia del país hasta por treinta días no
interrumpe la residencia;
IV. No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de
algún culto;
V. No estar en servicio activo, en caso de pertenecer al
Ejército, seis meses antes del día de la elección;
VI. No ser secretario o subsecretario de Estado, jefe o
secretario general de departamento administrativo, procurador general de la
República ni gobernador de algún estado, a menos que se separe de su puesto
seis meses antes del día de la elección;
VII. No estar comprendido en alguna de las causas de
incapacidad establecidas en el artículo 83; y
VIII. No
ser familiar en primer grado del Presidente en funciones: cónyuge, padre,
hermano o hijo.
En razón de lo anteriormente
expuesto y con fundamento en lo que disponen los artículos 72 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 58 y 60 de Reglamento para el
Gobierno Interior, solicito se turne a la Comisión de Puntos Constitucionales.
Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 20 de marzo de 2003.
Dip. Cuauhtémoc Montero Esquivel (rúbrica)
(Turnada a la Comisión
de Puntos Constitucionales. Marzo 20 de