De
adiciones a diversos articulos de la Constitucion Politica de los Estados
Unidos Mexicanos, en materia de democracia semidirecta, presentada por el
diputado Juan Carlos Regis Adame, del grupo parlamentario del PT, en la sesion
del jueves 4 de abril.
Los
suscritos, diputados federales a la LVIII Legislatura del Honorable Congreso de
la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido del Trabajo, con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los
artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del
Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración
del pleno de la Cámara de Diputados, la presente iniciativa de decreto que
adiciona los artículos 8, 35, 36, 39, 71, 73, 74, 115 y 135 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, bajo la siguiente:
Exposición de Motivos
La iniciativa de adiciones a
diversos artículos de la Constitución Política de nuestro país, es producto del
proyecto autogestionario del Partido del Trabajo en la construcción de una
nueva sociedad, en la que todos los individuos participen activamente en la
toma de decisiones y en la ejecución de las mismas.
Desde la más remota antigüedad, en
la polis ateniense se practicó la
democracia, que en sus raíces significa demos,
pueblo; kratos, poder. En la antigua ágora ateniense se ejerció la democracia
directa, en la que todos los ciudadanos acudían para participar en los asuntos
públicos. Los ciudadanos atenienses ejercían sus derechos políticos a través de
dos instituciones políticas fundamentales: el denominado derecho de isegoria, que consistía en la facultad
de dirigirse a la polis y hacer
propuestas para su mejor existencia; y el graphé
paranomon, consistente en un método
de autocontrol jurídico empleado para proteger a la polis contra los abusos del derecho de isigoria, anulando, inclusive, decisiones tomadas por la mayoría de
los ciudadanos en la polis.
Si bien es cierto que esta forma
de democracia directa resultaba benéfica en cuanto a la participación en la
toma de decisiones, de suyo era injusta en virtud del régimen esclavista
existente y por la exclusión de las mujeres en los asuntos públicos.
Una de las características fundamentales
del Estado moderno es el de imputarle el ser soberano, esta discusión planteada
por los teóricos del Estado, respecto de quién es el titular de la misma, fue
resuelta por Jean Bodino, al otorgársela al monarca.
Conforme se desarrolla la humanidad
surgen nuevas concepciones acerca de quién debe ser el nuevo titular de la
soberanía. Juan Jacobo Rousseau en su obra El
Contrato Social, otorga la titularidad de la soberanía al pueblo,
estableciendo como características de la misma la de ser indivisible,
inalienable e imprescriptible. La tesis de Rousseau se sustenta en El Contrato Social, que es un pacto
político que excluye la subordinación a una persona u órgano; la idea del
contrato es la idea de un principio de legitimación del ejercicio del poder
político en la que el consenso es el instrumento fundamental para la toma de
decisiones.
Previo al inicio de la Revolución
Francesa, bajo el influjo de las ideas de Emmanuel Sieyés, se traslada la
titularidad de la soberanía del pueblo según Rousseau, a la nación, atentos a
la influencia de Sieyés. En esta nueva concepción los diputados no representan
a su distrito, sino a la nación entera, con lo cual se elimina el tipo de
representación de carácter estamental.
Con el surgimiento de la
democracia representativa, independientemente de quién sea el titular de la
soberanía, se impide que el pueblo participe de manera directa en la toma de
decisiones políticas fundamentales.
En esta nueva democracia
representativa el diputado deja de ser representante de los ciudadanos que lo
eligen, para convertirse en representante de la nación entera; las facultades
de la relación entre el diputado y sus electores se ve modificada; esta nueva
concepción de representación excluye el mandato, puesto que una vez recibida la
investidura el diputado permanece independiente de sus electores, ya que las
opiniones de éstos no le vinculan en nada y no está obligado a hacerse eco de
sus demandas.
También la Constitución Política
de la monarquía española expedida en Cádiz el 19 de marzo de 1812, estableció
en su artículo 30 que: “la soberanía reside esencialmente en la nación...”.
El decreto constitucional para la
libertad de la América mexicana, sancionado en Apatzingán el 22 de octubre de
1814, estableció en su artículo 50 que: “...la soberanía reside originariamente
en el pueblo, y su ejercicio en la representación nacional, compuesta de
diputados elegidos por los ciudadanos bajo la forma que prescriba la
Constitución”.
En nuestro país, en el artículo 30
del Acta Constitutiva de la Nación Mexicana, se establece que: “la soberanía
reside radical y esencialmente en la nación y por lo mismo pertenece a ésta el
derecho de adoptar y establecer, por medio de sus representantes, la forma de
gobierno y demás leyes fundamentales que le parezcan más conveniente...”.
También la Constitución de 1857,
en su artículo 39 establece que: “la soberanía nacional reside esencial y
originalmente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye
para su beneficio. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de
alterar y modificar la forma de gobierno”.
El artículo 39 de la Constitución
Política que actualmente nos rige, establece un contenido similar al del mismo
artículo de la Constitución de 1857.
Sin embargo y pese a que nuestra
Constitución otorga la titularidad de la soberanía al pueblo y de reconocerle
la facultad para alterar o modificar su forma de gobierno, se impide, en virtud
del sistema representativo, que el pueblo participe directamente en la toma y
ejecución de las decisiones políticas, ya que atentos a lo que dispone el
primer párrafo del artículo 41 constitucional: “el pueblo ejerce su soberanía
por medio de los poderes de la Unión en el caso de la competencia de éstos y
por los de los estados en lo que toca a sus regímenes interiores”.
De la transcripción anterior,
podemos establecer que si bien es cierto, el pueblo es titular de la soberanía
en términos del contenido del artículo 39, se le niega la participación directa
en la toma de decisiones políticas, en virtud de que el primer párrafo del
artículo 41 establece: “que el ejercicio de la soberanía será por medio de los
poderes constituidos de carácter federal o de los estados, según el caso”.
Compañeras diputadas, compañeros
diputados, el grupo parlamentario del Partido del Trabajo está convencido de la
necesidad de realizar las adiciones constitucionales que se plantean y que en
conjunto tienden a impulsar una amplia participación de la sociedad mexicana en
los asuntos que a todos interesan.
Se deben superar los acartonados
marcos de participación política que la democracia representativa impone, para
ampliar las formas de democracia semidirecta, que complementen a la democracia
representativa en la toma y ejecución de decisiones políticas.
La explicación de las propuestas
planteadas se formulan en atención a las siguientes razones:
Se propone la adición de un
segundo párrafo al artículo 80, para incluir la afirmativa ficta en favor de
los particulares cuando éstos ejerzan su derecho de petición y la autoridad en
un término de cuatro meses no contesta. Ya que si los órganos del poder público
cuentan con el personal e infraestructura para atender y responder dichas
peticiones, el que no lo hagan debe consistir en un beneficio al particular,
entendiéndose la no respuesta de la autoridad en favor del peticionario.
En el artículo 35, en lo que se
refiere a las prerrogativas del ciudadano, se propone correr el orden de las
actuales fracciones V y VI para pasar a ser VI y VII, siendo el contenido de la
fracción IV, que se propone que los ciudadanos puedan participar, mediante las
formas de democracia semidirecta que aquí se plantean, en la conformación de la
voluntad nacional. En el contenido de la fracción V, que aquí se plantea, se
otorga el derecho a los ciudadanos para que ejerciendo el derecho de iniciativa
popular puedan presentar iniciativas de ley ante las cámaras del Congreso de la
Unión.
En el artículo 36, se plantea la
adición de una fracción VI, en la que se establezca la obligación de los
ciudadanos de la República de participar en los referéndums y plebiscitos
a que sean convocados.
En lo que se refiere al artículo
39, se plantea adicionar un segundo párrafo, en el cual se establezca a favor
del pueblo, titular originario de la soberanía, la facultad para revocar el
mandato a los servidores públicos que accedan a sus cargos mediante un proceso
de elección popular.
En el artículo 71, se plantea
establecer en favor de los ciudadanos la iniciativa popular para que estén en
aptitud de ejercer la facultad de iniciativa de leyes ante el Congreso de la
Unión, cumpliendo los requisitos que se establezcan en una ley que para el
efecto expida el Congreso.
En el artículo 73, se plantea que
se adicione, para otorgar al Congreso de la Unión, la facultad expresa para
regular lo referente a las formas de democracia semidirecta que son el
contenido fundamental de la presente iniciativa de adiciones constitucionales.
En el artículo 74, se plantea
otorgar como facultad exclusiva de la Cámara de Diputados, la de convocar a referéndum o plebiscito, según corresponda, en atención a que esta Cámara se
encuentra integrada por representantes de la nación.
En el artículo 115, se propone
incluir en su fracción II el derecho de los habitantes de los municipios a
tener voz ciudadana en los ayuntamientos, esto en virtud de que este nivel de
gobierno es el más cercano a los habitantes y por excelencia constituye una
escuela de práctica democrática.
En el artículo 135, se propone la
adición de un segundo párrafo, en el que se indique que las adiciones o
reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, serán
objeto de referéndum en tanto no se
afecten decisiones políticas fundamentales o de plebiscito, si la materia de la adición o reforma incide en
decisiones políticas fundamentales.
De igual forma se propone la
inclusión de un artículo transitorio en el cual se establezca, por una parte,
la obligación del Congreso de la Unión de expedir en un plazo de seis meses a
partir de la aprobación de la presente adición constitucional, la ley
reglamentaria de las formas de democracia semidirecta y por último, que el
Constituyente Permanente de las entidades federativas, en un plazo de un año a
partir de la publicación de las presentes adiciones constitucionales, la de
adecuar las constituciones de los estados a las adiciones que se realizan a la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Compañeras y compañeros diputados:
La presente iniciativa de
adiciones a nuestra norma fundamental fue presentada por nuestros compañeros diputados
de la LVII Legislatura con fecha 6 de noviembre de 1997, misma que no fue
objeto de dictamen por parte de la Comisión correspondiente de esa Legislatura.
Al ser tema de esta soberanía lo
referente a la Reforma del Estado, y a diferencia de lo que otros partidos han
hecho para, según ellos, fortalecer al Poder Legislativo, el Partido del
Trabajo a través de esta propuesta, pretende fortalecer no a los poderes
públicos sino el ámbito de participación y decisión de la ciudadanía a través
de las figuras de democracia semidirecta, que sirvan como complemento a la
democracia representativa prevista en nuestra Constitución, y con las que el
pueblo, titular originario de la soberanía aprueben o rechacen.
Es cierto que desde la elección
del 2 de julio del 2000 se ha hablado de la Reforma del Estado, pero esos
esfuerzos tan sólo han quedado en una mera alternancia, los cambios prometidos
no se han cumplido, sigue existiendo el divorcio entre quien gobierna y los
gobernados, pero lo más grave es que no existen mecanismos de rendición de
cuentas hacia la ciudadanía.
El pueblo elige, emite su voto y
decide quien lo gobierna, pero no hay posibilidad alguna de la exigencia de los
compromisos de campaña, por eso nuestra propuesta es en el sentido de que haya
una redistribución del poder hacia la sociedad, que el pueblo no sea un mero
observador de lo que otros deciden y hacen, sino que sea un actor decidido de
los cambios que le favorezca.
Sobre este particular nos parece
muy limitada la propuesta que hizo el Ejecutivo Federal en su discurso del 5 de
febrero pasado porque, como él lo dijo: “afiancemos el sistema jurídico
mexicano, la transparencia y la rendición de cuentas. Facilitemos la participación ciudadana en las decisiones cruciales del
país. Abramos paso a la iniciativa popular y al referéndum”.
A diferencia del Ejecutivo
Federal, el Partido del Trabajo considera que las formas de participación del
pueblo se deben abrir no nada más a las planteadas por el Presidente sino a las
que nuestro partido propone.
Además y a diferencia del
contenido de la propuesta presentada por nuestro compañero diputado Felipe
Calderón Hinojosa el miércoles 20 de marzo, en lo que se refiere al tema de la
reelección en la parte explicativa a reelección inmediata de legisladores, los
diputados del PAN señalan: “Acción Nacional considera necesario establecer
mecanismos de rendición de cuentas, de control, de supervisión y calificación
ciudadana respecto a la actuación de sus representantes; ...”, nosotros
coincidimos con este planteamiento pero no para permitir la reelección sino
para establecer en el texto constitucional el mecanismo de revocación de
mandato por medio del cual, algún integrante del Poder Legislativo o el titular
del Ejecutivo Federal puedan ser separados de su cargo cuando estos gobiernen
de manera contraria a los intereses del país o de la palabra empeñada y de los
compromisos establecidos en campaña.
La revocación del mandato así
concebida sí constituye un mecanismo de rendición de cuentas, de control, de
supervisión y calificación ciudadana respecto a la actuación de sus
representantes.
Compañeras y compañeros diputados:
Por lo anteriormente expuesto y
con fundamento por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 55, fracción II, 56
y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los
Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del pleno de la Cámara
de Diputados, la presente iniciativa de
decreto que adiciona los artículos 8, 35, 36, 39, 71, 73, 74, 115 y 135 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como
sigue:
ARTICULO
PRIMERO.- Se adiciona un segundo párrafo al artículo 8; se
adiciona una fracción IV y V al artículo 35, corriéndose en su orden las
actuales fracciones IV y V para pasar a ser VI y VII, respectivamente; se
adiciona una fracción VI al artículo 36; se adiciona un segundo párrafo al
artículo 39; se adiciona una fracción IV al artículo 71; se adiciona una
fracción XXVIII, actualmente derogada al artículo 73; se adiciona una fracción
VII, actualmente derogada al artículo 74; se adiciona un párrafo tercero a la
fracción II del artículo 115; se adiciona un párrafo segundo al artículo 135,
todos ellos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo
8.- . . .
En caso de que hayan transcurrido
cuatro meses a partir de la fecha de presentación de la petición, sin que se
haya obtenido respuesta por parte de la autoridad, la misma debe entenderse en
sentido positivo a favor del peticionario.
Artículo
35.- Son prerrogativas del ciudadano:
I. a III. ...
IV. Participar en los referéndums
y plebiscitos en los términos que
señale la ley.
V. Presentar iniciativas de ley ante el Congreso de la
Unión, según se establezca en la ley correspondiente.
VI. a VII. ...
Artículo
36.- Son obligaciones de los ciudadanos de la República:
I. a V. ...
VI. Participar en los referéndums
y plebiscitos.
Artículo
39.- ...
El pueblo tiene en todo momento el
inalienable derecho de, en términos de lo que disponga la ley correspondiente,
revocar el mandato a los titulares de los órganos del poder público cuyo acceso
al cargo derive de un proceso electoral.
Artículo
71.- El derecho de iniciar leyes o decretos compete:
I. a III. ...
IV. A los ciudadanos, en los términos establecidos en la ley
correspondiente, requiriéndose por lo menos la firma de 50 mil ciudadanos.
Artículo
73.- El Congreso tiene la facultad:
I. a XXVII. ...
XXVIII. Expedir la ley que regule lo referente a iniciativa
popular, plebiscito, referéndum y revocación de mandato,
estableciendo las modalidades para el ejercicio de cada una de estas figuras.
XXIX. a XXX. ...
Artículo
74.- Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:
I a VI. ...
VII. Convocar a referéndum
o plebiscito, salvo en los casos de
designación de Presidente de la República con carácter de interino, provisional
o sustituto, lo referente al régimen interior del Congreso de la Unión o de
alguna de sus cámaras, en ejercicio de facultades exclusivas, juicio político,
declaración de procedencia y leyes tributarias.
VIII. ...
Artículo
115.- ...
I. ...
II. ...
...
Los habitantes del municipio tendrán derecho a voz ciudadana
en los ayuntamientos.
III a VIII. ...
Artículo
135.- . . .
Las adiciones o reformas a la
Constitución, serán objeto de referéndum,
en los términos que disponga la ley reglamentaria, según sus resultados, las
adiciones o reformas quedarán aprobadas o no. Las adiciones o reformas a la
Constitución, que incidan en decisiones políticas fundamentales, serán objeto
de plebiscito en términos de lo establecido en la ley reglamentaria, según sus
resultados las adiciones o reformas quedarán aprobadas o no.
Transitorios
Primero.- El
presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- El
Congreso de la Unión, en un plazo de seis meses a partir de la publicación del
presente decreto, expedirá la ley reglamentaria en la que se regularán las
modalidades del ejercicio de iniciativa popular, revocación de mandato,
referéndum y plebiscito.
Tercero.- El
Constituyente Permanente de las entidades federativas, en un plazo de un año a
partir de la publicación del presente decreto, realizará las adecuaciones a la
Constitución local para ponerla en concordancia con las adiciones contenidas en
el presente decreto.
Dado en el Palacio Legislativo de
San Lázaro, a los cuatro días del mes de abril del años dos mil dos.
Diputados: Alberto Anaya Gutiérrez Coordinador; José Narro Céspedes (rúbrica)
Vicecoordinador; Rosalía Peredo Aguilar (rúbrica); Jaime Cervantes Rivera
(rúbrica); Rosa Delia Cota Montaño (rúbrica); Felix Castellanos Hernández
(rúbrica); Víctor Antonio Gárcía Dávila (rúbrica); Juan Carlos Regis Adame
(rúbrica).
(Turnada a las
Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Participación Ciudadana.
Abril 4 de 2002.)