Que
adiciona el articulo 93 de la Constitucion Politica de los Estados Unidos
Mexicanos, para otorgar nuevas y mas amplias facultades de control del Poder
Legislativo hacia la Administracion Publica Federal, presentada por el diputado
Cesar Augusto Santiago Ramirez, del grupo parlamentario del PRI, en la sesion
del domingo 15 de diciembre de 2002
Exposición de Motivos
Las condiciones políticas del país
en la actualidad requieren del replanteamiento de las estructuras jurídicas que
le han sostenido hasta la fecha. Uno de los principios clásicos que se
circunscribe en este proceso de reajuste es el de división de poderes, que
surgió con el objetivo primigenio de impedir la concentración de todas las
funciones estatales en una sola persona u órgano.
Durante cerca de dos siglos este
dogma político ha sido adoptado en el esquema constitucional de un buen número
de países, sin embargo, su instrumentación en el plano práctico ha puesto en
evidencia que el simple establecimiento de límites constitucionales para el ejercicio
de las múltiples funciones del Estado, se convierte en mera declaratoria
carente de toda efectividad, si la observancia de dichos límites no se
supervisa y vigila entre los propios órganos estatales. Poder acotado
jurídicamente pero no sujeto a control, es poder de hecho ilimitado,
arbitrario.
A decir de los doctrinarios en la
materia, solucionar los problemas que ha propiciado esta rígida concepción del
poder dividido, requiere de ajustarle hacia una más flexible de colaboración y
control recíprocos de facultades, que permitan la interdependencia y
coordinación entre los órganos estatales, el adecuado equilibrio del poder y
sobre todo la garantía en la eficacia de su gestión en todos los órdenes.
Esta tendencia ha sido incorporada
ya mediante distintas fórmulas a sistemas jurídicos paradigmáticos como el
español, el italiano o el alemán y también en algunos países latinoamericanos
como Perú, Bolivia, Paraguay y Guatemala.
El Estado mexicano se ubica
actualmente en esta coyuntura, y los legisladores nos encontramos frente al
reto de buscar los mejores caminos para consolidar la democracia y concretar en
normas los cambios requeridos para dar cauce a las necesidades de todos los
sectores; en el tema del control entre poderes señalo al menos nuestras dos
encomiendas esenciales. La primera, consistente en reforzar legalmente el
sistema de restricciones efectivas al poder, no dejando ámbito alguno exento
que motive el ejercicio discrecional de los actos de las autoridades ya sean
éstas legislativas, ejecutivas o jurisdiccionales.
La segunda tiene que ver en lo
particular con el fortalecimiento de las funciones de control del Poder
Legislativo, así como con el adecuado ejercicio de las que ya tiene atribuidas
constitucionalmente. La presente iniciativa se inscribe justamente en este
objetivo.
Para justificar por qué resulta
indispensable ampliar las atribuciones del Congreso en este rubro, basta con
aludir a que es el poder estatal que encarna al órgano más representativo de
los intereses populares, y que en estricto sentido es el pueblo quien tiene el
derecho de acceder a cuentas claras respecto del ejercicio de las autoridades
ejecutoras de las normas. No olvidemos el carácter mediático de todo órgano
institucionalizado para la consecución de los fines sustantivos de los
gobernados.
Estaríamos muy lejos de fortalecer
realmente al Poder Legislativo si nos restringiéramos a pensar que tal
encomienda sólo implica la eficientización en el proceso de producción de las
leyes, es decir, si se atribuye a las Cámaras la única tarea primordial de
legislar. La nueva visión del Congreso será viable en la medida en que con el
mismo énfasis sean ampliadas y efectivamente ejercidas las funciones de control
y supervisión de los actos desplegados por el Gobierno Federal.
La reforma que proponemos plantea
en el primer párrafo dos cuestiones esenciales. En principio, la ampliación de
la competencia del Congreso para dar seguimiento a las acciones de un mayor
número de órganos gubernamentales, incluyendo, además de los secretarios de
despacho y los jefes de departamentos administrativos, a los directores y
administradores de los organismos descentralizados federales, o de las empresas
de participación estatal mayoritaria y al procurador general de la República,
cuyos actos aunque se encuentran limitados por las normas que les regulan,
prácticamente no están sujetos a la revisión periódica por parte de un órgano
externo.
La iniciativa prevé que tal
seguimiento se dé mediante informes que se hagan llegar a las Cámaras una vez
que se haya abierto cada periodo de sesiones, eliminando así el carácter anual
para la presentación de dichos informes, que obedece sólo a una cuestión
histórica inexistente y que es necesario modificar en el actual contexto
político.
En un segundo párrafo se propone
ampliar los sujetos a los que las Cámaras pueden citar para que informen o
comparezcan cuando se discuta un asunto de su ramo, estableciendo identidad con
los mismos funcionarios previstos en el párrafo anterior.
Se propone además un tercer
párrafo en el que se establece que los informes y comparecencias deberán
rendirse según la normatividad interna del Congreso. Sugerimos esta previsión
en virtud de que en un Estado en donde se pretende que prive un auténtico
equilibrio de poderes es inconcebible que quien señale las reglas de la
evaluación sea la propia dependencia del gobierno a la que se está controlando.
Por una mera cuestión de objetividad debe ser el llamado órgano supervisor —en
este caso nuestro Poder Legislativo— quien acuerde las formas y procedimientos
para llevarla al cabo.
Pretendemos que esta adición
propicie que el Congreso genere una normatividad interna mediante la que se
establezca un formato único de presentación de los informes, capaz de captar
los indicadores que realmente las Cámaras requieran para hacer una evaluación
útil, articulada, y aún más, para dar seguimiento coherente y sistemático a los
planes y programas de gobierno respecto de los actos ejecutados.
En cuanto a las comisiones de
investigación contenidas en el cuarto párrafo, el proyecto incluye varias
reformas. Primero, desaparece el requisito vigente de que éstas se podrán
conformar sólo “a pedido de una cuarta parte de sus miembros, tratándose de
diputados, y de la mitad si se trata de los senadores”. El motivo por el que
sugerimos esta modificación es que en la práctica parlamentaria la decisión
para crear una comisión de esta naturaleza es resuelta por el Pleno en votación
de mayoría simple.
En segundo término se amplían
considerablemente los asuntos que pueden ser materia para que se constituya una
comisión de investigación, extendiendo su materia a cualquiera que se relacione
con la Administración Pública Federal o con la Procuraduría General de la
República.
Finalmente, prevé la obligación de
todo servidor público para comparecer ante estos órganos de investigación,
apercibidos del deber que tienen de conducirse con verdad en sus declaraciones.
Asimismo, se conserva la fórmula vigente de que el resultado obtenido se hará
del conocimiento del Ejecutivo, así como de la autoridad competente para los
efectos jurídicos que correspondan.
El establecimiento en la
Constitución de nuevas y más amplias facultades de control político del Poder
Legislativo hacia el gobierno resultaría insuficiente, si no se vinculan al
tiempo con los mecanismos jurídicos contenidos en la propia Norma Fundamental y
en la legislación respectiva, por tanto en el presente proyecto se prevé
expresamente que todo servidor público está obligado a conducirse apegado a los
criterios de objetividad y buena fe en el momento en que comparezca ante
cualquiera de las Cámaras, o en su caso en los informes que rinda por escrito y
que en el supuesto de que incurra en incumplimiento se le fincarán las
consecuencias jurídicas a que haya lugar.
Estamos ciertos de que esta
reforma al artículo 93 de nuestra Carta Magna plantea los elementos mínimos
para propiciar una actuación más transparente y articulada de los órganos del
Ejecutivo y al tiempo contribuye a rediseñar las nuevas estructuras de las
instituciones políticas del Estado democrático al que aspiramos.
Por lo anteriormente expuesto y
con base en la facultad que me concede el artículo 71, fracción II, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el 55, fracción II,
del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos, me permito someter por su conducto, a la consideración de esa
soberanía, para su discusión y aprobación en su caso, la siguiente
Iniciativa
con proyecto de decreto por el que reforma y adiciona el artículo 93 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo
Unico. Se reforma y adiciona el artículo 93 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
“Artículo
93. Los secretarios de despacho, jefes de departamentos
administrativos, directores y administradores de los organismos
descentralizados federales o de las empresas de participación estatal
mayoritaria, así como el procurador general de la República, luego que esté
abierto cada periodo de sesiones ordinarias, darán cuenta al Congreso del
estado que guardan sus respectivos ramos.
Cualquiera
de las Cámaras podrá citar a los servidores públicos a los que se refiere el
párrafo anterior, para que informen cuando se discuta una ley o se estudie un
negocio concerniente a sus respectivos ramos o actividades.
Los informes y las comparecencias
de los servidores públicos a los que se refieren los párrafos primero y segundo
se regularán con base en lo previsto por la normatividad interna del Congreso,
correspondiendo a cada una de las Cámaras establecer la información que
requieran, así como hacer del conocimiento de los servidores públicos que de no
conducirse bajo los criterios de objetividad y buena fe, serán sujetos de las
responsabilidades que deriven de la legislación aplicable.
Las Cámaras tienen la facultad de
integrar comisiones para investigar cualquier asunto relativo a la
Administración Pública Federal o a la Procuraduría General de la República. Es
obligación de todo servidor público comparecer a requerimiento de las
comisiones encargadas de tales investigaciones, apercibidos del deber que
tienen de conducirse con verdad en sus declaraciones. El resultado de las
investigaciones se hará del conocimiento del titular del Ejecutivo federal y, en
su caso, de la autoridad competente para los efectos jurídicos a que haya
lugar.”
Transitorios
Primero.
El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.
Se derogan todas las disposiciones legales, reglamentarias y
acuerdos y de cualquier otro tipo que se opongan a lo señalado en el presente
decreto.
Dip. César Augusto Santiago Ramírez (rúbrica)
(Turnada a la Comisión
de Puntos Constitucionales. Diciembre 15 de 2002.)