Que reforma el articulo 82 de la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de restablecer los requisitos que para ser Presidente de la Republica señalo el Constituyente de 1917, presentada por el diputado Jaime Martinez Veloz, en la sesion del martes 16 de abril de 2002     Versión para Imprimir

El suscrito, diputado a la LVIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 y 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de la fracción II del artículo 55 del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del Constituyente Permanente el siguiente proyecto de decreto que reforma la fracción I del artículo 82 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de restablecer los requisitos que para ser Presidente de la República señaló el Constituyente de 1917, de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

En un mundo desigual donde los pueblos de muchas naciones sufren las consecuencias de una despiadada competencia económica, para algunos sectores de las élites gobernantes el sentimiento de nacionalidad cada vez se hace más extraño, lejano o exótico. La globalización, nueva expresión del capitalismo financiero, ha traído la mundialización del intercambio comercial, pero ha trastocado asimismo las raíces de la cultura, los valores, las tradiciones y costumbres, y con ello, los fundamentos de nuestra nacionalidad.

En aquellas naciones que se caracterizan por su pluriculturalismo, las formas de integración o acoplamiento comunitarios a los grandes cambios implícitos en la globalización, varían en forma y grado. En las sociedades con fuertes vínculos de fraternidad y sentido de pertenencia al país, los efectos nocivos de la globalización son resistidos y repudiados sin conflictuarse con los aspectos positivos de un mundo más interrelacionado.

En aquellas naciones sin la fortaleza institucional que refleje nítidamente el involucramiento democrático social, los efectos de la globalización son más perjudiciales sin lugar a dudas. México es la referencia obligada. Hoy, en nuestro país, los conceptos patrios parecen estar en confusión. Parecemos olvidar a La Nación; ese conjunto de vínculos que nos une con la tierra de nuestros antepasados, las convicciones en el destino libre, la herencia de las generaciones anteriores, el lazo que une al pasado, el presente y el futuro de una comunidad humana sobre una geografía que nos cobija.

Las convicciones sociales, especialmente aquellas que se refieren a la Nación y a la Patria, se adquieren en el seno familiar. Los hombres y mujeres son reflejos de sus infancias. Los sentimientos de nacionalidad y patriotismo se nutren en el seno de la comunidad más inmediata, la de los padres, hermanos y parientes. Reflexionar por las luchas pasadas de nuestro pueblo; emocionarse por las victorias nacionales sobre quienes nos quisieron doblegar o someter. La Nación y la Patria son esos hilos invisibles que nos conectan con los sucesos de la historia y nos identifican como una sola identidad. Aquí no se aceptan sentimientos difusos o confusos. La Nación requiere definiciones absolutas, entregas totales.

El artículo 82 de nuestra Constitución, en lo que se refiere al requisito de ser hijo de padres mexicanos para ser Presidente de la República, ha tenido tres etapas: en la primera, que abarca del Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana hasta la Constitución de 1917, no se exigió a los presidentes que fueran hijos de padres mexicanos por nacimiento. No fue sino hasta la Constitución de Querétaro, cuando se impone dicho criterio, como consecuencia de los debates que se suscitaron con motivo de la Ley de Extranjería de 1886, cuando José Ives Limantour, el representante más puro de los científicos porfirianos, solicitó la modificación de esta Ley, para permitir que los hijos de extranjeros, nacidos en el territorio nacional, pudieran ocupar cargos públicos.

El criterio revolucionario de 1917 fue consecuencia del espíritu reaccionario que caracterizó al porfirismo, con su natural desprecio a la identidad nacional, y su pseudoideario de progreso, factible sólo por la virtual entrega del país a intereses extranjeros. La segunda etapa restrictiva de este tema se sitúa de 1917 a 1999, año en el cual entra en vigor el Decreto del 1° de julio de 1994, que modificó el artículo para permitir que los hijos de padres mexicanos naturalizados, puedan ocupar el cargo de Presidente de la República. La tercera etapa, que va de 1999 a la fecha, nos demuestra lo sabio que fueron los próceres nacionales. Por ejemplo, la Constitución de Apatzingán de 1814, exigía para ser miembro del Supremo Gobierno, ser ciudadano con ejercicio de sus derechos, 30 años de edad, “patriotismo acreditado con servicios positivos”, y “tener luces no vulgares”.

El sentimiento patrio languidece cuando los símbolos patrios empiezan a ser mutilados, los héroes abandonan las paredes del recinto presidencial y Morelos, Hidalgo, Juárez, Zapata y Cárdenas se registran en el discurso oficial como simples difuntos. No se debe permitir la sustitución de la historia por la pericia propagandística. El sentimiento patrio se ofende cuando sus hijos dejan la ira a un lado, frente a las ofensas a la dignidad de nuestros nacionales. No podemos perder la capacidad de indignación. Es la historia la que ha forjado nuestro país; descartarla, olvidarla, significa traicionar la memoria de los próceres y comprometer el presente y el futuro de México, y el de nuestros seres queridos.

El sentimiento patrio se vulnera cuando preferimos proteger a los agricultores del exterior que a nuestros campesinos, en aras de un cuestionable respeto a tratados comerciales francamente inequitativos. El sentimiento patrio se postra cuando abandonamos nuestras tradiciones internacionales, que nos han hermanado con los pueblos de América y del mundo. Es tiempo, pues, de restablecer las bases de nuestro nacionalismo, hoy, cuando en aras de la globalización, se pone en peligro la soberanía nacional.

El actual texto se introdujo en el contexto de la modernidad del neoliberalismo social, impulsado en 1993 por Carlos Salinas de Gortari, en un acuerdo cupular con el Partido de Acción Nacional, sin el consenso del pueblo mexicano y desoyendo las razones de los legisladores progresistas de esa legislatura.

Por las razones expuestas y con fundamento en las normas jurídicas invocadas, me permito someter a la consideración del Constituyente Permanente la siguiente iniciativa de decreto que reforma la fracción I del artículo 82 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Unico.- Se reforma la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a través de la modificación a la fracción I del artículo 82, para quedar como sigue:

“Artículo 82. Para ser Presidente se requiere:

I.- Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos, hijo de padres mexicanos por nacimiento y haber residido en el país al menos durante los últimos 20 años.

II  a VII. ...”

Transitorio

Unico.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo,
a los 16 días del mes de abril del año 2002.

Diputado Jaime Martínez Veloz (rúbrica)

 

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Abril 16 de 2002.)