Que reforma el articulo 26 de la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por la diputada Miroslava Garcia Suarez, del grupo parlamentario del PRD, en la sesion del miercoles 13 de febrero de 2002     Versión para Imprimir

La suscrita, diputada federal de la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en ejercicio de la facultad que me concede el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 55, fracción II, del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa de reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El desenvolvimiento del Estado mexicano requiere de una administración pública orientada al servicio y cercana a las necesidades e intereses de la ciudadanía, que responda con flexibilidad y oportunidad a los cambios estructurales que vive y demanda el país, que promueva el uso eficiente de los recursos públicos y cumpla puntualmente con programas precisos y claros de rendición de cuentas.

El gobierno federal debe promover una descentralización administrativa profunda, para fortalecer el federalismo. En este sentido, es necesario evaluar las funciones que actualmente realiza la Federación y determinar cuáles podrían desempeñarse de manera más eficiente, menos costosa y con mayor pertinencia por los gobiernos estatales y municipales o con su participación, así como los organismos descentralizados y desconcentrados.

Es indispensable dar a los órganos encargados de evaluar y fiscalizar la gestión pública y el ejercicio del gasto la capacidad técnica, la independencia y credibilidad necesarias. Esto implica una reforma estructural profunda de las actuales instituciones y mecanismos de control interno y externo de la gestión pública, y adecuar el marco jurídico a las necesidades de rendición puntual de cuentas a la ciudadanía.

La iniciativa que presento comprende el compromiso inquebrantable de respetar la libertad de expresión y el derecho a la información, consagrado como garantía constitucional. Es por ello que la misma pretende dar completa autonomía al Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática.

Aquí conviene recordar las palabras del Secretario de Gobernación cuando afirmó: “Se debe dar autonomía al INEGI a fin de que los datos nacionales sean los mismos para todos. Esto es reconocer que la información del gobierno varía según la ocasión; pero en lugar de hacer el esfuerzo por ponerlo al servicio de la sociedad, se le deja como está y se pide que un órgano administrativo inferior haga lo que el superior es incapaz de hacer”.

A lo anterior agregamos que México debe contar con datos confiables, unificados en el ámbito nacional y que auxilien en cualquier debate.

La reforma que proponemos se ubica en el marco de la reforma a la administración pública federal la cual está organizada con base en el pacto federal. La reforma al 26 constitucional le daría autonomía al instituto. Una ley orgánica determinará su organización y funciones. Cumpliendo con los siguientes principios:

I. La función del INEGI constituye un servicio a la ciudadanía que se presta con legalidad, honradez, lealtad, eficiencia e imparcialidad.

II. El ejercicio de del instituto se realiza con recursos públicos, por lo cual se dispone la rendición de cuentas como medio de evaluación de su desempeño. Se fijarán estándares de responsabilidad, honradez, eficiencia y calidad de los servicios públicos, los servicios sociales, y la producción de bienes y servicios prestados por el mismo.

Una iniciativa posterior debe apuntar a la creación de un nuevo instituto como organismo público autónomo, independiente de los tres poderes, con el fin de que sus funciones no se vean alteradas o distorsionadas por alguno de ellos.

Debe además presentar veracidad en su información, pues no debe tener compromiso con poder político alguno, estando en libertad de ordenar siempre sus acciones por la búsqueda de la verdad, desde el planteamiento y diseño de la metodología de sus estudios y levantamientos estadísticos, hasta el arreglo final de los resultados obtenidos y su publicación.

Nada será más útil al país y a sus ciudadanos que el conocimiento detallado, preciso y veraz de la realidad nacional, único medio para constatar los avances logrados, corregir posibles desviaciones y reorientar, en su caso, los asuntos públicos.

Asimismo, debe ser objetivo, entendida la objetividad como la búsqueda del conocimiento a partir de los datos mismos de la realidad y no de las convicciones del investigador. Ésta deberá ser la divisa de los trabajos e investigaciones del instituto.

Es evidente que los estudios sobre las condiciones sociales y económicas de la sociedad pueden diseñarse de modo que se obtengan resultados predeterminados para favorecer alguna tendencia política. Se actúa con parcialidad; es relativamente fácil aparentar rigor metodológico y dar a todo el proceso el cariz de un estudio científico. De hecho, sabemos que así se obtienen muchos de los indicadores económicos que utilizamos cotidianamente.

No es raro, al menos en las administraciones pasadas, el caso de índices que se descontinuaban, cuando sus indicadores resultaban adversos a alguna política gubernamental, o de investigaciones ya realizadas que no se publicaban o se hacía de manera parcial para ocultar información que pudiera influir en determinada coyuntura política.

Si el instituto se rige por los principios de veracidad y objetividad se obtendrán indicadores geográficos y estadísticos veraces y objetivos, que vendrán a ser, en su conjunto, el más fiel espejo para evaluar la actuación gubernamental.

Todo lo anterior se relaciona con el derecho de los ciudadanos a disponer de la información generada por el instituto y con la obligación de éste de proporcionarla y de publicarla en los términos establecidos legalmente.

Es por ello que la actual iniciativa plantea también el derecho a la información que genere el instituto. Y para evitar cualquier interferencia de los poderes establecidos, el instituto será el encargado y responsable de la publicación de todos sus trabajos.

En esta legislatura, tenemos la valiosa oportunidad de avanzar en la creación de un órgano autónomo que será de gran utilidad a las generaciones futuras, para planear y resolver sus políticas públicas y conocer mejor a su nación.

Por lo anteriormente expuesto, someto a esta soberanía el siguiente

Proyecto de decreto

Artículo Primero.- Se añaden los párrafos séptimo y octavo al artículo 26 constitucional para quedar como sigue:

Artículo 26.-

El Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación.

Los fines del proyecto nacional contenidos en esta Constitución determinarán los objetivos de la planeación. La planeación será democrática. Mediante la participación de los diversos sectores sociales, recogerá las aspiraciones y demandas de la sociedad para incorporarlas al plan y los programas de desarrollo.

Habrá un Plan Nacional de Desarrollo al que se sujetarán obligatoriamente los programas de la Administración Pública Federal.

La ley facultará al Ejecutivo para que establezca los procedimientos de participación y consulta popular en el sistema nacional de planeación democrática, y los criterios para la formulación, instrumentación, control y evaluación del plan y los programas de desarrollo.

Asimismo, determinará los órganos responsables del proceso de planeación y las bases para que el Ejecutivo federal coordine mediante convenios con los gobiernos de las entidades federativas e induzca y concierte con los particulares las acciones a realizar para su elaboración y ejecución.

En el sistema de planeación democrática, el Congreso de la Unión tendrá la intervención que señale la ley.

Para la formulación, instrumentación, control y evaluación del Plan Nacional de Desarrollo, los censos de población y vivienda y los programas correspondientes; los órganos responsables del proceso de planeación, los sectores sociales, los particulares y el Congreso de la Unión, contarán con la información elaborada por un organismo público autónomo, el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios que funcionará con independencia de los tres poderes de la Unión, según los principios de veracidad y objetividad.

Además, en atención al derecho a la información consagrada en el artículo 6 de esta Constitución, todos los ciudadanos tendrán acceso a la información generada por dicho instituto, con excepción de aquella que la ley señale específicamente como de uso restringido.

Artículo Segundo.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro,
13 de febrero de 2002

Dip. Miroslava García Suárez (rúbrica)

 

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Febrero 13 de 2002.)