Que
adiciona un texto a la fraccion XX del articulo 27 de la Constitucion Politica
de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Tomas Torres
Mercado, del grupo parlamentario del Partido de la Revolucion Democratica, en
la sesion del martes 10 de septiembre de 2002
El suscrito, Tomás Torres Mercado,
en su carácter de diputado federal de la LVIII Legislatura del Congreso de la
Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución
Democrática, con apoyo en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de
la Constitución General y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno
Interior del Congreso de la Unión, propone a consideración de esta soberanía la
presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción XX del
artículo 27 constitucional, con el objeto de excluir de los tratados de libre
comercio el capítulo agropecuario o igualar en subsidios y apoyos a los
productores nacionales con los de los países con quienes se tengan acuerdos
comerciales, bajo la siguiente
Exposición de Motivos
I. Reconocemos que nuestro país ha
celebrado un tratado de libre comercio con Estados Unidos y Canadá, el cual ha
sido ratificado por el Senado, como la Constitución lo manda. Reconocemos la
condición, la naturaleza jurídica de ese tratado con el rango de ley.
II. Conforme al orden jurídico
mexicano, los tratados internacionales se ubican jerárquicamente por encima de
las leyes federales y en un plano inferior respecto de la Constitución Política
de nuestro país, tal como lo ha establecido nuestro máximo tribunal de
justicia, al interpretar el artículo 133 constitucional.
III. Dos de los principios de los
acuerdos de libre comercio son la eliminación de subsidios y la circulación de
mercancías libres de aranceles. Estados Unidos se especializa en exigir a los
demás lo que él no cumple. Por sistema, ha aplicado una política agropecuaria
proteccionista de los productores locales. Recientemente, el Presidente de ese
país publicó la Ley de Seguridad Agropecuaria e Inversión Rural (conocida como
Farm Bill), en donde se contemplan subsidios agropecuarios por un monto de 183
mil 500 millones de dólares anuales en los próximos diez años; un promedio de
18.3 mil millones de dólares anuales, cantidad inferior a los 42 mil millones
de dólares que destina para subsidios la Unión Europea, pero muy superior a los
6,999 millones de dólares que en promedio anual aportó nuestro país en el
periodo 1999-2001.
Con la Farm Bill, Estados Unidos
tomó una decisión en ejercicio de facultades soberanas, sin duda; pero con ello
viola el capítulo agropecuario del Tratado de Libre Comercio de América del
Norte. Se trata de un acto jurídico soberano que, sin embargo, rompe con las
reglas del Tratado de Libre Comercio, específicamente las relacionadas con el
capítulo VII, sobre el tema agropecuario. La cifra del subsidio norteamericano
es inalcanzable para nuestro país; con ello, nos imponen condiciones de
desventaja e inequidad.
Recientemente se verificó un
precedente legal internacional que sanciona las prácticas desleales e
inequitativas de los Estados Unidos. Una comisión especial de árbitros de la
Organización Mundial de Comercio dio término a un litigio de cinco años sobre
las medidas estadounidenses e impuso una sanción récord de 4 mil millones de
dólares a Estados Unidos, debido a las concesiones impositivas que este país
concede a algunas de sus exportaciones.
¿Hasta cuándo el gobierno mexicano
obligará a los Estados Unidos a respetar las reglas del libre comercio, sobre
todo en materia agropecuaria?
IV. A raíz de la entrada en vigor
del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), el volumen del
comercio exterior de México ha sufrido un fuerte desequilibrio, de tal forma
que arroja un saldo comercial negativo para nuestro país de mil 223 millones de
dólares; es decir, se importó más de lo que se exportó, lo que implicó una
reducción en la producción y comercialización de productos agropecuarios de
México.
Este desequilibrio en la balanza
comercial se agudizará en los próximos años, debido a que en 2003 diversos
productos, como café, trigo, avena, maíz palomero, elotes, arroz, caña de
azúcar, fructosa, copra, habas de soya y cebada, se comercializarán libres de
arancel.
V. Frente a la problemática del
campo, agravada por el Tratado de Libre Comercio con Canadá y Estados Unidos,
el Gobierno Federal ha decidido que no renegociará el capítulo agropecuario.
Como la negociación de los tratados compete solamente al Ejecutivo federal y al
Senado sólo le correspondería ratificar las eventuales modificaciones, estamos
ante una disyuntiva:
a) Así como hizo el gobierno de Estados Unidos, el Congreso
mexicano, en una decisión dignamente soberana, puede quitarle vigencia al
Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos y Canadá, a través de establecer
un mandato específico en una ley superior, en este caso, el artículo 27
constitucional.
b) O bien, que el Gobierno Federal iguale a los productores
agropecuarios nacionales en subsidios y apoyos directos equivalentes a los
otorgados por los países extranjeros a sus productores, incluidos apoyos
indirectos como, por ejemplo, suprimir impuestos especiales de los combustóleos
para uso agropecuario, regulación de tarifas equitativas de energía eléctrica y
otros.
VI. El desarrollo sustentable del
campo mexicano no puede quedar al arbitrio de las fuerzas y la dinámica
impredecible del mercado. Lo rural es un espacio vital para los mexicanos y por
ello el gobierno y la sociedad de México no pueden permanecer indiferentes al
destino millones de mexicanos que dependen de las actividades agropecuarias,
así como de millones de campesinos y productores medios que enfrentan una
desigual competencia.
La propia Constitución establece
que son de interés público las actividades relacionadas con la producción
agropecuaria, así como la industrialización y comercialización de los productos
del campo. Esto equivale a afirmar que también es asunto de interés público el
hecho de garantizar la sobrevivencia del campo y posibilitar la creación de
condiciones de vida digna para la población rural.
VII. Conforme al derecho mexicano,
es en el pueblo donde radica originariamente la soberanía nacional, y los
Poderes de la Unión son depositarios de esa soberanía y responsables directos
de representar al pueblo en el ejercicio de la misma. El pueblo mexicano, en
particular los campesinos, exige justicia y solución a sus ancestrales
problemas.
A diferencia de la postura del
Poder Ejecutivo federal, los diputados no podemos defraudar la dignidad de la
representación que se nos ha conferido. Es nuestro deber ponernos al lado de
quienes representamos.
Por lo expuesto y con fundamento
en el artículo 71, fracción II, de la Constitución federal, propongo la
presente
Iniciativa
con proyecto de decreto que adiciona la fracción XX del artículo 27
constitucional con el objeto de excluir de los tratados de libre comercio el
capítulo agropecuario o igualar en subsidios y apoyos directos a los
productores nacionales en relación con los productores de Estados Unidos y
Canadá.
Artículo
Unico.- Se adiciona un texto a la fracción XX del artículo 27
constitucional para quedar como sigue:
Artículo
27.-
Fracciones I a XIX. ...
Fracción
XX. El Estado promoverá las condiciones para el desarrollo
rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población
campesina el bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo
nacional, y fomentará la actividad agropecuaria y forestal para el óptimo uso
de la tierra, con obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de
capacitación y asistencia técnica, excluyéndola
de cualquier acuerdo o tratado de libre comercio binacional o multinacional que
se celebren o se hayan celebrado, a no ser que los subsidios que se otorguen a
los productores agropecuarios de México sean iguales o superiores a los que
brindan a los productores de los Estados extranjeros con quienes se celebren
dichos acuerdos o tratados. En este caso, la Ley de Ingresos y el Presupuesto
de Egresos de la Federación, así como las demás disposiciones legales
relacionadas, contemplarán los recursos fiscales necesarios. Serán nulos de
pleno derecho los acuerdos o tratados que contravengan la presente norma.
Asimismo, expedirá la legislación reglamentaria para planear y organizar la
producción agropecuaria, su industrialización y comercialización, considerándolas
de interés público.
Transitorios
Artículo
Unico.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo, a 10 de septiembre de 2002.
Dip. Tomás Torres Mercado (rúbrica)
(Turnada a las Comisiones de Puntos Constitucionales y de Desarrollo Rural.
Septiembre 10 de 2002.)