De adiciones a diversos articulos de la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de democracia semidirecta, presentada por el diputado Juan Carlos Regis Adame, del grupo parlamentario del PT, en la sesion del jueves 4 de abril.     Versión para Imprimir

Los suscritos, diputados federales a la LVIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados, la presente iniciativa de decreto que adiciona los artículos 8, 35, 36, 39, 71, 73, 74, 115 y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, bajo la siguiente:

Exposición de Motivos

La iniciativa de adiciones a diversos artículos de la Constitución Política de nuestro país, es producto del proyecto autogestionario del Partido del Trabajo en la construcción de una nueva sociedad, en la que todos los individuos participen activamente en la toma de decisiones y en la ejecución de las mismas.

Desde la más remota antigüedad, en la polis ateniense se practicó la democracia, que en sus raíces significa demos, pueblo; kratos, poder. En la antigua ágora ateniense se ejerció la democracia directa, en la que todos los ciudadanos acudían para participar en los asuntos públicos. Los ciudadanos atenienses ejercían sus derechos políticos a través de dos instituciones políticas fundamentales: el denominado derecho de isegoria, que consistía en la facultad de dirigirse a la polis y hacer propuestas para su mejor existencia; y el graphé paranomon, consistente en un método de autocontrol jurídico empleado para proteger a la polis contra los abusos del derecho de isigoria, anulando, inclusive, decisiones tomadas por la mayoría de los ciudadanos en la polis.

Si bien es cierto que esta forma de democracia directa resultaba benéfica en cuanto a la participación en la toma de decisiones, de suyo era injusta en virtud del régimen esclavista existente y por la exclusión de las mujeres en los asuntos públicos.

Una de las características fundamentales del Estado moderno es el de imputarle el ser soberano, esta discusión planteada por los teóricos del Estado, respecto de quién es el titular de la misma, fue resuelta por Jean Bodino, al otorgársela al monarca.

Conforme se desarrolla la humanidad surgen nuevas concepciones acerca de quién debe ser el nuevo titular de la soberanía. Juan Jacobo Rousseau en su obra El Contrato Social, otorga la titularidad de la soberanía al pueblo, estableciendo como características de la misma la de ser indivisible, inalienable e imprescriptible. La tesis de Rousseau se sustenta en El Contrato Social, que es un pacto político que excluye la subordinación a una persona u órgano; la idea del contrato es la idea de un principio de legitimación del ejercicio del poder político en la que el consenso es el instrumento fundamental para la toma de decisiones.

Previo al inicio de la Revolución Francesa, bajo el influjo de las ideas de Emmanuel Sieyés, se traslada la titularidad de la soberanía del pueblo según Rousseau, a la nación, atentos a la influencia de Sieyés. En esta nueva concepción los diputados no representan a su distrito, sino a la nación entera, con lo cual se elimina el tipo de representación de carácter estamental.

Con el surgimiento de la democracia representativa, independientemente de quién sea el titular de la soberanía, se impide que el pueblo participe de manera directa en la toma de decisiones políticas fundamentales.

En esta nueva democracia representativa el diputado deja de ser representante de los ciudadanos que lo eligen, para convertirse en representante de la nación entera; las facultades de la relación entre el diputado y sus electores se ve modificada; esta nueva concepción de representación excluye el mandato, puesto que una vez recibida la investidura el diputado permanece independiente de sus electores, ya que las opiniones de éstos no le vinculan en nada y no está obligado a hacerse eco de sus demandas.

También la Constitución Política de la monarquía española expedida en Cádiz el 19 de marzo de 1812, estableció en su artículo 30 que: “la soberanía reside esencialmente en la nación...”.

El decreto constitucional para la libertad de la América mexicana, sancionado en Apatzingán el 22 de octubre de 1814, estableció en su artículo 50 que: “...la soberanía reside originariamente en el pueblo, y su ejercicio en la representación nacional, compuesta de diputados elegidos por los ciudadanos bajo la forma que prescriba la Constitución”.

En nuestro país, en el artículo 30 del Acta Constitutiva de la Nación Mexicana, se establece que: “la soberanía reside radical y esencialmente en la nación y por lo mismo pertenece a ésta el derecho de adoptar y establecer, por medio de sus representantes, la forma de gobierno y demás leyes fundamentales que le parezcan más conveniente...”.

También la Constitución de 1857, en su artículo 39 establece que: “la soberanía nacional reside esencial y originalmente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para su beneficio. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar y modificar la forma de gobierno”.

El artículo 39 de la Constitución Política que actualmente nos rige, establece un contenido similar al del mismo artículo de la Constitución de 1857.

Sin embargo y pese a que nuestra Constitución otorga la titularidad de la soberanía al pueblo y de reconocerle la facultad para alterar o modificar su forma de gobierno, se impide, en virtud del sistema representativo, que el pueblo participe directamente en la toma y ejecución de las decisiones políticas, ya que atentos a lo que dispone el primer párrafo del artículo 41 constitucional: “el pueblo ejerce su soberanía por medio de los poderes de la Unión en el caso de la competencia de éstos y por los de los estados en lo que toca a sus regímenes interiores”.

De la transcripción anterior, podemos establecer que si bien es cierto, el pueblo es titular de la soberanía en términos del contenido del artículo 39, se le niega la participación directa en la toma de decisiones políticas, en virtud de que el primer párrafo del artículo 41 establece: “que el ejercicio de la soberanía será por medio de los poderes constituidos de carácter federal o de los estados, según el caso”.

Compañeras diputadas, compañeros diputados, el grupo parlamentario del Partido del Trabajo está convencido de la necesidad de realizar las adiciones constitucionales que se plantean y que en conjunto tienden a impulsar una amplia participación de la sociedad mexicana en los asuntos que a todos interesan.

Se deben superar los acartonados marcos de participación política que la democracia representativa impone, para ampliar las formas de democracia semidirecta, que complementen a la democracia representativa en la toma y ejecución de decisiones políticas.

La explicación de las propuestas planteadas se formulan en atención a las siguientes razones:

Se propone la adición de un segundo párrafo al artículo 80, para incluir la afirmativa ficta en favor de los particulares cuando éstos ejerzan su derecho de petición y la autoridad en un término de cuatro meses no contesta. Ya que si los órganos del poder público cuentan con el personal e infraestructura para atender y responder dichas peticiones, el que no lo hagan debe consistir en un beneficio al particular, entendiéndose la no respuesta de la autoridad en favor del peticionario.

En el artículo 35, en lo que se refiere a las prerrogativas del ciudadano, se propone correr el orden de las actuales fracciones V y VI para pasar a ser VI y VII, siendo el contenido de la fracción IV, que se propone que los ciudadanos puedan participar, mediante las formas de democracia semidirecta que aquí se plantean, en la conformación de la voluntad nacional. En el contenido de la fracción V, que aquí se plantea, se otorga el derecho a los ciudadanos para que ejerciendo el derecho de iniciativa popular puedan presentar iniciativas de ley ante las cámaras del Congreso de la Unión.

En el artículo 36, se plantea la adición de una fracción VI, en la que se establezca la obligación de los ciudadanos de la República de participar en los referéndums y plebiscitos a que sean convocados.

En lo que se refiere al artículo 39, se plantea adicionar un segundo párrafo, en el cual se establezca a favor del pueblo, titular originario de la soberanía, la facultad para revocar el mandato a los servidores públicos que accedan a sus cargos mediante un proceso de elección popular.

En el artículo 71, se plantea establecer en favor de los ciudadanos la iniciativa popular para que estén en aptitud de ejercer la facultad de iniciativa de leyes ante el Congreso de la Unión, cumpliendo los requisitos que se establezcan en una ley que para el efecto expida el Congreso.

En el artículo 73, se plantea que se adicione, para otorgar al Congreso de la Unión, la facultad expresa para regular lo referente a las formas de democracia semidirecta que son el contenido fundamental de la presente iniciativa de adiciones constitucionales.

En el artículo 74, se plantea otorgar como facultad exclusiva de la Cámara de Diputados, la de convocar a referéndum o plebiscito, según corresponda, en atención a que esta Cámara se encuentra integrada por representantes de la nación.

En el artículo 115, se propone incluir en su fracción II el derecho de los habitantes de los municipios a tener voz ciudadana en los ayuntamientos, esto en virtud de que este nivel de gobierno es el más cercano a los habitantes y por excelencia constituye una escuela de práctica democrática.

En el artículo 135, se propone la adición de un segundo párrafo, en el que se indique que las adiciones o reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, serán objeto de referéndum en tanto no se afecten decisiones políticas fundamentales o de plebiscito, si la materia de la adición o reforma incide en decisiones políticas fundamentales.

De igual forma se propone la inclusión de un artículo transitorio en el cual se establezca, por una parte, la obligación del Congreso de la Unión de expedir en un plazo de seis meses a partir de la aprobación de la presente adición constitucional, la ley reglamentaria de las formas de democracia semidirecta y por último, que el Constituyente Permanente de las entidades federativas, en un plazo de un año a partir de la publicación de las presentes adiciones constitucionales, la de adecuar las constituciones de los estados a las adiciones que se realizan a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Compañeras y compañeros diputados:

La presente iniciativa de adiciones a nuestra norma fundamental fue presentada por nuestros compañeros diputados de la LVII Legislatura con fecha 6 de noviembre de 1997, misma que no fue objeto de dictamen por parte de la Comisión correspondiente de esa Legislatura.

Al ser tema de esta soberanía lo referente a la Reforma del Estado, y a diferencia de lo que otros partidos han hecho para, según ellos, fortalecer al Poder Legislativo, el Partido del Trabajo a través de esta propuesta, pretende fortalecer no a los poderes públicos sino el ámbito de participación y decisión de la ciudadanía a través de las figuras de democracia semidirecta, que sirvan como complemento a la democracia representativa prevista en nuestra Constitución, y con las que el pueblo, titular originario de la soberanía aprueben o rechacen.

Es cierto que desde la elección del 2 de julio del 2000 se ha hablado de la Reforma del Estado, pero esos esfuerzos tan sólo han quedado en una mera alternancia, los cambios prometidos no se han cumplido, sigue existiendo el divorcio entre quien gobierna y los gobernados, pero lo más grave es que no existen mecanismos de rendición de cuentas hacia la ciudadanía.

El pueblo elige, emite su voto y decide quien lo gobierna, pero no hay posibilidad alguna de la exigencia de los compromisos de campaña, por eso nuestra propuesta es en el sentido de que haya una redistribución del poder hacia la sociedad, que el pueblo no sea un mero observador de lo que otros deciden y hacen, sino que sea un actor decidido de los cambios que le favorezca.

Sobre este particular nos parece muy limitada la propuesta que hizo el Ejecutivo Federal en su discurso del 5 de febrero pasado porque, como él lo dijo: “afiancemos el sistema jurídico mexicano, la transparencia y la rendición de cuentas. Facilitemos la participación ciudadana en las decisiones cruciales del país. Abramos paso a la iniciativa popular y al referéndum”.

A diferencia del Ejecutivo Federal, el Partido del Trabajo considera que las formas de participación del pueblo se deben abrir no nada más a las planteadas por el Presidente sino a las que nuestro partido propone.

Además y a diferencia del contenido de la propuesta presentada por nuestro compañero diputado Felipe Calderón Hinojosa el miércoles 20 de marzo, en lo que se refiere al tema de la reelección en la parte explicativa a reelección inmediata de legisladores, los diputados del PAN señalan: “Acción Nacional considera necesario establecer mecanismos de rendición de cuentas, de control, de supervisión y calificación ciudadana respecto a la actuación de sus representantes; ...”, nosotros coincidimos con este planteamiento pero no para permitir la reelección sino para establecer en el texto constitucional el mecanismo de revocación de mandato por medio del cual, algún integrante del Poder Legislativo o el titular del Ejecutivo Federal puedan ser separados de su cargo cuando estos gobiernen de manera contraria a los intereses del país o de la palabra empeñada y de los compromisos establecidos en campaña.

La revocación del mandato así concebida sí constituye un mecanismo de rendición de cuentas, de control, de supervisión y calificación ciudadana respecto a la actuación de sus representantes.

Compañeras y compañeros diputados:

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados, la presente iniciativa de decreto que adiciona los artículos 8, 35, 36, 39, 71, 73, 74, 115 y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

ARTICULO PRIMERO.- Se adiciona un segundo párrafo al artículo 8; se adiciona una fracción IV y V al artículo 35, corriéndose en su orden las actuales fracciones IV y V para pasar a ser VI y VII, respectivamente; se adiciona una fracción VI al artículo 36; se adiciona un segundo párrafo al artículo 39; se adiciona una fracción IV al artículo 71; se adiciona una fracción XXVIII, actualmente derogada al artículo 73; se adiciona una fracción VII, actualmente derogada al artículo 74; se adiciona un párrafo tercero a la fracción II del artículo 115; se adiciona un párrafo segundo al artículo 135, todos ellos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 8.- . . .

En caso de que hayan transcurrido cuatro meses a partir de la fecha de presentación de la petición, sin que se haya obtenido respuesta por parte de la autoridad, la misma debe entenderse en sentido positivo a favor del peticionario.

Artículo 35.- Son prerrogativas del ciudadano:

I. a III. ...

IV. Participar en los referéndums y plebiscitos en los términos que señale la ley.

V. Presentar iniciativas de ley ante el Congreso de la Unión, según se establezca en la ley correspondiente.

VI. a VII. ...

Artículo 36.- Son obligaciones de los ciudadanos de la República:

I. a V. ...

VI. Participar en los referéndums y plebiscitos.

Artículo 39.- ...

El pueblo tiene en todo momento el inalienable derecho de, en términos de lo que disponga la ley correspondiente, revocar el mandato a los titulares de los órganos del poder público cuyo acceso al cargo derive de un proceso electoral.

Artículo 71.- El derecho de iniciar leyes o decretos compete:

I. a III. ...

IV. A los ciudadanos, en los términos establecidos en la ley correspondiente, requiriéndose por lo menos la firma de 50 mil ciudadanos.

Artículo 73.- El Congreso tiene la facultad:

I. a XXVII. ...

XXVIII. Expedir la ley que regule lo referente a iniciativa popular, plebiscito, referéndum y revocación de mandato, estableciendo las modalidades para el ejercicio de cada una de estas figuras.

XXIX. a XXX. ...

Artículo 74.- Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:

I a  VI. ...

VII. Convocar a referéndum o plebiscito, salvo en los casos de designación de Presidente de la República con carácter de interino, provisional o sustituto, lo referente al régimen interior del Congreso de la Unión o de alguna de sus cámaras, en ejercicio de facultades exclusivas, juicio político, declaración de procedencia y leyes tributarias.

VIII.  ...

Artículo 115.- ...

I. ...

II. ...

...

Los habitantes del municipio tendrán derecho a voz ciudadana en los ayuntamientos.

III a VIII. ...

Artículo 135.- . . .

Las adiciones o reformas a la Constitución, serán objeto de referéndum, en los términos que disponga la ley reglamentaria, según sus resultados, las adiciones o reformas quedarán aprobadas o no. Las adiciones o reformas a la Constitución, que incidan en decisiones políticas fundamentales, serán objeto de plebiscito en términos de lo establecido en la ley reglamentaria, según sus resultados las adiciones o reformas quedarán aprobadas o no.

Transitorios

Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- El Congreso de la Unión, en un plazo de seis meses a partir de la publicación del presente decreto, expedirá la ley reglamentaria en la que se regularán las modalidades del ejercicio de iniciativa popular, revocación de mandato, referéndum y plebiscito.

Tercero.- El Constituyente Permanente de las entidades federativas, en un plazo de un año a partir de la publicación del presente decreto, realizará las adecuaciones a la Constitución local para ponerla en concordancia con las adiciones contenidas en el presente decreto.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los cuatro días del mes de abril del años dos mil dos.

Diputados: Alberto Anaya Gutiérrez Coordinador; José Narro Céspedes (rúbrica) Vicecoordinador; Rosalía Peredo Aguilar (rúbrica); Jaime Cervantes Rivera (rúbrica); Rosa Delia Cota Montaño (rúbrica); Felix Castellanos Hernández (rúbrica); Víctor Antonio Gárcía Dávila (rúbrica); Juan Carlos Regis Adame (rúbrica).

(Turnada a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Participación Ciudadana. Abril 4 de 2002.)