Que reforma y adiciona los articulos 6º y 7º de la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de libertad de expresion y derecho a la informacion dentro de la Reforma del Estado, presentada por el diputado Juan Carlos Pallares Bueno, del grupo parlamentario del PAN, en la sesion del jueves 31 de octubre de 2002     Versión para Imprimir

Los suscritos, diputados federales, miembros del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, integrantes de la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto, para reformar y adicionar los artículos 6º y 7º de la Constitución federal, con el fin de actualizar, fortalecer y establecer una mejor definición y alcances entre la libertad de expresión y el derecho a la información, iniciativa que se inscribe dentro de nuestro planteamiento para la Reforma del Estado, misma que se fundamenta y motiva bajo la siguiente

Exposición de Motivos

Para el Partido Acción Nacional, la libertad de expresión es el germen y cimiento de todas las libertades, sin ella, el hombre no habría logrado avances sustantivos en el desarrollo de sus valores y garantías fundamentales. La defensa de la libertad de expresión, nace desde la fundación misma del partido, como la bandera que se debe enarbolar en contra de los regímenes antidemocráticos, en el entendido de que esta garantía constitucional, históricamente ha sido la que en mayor medida, se ha visto limitada en cuanto a su pleno ejercicio por parte del poder público.

Coincidimos con las voces que reclaman reconocimiento a la apertura y a la pluralidad de las ideas, pues estamos conscientes de que ello consolidará los valores democráticos de la sociedad; sobre este respecto, se debe admitir que ha habido progresos importantes, pero a pesar de todo aún existen resquicios que obstaculizan el ejercicio pleno de esta libertad, por lo que es fundamental no dejar estos avances sólo a la buena voluntad del buen gobierno, toda vez que éste es un derecho ciudadano que debe ser asegurado y promovido por el Estado para el fortalecimiento de sus libertades.

Es por ello, que dentro de lo que se ha denominado la Reforma del Estado, la cual conlleva implícitamente la modificación del marco legal y conceptual de sus estructuras e instituciones, el Partido Acción Nacional pretende integrar a su propuesta legislativa, aquella que ha sido una de las más firmes y consistentes de su lucha política por fomentar y consolidar una verdadera sociedad democrática. Esta propuesta consiste en definir legislativamente los alcances del derecho a la información, así como actualizar los alcances de la libertad de expresión, particularmente ante los dinámicos cambios tecnológicos que se han suscitado en los últimos años, armonizarlos con el desarrollo doctrinal y jurisprudencial que se ha generado sobre la materia, mediante el establecimiento de un marco normativo que no la limite, sino que por el contrario, la fortalezca y amplíe a través de mecanismos y condiciones claras para su pleno e irrestricto ejercicio.

La actualización y fortalecimiento de la libertad de expresión, serán sin duda, un útil instrumento para consolidar nuestro Estado de derecho, y encauzar las acciones de los órganos del Estado, hacia su evolución democrática. Un Estado que defiende y fomenta las libertades fundamentales de los seres humanos, es un Estado democrático, que incidirá en la consecución de una sociedad participativa y responsable.

Cabe señalar que la experiencia nos ha demostrado, que cuando las garantías no se actualizan y fortalecen, se convierten en letra muerta que no cumple con su cometido. De ahí que surja la necesidad de revisar nuestro marco jurídico-constitucional en materia de libertad de expresión y derecho a la información, con la finalidad de llevar a cabo los ajustes pertinentes, pues la protección y respeto de un derecho, no se logran únicamente mediante su consagración constitucional, sino que requieren su revisión periódica, a efecto de que el deber ser y el ser, se encaucen por los mismos caminos, y que consideren a las garantías individuales, como un verdadero derecho público subjetivo oponible a los demás.

Es preciso reconocer que en materia de libertad de expresión y derecho a la información, en los últimos años se han realizado esfuerzos importantes tendientes a definir y fortalecer estos derechos, ante la ausencia de normas claras que den certeza jurídica en cuanto a sus alcances, y doten de instrumentos y medios de defensa eficaces en contra de la falta de garantías de su ejercicio pleno. No obstante, a la fecha, han sido las inercias y la falta de voluntad por parte de diversos actores que intervienen en el proceso de la comunicación, las que han evitado que dichas propuestas vean la luz en el derecho positivo.

En nuestro sistema jurídico, la libertad de expresión se encuentra tutelada por el artículo 6º de la Constitución General. Varios fueron los ordenamientos jurídicos y documentos que dispusieron en su texto, la necesidad de respetar el derecho de expresión, así como de establecer límites al mismo. Desde el Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana, expedido en Apatzingán, el 22 de octubre de 1814, hasta la promulgación de nuestra actual Ley Fundamental con fecha 5 de febrero de 1917, el derecho a expresarse, a manifestarse por escrito, ha sido inherente a nuestros derechos fundamentales.

Esta garantía aparece de manera explícita por primera vez en la Constitución de 1857, en su artículo 6°, del que literalmente y sin afectarlo pasa a ser parte textual de la Constitución de 1917. Lo mismo sucede con el artículo 7º, que consagra la libertad de imprenta, hasta entonces único medio de publicitar las ideas, que fue modificado en el año de 1883 al introducir la figura de jurado popular destinado exclusivamente a juzgar los delitos de la prensa. El Constituyente de Querétaro lo elimina y retoma el texto original de 1857.

En el contexto internacional, en el año de 1789, mediante la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, por primera vez de manera coherente, se proclama la necesidad de tutelar el derecho de expresión. De igual manera, dentro de este periodo, se llegó al reconocimiento de que dicho derecho no es absoluto, sino que siempre se encuentra acotado por otros derechos de igual jerarquía, y que mediante la armonización de estos derechos, es como se puede encontrar el camino para lograr el desarrollo y superación de un pueblo.

Con la Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 217 A (III), de fecha 10 de diciembre de 1948, se cristaliza la evolución de la doctrina sobre el derecho de expresión, y se reconoce la necesidad de proteger no solamente el ejercicio del derecho del sujeto que manifiesta sus ideas, sino también de tutelar el derecho que tiene el sujeto que recibe dicho mensaje, toda vez que la desinformación o tergiversación de la misma, es tan nociva para el desarrollo pleno del ser humano, como la represión del derecho de expresión.

Por lo que se refiere al derecho a la información, éste adquiere carta de naturalización en nuestro país mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de diciembre de 1977, por el que se reformaron y adicionaron 17 artículos constitucionales, y dentro de ellos, el artículo 6º de nuestra Ley Fundamental. Este numeral fue adicionado en su última parte con la siguiente expresión: “el derecho a la información será garantizado por el Estado”, instituyéndose de esta manera el derecho a la información. “El contexto histórico que le dio vida a tal libertad, estaba orientado por la intención del Estado de crear un sistema de partidos que a la fecha no existía, para lo cual, se presentó y aprobó una reforma política que redifiniría el camino a seguir en asuntos democrático-electorales. Es en este marco, que el derecho a la información se creó con la finalidad de que el Estado permitiera por conducto de diversos medios de comunicación, que los partidos políticos manifestaran de manera regular la diversidad de sus opiniones”.1

Como se ha señalado, el derecho a la información fue considerado en cuanto a su génesis, como una garantía electoral y un atributo de los partidos políticos para informar al pueblo mexicano. No obstante que el derecho a la información fue concebido como una garantía electoral de acuerdo con el contexto histórico, proveniente de la reforma política de 1977, nuestro máximo tribunal, como consecuencia de diversos acontecimientos trágicos suscitados en nuestro país, otorgó al derecho a la información, una connotación más amplia, en el sentido de la obligación que tiene el Estado de informar la verdad.

En el ámbito internacional, el derecho a la información en su connotación general, como una actualización de lo que es la libertad de expresión, tiene su antecedente jurídico en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, de 1948, la cual en el artículo 19 señala que “todo individuo tiene derecho a la libertad de expresión y de opinión, este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”.

Este derecho se recogió posteriormente en el artículo 10 de la Convención Europea para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, que se celebró en el año de 1950, y por otra parte, en el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos que se efectuó en la ciudad de San José de Costa Rica en el año de 1969, en donde se establece que el derecho a la libertad de pensamiento y expresión comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección. Asimismo, el artículo 19 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos de 1969, retomó casi literalmente la declaración de 1948.

Por otra parte, es de advertirse que tanto el artículo 6o. como el 7o. no han sido reglamentados, no obstante que existe una Ley de Imprenta, la cual dada su génesis normativa es considerada preconstitucional, toda vez que nace con el carácter de transitoria, en tanto los órganos federales expedían las correspondientes leyes reglamentarias, lo que no ha sucedido a la fecha.

Sobre las consideraciones anteriores, los objetivos de la propuesta que se presenta ante esta soberanía, se orientan a expresar de manera clara y con la sobriedad que requiere nuestra Norma Máxima, los alcances legislativos de las garantías individuales de libertad de expresión y del derecho a la información

De manera correlativa y como consecuencia de dicha propuesta, se propone fomentar el ejercicio pleno, plural y participativo del proceso informativo, lo cual es un sustento básico para la conformación de una opinión pública informada; así como estimular el respeto al libre ejercicio profesional del informador y facilitar su acceso a las fuentes de información.

También se pretende promover que toda persona, organización y grupo social sean sujetos activos, participantes y con efectivo y libre acceso a la información; y de igual manera, proteger y garantizar los derechos que han sido considerados como el núcleo básico de la persona, tales como el respeto a su intimidad, vida privada, honor, reputación y su imagen.

En este contexto, la presente iniciativa, tiene como eje rector la consolidación de cuatro aspectos fundamentales. El primero de ellos, consiste en la integración de la libertad de imprenta, actualmente tutelada por el artículo 7º constitucional, con el concepto, contenido y alcances de la libertad de expresión prevista en el artículo 6º de nuestra Ley Fundamental. Lo anterior, en virtud de que hoy por hoy, ante el reto que se afronta al tratar de regular las más diversas tecnologías de la información, tutelar sólo a un medio por el que se pueden expresar las ideas y difundir información, resulta excluyente y obsoleto; situación que obliga que para hacer efectivas las garantías a la libertad de expresión y el derecho a la información, se debe considerar a toda aquella vía o medio por el que se expresen las ideas, considerando incluso las que aún no existen.

De igual manera debe considerarse, que tanto el actual artículo 6º como el 7º se encuentran estrechamente asociados, y que en la normatividad internacional y la legislación comparada, la libertad de imprenta se encuentra incluida como parte constituyente de la libertad de expresión, lo que le otorga un sentido más amplio que su mera restricción a lo impreso.

Por lo anterior, se propone se incorpore como el punto toral de la protección estatal que se debe brindar a la manifestación de las ideas y de pensamientos, el concepto libertad de expresión, bajo un sentido amplio, que sea ominicomprensivo y que incluya la expresión de todos aquellos pensamientos, ideas, opiniones, juicios de valor y creencias que se difundan por cualquier medio físico o que utilice como medio de propagación el espectro radioeléctrico o cualquier otra vía.

Es importante señalar que esta garantía es responsabilidad del Estado, en tanto la obligación de asegurar a la sociedad en su conjunto que tal derecho sea el medio idóneo para que unos se expresen con la libertad suficiente que permita a otros informarse con veracidad sobre hechos públicos, sin más limitación que la de no vulnerar derechos de otros.

El segundo aspecto pretende consolidar y clarificar desde el punto de vista legislativo, el derecho a la información contenido en la parte in fine del actual artículo 6º constitucional.

Si bien es cierto, como se ha establecido en la presente iniciativa, el derecho a la información en lato sensu doctrinariamente implica una modernización y actualización de la libertad de expresión, ya que incorpora además como objeto de tutela a los sujetos receptores del proceso informativo, así como la naturaleza y calidad de la información que deben recibir; también lo es, que en stricto sensu, este derecho se acota y pretende establecer la prerrogativa que tiene todo gobernado, para acceder a la información en poder de los órganos del Estado.

Sobre este respecto, se ha retomado el desarrollo jurisprudencial que este derecho ha generado, y se pretende plasmarlo de manera indubitable en nuestro marco constitucional, por lo que se propone que el artículo 7º de la Constitución General se consagre, ahora, en su totalidad al derecho a la información, otorgándole el mismo rango que a las libertades de expresión.

La actuación del Estado como garante del derecho a la información, presupone que adopte una conducta activa, a través de sus órganos competentes, a efecto de proporcionar la información que obre en su poder y expedir los ordenamientos legales respectivos, con la finalidad de que dicho derecho sea ejercido y respetado plenamente.

Por otro lado, el derecho a la información deviene de la facultad estatal de tutelar ciertas necesidades sociales que garanticen la satisfacción de un derecho de carácter general: que la sociedad, en este caso, tenga participación activa en la recepción y acceso a la información, así como de que se mantenga informada, con todas las implicaciones del concepto.

El tercer aspecto fundamental, surge de la necesidad de tomar conciencia, sobre los graves riesgos que la utilización de las nuevas tecnologías, conlleva para el ejercicio y respeto de los derechos fundamentales, lo que ha orillado, a que las garantías del gobernado evolucionen a este ritmo.

En efecto, con el auge de los sistemas computarizados, se genera un poder de dimensiones insospechadas. La capacidad de registro de estos sistemas, así como la rapidez de consulta y de transferencia de datos y la cobertura que toda esa información genera para quien la posee o pueda acceder a ella, le genera una fuerte dosis de poder, que puede ser tanto poder económico, en virtud de que la información se puede comprar o vender, así como viajar de un lugar a otro sin que el interesado tenga conocimiento de ello, como poder político, ya que conocer minuciosamente la vida, características físicas, hábitos, preferencias y gustos de los demás, permite en cierta medida regular, controlar y vigilar su comportamiento, así como también se trata de una vulneración e intromisión grave a la intimidad de las personas.

Por lo anterior, se propone incorporar como garantía constitucional, que los datos referentes a una persona física identificada o identificable, que sean almacenados en bases de datos de cualquier naturaleza, tanto públicas como privadas, puedan ser conocidos, actualizados y rectificados por las personas a las que hace referencia la información contenida en las bases de datos señaladas; así como también, el que dicha información por las razones ya expuestas, sea protegida y tenga el carácter de confidencial, en los términos que dispongan las leyes que al efecto se expidan.

El cuarto y último aspecto fundamental, pretende elevar a rango de garantía individual lo que tradicionalmente se han considerado como límites o esquinas del ejercicio de la libertad de expresión, y que dada su propia naturaleza, deben ser considerados derechos de igual jerarquía, los cuales deben ser armonizados por las leyes respectivas.

Es decir, la libertad de expresión no es ilimitada, dado que debe acotarse por otros derechos y valores de igual jerarquía, como el único medio para encontrar el camino que consolide el desarrollo y superación de un pueblo. Por lo que de aprobarse la presente iniciativa, estaríamos formando parte del selecto grupo de países que cuentan con un marco constitucional moderno y, ante todo, respetuoso de los derechos de sus gobernados, como la condición indispensable para alcanzar estadios de armonía y democracia en el seno de su sociedad.

Las garantías que se propone adquieran autonomía, son el respeto a la intimidad, la vida privada, el honor, la reputación y la imagen de las personas.

Por otra parte, tanto sujetos activos como pasivos en el proceso de la comunicación, deben contar con garantías que les aseguren el pleno respeto a sus derechos. Por lo que se propone la incorporación, como seguridades jurídico-constitucionales, de que los sujetos cuenten con medios eficaces de defensa ante cualquier daño que se les pueda infligir por virtud del exceso que se pudiese presentar en el ejercicio de la labor informativa, así como el que los profesionales de la labor informativa, cuenten con garantías para que en el desempeño de su labor, no sean perseguidos u hostigados so pretexto de la información de interés público que difundan.

Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en lo dispuesto a la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, los suscritos diputados federales, miembros del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, presentamos a la consideración de esta representación nacional el siguiente

Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 6º y 7º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo Unico. Se reforman los artículos 6º y 7º; se adicionan al artículo 6º los párrafos segundo, tercero y cuarto, al artículo 7º el párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar de la siguiente forma:

Artículo 6º. Es inviolable la libertad de expresión. Este derecho no estará sujeto a previa censura sino a responsabilidades posteriores y comprende la libertad de buscar y difundir información por cualquier medio. El ejercicio de esta garantía no será restringido, sino en los casos en que se ataquen los derechos de terceros, la moral, se perturbe el orden público o se comprometa la seguridad nacional.

En el ejercicio de la libertad de expresión, la ley establecerá los medios de defensa que tienen los individuos, sobre la difusión de información incorrecta o que viole sus derechos, así como las disposiciones por las que deba protegerse el secreto profesional de las fuentes periodísticas.

El Estado respetará y protegerá la intimidad, la vida privada, el honor, la reputación y la imagen de las personas.

No podrán decomisarse como instrumentos del delito, los medios de comunicación destinados a la difusión de información.

Artículo 7º. El Estado deberá garantizar el derecho a la información. Esta garantía consiste en el derecho que tiene todo individuo, a recibir información oportuna, completa, real y objetiva. El acceso a la información pública no tendrá más limitaciones que las expresamente establecidas en la ley.

Toda persona tiene derecho a conocer, actualizar y rectificar la información que respecto de ella, se posea en archivos o bases de datos. La ley regulará la protección y confidencialidad de éstos.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor un día después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 31 de octubre de 2002.

Diputados: Juan Carlos Pallares Bueno, Francisco E. Jurado Contreras, Raúl García Velázquez, Gumercindo Alvarez Sotelo, Rodolfo Guadalupe Ocampo Velázquez, Amado Olvera Castillo, Lionel Funes Díaz, María Teresa Gómez Mont y Urueta, Alicia Ricalde Magaña, Jorge A. Lara Rivera, Heidi Storsberg Montes, Luis Alberto Villarreal García, José de Jesús López Sandoval, Roberto Aguirre Solís, María Isabel Velasco Ramos, Héctor Taboada Contreras, Alfonso G. Bravo y Mier, Miguel Angel Torrijos Mendoza, Raúl Gracia Guzmán, Sergio García Sepúlveda, Mercedes Hernández Rojas, Salvador Escobedo Zoletto, Rafael Ramírez Agama, Rigoberto Romero Aceves (rúbricas).

Nota:

1 Participación del señor ministro Castro y Castro, en debate de sesión privada del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, celebrada el martes 22 de febrero de dos mil. Contenida en el libro editado por la SCJN titulado El derecho a la información, México, 2000.

(Turnada a las Comisiones de Puntos Constitucionales, y de Radio, Televisión y Cinematografía, con opinión de la Especial para la Reforma del Estado. Octubre 31 de 2002.)