Que
reforma el articulo 69 de la Constitucion Politica de los Estados Unidos
Mexicanos y el 7º de la Ley Organica del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos, en materia del informe presidencial, a cargo del diputado Juan
Manuel Martinez Nava, del grupo parlamentario del PRI, en la sesion del martes
2 de abril de 2002
Los suscritos diputados
integrantes del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a
la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo
dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; en los artículos 56, 62 y demás relativos del
Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos, sometemos a la consideración de esta H. Cámara la iniciativa de
decreto por la que se reforman los artículos 69 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos y 71, numerales 2 y 5, de la Ley Orgánica del
Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; en relación con la forma de
presentación del informe por parte del Presidente de la República y sobre el
envío al Ejecutivo de los comentarios y recomendaciones que las Cámaras estimen
pertinentes, respecto de la información presentada tanto por el Presidente de
la República durante su informe, como por los Secretarios del Despacho, durante
las subsecuentes sesiones que destinen al análisis del mismo.
Exposición de Motivos
El artículo 69 constitucional
establece, entre otros temas, la obligación del Presidente de la República de
presentar ante el Congreso, el día de la apertura del primer periodo de
sesiones ordinarias un informe en el que manifieste el estado general de la
administración pública del país.
Se trata del informe presidencial.
De uno de los principales símbolos del bien conocido presidencialismo mexicano,
que caracterizó toda la etapa anterior a este momento del Estado Mexicano; y,
de manera muy específica, a las relaciones entre el Poder Ejecutivo y el Poder
Legislativo.
El esquema y formato que se ha
seguido hasta el presente, así como las normas que lo establecen, requieren de
varios cambios:
Por una parte, tanto en la
Constitución General como en la Ley Orgánica que nos rige no se establece la
obligación del Presidente para dar lectura al informe, pues sólo establecen su
obligación de presentar un informe escrito. Si bien es una costumbre iniciada
por el primer Presidente de México, Guadalupe Victoria, y seguida hasta el
presente.
Esta obligación también se
presupone en el artículo 189 del Reglamento para el Gobierno Interior del
Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en el que se señala: “Al
discurso que el Presidente de la República pronuncie en ese acto, …” (se
refiere al informe) “…el Presidente del Congreso contestará en términos
generales”.
Sobre el particular, consideramos
que es necesario establecer como una disposición constitucional la obligación
del Presidente de la República no sólo de presentar un informe por escrito,
sino de hacer uso de la palabra ante el Congreso. Con motivo del informe anual
del Estado que guarda la administración pública del país, debe haber un diálogo
entre el titular del Poder Ejecutivo y los integrantes del Poder Legislativo.
Por otra parte, actualmente está
previsto que los legisladores federales representantes de cada uno de los
partidos políticos que concurran a la presentación del informe, hagan uso de la
palabra con ese motivo. Sin embargo, sus intervenciones son antes del arribo
del Presidente de la República. Así lo señala el numeral 2 del artículo 7º de la
Ley Orgánica del Congreso General, evitando con ello que el titular del
Ejecutivo esté presente, escuche y conozca las posiciones, opiniones, críticas
e inquietudes de los legisladores y sus partidos. Por lo que consideramos de
gran importancia que se realicen las reformas correspondientes, para que el
Presidente escuche de viva voz las opiniones de los diputados y senadores.
Por otra parte, como sabemos, la
norma prevé que las Cámaras destinen varias de sus sesiones subsecuentes a la
presentación del informe, a analizarlo de manera temática, para lo que se
estipula que concurrirán los correspondientes Secretarios del Despacho.
Sin embargo, sólo se prevé que se
envíen al Presidente de la República las versiones estenográficas de las
sesiones mencionadas, únicamente “para su conocimiento” y nada más.
De manera que el esquema del
informe del Presidente de la República, es ya insuficiente. Por lo que también
se propone introducir modificaciones a la Constitución y a la Ley Orgánica del
Congreso, para que el contenido de las sesiones a las que comparezcan los
servidores públicos del Ejecutivo a complementar el informe del Presidente,
sean condensadas en una síntesis que hagan las Cámaras sobre la información
presentada en dichas comparecencias, la cual será remitida al titular del
Ejecutivo con los comentarios y recomendaciones que éstas estimen pertinentes,
quien deberá responderlas en un plazo no mayor a veinte días hábiles.
Esto sustituiría al simple envío
de las versiones estenográficas al Ejecutivo. Así, las sesiones
correspondientes tendrán un mayor contenido y constituirán un foro de verdadero
diálogo. Se contribuirá a generar, con este motivo, un nuevo esquema de
relaciones entre el Poder Ejecutivo y el Legislativo. Esperamos que estas
modificaciones tengan vigencia para el próximo informe presidencial.
Por las consideraciones
anteriormente expuestas y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71,
fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así
como lo dispuesto en los artículos 56, 62 y demás relativos del Reglamento para
el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los
suscritos diputados integrantes del grupo parlamentario del Partido
Revolucionario Institucional sometemos a la consideración de esta H. Cámara la
siguiente iniciativa de decreto por el
que se reforman los artículos 69 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y 7º, numerales 2 y 5, de la Ley Orgánica del Congreso General
de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo
Primero: Se reforma el artículo 69 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo
69. A la apertura de sesiones ordinarias del primer periodo del
Congreso asistirá el Presidente de la República quien hará uso de la palabra y
presentará un informe por escrito, en el que manifieste el estado general que
guarda la administración pública del país. En la apertura de las sesiones
extraordinarias del Congreso de la Unión, o de una sola de sus Cámaras, el
Presidente de la Comisión Permanente informará acerca de los motivos o razones
que originaron la convocatoria.
Artículo
Segundo: Se reforma el artículo 7º en sus numerales 2 y 5 de
la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para
quedar como sigue:
Artículo
7º.
…
2. Al arribo del Presidente de la
República hará uso de la palabra un legislador federal por cada uno de los
partidos políticos que concurran, representados en el Congreso. Estas
intervenciones se realizarán …
…
…
5. Las Cámaras remitirán al
titular del Ejecutivo Federal una síntesis del análisis que realicen de la
información presentada tanto por el Presidente de la República, como por los
servidores públicos del Ejecutivo a que se refiere el párrafo primero del
artículo 93 de la Constitución. Dicha síntesis podrá contener los comentarios y
recomendaciones que las Cámaras estimen pertinentes, a las que el Presidente de
la República deberá responder en un plazo no mayor a veinte días hábiles.
Transitorio
Primero. El
presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
Diputados: Juan Manuel Martínez Nava, Víctor M. Gandarilla Carrasco, Roberto Zavala
Echevarría, Enrique Martínez Orta Flores, Jaime Vázquez Castillo, Claudio M.
Bres Garza, Gustavo Lugo Espinoza, Esther López Cruz, Ney González, Jaime
Alcántara Silva, José Manuel del Río Virgen (rúbricas).
(Turnada a las
comisiones de Puntos Constitucionales y de Reglamentos y Prácticas
Parlamentarias. Abril 2 de 2002.)