Que reforma el articulo 82 de la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos, sobre las restricciones para postularse al cargo de Presidente de la Republica, presentada por el diputado Cuauhtemoc Montero Esquivel, del grupo parlamentario del PRD, en la sesion del jueves 20 de marzo de 2003     Versión para Imprimir

El suscrito, diputado federal, en ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a su consideración la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 82 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La igualdad, después de la vida y a la par de la libertad, es una de las garantías más preciadas en cualquier Estado contemporáneo.

Dentro de los Estados constitucionales se han construido diversos conceptos de igualdad, como la igualdad de género, la igualdad de oportunidades y, más recientemente, la igualdad política. Y esta última es a la que habré de referirme.

La igualdad en materia política no significa que todos sean considerados iguales de tal suerte que podamos ser sustituibles, uniformes o despersonalizados. Al contrario, la igualdad política estriba en brindar a todos la misma base de despegue para que, utilizando las capacidades y cualidades inherentes y características de cada uno, cada cual realice su propio esfuerzo en pos de obtener la aceptación, simpatía, voluntad, voto y representación de sus semejantes.

En pos de esa igualdad política, nuestro andamiaje jurídico ha implantado diversas adecuaciones para tutelar esta garantía, como el establecimiento del financiamiento público de los partidos, el establecimiento de límites a las aportaciones privadas para ese fin, la regulación de los tiempos de difusión de los partidos en radio y en televisión, las restricciones para realizar modificaciones legales a la legislación electoral en año de elecciones o la restricción para publicitar obras públicas en vísperas de elecciones.

Sin embargo, estas adecuaciones aún no consideran la regulación del poder que poseen quienes, estando en el círculo íntimo de un representante popular y aprovechando la cercanía e influencia sobre él, ya sea por parentesco o por afinidad, obtienen una ventaja política, económica y publicitaria para difundir la imagen de su persona ante los medios masivos de comunicación.

Mediante ese mecanismo es relativamente fácil disfrazar de proyección social lo que es en realidad una verdadera campaña política merced a la cual el poder es legado entre familiares, a la usanza del nepotismo, la herencia monárquica y los cacicazgos, dando lugar a la perpetuación de cierto apellido en un cargo.

Esa práctica, por un lado, crea costumbres contrarias a las instituciones democráticas de la República y, por otro, conculca el derecho de los ciudadanos de aspirar a competir en igualdad circunstancias por el mismo cargo.

De esa forma, gubernaturas, diputaciones, presidencias municipales y regidurías se traspasan entre hermanos, de padres a hijos o de cónyuges ente sí, llegando en casos extremos a traspasarse al consorte, lo que hace necesarias la reflexión y la propuesta para legislar en la materia.

Este Congreso federal no puede reglamentar los cargos de elección popular que compete reglamentar a la legislación local, pero sí puede hacerlo dentro de los cargos de carácter federal, entre los cuales destaca el de Presidente de la República, motivo por el cual la presente iniciativa se centra en acotar las restricciones para postularse a este último cargo.

El establecimiento de restricciones para la postulación al cargo de Presidente de la República no puede presentarse de manera absoluta, pues vulneraría el derecho de los ciudadanos de votar y ser votados. Sin embargo, sí podría formularse como una restricción de carácter temporal, como las que actualmente ya contiene la Constitución, para evitar que los secretarios de Estado, los ministros de culto y los miembros del Ejército puedan postularse sin satisfacer ciertos requisitos de separación de esa condición.

De esa manera, se presenta una restricción temporal para que los familiares del mandatario en primer grado no puedan postularse para el mismo cargo en el periodo inmediato siguiente y, por tanto, podrán hacerlo sólo una vez que haya transcurrido un periodo intermedio entre el de gobierno de su familiar y el que pretendan cubrir.

Así, se elimina la ventaja excesiva que tienen esos contendientes en comparación con los demás que no son familiares de un funcionario electo.

En virtud de las consideraciones expuestas, someto a su consideración la siguiente

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 82 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Unico. Se suprime el conectivo lógico disyuntivo “y” que aparece al final de la fracción VI; y se adicionan el mismo conectivo lógico disyuntivo “y” al final de la fracción VII y una fracción VIII al artículo 82 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Art. 82. Para ser Presidente se requiere:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos, hijo de padre o madre mexicanos y haber residido en el país al menos durante veinte años.

II. Tener 35 años cumplidos al tiempo de la elección;

III. Haber residido en el país durante todo el año anterior al día de la elección. La ausencia del país hasta por treinta días no interrumpe la residencia;

IV. No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto;

V. No estar en servicio activo, en caso de pertenecer al Ejército, seis meses antes del día de la elección;

VI. No ser secretario o subsecretario de Estado, jefe o secretario general de departamento administrativo, procurador general de la República ni gobernador de algún estado, a menos que se separe de su puesto seis meses antes del día de la elección;

VII. No estar comprendido en alguna de las causas de incapacidad establecidas en el artículo 83; y

VIII. No ser familiar en primer grado del Presidente en funciones: cónyuge, padre, hermano o hijo.

En razón de lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo que disponen los artículos 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 58 y 60 de Reglamento para el Gobierno Interior, solicito se turne a la Comisión de Puntos Constitucionales.

Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 20 de marzo de 2003.

Dip. Cuauhtémoc Montero Esquivel (rúbrica)

 

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Marzo 20 de