Que reforma y adiciona los articulos 52, 56 y 81 de la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos, para introducir la doble vuelta electoral o balotaje en las elecciones de presidente de los Estados Unidos Mexicanos y de diputados y senadores integrantes del Congreso General, presentada por el diputado Luis Miguel Barbosa Huerta, del grupo parlamentario del PRD, en la sesion de la Comision Permanente del miercoles 21 de agosto de 2002     Versión para Imprimir

El que suscribe, Luis Miguel Barbosa Huerta, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LVIII Legislatura, en ejercicio de la facultad que me otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estado Unidos Mexicanos, presento ante la honorable Comisión Permanente del Congreso de la Unión, iniciativa de decreto que reforma y adiciona los artículos 52, 56 y 81 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para introducir la doble vuelta electoral o balotaje en las elecciones de presidente de los Estados Unidos Mexicanos y de diputados y senadores integrantes del Congreso General, que ahora son elegidos según el principio de votación mayoritaria relativa, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La legitimidad está directamente vinculada a la gobernabilidad, ya que en la medida en que la población acepta el sistema político existente como adecuado y que los gobernantes tienen derecho a ejercer su mandato, en esa medida apoyará la continuidad del sistema democrático.

De esta manera, la elección de los gobernantes, por medios libres y competitivos, junto con la extensión del estado de derecho, que permite la práctica a toda la población de los derechos políticos, son elementos que subyacen en la esencia de toda democracia.

Las elecciones, sin embargo, están supeditadas a dos elementos que condicionan el producto de las mismas y, por consiguiente, su propia operatividad en el sistema político. El primero, se refiere a las estrictas condiciones societarias que están en el origen de actitudes de los individuos en relación con sus patrones de participación política. La orientación hacia el abstencionismo, como consecuencia de miedos históricos, percepciones sobre la inutilidad del proceso electoral o desconfianza generalizada, está en la base de una actitud que tiende a deslegitimar al propio sistema político democrático.

El segundo elemento al que se encuentran supeditadas las elecciones, es su propia operación a través de la adopción de determinados instrumentos que en su conjunto constituyen los sistemas electorales, y que individualmente tienen potencialmente la posibilidad de contribuir a la gobernabilidad y desempeñar un papel clave en toda transición democrática.

Uno de estos instrumentos electorales es la denominada “doble vuelta electoral” o balotaje. El diccionario electoral de Capel define el término “doble vuelta electoral” o balotaje como la técnica utilizada para obtener en el escrutinio la mayoría absoluta de los sufragios como condición para hacerse acreedor al cargo en disputa. En caso de que ninguno de los contendientes alcance dicho porcentaje, deberá celebrarse una segunda votación. La idea tras este mecanismo es posibilitar que quienes resulten electos cuenten con una cuota de legitimidad asegurada por del voto favorable de la mayoría absoluta de los votantes.

La institución apareció por vez primera en 1852, a raíz de la instauración del segundo imperio de Napoleón III en Francia, para recién la Tercera República volver a ser aplicada y resurgir nuevamente en la Quinta República francesa. En América Latina, tras los procesos de transición a la democracia de los años ochenta, trece países introdujeron la segunda vuelta electoral en sus constituciones, como anticuerpos válidos para hacer frente a las causas que tradicionalmente han acompañado la descomposición del sistema democrático, en aras de lograr mayor gobernabilidad.

Nueve de estos países latinoamericanos adoptaron una forma más cercana a la fórmula clásica de la doble vuelta electoral, y requieren mayoría absoluta para ganar en la primera elección (Brasil, Colombia, Chile, El Salvador, Guatemala, Haití, Perú, República Dominicana, Uruguay). Mientras que acercándose más a la idea de umbral de legitimidad como condición previa al ejercicio de la presidencia de la república, en cuatro países se requieren mayorías especiales, inferiores a 50 por ciento más uno, con las siguientes particularidades: Argentina exige, para ganar en la primera vuelta, más de 45 por ciento de los votos válidos, o al menos 40 por ciento de los votos válidos y una ventaja de 10 puntos sobre el siguiente; Nicaragua requiere al menos 45 por ciento de los votos válidos para ganar en la primera vuelta; Ecuador requiere, para ganar en la primera vuelta, una votación superior a 40 por ciento de los votos válidos con una ventaja de diez puntos de porcentaje sobre el segundo; Costa Rica exige para ganar en la primera vuelta 40 por ciento de los votos válidos.

Con la iniciativa que se somete a consideración de esta soberanía, se pretende introducir la figura jurídico-electoral del balotaje precisamente en una variante más clásica de doble vuelta electoral que requiere mayoría absoluta para ganar en la primera elección. Y por tanto, a diferencia de los demás países latinoamericanos que han adoptado la fórmula, se propone que su utilización no se limite al Poder Ejecutivo, sino que también se aplique para las elecciones de determinados integrantes de las cámaras del Congreso General, específicamente en las de diputados y senadores que ahora son elegidos según el principio de votación mayoritaria relativa. Ello, en la búsqueda de consensos que tengan la mayor equivalencia posible en los dos poderes políticos del Estado e impulsar la formación de pactos o alianzas estratégicas para ganar la segunda vuelta, que luego se reflejarían a nivel parlamentario.

Sólo de esta manera, al incorporarla como parte integrante del sistema electoral mexicano, la doble vuelta electoral no sería un elemento aislado, destinado a satisfacer objetivos vinculados con alguno de los órganos o de los ocupantes de uno de los poderes. Y por el contrario, se constituiría en un engranaje incorporado a toda la estructura, en la cual sus distintos componentes se corresponderían entre sí.

Recuérdese que en su concepción original, el balotaje aplica tanto a nivel de elección presidencial como de miembros del parlamento. Así, el principio funciona y es apto en su totalidad. Limitarlo sólo a la elección del presidente de la República desnaturalizaría el modelo; provocaría una especie de asincronía y su instrumentación podría resultar contraproducente. Otro inconveniente de aplicar el sistema sólo al Ejecutivo y no al Legislativo, es que podría crearse un desfase entre ambos poderes, y sabido es que la democracia constitucional es producto de colaboración y coordinación de los poderes, con independencia a la existencia de una oposición garantizada.

Como toda modificación que se introduce en la normativa electoral de un estado, la figura generaría importantísimas consecuencias en el sistema político mexicano. Estos cambios repercutirían particularmente sobre el sistema de partidos políticos; sobre el logro de mayor consenso a favor de los individuos que resulten electos; sobre el modo como se canalizan las ofertas políticas en el electorado; sobre la relación Ejecutivo-Legislativo, para sólo mencionar algunos de los efectos más notorios.

Respecto del primer efecto, la elección de doble ronda electoral, aplicada tanto al titular del Poder Ejecutivo como a determinados miembros del Legislativo, resultaría un remedio sumamente útil para evitar uno de los vicios más graves que afrontará nuestro sistema de partidos políticos en el futuro inmediato, cual es la proliferación de agrupaciones, sin que su existencia provenga de una identificación concreta con la ideología y los intereses de un sector de la comunidad nacional, sino como el producto de un mero cálculo o especulación, encaminados a la obtención de ventajas políticas.

Un instrumento tan severo en cuanto a la posibilidad de acceder a los cargos, generará rápidamente la necesidad de formar coaliciones, alianzas y todo tipo de entendimientos entre partidos, a efecto de ver acrecentadas sus posibilidades electorales. Como consecuencia de ello, el número de partidos tenderá a disminuir y podrán configurarse pocas alternativas, pero fuertes y claramente definidas en lo ideológico y representativas de distintos sectores sociales. Inclusive, la escena política experimentará una inclinación proclive a la polarización, la que indudablemente será susceptible de traducirse, ahora sí, en una confrontación bien definida ante la sociedad entre derechas e izquierdas.

Además, derivado de la propia mecánica del proceso a que lleva su aplicación, la institución posibilitará que quienes resulten electos cuenten con una cuota de legitimidad asegurada, producto del voto favorable de la mayoría absoluta de los votantes. En efecto, de resultas de este procedimiento, el elector, en la primera vuelta elige a su candidato predilecto, mientras que de producirse una nueva ronda electoral, deberá optar entre uno de los candidatos que han sido más votados, decidiéndose por el candidato que le parezca mejor capacitado para el cargo en cuestión. Es decir que en primera instancia, el ciudadano vota con el “corazón”, en tanto que en la segunda oportunidad es la razón la que juega el papel principal.

Y es que cuando la elección se hace mediante un sistema de mayoría relativa, puede esperarse que tanto en el electorado como en los partidos políticos se genere la expectativa de que la elección será resuelta en esa primera vuelta, de modo que los electores a la hora de decidir su voto toman en cuenta cuáles son los candidatos que aparecen con la mayor opción y tienden a decidirse por uno de ellos. Es decir, los electores de partidos sin opción tienden a apartarse de éstos a favor de alguno de los mejores colocados, provocándose una ficticia, engañosa y transitoria concentración del voto popular.

En cambio, cuando se exige una mayoría absoluta para ganar en la primera vuelta, y se prevé una segunda entre los candidatos más votados, la experiencia demuestra que lo usual será que ese efecto de concentración momentánea del voto no se produzca. En la primera vuelta, los electores no se sentirán presionados a votar por uno de los candidatos con mayor opción. Por el contrario, se ven estimulados a votar por su candidato favorito en la primera vuelta, contribuyendo así a fortalecerlo para las negociaciones previas a la elección definitiva.

De acuerdo con el proyecto, la doble vuelta para la elección del presidente de los Estados Unidos Mexicanos estaría regulada en el artículo 81 de la Constitución General de la República; mientras que para la elección de diputados y senadores bajo esta fórmula, será necesario reformar y adicionar los artículos 52 y 56 constitucionales. En este punto de la iniciativa, debe destacarse que a diferencia de lo que ocurriría en la segunda vuelta para la elección de diputados y senadores, que serían elegidos mediante este procedimiento, a la que podrían concurrir todos los candidatos que hubieren obtenido al menos 10 por ciento de los sufragios emitidos, en la segunda vuelta de la elección del titular del Poder Ejecutivo, únicamente podrán converger los dos candidatos más votados.

En vista de las anteriores consideraciones, y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente

Iniciativa de decreto que reforma y adiciona los artículos 52, 56 y 81 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para introducir la doble vuelta electoral o balotaje en las elecciones de presidente de los Estados Unidos Mexicanos y de diputados y senadores integrantes del Congreso General, que ahora son elegidos según el principio de votación mayoritaria relativa

Unico. Se reforman y adicionan los artículos 52, 56 y 81 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 52. La Cámara de Diputados estará integrada por 300 diputados electos según el principio de votación mayoritaria absoluta, mediante el sistema de distritos electorales uninominales; y 200 diputados que serán electos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas regionales, votadas en circunscripciones plurinominales.

Si a la elección de diputados electos según el principio de votación mayoritaria absoluta se presentaren más de dos candidatos y ninguno de ellos obtuviere más de la mitad de los sufragios válidamente emitidos, se procederá a una segunda votación que se circunscribirá a los candidatos que hayan obtenido más de diez por ciento de los votos válidos y en ella resultará electo aquél de los candidatos que obtenga el mayor número de sufragios. Esta nueva votación se verificará el trigésimo día después de efectuada la primera, si ese día correspondiere a un domingo. Si así no fuere, ella se realizará el domingo inmediatamente siguiente al referido trigésimo día. El partido o movimiento político postulante podrá nominar para la segunda votación a otro individuo para reemplazar a su candidato original.

Artículo 56. La Cámara de Senadores se integrará por 128 senadores, de los cuales, en cada estado y en el Distrito Federal, dos serán elegidos según el principio de votación mayoritaria absoluta y uno será asignado a la primera minoría. Para estos efectos, los partidos políticos deberán registrar una lista con dos fórmulas de candidatos. La senaduría de primera minoría será asignada a la fórmula de candidatos que encabece la lista del partido político que, por sí mismo, haya ocupado el segundo lugar en número de votos en la entidad de que se trate.

Si a la elección de senadores electos según el principio de votación mayoritaria absoluta se presentaren más de dos candidatos y ninguno de ellos obtuviere más de la mitad de los sufragios válidamente emitidos, se procederá a una segunda votación que se circunscribirá a los candidatos que hayan obtenido más de diez por ciento de los votos válidos y en ella resultará electo aquél de los candidatos que obtenga el mayor número de sufragios. Esta nueva votación se verificará el trigésimo día después de efectuada la primera, si ese día correspondiere a un domingo. Si así no fuere, ella se realizará el domingo inmediatamente siguiente al referido trigésimo día. El partido o movimiento político postulante podrá nominar para la segunda votación a otro individuo para reemplazar a su candidato original.

Los 32 senadores restantes serán elegidos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas votadas en una sola circunscripción plurinominal nacional. La ley establecerá las reglas y fórmulas para estos efectos.

La Cámara de Senadores se renovará en su totalidad cada 6 años.

Artículo 81. El presidente será elegido en votación directa y por mayoría absoluta de los sufragios válidamente emitidos, en los términos que disponga la ley electoral. Si a la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos se presentaren más de dos candidatos y ninguno de ellos obtuviere más de la mitad de los sufragios válidamente emitidos, se procederá a una segunda votación que se circunscribirá a los candidatos que hayan obtenido las dos más altas mayorías relativas y en ella resultará electo aquél de los candidatos que obtenga el mayor número de sufragios. Esta nueva votación se verificará el trigésimo día después de efectuada la primera, si ese día correspondiere a un domingo. Si así no fuere, ella se realizará el domingo inmediatamente siguiente al referido trigésimo día.

El partido o movimiento político postulante podrá nominar para la segunda votación a otro individuo para reemplazar a su candidato original. En caso de muerte o incapacidad física permanente de alguno de los dos candidatos con mayoría de votos, su partido o movimiento político podrá también inscribir un nuevo candidato para la segunda vuelta. Si no lo hace o si la falta obedece a otra causa, lo reemplazará quien hubiese obtenido la tercera votación; y así en forma sucesiva y en orden descendente.

Transitorios

Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro,
 a los veintiún días del mes de agosto de dos mil dos.

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Agosto 21 de 2002.)