Que
reforma y adiciona el articulo 1º de la Constitucion Politica de los Estados
Unidos Mexicanos, sobre el derecho a la vida, presentada por el diputado Luis
Fernando Sanchez Nava, del grupo parlamentario del PAN, en la sesion del jueves
12 de diciembre de 2002
Conforme a lo dispuesto en la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 71,
fracción II, así como lo establecido en el Reglamento para el Gobierno Interior
del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos en sus artículos 55
fracción II, 56 y 62, Luis Fernando
Sánchez Nava, y los abajo firmantes, Diputados Federales de esta LVIII
legislatura del Congreso de la Unión, nos permitimos presentar ante el pleno de
esta H. Cámara de Diputados, la
siguiente iniciativa de decreto que adiciona un párrafo al artículo 1º. de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos al tenor de la
siguiente:
Exposición de Motivos
La vida del hombre, es siempre
superior a las estructuras que lo enmarcan.
En el actual contexto global o
mundial que estamos viviendo, el hombre parece obtener cada vez menor atención
y valor; subordinado como está, a sistemas e ideologías y fuerzas que lo
condicionan y marginan; el hombre queda reducido en el mejor de los casos, a un
objeto de oferta y demanda laboral.
Es por lo tanto imperativo y
necesario, reafirmar el valor de la dignidad del hombre, entendida esta, como
la cabalidad y totalidad de sus derechos, por el solo hecho de serlo.
Es en la dignidad del hombre, que
descansa el derecho de las familias, de los pueblos y de las naciones, así como
también las diversas categorías de derechos que el hombre en sus diversas
dimensiones genera:
Derechos sociales, Derechos
económicos y Derechos políticos, entre otros.
Despreciar y menoscabar, aunque sea en uno solo, los derechos
del hombre, nos conducirá tarde que
temprano, a la ruina y desprecio
de la
dignidad y calidad humana y del sistema
político que le rodea.
La dignidad del hombre, por lo
tanto, debe permanecer intacta y con
un reconocimiento pleno y total
de los derechos que la integran por
parte del marco jurídico fundamental de cualquier Estado, y
concretamente del Estado mexicano.
En función de la dignidad y la
libertad del hombre. Todo régimen democrático y todo orden jurídico fundamental
del mismo, deben respetar, promover y garantizar, no solo el reconocimiento teórico, sino el libre y real
ejercicio de los derechos fundamentales de la persona humana, esto es, de los
derechos de que son titulares todos los hombres, por el solo hecho de serlo. Y concretamente del derecho a la vida, fuente y origen de
todo derecho del hombre independientemente de la comunidad política, social o
racial a la que se pertenezca.
Es un hecho histórico
universalmente reconocido, que en la conciencia de todos los pueblos, de todas
las razas, de todos los tiempos, aun antes de la Constitución de Estados y
Naciones y de los pueblos más primitivos e incultos, el respeto al derecho a la vida, como una expresión de la
conciencia y el derecho natural de los
mismos.
El derecho a la vida, es un
requisito sine qua non de todo derecho del hombre, ya que sin vida, ningún otro
derecho humano puede tener vigencia ni
ser ejercido. El derecho a la alimentación, a la educación, a la libertad;
requieren racional y físicamente de una sola premisa, la de tener vida.
Compañeros legisladores
Legislar sobre los derechos del
hombre, sin legislar, reconocer y garantizar antes al generador primero y anterior a cualquiera de ellos,
que es el derecho a la vida, es
pretender asegurar los frutos sin asegurar antes el árbol que los contiene y
produce.
La esencia del derecho a la vida,
es la garantía de su existencia, es decir, asegurar su existencia desde el
primer momento que la vida existe.
Sin existencia no hay vida, ya que
la vida cesa en el momento que termina
su existencia.
Esencia y existencia de la vida
humana, están íntimamente ligadas, y son irrenunciables e inseparables.
El marco legal de los
ordenamientos secundarios que regulen como ejemplo lo relativo a la genética
humana y/o bioética entre otras, debe
basarse en el derecho fundamental que les da esencia y consistencia, es decir,
el derecho a la vida.
El conjunto de los derechos del
hombre corresponde a la sustancia y esencia del derecho, comprendido
integralmente y no reducido a una sola dimensión.
Los derechos del hombre, dan
origen a su vez a las libertades fundamentales del mismo y que en nuestra Carta
Magna se reconocen en el título
primero, intitulado de las garantías individuales.
Por tal razón, como ya lo
expresara nuestro ilustre libertador Generalísimo
José María Morelos y Pavón en sus Sentimientos de la Nación, los derechos de los hombres son
también los derechos de los pueblos.
Es por lo anterior, que el respeto
a los derechos del
hombre por su propia dimensión, deben
estar en la base de cualquier Reforma
del Estado, reforma que debe conducirnos a un orden jurídico más justo, verdadero y democrático.
La vigencia de los derechos
humanos en el orden constitucional va íntimamente ligada a la vigencia de las
libertades fundamentales del mismo.
El estado no puede tutelar un
derecho humano sí y otro no; no se puede garantizar o tutelar el derecho de
asociación y negarse a tutelar el derecho a la libertad de pensamiento o de
expresión.
La negación de un solo derecho,
cualesquiera que sea este, implica la negación simultánea de todos los demás y
por consiguiente la dignidad del hombre.
En función de lo anterior, el
primer deber de un gobierno democrático, es mantener y garantizar la integridad
y el ejercicio de los derechos de todos.
La renuncia de un gobierno a este
principio, es traicionar su vocación democrática como custodio de la dignidad
humana.
El
reconocimiento de un orden jurídico basado en los derechos del
hombre, garantiza la solvencia moral de todo gobierno ante su pueblo.
Por lo anteriormente expuesto, los
abajo firmantes, Diputados Federales integrantes del Grupo Parlamentario del
Partido Acción Nacional, sometemos a la consideración de esta H. Asamblea, la siguiente
Iniciativa
de decreto que adiciona un párrafo al artículo 1º. de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos.
Primero: Se
adiciona un párrafo al artículo 1º. de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 1º. En los Estados Unidos
Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta
Constitución...
Esta
Constitución reconoce y garantiza el derecho a la vida, desde el primer
instante de su existencia, como el primero y anterior a cualquier otro derecho.
Está prohibida la esclavitud ...
Queda prohibida toda
discriminación ...
Segundo:
Este decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro,
a los 12 días de diciembre de 2002.
Diputados: Luis Fernando Sánchez Nava, Armando Salinas Torre, Silvia Alvarez
Bruneliere, Alfredo Botello Montes, Oscar Maldonado Domínguez, Bernardo Borbón
Vilches, Javier Rodrígez Ferrusca, Juan Carlos Sáinz Lozano, Francisco Flores
Chávez, José Tomás Lozano y Pardinas, Luis Aldana Burgos, Miguel Gutiérrez
Machado, Javier Castañeda Pomposo, Héctor Méndez Alarcón, Francisco López
Brito, Francisco Guadarrama López, Roberto Aguirre Solís, Lionel Funes Díaz,
Héctor Taboada Contreras, Néstor Villarreal Cortés, Samuel Yoselevitz Frausto,
Miguel Angel Torrijos Mendoza, Marco Vinicio Juárez Fierro, Alberto Cano
Cortezano, Víctor León Castañeda, José de Jesús López Sandoval, Lucio Fernández
González, Nelly Campos Quiroz, María Teresa Gómez Mont y Urueta, Eduardo
Alvarado Cook, Francisco Ramírez Avila, Raúl García Velázquez, Hugo Solís
Alatorre, Celita Alamilla Padrón, Adrián Rivera Pérez (rúbricas).
(Turnada a la Comisión
de Puntos Constitucionales, con opinión de la Comisión de Equidad y Género.
Diciembre 12 de 2002.)