Que
reforma y adiciona los articulos 52, 56 y 81 de la Constitucion Politica de los
Estados Unidos Mexicanos, para introducir la doble vuelta electoral o balotaje
en las elecciones de presidente de los Estados Unidos Mexicanos y de diputados
y senadores integrantes del Congreso General, presentada por el diputado Luis
Miguel Barbosa Huerta, del grupo parlamentario del PRD, en la sesion de la
Comision Permanente del miercoles 21 de agosto de 2002
El que suscribe, Luis Miguel
Barbosa Huerta, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución
Democrática de la LVIII Legislatura, en ejercicio de la facultad que me otorga
la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estado Unidos
Mexicanos, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 56, 62 y 63 del
Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estado Unidos
Mexicanos, presento ante la honorable Comisión Permanente del Congreso de la
Unión, iniciativa de decreto que reforma y adiciona los artículos 52, 56 y 81
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para introducir la
doble vuelta electoral o balotaje en las elecciones de presidente de los
Estados Unidos Mexicanos y de diputados y senadores integrantes del Congreso
General, que ahora son elegidos según el principio de votación mayoritaria
relativa, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La legitimidad está directamente
vinculada a la gobernabilidad, ya que en la medida en que la población acepta
el sistema político existente como adecuado y que los gobernantes tienen
derecho a ejercer su mandato, en esa medida apoyará la continuidad del sistema
democrático.
De esta manera, la elección de los
gobernantes, por medios libres y competitivos, junto con la extensión del
estado de derecho, que permite la práctica a toda la población de los derechos
políticos, son elementos que subyacen en la esencia de toda democracia.
Las elecciones, sin embargo, están
supeditadas a dos elementos que condicionan el producto de las mismas y, por
consiguiente, su propia operatividad en el sistema político. El primero, se
refiere a las estrictas condiciones societarias que están en el origen de
actitudes de los individuos en relación con sus patrones de participación
política. La orientación hacia el abstencionismo, como consecuencia de miedos
históricos, percepciones sobre la inutilidad del proceso electoral o
desconfianza generalizada, está en la base de una actitud que tiende a
deslegitimar al propio sistema político democrático.
El segundo elemento al que se
encuentran supeditadas las elecciones, es su propia operación a través de la
adopción de determinados instrumentos que en su conjunto constituyen los
sistemas electorales, y que individualmente tienen potencialmente la
posibilidad de contribuir a la gobernabilidad y desempeñar un papel clave en
toda transición democrática.
Uno de estos instrumentos
electorales es la denominada “doble vuelta electoral” o balotaje. El diccionario electoral de Capel define
el término “doble vuelta electoral” o balotaje como la técnica utilizada para
obtener en el escrutinio la mayoría absoluta de los sufragios como condición
para hacerse acreedor al cargo en disputa. En caso de que ninguno de los
contendientes alcance dicho porcentaje, deberá celebrarse una segunda votación.
La idea tras este mecanismo es posibilitar que quienes resulten electos cuenten
con una cuota de legitimidad asegurada por del voto favorable de la mayoría
absoluta de los votantes.
La institución apareció por vez
primera en 1852, a raíz de la instauración del segundo imperio de Napoleón III
en Francia, para recién la Tercera República volver a ser aplicada y resurgir
nuevamente en la Quinta República francesa. En América Latina, tras los
procesos de transición a la democracia de los años ochenta, trece países
introdujeron la segunda vuelta electoral en sus constituciones, como
anticuerpos válidos para hacer frente a las causas que tradicionalmente han
acompañado la descomposición del sistema democrático, en aras de lograr mayor
gobernabilidad.
Nueve de estos países
latinoamericanos adoptaron una forma más cercana a la fórmula clásica de la
doble vuelta electoral, y requieren mayoría absoluta para ganar en la primera
elección (Brasil, Colombia, Chile, El Salvador, Guatemala, Haití, Perú,
República Dominicana, Uruguay). Mientras que acercándose más a la idea de
umbral de legitimidad como condición previa al ejercicio de la presidencia de
la república, en cuatro países se requieren mayorías especiales, inferiores a
50 por ciento más uno, con las siguientes particularidades: Argentina exige,
para ganar en la primera vuelta, más de 45 por ciento de los votos válidos, o
al menos 40 por ciento de los votos válidos y una ventaja de 10 puntos sobre el
siguiente; Nicaragua requiere al menos 45 por ciento de los votos válidos para
ganar en la primera vuelta; Ecuador requiere, para ganar en la primera vuelta,
una votación superior a 40 por ciento de los votos válidos con una ventaja de
diez puntos de porcentaje sobre el segundo; Costa Rica exige para ganar en la
primera vuelta 40 por ciento de los votos válidos.
Con la iniciativa que se somete a
consideración de esta soberanía, se pretende introducir la figura
jurídico-electoral del balotaje precisamente en una variante más clásica de
doble vuelta electoral que requiere mayoría absoluta para ganar en la primera
elección. Y por tanto, a diferencia de los demás países latinoamericanos que
han adoptado la fórmula, se propone que su utilización no se limite al Poder
Ejecutivo, sino que también se aplique para las elecciones de determinados
integrantes de las cámaras del Congreso General, específicamente en las de
diputados y senadores que ahora son elegidos según el principio de votación
mayoritaria relativa. Ello, en la búsqueda de consensos que tengan la mayor
equivalencia posible en los dos poderes políticos del Estado e impulsar la
formación de pactos o alianzas estratégicas para ganar la segunda vuelta, que
luego se reflejarían a nivel parlamentario.
Sólo de esta manera, al
incorporarla como parte integrante del sistema electoral mexicano, la doble
vuelta electoral no sería un elemento aislado, destinado a satisfacer objetivos
vinculados con alguno de los órganos o de los ocupantes de uno de los poderes.
Y por el contrario, se constituiría en un engranaje incorporado a toda la
estructura, en la cual sus distintos componentes se corresponderían entre sí.
Recuérdese que en su concepción
original, el balotaje aplica tanto a nivel de elección presidencial como de
miembros del parlamento. Así, el principio funciona y es apto en su totalidad.
Limitarlo sólo a la elección del presidente de la República desnaturalizaría el
modelo; provocaría una especie de asincronía y su instrumentación podría
resultar contraproducente. Otro inconveniente de aplicar el sistema sólo al
Ejecutivo y no al Legislativo, es que podría crearse un desfase entre ambos
poderes, y sabido es que la democracia constitucional es producto de
colaboración y coordinación de los poderes, con independencia a la existencia
de una oposición garantizada.
Como toda modificación que se
introduce en la normativa electoral de un estado, la figura generaría
importantísimas consecuencias en el sistema político mexicano. Estos cambios
repercutirían particularmente sobre el sistema de partidos políticos; sobre el
logro de mayor consenso a favor de los individuos que resulten electos; sobre
el modo como se canalizan las ofertas políticas en el electorado; sobre la
relación Ejecutivo-Legislativo, para sólo mencionar algunos de los efectos más
notorios.
Respecto del primer efecto, la elección
de doble ronda electoral, aplicada tanto al titular del Poder Ejecutivo como a
determinados miembros del Legislativo, resultaría un remedio sumamente útil
para evitar uno de los vicios más graves que afrontará nuestro sistema de
partidos políticos en el futuro inmediato, cual es la proliferación de
agrupaciones, sin que su existencia provenga de una identificación concreta con
la ideología y los intereses de un sector de la comunidad nacional, sino como
el producto de un mero cálculo o especulación, encaminados a la obtención de
ventajas políticas.
Un instrumento tan severo en
cuanto a la posibilidad de acceder a los cargos, generará rápidamente la
necesidad de formar coaliciones, alianzas y todo tipo de entendimientos entre
partidos, a efecto de ver acrecentadas sus posibilidades electorales. Como
consecuencia de ello, el número de partidos tenderá a disminuir y podrán
configurarse pocas alternativas, pero fuertes y claramente definidas en lo
ideológico y representativas de distintos sectores sociales. Inclusive, la
escena política experimentará una inclinación proclive a la polarización, la
que indudablemente será susceptible de traducirse, ahora sí, en una
confrontación bien definida ante la sociedad entre derechas e izquierdas.
Además, derivado de la propia
mecánica del proceso a que lleva su aplicación, la institución posibilitará que
quienes resulten electos cuenten con una cuota de legitimidad asegurada,
producto del voto favorable de la mayoría absoluta de los votantes. En efecto,
de resultas de este procedimiento, el elector, en la primera vuelta elige a su
candidato predilecto, mientras que de producirse una nueva ronda electoral,
deberá optar entre uno de los candidatos que han sido más votados, decidiéndose
por el candidato que le parezca mejor capacitado para el cargo en cuestión. Es
decir que en primera instancia, el ciudadano vota con el “corazón”, en tanto
que en la segunda oportunidad es la razón la que juega el papel principal.
Y es que cuando la elección se
hace mediante un sistema de mayoría relativa, puede esperarse que tanto en el
electorado como en los partidos políticos se genere la expectativa de que la
elección será resuelta en esa primera vuelta, de modo que los electores a la
hora de decidir su voto toman en cuenta cuáles son los candidatos que aparecen
con la mayor opción y tienden a decidirse por uno de ellos. Es decir, los
electores de partidos sin opción tienden a apartarse de éstos a favor de alguno
de los mejores colocados, provocándose una ficticia, engañosa y transitoria concentración
del voto popular.
En cambio, cuando se exige una
mayoría absoluta para ganar en la primera vuelta, y se prevé una segunda entre
los candidatos más votados, la experiencia demuestra que lo usual será que ese
efecto de concentración momentánea del voto no se produzca. En la primera
vuelta, los electores no se sentirán presionados a votar por uno de los
candidatos con mayor opción. Por el contrario, se ven estimulados a votar por
su candidato favorito en la primera vuelta, contribuyendo así a fortalecerlo
para las negociaciones previas a la elección definitiva.
De acuerdo con el proyecto, la
doble vuelta para la elección del presidente de los Estados Unidos Mexicanos
estaría regulada en el artículo 81 de la Constitución General de la República;
mientras que para la elección de diputados y senadores bajo esta fórmula, será
necesario reformar y adicionar los artículos 52 y 56 constitucionales. En este
punto de la iniciativa, debe destacarse que a diferencia de lo que ocurriría en
la segunda vuelta para la elección de diputados y senadores, que serían
elegidos mediante este procedimiento, a la que podrían concurrir todos los
candidatos que hubieren obtenido al menos 10 por ciento de los sufragios
emitidos, en la segunda vuelta de la elección del titular del Poder Ejecutivo,
únicamente podrán converger los dos candidatos más votados.
En vista de las anteriores
consideraciones, y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción
II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la
consideración de esta soberanía la siguiente
Iniciativa
de decreto que reforma y adiciona los artículos 52, 56 y 81 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, para introducir la doble vuelta
electoral o balotaje en las elecciones de presidente de los Estados Unidos
Mexicanos y de diputados y senadores integrantes del Congreso General, que
ahora son elegidos según el principio de votación mayoritaria relativa
Unico.
Se reforman y adicionan los artículos 52, 56 y 81 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo
52. La Cámara de Diputados estará integrada por 300 diputados
electos según el principio de votación mayoritaria absoluta, mediante el sistema de distritos electorales uninominales;
y 200 diputados que serán electos según el principio de representación
proporcional, mediante el sistema de listas regionales, votadas en
circunscripciones plurinominales.
Si a la elección de diputados
electos según el principio de votación mayoritaria absoluta se presentaren más
de dos candidatos y ninguno de ellos obtuviere más de la mitad de los sufragios
válidamente emitidos, se procederá a una segunda votación que se circunscribirá
a los candidatos que hayan obtenido más de diez por ciento de los votos válidos
y en ella resultará electo aquél de los candidatos que obtenga el mayor número
de sufragios. Esta nueva votación se verificará el trigésimo día después de
efectuada la primera, si ese día correspondiere a un domingo. Si así no fuere,
ella se realizará el domingo inmediatamente siguiente al referido trigésimo
día. El partido o movimiento político postulante podrá nominar para la segunda
votación a otro individuo para reemplazar a su candidato original.
Artículo
56. La Cámara de Senadores se integrará por 128 senadores, de
los cuales, en cada estado y en el Distrito Federal, dos serán elegidos según
el principio de votación mayoritaria absoluta
y uno será asignado a la primera minoría. Para estos efectos, los partidos
políticos deberán registrar una lista con dos fórmulas de candidatos. La
senaduría de primera minoría será asignada a la fórmula de candidatos que
encabece la lista del partido político que, por sí mismo, haya ocupado el
segundo lugar en número de votos en la entidad de que se trate.
Si a la elección de senadores
electos según el principio de votación mayoritaria absoluta se presentaren más
de dos candidatos y ninguno de ellos obtuviere más de la mitad de los sufragios
válidamente emitidos, se procederá a una segunda votación que se circunscribirá
a los candidatos que hayan obtenido más de diez por ciento de los votos válidos
y en ella resultará electo aquél de los candidatos que obtenga el mayor número
de sufragios. Esta nueva votación se verificará el trigésimo día después de
efectuada la primera, si ese día correspondiere a un domingo. Si así no fuere,
ella se realizará el domingo inmediatamente siguiente al referido trigésimo
día. El partido o movimiento político postulante podrá nominar para la segunda
votación a otro individuo para reemplazar a su candidato original.
Los 32 senadores restantes serán
elegidos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema
de listas votadas en una sola circunscripción plurinominal nacional. La ley
establecerá las reglas y fórmulas para estos efectos.
La Cámara de Senadores se renovará
en su totalidad cada 6 años.
Artículo
81. El presidente será elegido en votación directa y por mayoría
absoluta de los sufragios válidamente emitidos, en los términos que disponga la
ley electoral. Si a la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos
se presentaren más de dos candidatos y ninguno de ellos obtuviere más de la
mitad de los sufragios válidamente emitidos, se procederá a una segunda
votación que se circunscribirá a los candidatos que hayan obtenido las dos más
altas mayorías relativas y en ella resultará electo aquél de los candidatos que
obtenga el mayor número de sufragios. Esta nueva votación se verificará el
trigésimo día después de efectuada la primera, si ese día correspondiere a un
domingo. Si así no fuere, ella se realizará el domingo inmediatamente siguiente
al referido trigésimo día.
El partido o movimiento político
postulante podrá nominar para la segunda votación a otro individuo para
reemplazar a su candidato original. En caso de muerte o incapacidad física
permanente de alguno de los dos candidatos con mayoría de votos, su partido o
movimiento político podrá también inscribir un nuevo candidato para la segunda
vuelta. Si no lo hace o si la falta obedece a otra causa, lo reemplazará quien
hubiese obtenido la tercera votación; y así en forma sucesiva y en orden
descendente.
Transitorios
Unico.
El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro,
a los veintiún días del mes de agosto de
dos mil dos.
(Turnada a la Comisión
de Puntos Constitucionales. Agosto 21 de 2002.)