Que
adiciona un segundo parrafo al articulo 123 de la Constitucion Politica de los
Estados Unidos Mexicanos, con lo que el actual segundo parrafo quedara como
tercero, para promover el empleo de las personas con discapacidad, presentada
por el diputado Lucio Fernandez Gonzalez, del grupo parlamentario del PAN, en
la sesion del martes 26 de noviembre de 2002
El que suscribe diputado a la
LVIII Legislatura del Congreso de la Unión, Lucio Fernández González, en
ejercicio de las facultades que me confiere la fracción II del artículo 71 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 55,
fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de
los Estados Unidos Mexicanos, presento Iniciativa de Decreto para adicionar un
segundo párrafo al artículo 123 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, y recorrer el actual segundo párrafo de propia Constitución
General, para quedar como tercer párrafo, de acuerdo con la siguiente:
Exposición de Motivos
El artículo 1º de la Carta Magna,
establece la garantía de igualdad consagrando que: “En los Estados Unidos
Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución,
las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las
condiciones que ella misma establece”. Con esta disposición se instituye el
principio de igualdad, al no hacer distinción alguna de sexo, raza, religión o
físicas que impida el ejercicio de dicha garantía.
Las personas con discapacidad y
sus familias han desarrollado una lucha de varias décadas un importante
movimiento social que pugna por el reconocimiento real de sus derechos y por la
construcción de una efectiva igualdad de oportunidades.
Su reclamo por la equidad en la
diversidad de actividades se ha enfrentado a enormes dificultades materiales,
de accesibilidad física y de estigmatización laboral.
Han tenido que hacer frente a la
indiferencia de los demás, que los consideran inferiores, que se materializa en
su exclusión franca.
Nuestro país esta haciendo
esfuerzos para alcanzar un desarrollo en diversos planos, sin embargo no se
contemplan disposiciones que garanticen a las personas con discapacidad su
integración en el ámbito productivo.
El Estado mexicano ha procurado
garantizar el principio de igualdad, contemplando e incorporando a nuestro
marco jurídico diversas disposiciones cuyo objetivo es la no discriminación,
siendo su finalidad alcanzar una democracia igualitaria en nuestro país, para
lograr un desarrollo integral con la participación de todos los ciudadanos.
La Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos consagra en diversos artículos, la igualdad de
oportunidades para todos los mexicanos, constituyendo así una declaración de
las instituciones republicanas y democráticas, en donde se reconoce que para
alcanzar el desarrollo nacional tienen que participar igualitariamente todos
los mexicanos, y reconocer desde la ley suprema el derecho al desarrollo
integral de las personas con discapacidad, constituye un elemento fundamental
de justicia.
Atendiendo
al aspecto político de las personas, el artículo 34
constitucional, señala quienes son ciudadanos mexicanos y en su texto establece
que “Son ciudadanos de la República los varones y las mujeres que, teniendo la
calidad de mexicanos, reúnan, además, los siguientes requisitos:”
I.- Haber cumplido 18 años, y
II.- Tener modo honesto de vivir.
en este precepto encontramos
nuevamente consagrado el principio de igualdad entre los mexicanos, sin hacer
excepción alguna su calidad de ciudadanos, siempre y cuando reúna los
requisitos establecidos en el mismo artículo.
Tampoco en la legislación
electoral se ha establecido limitación alguna respecto de los discapacitados en
los procesos electorales, es decir, al reconocerlos como ciudadanos,
inherentemente se está reconociendo la facultad que tiene de votar y ser
votados. No obstante, su participación en este y en otros campos, han sido
relegados.
Con esta iniciativa de
modificación al artículo, se complementa el espíritu del legislador que se ha
plasmado en la propia Constitución y en diversas leyes secundarias respecto a
la garantía de igualdad de todos los ciudadanos para participar en el
desarrollo del país y en el goce de todos sus derechos.
Debe recordarse que desde 1955, la
Organización Internacional del Trabajo, se ha referido al tema, mediante la
expedición de diversas recomendaciones.
En 1983 entró en vigor el Convenio
159 de la misma Organización Internacional del trabajo, Sobre la readaptación
profesional y el empleo de las personas invalidas, donde se encuentran
incluidos los derechos mínimos de las personas con discapacidad, así como los
puntos fundamentales para las políticas hacia ellos. El principal objetivo de
este convenio es permitir que la persona con discapacidad obtenga y conserve un
empleo adecuado y pueda progresar en este, además de promover la integración y
reintegración de esta persona en la sociedad. México suscribió y ratificó dicho
convenio el 5 de abril de 2001.
Durante la 85 sesión plenaria de
la Asamblea General de las Naciones Unidas se aprobaron las Normas Uniformes
sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, donde en
uno de los párrafos del artículo 1, determina que los Estados deben adoptar
medidas para hacer que la sociedad tome mayor conciencia de las personas con
discapacidad, sus derechos, sus necesidades, sus posibilidades y contribución.
El Ejecutivo Federal, ha emitido
un acuerdo por el que se crea el Consejo Nacional Consultivo para la
integración de las Personas con Discapacidad, en donde se reconoce que la
estrategia de integración de las personas con discapacidad ha sido limitada, ya
que no existe una política de gobierno que incluya una visión total de la
problemática de este sector de la sociedad que permita incorporar con plenitud
a la vida social y productiva del país a las personas con discapacidad, sin
embargo este tipo de acciones no tienen que estar sujetas a planes sexenales,
sino que debe haber garantía constitucional en este rubro.
Si ya el Estado mexicano reconoce
la necesidad de implementar acciones tendientes a modificar y mejorar las
circunstancias de carácter social que impiden el desarrollo integral de las
personas con discapacidad, hasta lograr su incorporación a una vida plena y
productiva.
Se llega a la conclusión de que no
podemos a aspirar a ser un país verdaderamente democrático, próspero y con
justicia social mientras no logremos, como país, integrar plenamente a las
personas discapacitadas, como un sector de la sociedad que puede contribuir aún
más al desarrollo nacional.
Esta iniciativa en específico
representa un gran avance en lo que refiere a la garantía de igualdad entre
todos los mexicanos, por lo que a fin de garantizar que las personas con
discapacidad, se pueden integrar a las tareas productivas, es necesario, que
quede claramente señalado propia Constitución General, la necesidad de que el
Estado establezca las medidas necesarias para promover el empleo de las
personas que se encuentran en condiciones de discapacidad, que permitan la igualdad
de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos que
consagra la propia Constitución para todos los mexicanos, por lo que se somete
a su consideración el siguiente:
Proyecto
por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 123 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Unico.- Se
adiciona un segundo párrafo al artículo 123 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y se recorre el actual segundo párrafo de la propia
constitución general, para quedar como tercer párrafo, para quedar como sigue:
Artículo
123. ...
El Estado establecerá las medidas
necesarias para promover el empleo de las personas que se encuentren en
condiciones de discapacidad.
El Congreso de la Unión, sin
contravenir a las bases siguientes, deberá expedir leyes sobre el trabajo, las
cuales regirán:
A. ...
B. ...
Transitorio
Unico.- El
presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
Atentamente
Dip. Lucio Fernández González (rúbrica)
(Turnada a las
Comisiones de Puntos Constitucionales, y de Trabajo y Previsión Social.
Noviembre 26 de 2002.)