Que adiciona un segundo parrafo al articulo 123 de la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos, con lo que el actual segundo parrafo quedara como tercero, para promover el empleo de las personas con discapacidad, presentada por el diputado Lucio Fernandez Gonzalez, del grupo parlamentario del PAN, en la sesion del martes 26 de noviembre de 2002     Versión para Imprimir

El que suscribe diputado a la LVIII Legislatura del Congreso de la Unión, Lucio Fernández González, en ejercicio de las facultades que me confiere la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento Iniciativa de Decreto para adicionar un segundo párrafo al artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y recorrer el actual segundo párrafo de propia Constitución General, para quedar como tercer párrafo, de acuerdo con la siguiente:

Exposición de Motivos

El artículo 1º de la Carta Magna, establece la garantía de igualdad consagrando que: “En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece”. Con esta disposición se instituye el principio de igualdad, al no hacer distinción alguna de sexo, raza, religión o físicas que impida el ejercicio de dicha garantía.

Las personas con discapacidad y sus familias han desarrollado una lucha de varias décadas un importante movimiento social que pugna por el reconocimiento real de sus derechos y por la construcción de una efectiva igualdad de oportunidades.

Su reclamo por la equidad en la diversidad de actividades se ha enfrentado a enormes dificultades materiales, de accesibilidad física y de estigmatización laboral.

Han tenido que hacer frente a la indiferencia de los demás, que los consideran inferiores, que se materializa en su exclusión franca.

Nuestro país esta haciendo esfuerzos para alcanzar un desarrollo en diversos planos, sin embargo no se contemplan disposiciones que garanticen a las personas con discapacidad su integración en el ámbito productivo.

El Estado mexicano ha procurado garantizar el principio de igualdad, contemplando e incorporando a nuestro marco jurídico diversas disposiciones cuyo objetivo es la no discriminación, siendo su finalidad alcanzar una democracia igualitaria en nuestro país, para lograr un desarrollo integral con la participación de todos los ciudadanos.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra en diversos artículos, la igualdad de oportunidades para todos los mexicanos, constituyendo así una declaración de las instituciones republicanas y democráticas, en donde se reconoce que para alcanzar el desarrollo nacional tienen que participar igualitariamente todos los mexicanos, y reconocer desde la ley suprema el derecho al desarrollo integral de las personas con discapacidad, constituye un elemento fundamental de justicia.

Atendiendo al aspecto político de las personas, el artículo 34 constitucional, señala quienes son ciudadanos mexicanos y en su texto establece que “Son ciudadanos de la República los varones y las mujeres que, teniendo la calidad de mexicanos, reúnan, además, los siguientes requisitos:”

I.- Haber cumplido 18 años, y

II.- Tener modo honesto de vivir.

en este precepto encontramos nuevamente consagrado el principio de igualdad entre los mexicanos, sin hacer excepción alguna su calidad de ciudadanos, siempre y cuando reúna los requisitos establecidos en el mismo artículo.

Tampoco en la legislación electoral se ha establecido limitación alguna respecto de los discapacitados en los procesos electorales, es decir, al reconocerlos como ciudadanos, inherentemente se está reconociendo la facultad que tiene de votar y ser votados. No obstante, su participación en este y en otros campos, han sido relegados.

Con esta iniciativa de modificación al artículo, se complementa el espíritu del legislador que se ha plasmado en la propia Constitución y en diversas leyes secundarias respecto a la garantía de igualdad de todos los ciudadanos para participar en el desarrollo del país y en el goce de todos sus derechos.

Debe recordarse que desde 1955, la Organización Internacional del Trabajo, se ha referido al tema, mediante la expedición de diversas recomendaciones.

En 1983 entró en vigor el Convenio 159 de la misma Organización Internacional del trabajo, Sobre la readaptación profesional y el empleo de las personas invalidas, donde se encuentran incluidos los derechos mínimos de las personas con discapacidad, así como los puntos fundamentales para las políticas hacia ellos. El principal objetivo de este convenio es permitir que la persona con discapacidad obtenga y conserve un empleo adecuado y pueda progresar en este, además de promover la integración y reintegración de esta persona en la sociedad. México suscribió y ratificó dicho convenio el 5 de abril de 2001.

Durante la 85 sesión plenaria de la Asamblea General de las Naciones Unidas se aprobaron las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, donde en uno de los párrafos del artículo 1, determina que los Estados deben adoptar medidas para hacer que la sociedad tome mayor conciencia de las personas con discapacidad, sus derechos, sus necesidades, sus posibilidades y contribución.

El Ejecutivo Federal, ha emitido un acuerdo por el que se crea el Consejo Nacional Consultivo para la integración de las Personas con Discapacidad, en donde se reconoce que la estrategia de integración de las personas con discapacidad ha sido limitada, ya que no existe una política de gobierno que incluya una visión total de la problemática de este sector de la sociedad que permita incorporar con plenitud a la vida social y productiva del país a las personas con discapacidad, sin embargo este tipo de acciones no tienen que estar sujetas a planes sexenales, sino que debe haber garantía constitucional en este rubro.

Si ya el Estado mexicano reconoce la necesidad de implementar acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impiden el desarrollo integral de las personas con discapacidad, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva.

Se llega a la conclusión de que no podemos a aspirar a ser un país verdaderamente democrático, próspero y con justicia social mientras no logremos, como país, integrar plenamente a las personas discapacitadas, como un sector de la sociedad que puede contribuir aún más al desarrollo nacional.

Esta iniciativa en específico representa un gran avance en lo que refiere a la garantía de igualdad entre todos los mexicanos, por lo que a fin de garantizar que las personas con discapacidad, se pueden integrar a las tareas productivas, es necesario, que quede claramente señalado propia Constitución General, la necesidad de que el Estado establezca las medidas necesarias para promover el empleo de las personas que se encuentran en condiciones de discapacidad, que permitan la igualdad de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos que consagra la propia Constitución para todos los mexicanos, por lo que se somete a su consideración el siguiente:

Proyecto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Unico.- Se adiciona un segundo párrafo al artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y se recorre el actual segundo párrafo de la propia constitución general, para quedar como tercer párrafo, para quedar como sigue:

Artículo 123. ...

El Estado establecerá las medidas necesarias para promover el empleo de las personas que se encuentren en condiciones de discapacidad.

El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes, deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:

A. ...

B. ...

Transitorio

Unico.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Atentamente

Dip. Lucio Fernández González (rúbrica)

 

(Turnada a las Comisiones de Puntos Constitucionales, y de Trabajo y Previsión Social. Noviembre 26 de 2002.)