Que reforma el articulo 69 de la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos y el 7º de la Ley Organica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del informe presidencial, a cargo del diputado Juan Manuel Martinez Nava, del grupo parlamentario del PRI, en la sesion del martes 2 de abril de 2002     Versión para Imprimir

Los suscritos diputados integrantes del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en los artículos 56, 62 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta H. Cámara la iniciativa de decreto por la que se reforman los artículos 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 71, numerales 2 y 5, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; en relación con la forma de presentación del informe por parte del Presidente de la República y sobre el envío al Ejecutivo de los comentarios y recomendaciones que las Cámaras estimen pertinentes, respecto de la información presentada tanto por el Presidente de la República durante su informe, como por los Secretarios del Despacho, durante las subsecuentes sesiones que destinen al análisis del mismo.

Exposición de Motivos

El artículo 69 constitucional establece, entre otros temas, la obligación del Presidente de la República de presentar ante el Congreso, el día de la apertura del primer periodo de sesiones ordinarias un informe en el que manifieste el estado general de la administración pública del país.

Se trata del informe presidencial. De uno de los principales símbolos del bien conocido presidencialismo mexicano, que caracterizó toda la etapa anterior a este momento del Estado Mexicano; y, de manera muy específica, a las relaciones entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo.

El esquema y formato que se ha seguido hasta el presente, así como las normas que lo establecen, requieren de varios cambios:

Por una parte, tanto en la Constitución General como en la Ley Orgánica que nos rige no se establece la obligación del Presidente para dar lectura al informe, pues sólo establecen su obligación de presentar un informe escrito. Si bien es una costumbre iniciada por el primer Presidente de México, Guadalupe Victoria, y seguida hasta el presente.

Esta obligación también se presupone en el artículo 189 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en el que se señala: “Al discurso que el Presidente de la República pronuncie en ese acto, …” (se refiere al informe) “…el Presidente del Congreso contestará en términos generales”.

Sobre el particular, consideramos que es necesario establecer como una disposición constitucional la obligación del Presidente de la República no sólo de presentar un informe por escrito, sino de hacer uso de la palabra ante el Congreso. Con motivo del informe anual del Estado que guarda la administración pública del país, debe haber un diálogo entre el titular del Poder Ejecutivo y los integrantes del Poder Legislativo.

Por otra parte, actualmente está previsto que los legisladores federales representantes de cada uno de los partidos políticos que concurran a la presentación del informe, hagan uso de la palabra con ese motivo. Sin embargo, sus intervenciones son antes del arribo del Presidente de la República. Así lo señala el numeral 2 del artículo 7º de la Ley Orgánica del Congreso General, evitando con ello que el titular del Ejecutivo esté presente, escuche y conozca las posiciones, opiniones, críticas e inquietudes de los legisladores y sus partidos. Por lo que consideramos de gran importancia que se realicen las reformas correspondientes, para que el Presidente escuche de viva voz las opiniones de los diputados y senadores.

Por otra parte, como sabemos, la norma prevé que las Cámaras destinen varias de sus sesiones subsecuentes a la presentación del informe, a analizarlo de manera temática, para lo que se estipula que concurrirán los correspondientes Secretarios del Despacho.

Sin embargo, sólo se prevé que se envíen al Presidente de la República las versiones estenográficas de las sesiones mencionadas, únicamente “para su conocimiento” y nada más.

De manera que el esquema del informe del Presidente de la República, es ya insuficiente. Por lo que también se propone introducir modificaciones a la Constitución y a la Ley Orgánica del Congreso, para que el contenido de las sesiones a las que comparezcan los servidores públicos del Ejecutivo a complementar el informe del Presidente, sean condensadas en una síntesis que hagan las Cámaras sobre la información presentada en dichas comparecencias, la cual será remitida al titular del Ejecutivo con los comentarios y recomendaciones que éstas estimen pertinentes, quien deberá responderlas en un plazo no mayor a veinte días hábiles.

Esto sustituiría al simple envío de las versiones estenográficas al Ejecutivo. Así, las sesiones correspondientes tendrán un mayor contenido y constituirán un foro de verdadero diálogo. Se contribuirá a generar, con este motivo, un nuevo esquema de relaciones entre el Poder Ejecutivo y el Legislativo. Esperamos que estas modificaciones tengan vigencia para el próximo informe presidencial.

Por las consideraciones anteriormente expuestas y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo dispuesto en los artículos 56, 62 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los suscritos diputados integrantes del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional sometemos a la consideración de esta H. Cámara la siguiente iniciativa de decreto por el que se reforman los artículos 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 7º, numerales 2 y 5, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo Primero: Se reforma el artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 69. A la apertura de sesiones ordinarias del primer periodo del Congreso asistirá el Presidente de la República quien hará uso de la palabra y presentará un informe por escrito, en el que manifieste el estado general que guarda la administración pública del país. En la apertura de las sesiones extraordinarias del Congreso de la Unión, o de una sola de sus Cámaras, el Presidente de la Comisión Permanente informará acerca de los motivos o razones que originaron la convocatoria.

 

Artículo Segundo: Se reforma el artículo 7º en sus numerales 2 y 5 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 7º.

2. Al arribo del Presidente de la República hará uso de la palabra un legislador federal por cada uno de los partidos políticos que concurran, representados en el Congreso. Estas intervenciones se realizarán …

5. Las Cámaras remitirán al titular del Ejecutivo Federal una síntesis del análisis que realicen de la información presentada tanto por el Presidente de la República, como por los servidores públicos del Ejecutivo a que se refiere el párrafo primero del artículo 93 de la Constitución. Dicha síntesis podrá contener los comentarios y recomendaciones que las Cámaras estimen pertinentes, a las que el Presidente de la República deberá responder en un plazo no mayor a veinte días hábiles.

Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Diputados: Juan Manuel Martínez Nava, Víctor M. Gandarilla Carrasco, Roberto Zavala Echevarría, Enrique Martínez Orta Flores, Jaime Vázquez Castillo, Claudio M. Bres Garza, Gustavo Lugo Espinoza, Esther López Cruz, Ney González, Jaime Alcántara Silva, José Manuel del Río Virgen (rúbricas).

(Turnada a las comisiones de Puntos Constitucionales y de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias. Abril 2 de 2002.)