De
reforma al articulo 89, fraccion X, de la Constitucion Politica de los Estados
Unidos Mexicanos, que adiciona un nuevo principio normativo de politica
exterior, presentada por el diputado Tarcisio Navarrete Montes de Oca, del
grupo parlamentario del PAN, en la sesion del martes 30 de abril de 2002
Los suscritos diputados del grupo
parlamentario del Partido Acción Nacional de la LVIII Legislatura del H.
Congreso de la Unión, con fundamento en la fracción II del artículo 71, así
como en el artículo 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno
Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la
consideración de la Cámara de Diputados a efecto de que se turne para dictamen
a la comisión correspondiente, la iniciativa de reforma que adiciona un nuevo
principio normativo de política exterior al artículo 89, fracción X.
Exposición de Motivos
Durante el siglo XX la humanidad
experimentó los horrores de dos guerras mundiales y múltiples regionales y
locales, así como las consecuencias sufridas por varias generaciones que
padecieron y vivieron los sistemas totalitarios caracterizados por la
sistemática violación de los derechos humanos, incluidos los políticos, de
millones de personas en gran parte del mundo, perpetrados por gobiernos que
consideraban al Estado como una deidad y un fin en sí mismo, y no como un
instrumento al servicio de los individuos y la sociedad que, en principio y
como finalidad, lo conforman.
Afortunadamente, tales
experiencias han sido superadas y la humanidad ha sabido darse nuevas y mejores
formas de convivencia, de organización política, económica y social, fincadas
en la igualdad intrínseca de todos los seres humanos, en el reconocimiento
universal de la dignidad y derechos fundamentales de cada individuo, y en la
conciencia, cada vez más generalizada, sobre el ejercicio de sus derechos
inalienables e imprescriptibles para organizarse políticamente sobre bases y
principios democráticos.
La realidad que abre el nuevo
siglo y milenio implica nuevos retos y desafíos que habrá que encarar sobre
bases, reglas y normas inéditas que respondan eficaz, oportuna y justamente a
tales demandas. Estas deben diseñarse tomando en cuenta a la persona humana
como centro y esencia de su campo de acción, a la libertad y la justicia como
piedras de toque. La convivencia entre las naciones deberá reglarse por el
derecho y la jurisdicción internacionales, incluido el respeto y promoción a
los derechos humanos.
Desde que se adoptó la Declaración
Universal de los Derechos Humanos, éstos han ido adquiriendo carta de
naturaleza a nivel mundial, incluso en aquellas naciones que no los han
ratificado ni los respetan. Su promoción y protección, en todo el orbe y por
encima de fronteras nacionales, se ha tornado en un valor indiscutible y en una
preocupación universal que no se puede soslayar ni evitar bajo pretexto alguno,
sobre todo, el de la soberanía absoluta que, en última instancia, busca dejar
en la impunidad a sus violadores sistemáticos.
En el derecho internacional
actual, los derechos humanos son concebidos en su universalidad, teniendo como fundamento común la dignidad de la persona.
La idea de que la persona humana
es el objeto y el fin de la sociedad política y de que la comunidad
internacional no es una mera suma de estados para coordinar intereses
contrapuestos o antagónicos, sino que es, o debería ser, un orden de paz y
justicia, cuyo fin último es también el ser humano, se ha ido abriendo camino
hacia su universal aceptación.
Los derechos humanos y la
democracia son imprescindibles para el desarrollo equilibrado y pacífico de
cualquier sociedad. Lo mismo podemos decir para la relación entre las naciones.
No es casual que la mayoría de las guerras y conflictos internacionales casi
siempre han sido provocados por países dominados por regímenes despóticos y han
sido muy poco frecuente guerras entre democracias que respetan los derechos
humanos de sus pueblos.
En sí mismos, la democracia y los
derechos humanos están estrechamente relacionados. De tal forma que si se
deteriora la democracia, los derechos humanos difícilmente serán respetados. En
contraparte, sin la observación de los derechos humanos se vulnera el sistema
democrático.
El concepto de la soberanía, que
implica el poder soberano que recae en el Estado y ejerce el gobernante de
turno, supone que por encima de éste no puede haber ni coexistir ningún otro
poder de igual o superior jerarquía. Concebida la soberanía como potestad
absoluta, el gobernante, es decir quien ejerce tal poder, no estará sujeto a
ninguna ley ni jurisdicción o poder superior que limite o sancione el ejercicio
de su propio poder.
Bajo tales concepciones y
modalidades se acuño e implantó progresivamente el concepto de soberanía en los
Estados nacionales modernos, fundamentalmente a partir de La Paz de Westfalia
pactada en 1648.
Sin embargo, como toda institución
política, el concepto original de soberanía, así como las diversas teorías que
sobre tema se han elaborado, han ido cambiando con el tiempo, la experiencia y
evolución de las sociedades políticas. Es consustancial a la política la
continuidad y el cambio. Ninguna sociedad política permanece igual y para
siempre en el tiempo, todas evolucionan y cambian, las que se resisten a tal
dinámica decaen, perecen o son derrocadas por revueltas o revoluciones.
En tal sentido, han sido
justamente la política, el derecho, los organismos y tratados internacionales,
los que gradual y puntualmente han ido acotando y limitando a la soberanía
otrora absoluta. Y, como todos sabemos, los principales actores internacionales,
como su nombre lo indica, son las naciones. De tal forma que son ellas las que
se han autoimpuesto límites al poder soberano que detentan.
En la actualidad, casi nadie se
opone al imperio de los Derechos Humanos a nivel mundial, por encima de las
fronteras nacionales. Muchas naciones y grupos de ellas han implantado y
aceptado las llamadas cláusulas democráticas, entre ellas nuestro país.
Convenciones internacionales contra el genocidio, el terrorismo y otros
crímenes de lesa humanidad rigen en alto número de naciones y constituyen ley
suprema.
Para que el Estado fortalezca su
soberanía y autodeterminación, debe velar por la inviolabilidad de los derechos
humanos, parte fundamental de un reclamo compartido en el derecho internacional
que va desarrollando órganos con mayores y más amplias facultades. Estos
preceptos de observancia obligatoria y universal, van constituyéndose en la
forma práctica de legitimar el ejercicio del poder público.
La soberanía sólo puede mantenerse
como concepto jurídico aceptable, si se usa en el sentido de libertad de acción
de un país que vela por el interés, no del grupo gobernante, sino por el de la
nación y su pueblo. Nadie puede justificar violaciones a los derechos humanos
amparado en una errónea aplicación de la autodeterminación o en la idea de una
soberanía sin restricciones.
Para México, los principios de
política exterior elevados a rango constitucional en la década de los ochenta,
siguen siendo el baluarte que nuestro país proclama en un mundo abierto y
regionalizado. No obstante, ante la evolución doctrinal y práctica que han
alcanzado los derechos humanos y la democracia, se hace necesario incorporarlos
como concepto constitucional y doctrinario en el catálogo de principios de
política exterior, dada su relevancia. De esta forma se exalta el principio
original de que la soberanía reside en el pueblo, por lo que los gobiernos
deben velar por respetar sus derechos. Se precisa con ello el alcance y
condición en el que se da la aplicación del principio de autodeterminación y no
intervención en la vida de los Estados.
A nadie escapa que los procesos de
transformación de nuestra democracia conllevan responsabilidades nacionales e
internacionales. Asumirlos supone la necesidad de encarar nuestras obligaciones
y adaptación al mundo en que vivimos.
De esta forma, el tema de los
derechos humanos y la consolidación del sistema democrático permea la mayor
parte de los temas relevantes de la agenda internacional. Inclusive, nuestro
país es parte de una mayoría de tratados y convenciones sobre derechos humanos
que complementan nuestra Carta Magna. Tales como la Declaración de los Derechos
del Hombre y del Ciudadano, la Declaración Universal de los Derechos Humanos,
el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos y la Convención
Americana sobre Derechos Humanos.
En tal sentido, la iniciativa
propone someter el ejercicio del poder soberano del Estado mexicano a la plena
vigencia, respeto y protección de los derechos humanos y a la promoción de la
democracia como principios rectores de su política exterior, en consonancia y
congruencia con su vocación y determinación internas.
A manera de ilustración, en
seguida se detallan algunas disposiciones sobre la materia de legislación
comparada de algunos países de América Latina.
La Constitución de la República
Federativa de Brasil en su artículo
4° señala los principios que deben regular sus relaciones internacionales: “Independencia nacional, protección de derechos humanos, autodeterminación
de los pueblos, no intervención, igualdad entre los Estados, defensa de la paz,
solución pacífica de conflictos, repudio al terrorismo y al racismo,
cooperación entre los pueblos para el progreso de la humanidad, concesión al
asilo político”.
La Constitución Política de Guatemala establece en su artículo 149:
“De las relaciones internacionales,
Guatemala normará sus relaciones con otros Estados, de conformidad con los
principios, reglas y prácticas internacionales con el propósito de contribuir
al mantenimiento de la paz y la libertad, al
respeto y defensa de los derechos
humanos, al fortalecimiento de los procesos democráticos e instituciones
internacionales que garanticen el beneficio mutuo y equitativo entre los
Estados”.
Asimismo, la Constitución Política
de Colombia considera que los
Tratados y Convenios Internacionales que establecen derechos humanos son norma
constitucional. En su artículo 93 establece: “Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso,
que reconocen derechos humanos y que
prohiben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden
interno. Los derechos y deberes consagrados sobre derechos humanos ratificados
por Colombia”.
La Constitución de la República de
Paraguay establece en su artículo
143. De las relaciones internacionales lo siguiente: “La República de Paraguay, en sus relaciones internacionales acepta el
derecho internacional y se ajusta a los siguientes principios: la independencia
nacional, la autodeterminación de los pueblos, la igualdad jurídica entre los
Estados, la solidaridad y la cooperación internacionales, la protección internacional de los derechos humanos, la libre
navegación de los ríos internacionales, la no intervención y la condena contra
toda forma de dictadura, colonialismo e imperialismo.
La Constitución de Perú sostiene en su artículo 56, que “los
tratados deben ser aprobados por el Congreso antes de su ratificación
por el Presidente de la República, siempre que versen sobre las siguientes
materias: derechos humanos, soberanía,
dominio o integridad del Estado, defensa nacional y obligaciones financieras
del Estado.
De igual forma, Mercosur y la Comunidad Andina en
comunicados o declaraciones tienen de forma explícita el respeto y la
protección de los derechos humanos.
Por lo anterior, esta reforma
contribuirá en buena medida a fortalecer la imagen de nuestro ordenamiento
jurídico en el exterior, pues además la realidad demuestra que inevitablemente
cada vez son más fiscalizados y observados los gobiernos, por la sociedad
internacional de naciones mediante organismos que los propios estados han
creado y reconocido. La Conferencia Mundial de Viena en 1993, creó un alto
comisionado para los derechos humanos de las Naciones Unidas.
Es un hecho irreversible y cada
día más generalizado que las relaciones internacionales actualmente y hacia el
futuro están y estarán condicionadas por el respeto y protección que los
gobiernos brinden a sus nacionales, así como el régimen de gobierno que
practiquen, particularmente el sistema democrático, el único con legitimidad
internacional.
Por lo expuesto y con fundamento
en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y demás disposiciones aplicables de la Ley Orgánica del
Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, Tarcisio Navarrete Montes de
Oca en mi carácter de diputado federal, a nombre del grupo parlamentario del
Partido Acción Nacional someto a la consideración de la Cámara de Diputados del
Congreso de la Unión la siguiente iniciativa
de reforma que adiciona el artículo 89, fracción X, de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo
89. Las facultades y obligaciones del Presidente son las
siguientes:
I. al IX. …
X. Dirigir la política exterior y celebrar tratados
internacionales, sometiéndolos a la aprobación del Senado. En la conducción de
tal política, el titular del Poder Ejecutivo observará los siguientes
principios normativos: la autodeterminación de los pueblos; la no intervención;
la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de
la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los
estados: la cooperación internacional para el desarrollo; la lucha por la paz y
la seguridad internacionales; la
promoción y protección de los derechos humanos y de los valores democráticos.
Transitorios
Unico.
Esta reforma entrará en vigor a partir del día siguiente a
su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro,
30 de abril de 2002.
Dip. Tarcisio Navarrete Montes de Oca (rúbrica)
(Turnada a la Comisión
de Puntos Constitucionales. Abril 30 de 2002.)