Que
reforma el articulo 26 de la Constitucion Politica de los Estados Unidos
Mexicanos, presentada por la diputada Miroslava Garcia Suarez, del grupo
parlamentario del PRD, en la sesion del miercoles 13 de febrero de 2002
La suscrita, diputada federal de la
LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del grupo
parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en ejercicio de la
facultad que me concede el artículo 71, fracción II, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 55, fracción II, del
Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me
permito someter a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa de
reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor
de la siguiente
Exposición de Motivos
El desenvolvimiento del Estado
mexicano requiere de una administración pública orientada al servicio y cercana
a las necesidades e intereses de la ciudadanía, que responda con flexibilidad y
oportunidad a los cambios estructurales que vive y demanda el país, que
promueva el uso eficiente de los recursos públicos y cumpla puntualmente con
programas precisos y claros de rendición de cuentas.
El gobierno federal debe promover
una descentralización administrativa profunda, para fortalecer el federalismo.
En este sentido, es necesario evaluar las funciones que actualmente realiza la
Federación y determinar cuáles podrían desempeñarse de manera más eficiente,
menos costosa y con mayor pertinencia por los gobiernos estatales y municipales
o con su participación, así como los organismos descentralizados y
desconcentrados.
Es indispensable dar a los órganos
encargados de evaluar y fiscalizar la gestión pública y el ejercicio del gasto
la capacidad técnica, la independencia y credibilidad necesarias. Esto implica
una reforma estructural profunda de las actuales instituciones y mecanismos de
control interno y externo de la gestión pública, y adecuar el marco jurídico a
las necesidades de rendición puntual de cuentas a la ciudadanía.
La iniciativa que presento
comprende el compromiso inquebrantable de respetar la libertad de expresión y
el derecho a la información, consagrado como garantía constitucional. Es por
ello que la misma pretende dar completa autonomía al Instituto Nacional de
Estadística, Geografía e Informática.
Aquí conviene recordar las
palabras del Secretario de Gobernación cuando afirmó: “Se debe dar autonomía al
INEGI a fin de que los datos nacionales sean los mismos para todos. Esto es
reconocer que la información del gobierno varía según la ocasión; pero en lugar
de hacer el esfuerzo por ponerlo al servicio de la sociedad, se le deja como
está y se pide que un órgano administrativo inferior haga lo que el superior es
incapaz de hacer”.
A lo anterior agregamos que México
debe contar con datos confiables,
unificados en el ámbito nacional y que auxilien en cualquier debate.
La reforma que proponemos se ubica
en el marco de la reforma a la administración pública federal la cual está
organizada con base en el pacto federal. La reforma al 26 constitucional le
daría autonomía al instituto. Una ley orgánica determinará su organización y
funciones. Cumpliendo con los siguientes principios:
I. La función del INEGI constituye un servicio a la
ciudadanía que se presta con legalidad, honradez, lealtad, eficiencia e
imparcialidad.
II. El ejercicio de del instituto se realiza con recursos
públicos, por lo cual se dispone la rendición de cuentas como medio de
evaluación de su desempeño. Se fijarán estándares de responsabilidad, honradez,
eficiencia y calidad de los servicios públicos, los servicios sociales, y la
producción de bienes y servicios prestados por el mismo.
Una iniciativa posterior debe
apuntar a la creación de un nuevo instituto como organismo público autónomo,
independiente de los tres poderes, con el fin de que sus funciones no se vean
alteradas o distorsionadas por alguno de ellos.
Debe además presentar veracidad en
su información, pues no debe tener compromiso con poder político alguno,
estando en libertad de ordenar siempre sus acciones por la búsqueda de la
verdad, desde el planteamiento y diseño de la metodología de sus estudios y
levantamientos estadísticos, hasta el arreglo final de los resultados obtenidos
y su publicación.
Nada será más útil al país y a sus
ciudadanos que el conocimiento detallado, preciso y veraz de la realidad
nacional, único medio para constatar los avances logrados, corregir posibles
desviaciones y reorientar, en su caso, los asuntos públicos.
Asimismo, debe ser objetivo,
entendida la objetividad como la búsqueda del conocimiento a partir de los
datos mismos de la realidad y no de las convicciones del investigador. Ésta
deberá ser la divisa de los trabajos e investigaciones del instituto.
Es evidente que los estudios sobre
las condiciones sociales y económicas de la sociedad pueden diseñarse de modo
que se obtengan resultados predeterminados para favorecer alguna tendencia
política. Se actúa con parcialidad; es relativamente fácil aparentar rigor
metodológico y dar a todo el proceso el cariz de un estudio científico. De
hecho, sabemos que así se obtienen muchos de los indicadores económicos que
utilizamos cotidianamente.
No es raro, al menos en las
administraciones pasadas, el caso de índices que se descontinuaban, cuando sus
indicadores resultaban adversos a alguna política gubernamental, o de
investigaciones ya realizadas que no se publicaban o se hacía de manera parcial
para ocultar información que pudiera influir en determinada coyuntura política.
Si el instituto se rige por los
principios de veracidad y objetividad se obtendrán indicadores geográficos y
estadísticos veraces y objetivos, que vendrán a ser, en su conjunto, el más
fiel espejo para evaluar la actuación gubernamental.
Todo lo anterior se relaciona con
el derecho de los ciudadanos a disponer de la información generada por el
instituto y con la obligación de éste de proporcionarla y de publicarla en los
términos establecidos legalmente.
Es por ello que la actual
iniciativa plantea también el derecho a la información que genere el instituto.
Y para evitar cualquier interferencia de los poderes establecidos, el instituto
será el encargado y responsable de la publicación de todos sus trabajos.
En esta legislatura, tenemos la
valiosa oportunidad de avanzar en la creación de un órgano autónomo que será de
gran utilidad a las generaciones futuras, para planear y resolver sus políticas
públicas y conocer mejor a su nación.
Por lo anteriormente expuesto,
someto a esta soberanía el siguiente
Proyecto de decreto
Artículo
Primero.- Se añaden los párrafos séptimo y octavo al artículo
26 constitucional para quedar como sigue:
Artículo
26.-
El Estado organizará un sistema de
planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo,
permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la
democratización política, social y cultural de la nación.
Los fines del proyecto nacional
contenidos en esta Constitución determinarán los objetivos de la planeación. La
planeación será democrática. Mediante la participación de los diversos sectores
sociales, recogerá las aspiraciones y demandas de la sociedad para
incorporarlas al plan y los programas de desarrollo.
Habrá un Plan Nacional de
Desarrollo al que se sujetarán obligatoriamente los programas de la Administración
Pública Federal.
La ley facultará al Ejecutivo para
que establezca los procedimientos de participación y consulta popular en el
sistema nacional de planeación democrática, y los criterios para la
formulación, instrumentación, control y evaluación del plan y los programas de
desarrollo.
Asimismo, determinará los órganos
responsables del proceso de planeación y las bases para que el Ejecutivo
federal coordine mediante convenios con los gobiernos de las entidades
federativas e induzca y concierte con los particulares las acciones a realizar
para su elaboración y ejecución.
En el sistema de planeación
democrática, el Congreso de la Unión tendrá la intervención que señale la ley.
Para la formulación,
instrumentación, control y evaluación del Plan Nacional de Desarrollo, los
censos de población y vivienda y los programas correspondientes; los órganos
responsables del proceso de planeación, los sectores sociales, los particulares
y el Congreso de la Unión, contarán con la información elaborada por un organismo
público autónomo, el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e
Informática, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios que
funcionará con independencia de los tres poderes de la Unión, según los
principios de veracidad y objetividad.
Además, en atención al derecho a
la información consagrada en el artículo 6 de esta Constitución, todos los
ciudadanos tendrán acceso a la información generada por dicho instituto, con
excepción de aquella que la ley señale específicamente como de uso restringido.
Artículo
Segundo.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente
de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro,
13 de febrero de 2002
Dip. Miroslava García Suárez (rúbrica)
(Turnada a la Comisión
de Puntos Constitucionales. Febrero 13 de 2002.)