De
reformas a los articulos 61 y 65 de la Constitucion Politica de los Estados
Unidos Mexicanos; y a los articulos 4º, 28, 46, 131 y 132 de la Ley Organica
del Congreso General de los Estados Unidos, presentada por el diputado Alberto
Amador Leal, del grupo parlamentario del PRI, en la sesion del martes 13 de
noviembre de 2001
Los suscritos, Diputados
Federales, integrantes de la LVIII Legislatura del Honorable Congreso de la
Unión, con fundamento en el artículo 70 y en la fracción II del artículo 71 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fracción II del
artículo 55 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General
de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta soberanía
la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 61 y
65 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los Artículos
4o, 28, 46, 131 y 132 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos.
Exposición de Motivos
El avance Democrático —del que son
fenómenos correlativos el pluralismo y el gobierno compartido del Congreso de
la Unión— es resultado de un largo proceso de reformas derivadas de la
determinación y el acuerdo de todas las fuerzas políticas representadas en esta
Asamblea. Con todo y que la alternancia en el Ejecutivo Federal y el relevo de
administración se dieron en un marco de estabilidad y gobernabilidad, la
consolidación de las instituciones democráticas es una tarea sin concluir.
Partimos, ahora, de que la sola
alternancia de Partido en la titularidad del Ejecutivo Federal no equivale a un
cambio de régimen y que, por ende, es apremiante una amplia reforma del Estado
que añada certidumbre al cambio político y a la construcción de las bases
materiales del desarrollo y el bienestar. Los instrumentos para impulsar la
consolidación democrática están ahí, pero debemos reconocer que aún son
frágiles y provisionales. El proceso de ajuste de los Partidos a las
condiciones actuales, los nuevos términos de las relaciones entre ordenes de
gobierno, la urgencia del Ejecutivo por dar resultados, la estrategia mediática
que se impone sobre la conducción política responsable, el peso de las crisis
nacional e internacional, la presión de los grupos de interés, y la inseguridad
en la vida de las personas y las familias introducen tensión y riesgo a la
gobernabilidad y a la capacidad de respuesta de las instituciones.
En todo caso, los Poderes
Ejecutivo y Legislativo, sin demérito del trascendente papel del Poder
Judicial, son los entes del Supremo Poder de la Federación en los que recae la
responsabilidad mayor de dar rumbo y perspectiva al conjunto de
transformaciones indispensables para dar respuesta a las demandas y necesidades
más urgentes y retomar la larga y compleja senda del crecimiento con justicia y
equidad, en la que todos estamos comprometidos.
Ha llegado el momento de revalorar
el concepto de División de Poderes y de adecuar el marco institucional que rige
la separación y equilibrio de Poderes a la nueva realidad política que
experimenta el país. El tema es de tal importancia que no debemos dejarlo al
juego de intereses que se expresan difusamente en los medios. Asimismo, la
discusión debe trascender el debate recurrente sobre cuál poder tiene más o
menos responsabilidad en la situación prevaleciente. Nuestra revaloración del
esquema de División de Poderes debe tener como propósito esencial la garantía
de un régimen de libertades y rendición de cuentas mediante la vigilancia
recíproca y efectiva entre poderes. Proponemos a las fuerzas políticas aquí
representadas, partir de la convicción, genuinamente democrática, de que las
instituciones ejecutiva y legislativa deben ser fortalecidas y renovadas para
estar a la altura de los retos que el momento político nos impone y de las
aspiraciones y exigencias legitimas del Pueblo.
Claramente, cada uno de los
Poderes de la Unión enfrenta su propio desafío en el desempeño de las
facultades que la Constitución le confiere. Cada Poder es responsable ante la
Nación y ante la historia del grado de determinación política y compromiso
ético con que enfrentan, día a día, las disyuntivas que plantea el desarrollo y
la convivencia armónica de la sociedad.
México posee un sistema
presidencial puro que se apoya todavía en las mismas bases normativas y legales
que dieron paso a un Ejecutivo Federal fuerte que durante varias décadas
permitió al país avanzar en la elevación de sus niveles de vida en un contexto
de estabilidad. Sin embargo, en el nuevo escenario político, el sistema
presidencial prevaleciente, con sus facultades constitucionales y
metaconstitucionales, podría representar obstáculos para la consolidación
democrática, especialmente en lo que se refiere al equilibrio de poderes —en
sus vertientes de colaboración y limitación recíproca. La preeminencia de un
solo partido en ambas cámaras aseguró por varias décadas un alto nivel de
unidad y coherencia de la acción pública. Tal preeminencia ha concluido y
nuestros arreglos institucionales deben ser adaptados a la nueva realidad. Sin
el control de su partido sobre la toma de decisiones en la Cámara de Diputados,
el Ejecutivo ha perdido la capacidad de efectuar cambios con la verticalidad y
la rapidez con que acostumbraba en el pasado.
En el renglón presupuestario,
actualmente los diputados de los partidos de oposición pueden, no sólo vetar la
propuesta presupuestal del presidente sino proponer un proyecto presupuestal
alternativo. La introducción del Ramo 33 y el notable crecimiento de los
recursos asignados a los gobiernos estatales y municipales a partir de 1997
sólo se explican por el fortalecimiento de la posición negociadora de la
oposición ante un Poder Ejecutivo que necesita aliados para aprobar su
presupuesto. Sin embargo el poder de control de gasto público por parte de la
Cámara de Diputados sigue siendo limitado, pues se observa una gran
discrepancia entre el gasto aprobado por los legisladores y lo ejercido por las
agencias burocráticas del Ejecutivo federal.
Y si bien las divisiones
legislativas entre las bancadas de los partidos de oposición fortalecen la
posición del presidente en la aprobación del presupuesto, el inmenso aparato
burocrático y los vastos recursos financieros y humanos todavía centralizados
en manos del Ejecutivo Federal, lo dotan adicionalmente de un enorme poder de
negociación. El presidente trasciende la fragilidad de sus facultades
legislativas mediante el uso estratégico de sus capacidades regulatorias y de
sus amplias facultades de remoción y nombramiento. El aparato administrativo
del estado y los recursos económicos a su disposición le proveen grandes
ventajas al Poder Ejecutivo en los procesos de negociación frente al Poder
Legislativo.
Actualmente, el Partido que ganó
la Presidencia de la República no posee la mayoría absoluta o calificada en
ninguna de las Cámaras del Congreso, pero tampoco poseen este tipo de mayorías
las otras bancadas partidistas. Esta situación es la razón fundamental por la
que ha sido activado el principio de división de poderes en algunas de sus
facetas. ¿En qué términos el Ejecutivo Federal ejercería el poder y practicaría
la política de no existir este Congreso dividido? El mensaje del último debate,
que se dio en esta Asamblea, respecto de las relaciones entre el Congreso y el
Ejecutivo, y de éste con los medios, nos indica que tal evento hubiese
producido situaciones imprevisibles.
Así, el principio de división de
poderes adquiere actualmente una peculiar significación. En su versión básica,
la doctrina liberal de la separación o división de poderes supone que las tres
funciones esenciales del Estado moderno —la hechura de leyes, la aplicación de
las políticas públicas y el juicio de los delitos o las diferencias entre
particulares— deben ejercerse por tres órganos diferentes de gobierno —el poder
legislativo, el poder ejecutivo y el poder judicial, respectivamente. Las
constituciones liberales atribuyen a cada uno de los poderes y, en especial, a
los órganos de gobierno que les corresponden tareas específicas e intentan
establecer un equilibrio entre ellos a fin de que actúen coordinadamente a
pesar de su autonomía relativa.
Según la teoría liberal, aquellos
gobiernos que ejercen las tres funciones de gobierno unificadamente corren el
riesgo de convertirse en regímenes despóticos e ineficaces. La ausencia de
pesos y contrapesos al interior del gobierno amplía excesivamente los márgenes
de discrecionalidad de las autoridades públicas y, ante la ausencia de frenos o
límites a las facultades de tales autoridades, la probabilidad de tomar
decisiones injustas (desde un plano normativo) o ineficientes (desde un plano
técnico) aumenta significativamente.
En México el principio
constitucional según el cual la soberanía reside esencial y originariamente en
el pueblo y que, por lo tanto, todo poder público dimana del pueblo y se
instituye para su beneficio, funda la división del Supremo Poder de la
Federación en Legislativo, Ejecutivo y Judicial como órganos institucionales
para su ejercicio. Así, la Constitución mexicana localiza y precisa las
diversas funciones del Estado mexicano en tres órganos distintos e
independientes, como principio de limitación y colaboración de un poder de la
Federación, mediante fórmulas constitucionales de competencia, función y
equilibrio de los citados órganos. Nuestra Constitución política denomina al
primer capítulo de su Título Tercero, “De la división de Poderes” y establece
en su artículo 49: “El Supremo Poder de la Federación se divide, para su
ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. No podrán reunirse dos o más de
estos Poderes en una sola persona o corporación …”.
A lo largo de la historia, el tema
ha sido motivo de amplios estudios teóricos, de tentativas diversas en los
modelos de Gobierno y ha evolucionado, manteniendo la esencia que le dio
origen. Desde la antigüedad, los filósofos abordaron el tema, pero fueron
quizás Maquiavelo y Montesquieu quienes precisaron su incidencia en la
estructura del Estado y las formas de gobierno, aun con ópticas diferentes.
A principios del siglo XVI
Maquiavelo, con una visión pragmática, decía que “en la actualidad, entre los
reinos bien organizados, cabe nombrar el de Francia, que cuenta con muchas
instituciones que están al servicio de la libertad y de la seguridad del rey,
de las cuales la primera es el parlamento. Como el que organizó este reino
conocía, por una parte, la ambición y la violencia de los poderosos y la
necesidad de tenerlos como de una brida para corregirlos y, por otra, el odio a
los nobles que el temor hacia nacer en el pueblo —temor que habría que hacer
desaparecer— dispuso que no fuese cuidado exclusivo del Rey esa tarea, para
evitarle los inconvenientes que tendría con los nobles si favorecía al pueblo y
los que tendría con el pueblo si favorecía a los nobles. Creó entonces un
tercer poder que sin responsabilidad para el Rey castigase a los nobles y
beneficiase al pueblo”. Es decir, para Maquiavelo la División de Poderes
obedecía a una separación de funciones, a efecto de restar cargas y presiones
al príncipe sobre aquellos asuntos y decisiones que, inevitablemente,
afectarían a uno u otro grupo de la población restando popularidad y apoyo al
dignatario. Quizás Maquiavelo no estaba muy distante de las interpretaciones
que hoy parecen darse en algunas esferas, sobre la división de poderes.
A mediados del siglo XVIII,
Montesquieu —propiamente el arquitecto de la estructura del Estado liberal—
profesó un planteamiento más formal, estableciendo por encima de todo, los
principios de bienestar del pueblo y la libertad de los ciudadanos. El amor a
la libertad hace necesario dividir el poder del Estado en Ejecutivo,
Legislativo y Judicial a efecto de evitar la tiranía y la degeneración en el
ejercicio del poder. El conjunto de pesos y contrapesos, equilibrios y
limitaciones mutuas, interferencias y frenos, factores de moderación y
contención; han dado evolucionado con matices diferentes, ya sea en sistemas
parlamentarios o presidencialistas.
Hoy por hoy, se reconoce que tal
división de poderes no es ni puede ser absoluta. Que no es útil, al interés
general, la confrontación o la polarización de posiciones políticas al grado
que los poderes se anulen totalmente entre sí. La soberanía de cada una de las
Cámaras tampoco es absoluta. Es relativa en cuanto a que existe
interdependencia en algunas de las resoluciones en la que es indispensable el
voto de ambas Cámaras o tratándose de reformas constitucionales de la mayoría
de los Congresos de los Estados. También la Constitución otorga facultades al
Ejecutivo Federal que limitan las resoluciones del Congreso.
Se reconoce, también, que sin
equilibrio, no puede haber división real de poderes. Tal equilibrio tiene que
ver con las condiciones jurídicas y políticas para que ambos poderes ejerzan a
plenitud sus facultades. Y este es quizá el problema central de la ingeniería
institucional del Estado mexicano. ¿Existe el equilibrio de poderes en México?
Sólo parcialmente, ya que el Poder Legislativo enfrenta dificultades para
ejercer plenamente sus facultades formales y desempeñar eficazmente su papel
político de mediación. Por lo que atañe
al primer punto, por ejemplo, la fiscalización del Poder Ejecutivo es aún
subóptima y, por lo que atañe al segundo punto, su presencia en el debate
nacional, a través de los medios escritos y electrónicos de comunicación, está
aún muy por debajo de la que corresponde a su papel en un sistema democrático.
La revisión responsable del
principio de separación y equilibrio de poderes deberá darse en relación con
los siguientes temas que nos parecen centrales:
Primero.-
La revisión a la facultad de veto que otorga el artículo 72 al titular del
Poder Ejecutivo Federal dado que, en el conjunto de las disposiciones que
contiene, obliga a la votación calificada para aprobar una Ley o Decreto que en
principio haya sido rechazado u objetada por el Ejecutivo Federal.
Segundo.-
El fortalecimiento de la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación de
la Cámara de Diputados, la cual está funcionando con evidentes limitaciones
jurídicas y materiales. La Secretaría de Contraloría y Desarrollo
Administrativo, órgano administrativo de control del Ejecutivo, posee numerosas
ventajas para desempeñar sus funciones de fiscalización superior frente al
órgano de fiscalización de la Cámara de Diputados. El tema es fundamental ya
que el control del Legislativo sobre el Ejecutivo tiene uno de sus componentes
centrales en la rendición de cuentas. Si el Congreso no asume a plenitud esta
función —como hoy sucede— la división y el equilibrio de poderes tendrán un
déficit permanente que, en última instancia, afecta negativamente la
consolidación democrática.
Tercero.- La
reorientación en la competencia, exclusiva de la Cámara de Diputados, para
definir el Presupuesto anual de la Federación y del Distrito Federal, de tal
manera que se eviten excesos burocráticos, se fortalezca el gasto social y se
consolide el federalismo. Nuestro desempeño tiene, desde luego, que ser
responsable y de entendimiento con el Ejecutivo, pero no al grado de quedar a
merced de posiciones fundamentalistas en la estrategia macroeconómica del
Ejecutivo o de pugnas de sus agencias burocráticas por el control de recursos.
Cuarto.-
La organización de la vida interna del Congreso que está enfrentando enormes
dificultades, sea por el impacto del pluralismo o por la excesiva
centralización de funciones a que da lugar una novedosa Ley Orgánica del
Congreso, que en principio ha puesto más atención en los controles y en la
cohesión internas de las fracciones que en el despliegue pleno y creativo de la
iniciativa de los legisladores.
A este efecto, ya los diputados
Ricardo García Cervantes, Juan Manuel Carrera López, José Feliciano Moo y Can,
David Rodríguez Torres, Alfredo Hernández Raigosa y Luis Jerónimo Barbosa
Huerta, han presentado sendas iniciativas con propuestas razonadas y valiosas
que deben ser el punto de partida para construir una reforma de consenso, que
mejore la organización y el desempeño de la Cámara de Diputados.
Quinto.-
Vinculado a lo anterior, la revisión de las condiciones jurídicas,
institucionales y materiales para que el Congreso, como órgano colegiado, y los
Diputados y Senadores, como representantes populares, desplieguen sus
facultades constitucionales y su derecho de representación y de opinión de tal
manera que se dignifique el papel del Poder Legislativo como tal, y de los
Legisladores en su labor de mediación entre sociedad y órganos de gobierno, y
de supervisión y vigilancia frente al Poder Ejecutivo.
La iniciativa con proyecto de
decreto que hoy presentamos, tiene que ver con este último tema de la agenda
que proponemos para vigorizar la división de poderes y acercarnos a una ecuación,
acorde a la nueva realidad política y, sobre todo, a las expectativas que han
depositado los electores en los representantes populares que integramos el
Congreso de la Unión.
En torno a lo anterior, dice
Norberto Bobbio que “la práctica parlamentaria, por su necesidad intrínseca de
reciprocidad de comportamientos, de comunicaciones intercambiables, de
colaboraciones y de favores mutuos, es un factor que puede concurrir a
determinar un fondo de cohesión entre las fuerzas políticas, de tal modo que trascienda
las divergencias y pueda servir para contrabalancear los impulsos centrífugos
que nacen inevitablemente de la dialéctica política. Naturalmente, para que el
Parlamento pueda desarrollar con eficacia este papel no es suficiente la
existencia pura y simple de su esqueleto institucional y jurídico; es
necesario, también, que este órgano político este dotado de una vida
institucional propia y real.”
Tenemos la impresión que este no
es el caso del Congreso Mexicano. En sí mismo, el esqueleto jurídico e institucional
y la propia estructura sobre la que se desenvuelve la vida interna de las
Cámaras, como hemos mencionado, está sujeta a revisión. Por otro lado, tanto la
Legislación como la cultura parlamentaria tienden hacia el concepto clásico de
observar más a los procesos legislativos y sólo, de manera marginal, a los de
representación popular. De esta forma, se desatienden dos funciones que nos
parecen básicas en la vida del Congreso y en el papel de los Legisladores: el
ejercicio real del derecho de opinión y la mediación social y política que es
parte sustantiva de las exigencias y demandas legitimas de la ciudadanía.
En este contexto, la iniciativa
propone modificaciones constitucionales y legales para dar cauce positivo a
esta contradicción entre el texto de la norma y la realidad política que, como
hemos visto, tiende a poner en entredicho, injustificadamente, la vocación
fiscalizadora y mediadora del Congreso y de quienes honrosamente lo integramos.
En el anexo se presenta un análisis comparativo de los artículos que se
reforman y adicionan.
En primer término, se propone
modificar el artículo 61 de nuestra Constitución, el cual establece en su
primer párrafo que “Los Diputados y Senadores son inviolables por las opiniones
que manifiesten en el desempeño de sus cargos y jamás podrán ser reconvenidos
por ellas”.
El espíritu de este mandato, junto
con el del segundo párrafo del mismo artículo, relativo al fuero constitucional
y a la inviolabilidad de los recintos parlamentarios, son parte de una larga
tradición que se observa en el derecho constitucional comparado y, en
particular, en la Carta Magna mexicana, tradición que tiene sus orígenes en el
artículo 128 de la Constitución de Cádiz de 1812 y que fue refrendada en los
mandatos constitucionales originales de 1824 y en los subsecuentes.
Hoy, la influencia de los medios
impresos y, especialmente, de la radio y la televisión obligan a complementar
este mandato, toda vez que la sola garantía de la libertad de opinión y
expresión de los legisladores no es suficiente para difundir las propias
actividades legislativas y las opiniones de los Legisladores sobre los grandes
problemas nacionales, sobre los temas de debate con el Ejecutivo o sobre los
asuntos que interesan a la ciudadanía en cada uno de los 300 distritos que
integran la representación nacional. No es momento de abundar en el tema, pero
es evidente que el mayor poder e influencia del Ejecutivo federal y algunos
grupos de interés sobre los medios electrónicos dejan en desventaja al Congreso
en capacidades de inducción de la opinión pública.
En la difusión pública de las
resoluciones y los debates del Congreso, del trabajo de las Comisiones o de las
comparecencias de los servidores públicos del Ejecutivo, las opiniones de los
legisladores son consideradas secundarias, y frecuentemente son apreciadas con
escasa objetividad.
Además, la discrecionalidad que
permite la Ley Federal de Radio y Televisión en el otorgamiento de las
concesiones crea una interdependencia natural entre los beneficiarios de las
mismas y el Poder Ejecutivo, aspecto que por cierto también habría que revisar
como una parte toral del proceso de democratización nacional. Es por ello que
se propone agregar al primer párrafo del artículo 61 lo siguiente:
“La Ley
establecerá lo necesario para que los Diputados y Senadores difundan las
actividades del Congreso y sus opiniones mediante el acceso a los medios de
comunicación escritos o electrónicos, el uso de tiempos oficiales y a través de
los medios que opere directamente el Congreso”.
Esta disposición se complementa
con la agregación del numeral 4 al artículo 46 de la Ley Orgánica del Congreso
de la Unión (que se refiere a los Comités),en los siguientes términos:
Artículo 46
4. Para
difundir adecuada y ampliamente las actividades legislativas y de atención
ciudadana de los Diputados Federales, se formará el Comité de Comunicación
Social que deberá integrar, a propuesta de cada uno de los Diputados, un
proyecto de programa y de presupuesto que permita a los Legisladores el acceso,
de manera equitativa y permanente, a los tiempos oficiales de Radio y
Televisión, y a los medios electrónicos y escritos comerciales y culturales, de
mayor impacto en las demarcaciones que representan.
En consecuencia, se plantea la
reforma al artículo 131 y 132 del Título Quinto que en esencia propone lo
siguiente:
Artículo
131
1. El Congreso
de la Unión, para la difusión de sus actividades y de las opiniones de los
diputados y senadores, y de acuerdo con la legislación en la materia, contará
con los canales de radio y televisión que le asigne la autoridad competente, de
conformidad con las normas técnicas aplicables; dispondrá de las retransmisoras
necesarias para tener cobertura en los 300 Distritos Uninominales que integran
la representación nacional; tendrá acceso a los tiempos oficiales de radio y
televisión; y dispondrá del presupuesto necesario para que los Diputados y
Senadores accedan a las estaciones de radio y televisión comerciales de mayor
impacto en las demarcaciones que representan.
En el caso de los canales culturales, ambas Cámaras, celebrarán
convenios en los términos de la Legislación aplicable.
El resto del articulado se adecua
ya que en el vigente sólo se habla del canal de televisión del Congreso.
Se trata, en suma: 1) de hacer realidad la
libertad de expresión y el derecho de opinión de los legisladores estableciendo
los mecanismos y disponiendo lo necesario para el acceso a todo tipo de medios;
2) que se difundan los trabajos
del Congreso y de las Cámaras como órganos colegiados, tanto como las opiniones
y actividades de representación de los Legisladores; 3)
se propone la posibilidad de que el Congreso cuente, no sólo con el canal de
televisión que ya tiene, sino también con un canal de radio y con las
repetidoras necesarias para abarcar el ámbito de representación nacional; 4) se fortalece y asegura el
acceso a los medios comerciales, (para lo cual deberá disponerse sin
vacilaciones del presupuesto necesario) a los tiempos oficiales y a los canales
de radio y televisión culturales.
La segunda parte de la propuesta
está vinculada con el concepto de representación política que, junto con las
tareas legislativas de fiscalización superior y rendición de cuentas,
constituye la esencia de las funciones del Congreso y, por ende, de los
Legisladores y las fracciones parlamentarias en las que están agrupados. A
nuestro juicio, la representación política involucra tareas que realiza
determinado sujeto a nombre de otro u otros. El artículo 51 de la Constitución
Política otorga a los integrantes de la Cámara de Diputados el carácter de
representantes de la nación, quienes realizan acciones de mediación social y
política para atender demandas ciudadanas y conflictos específicos.
La noción de representación es
diversa según se trate de regímenes presidencialistas, parlamentarios o mixtos,
o bien se trate de formas de elección directa, de representación proporcional o
mixta. Lo cierto es que en nuestra realidad los Diputados Uninominales por ser
de elección directa, por el contacto vivo y permanente que mantienen con la
ciudadanía y por tradiciones políticas que han tomado fuerza a lo largo del
tiempo, están sujetos a una fuerte presión social, que es a la vez
responsabilidad y compromiso.
La explicación simple y formal, y
en cierta forma ortodoxa, de que el papel principal de los diputados tiene que
ver sólo con mantener el orden y la estabilidad a través de la buena ley o de la eunomía en términos de la filosofía griega, no sólo es
incomprensible para el pueblo sino antipolítica y contraria a las expectativas
ciudadanas que se generan en los procesos de elecciones democráticas.
Actualmente, el desempeño de la función de representación tiene en su contra no
sólo la rigidez de la Ley, sino también obstáculos propios de la competencia
política. Por ello, no puede dejarse al arbitrio de las autoridades ejecutivas
la atención digna y el trato justo que debe darse a la gestión de los Diputados
y Senadores. De aquí que se proponga agregar al Artículo 65 de la Constitución,
(que establece los tiempos de los periodos ordinarios de sesiones), un cuarto
párrafo que diga lo siguiente:
“En los
periodos de receso, los Diputados y Senadores acudirán a los distritos y
entidades federativas, para conocer de la situación que guardan, atender las
demandas de la ciudadanía, dar tramite a las mismas ante las autoridades
competentes e informar de sus actividades.”
En complemento de lo anterior, se
incorpora un numeral 5 al artículo 4o. de la Ley Orgánica del Congreso acotando
esta obligación para los Diputados y Senadores que no formen parte de la
comisión permanente o tengan encomiendas específicas de las mesas directivas.
Se agrega, también, cómo procede en términos de Ley que las demandas ciudadanas
se tramiten ante las autoridades municipales, estatales y federales o del Poder
Judicial, según corresponda.
También se agrega el numeral 2 al
artículo 28, relativo al presupuesto asignado a las fracciones parlamentarias,
para asegurar un presupuesto apropiado justo para que los Diputados estén en
posibilidad de desempeñar con dignidad y eficacia las tareas legislativas y de
atención a la ciudadanía.
Derivado de lo anterior y como
parte central de esta Iniciativa, se agregan dos párrafos al numeral 2 del
Artículo 46. En el primer párrafo se establece la obligación de incluir en el
Presupuesto de la Cámara:
“lo necesario para
establecer oficinas de representación en las cabeceras de cada uno de los
distritos electorales federales que estarán a cargo de los Diputados
Uninominales”
Se trata de fortalecer la
presencia institucional del Congreso en cada uno de los Distritos tal y como
sucede en diversos Parlamentos, incluyendo algunos en el ámbito local. Esta
representación de la Cámara de Diputados, además de apoyar el trabajo de los
Legisladores, podría tener servicios de acceso a la información parlamentaria.
En el segundo párrafo de ese mismo
numeral, se asigna al Comité de Información Gestoría y Quejas la facultad de:
“Presentar a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública una
propuesta para que, en el Presupuesto de Egresos de la Federación, se considere
una partida presupuestal que será ejercida por las dependencias y entidades que
corresponda, de acuerdo a las prioridades que establezcan los Diputados en cada
uno de los Distritos Electorales Federales.”
No se trata, como seguramente
podrían decir los ortodoxos, de que el Legislativo invada el ámbito de
responsabilidad del Ejecutivo Federal ni, menos aún, de una agresión a la
soberanía de los Estados o a la libertad municipal. Se trata, simplemente de
proveer de soporte jurídico a una realidad política vinculada con la función de
mediación y gestoría de los Legisladores. Esta es una práctica normal en muchos
parlamentos. Cierto que algunas experiencias en legislaturas de los Estados han
sido controvertidas. Esto ha sido así, justamente porque no existe el marco
jurídico apropiado, quedando la gestoría de los Diputados sujeta a la
discrecionalidad de la autoridad ejecutiva, no obstante su transparencia y
legitimidad.
A mayor abundamiento cabe destacar
que, en sintonía con la propuesta que hoy sometemos a consideración de esta
Asamblea, en la sesión del 8 de noviembre pasado, el diputado Víctor Díaz
Palacios, en representación de un grupo plural de Legisladores, presentó una
iniciativa de reformas al artículo 25 de la Ley de Coordinación Fiscal que, entre
otras cuestiones, propone que el 10 por ciento del Fondo de Apoyos para el
Fortalecimiento de las Entidades Federativas sea ejercido por los Estados y el
Distrito Federal, de acuerdo a las prioridades propuestas por los Diputados
Federal. La distribución de esta porción del Fondo sería asignado, por partes
iguales, a cada uno de los distritos uninominales que integren la
representación nacional en cada Estado y en el D.F.”
Compañeras
y compañeros
Quiero concluir esta exposición de
motivos, aludiendo al intenso y profundo debate que se dio en este recinto el
pasado 6 de noviembre, a propósito de lo que aquí se calificó como agresiones a
la majestad y dignidad del Congreso.
En esta ocasión, los coordinadores
de los grupos parlamentarios que hicieron uso de la palabra asumieron, entre
otras, las siguientes posiciones:
“Sin duda
alguna hay que fortalecer este Congreso. Nosotros siempre hemos manifestado, yo
estoy convencido de que gran parte de ello tiene que empezar haciéndose por
nosotros y desde adentro. El trabajo del
Congreso ha sido superior al de las legislaturas anteriores, pero no por eso
óptimo. Hay que reconocerlo y hay que buscar mejorar en ese sentido. Hay que
actuar aquí con la verdad y no hay que vaciar las cosas por su origen. A veces
pareciera que la falta de directrices por parte de los grupos parlamentarios le
quita institucionalidad a la Cámara de Diputados”
Diputado
Bernardo de la Garza Herrera
“Esta
discusión sobre la crítica al Ejecutivo, sobre la libertad de expresión, se
entrelaza también con las nuevas responsabilidades del Poder Legislativo porque
en el fondo la capacidad crítica del Poder Legislativo en el cumplimiento de
una de sus atribuciones, que es la de ser contrapeso en este país, coincide
esencialmente en la capacidad crítica de los medios de comunicación que vigilan
el quehacer de todos aquellos que tenemos responsabilidad pública.
Diputado
Martí Batres Guadarrama
“Es
inconcebible, es triste cuando menos, que una reforma por ejemplo, una Ley como
la de Desarrollo Rural que implicó cientos de horas el trabajo de comisiones y
miles de horas de trabajo de los diputados si se miden individualmente, no
hayan merecido el mínimo reconocimiento de la opinión pública. La misma Ley que
hoy aprobamos o reformamos en materia de derechos humanos ignoro qué suerte
corra mañana, pero sé que habrá más interés
por lo que no hacemos y las deficiencias que tenemos, que por lo que
construimos.
“A mí me
parece que lo que está verdaderamente en juego es este cambio republicano y
democrático, pleno y completo y que va más allá de fracciones parlamentarias o
partidos. Va más allá de divisiones entre mexicanos.
Creo que la
salida es que generemos un espíritu constructivo de nuevo país, antes de que
cedamos a la tentación de la confrontación interminable, de la ruptura y de la
división entre los mexicanos”.
Diputado
Felipe Calderón Hinojosa
“La
sabiduría de la humanidad a lo largo de los siglos fue construyendo sistemas de
gobierno distintos en búsqueda de la mejor condición para la vida del hombre y
dentro de ellos, aquellos sistemas en los que priva la división de poderes,
destacaron y permitieron que los pueblos se desarrollaran plenamente, porque
evitaron que el poder público se concentrara en un solo individuo o en una solo
institución y dieron históricamente una batalla contra las tiranías y las
dictaduras”.
“Por esa
razón nos ofende el agravio, nos ofende que se califique al Congreso
negativamente; nunca se había visto calificativos de tal naturaleza que nos
lleven hasta la paradoja de considerarnos, por una parte, como un conjunto de
legisladores que actúan y trabajan al vapor con excesiva premura y por otra,
que nuestra tarea es lenta y tediosa”.
Diputado
Rafael Rodríguez Barrera
Estas opiniones de legisladores
distinguidos hacen evidente la unidad y la convergencia de varias fracciones
parlamentarias. No obstante, la compleja y contradictoria realidad nos señalan
que hoy no bastan la elocuencia y la contundencia de las declaraciones
políticas, todas ellas enunciadas con convicción, sentido de la historia, y
comprometidos con el progreso y bienestar de la República.
Estamos llamados a actuar y asumir
un compromiso justo y trascendente. Apenas unas semanas después de que los
partidos aquí representados suscribieron un pacto que pretende ser eje para esfuerzo
y las iniciativas nacionales, se desdobla, desde el Poder Ejecutivo, un
conjunto de señales y acciones contradictorias. Apenas unas horas después de la
declaración del Congreso sobre las relaciones con el Ejecutivo y respecto de la
Agenda Legislativa, la estrategia mediática que dio origen al diferendo fue
reiterada y reforzada ahora por gerentes del capital o por voceros oficiosos
que en las puertas de las Cámara dieron muestra de su cortedad de miras y de la
estrechez política que los distingue.
La facultad constitucional para
que el Congreso diseñe, reforme y promulgue su propia Ley Orgánica, es un
mandato que tiene que ser asumido en momentos como el que hoy vivimos. Seamos
consecuentes, no hagamos de la aparente modestia ante la sociedad y ante los
medios un acto de fe que termine por conducir al Congreso y a los propios
Legisladores a un espacio marginal, desierto e indigno para la alta
responsabilidad que nos ha sido encomendada.
Convocamos a los Coordinadores de
las fracciones parlamentarias y a toda la Asamblea a que prevalezca el buen
juicio y la capacidad de renovación y de acción que nos anima. Que el
Legislador vea reflejado su proyecto y el de sus representados en la grandeza
del Congreso y en la trascendencia de las decisiones legislativas, de las
funciones de vigilancia y fiscalización, de asignación presupuestal y de
aquellas que derivan de la mediación política y social.
El futuro del Congreso Mexicano
depende de su capacidad de adaptación, de su renovada vocación para desempeñar
con dignidad y transparencia su nuevo papel de contrapeso y elemento
equilibrador en un sistema político abierto y pluralista, y de ser un
interlocutor eficaz y receptivo entre la sociedad y el Gobierno.
En consecuencia de lo anterior,
proponemos a esta Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 61 y 65 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 4º, 28,
46, 131 y 132 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos.
Artículo
Primero. Se
adiciona el primer párrafo del artículo 61 y un cuarto párrafo al artículo 65
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como
sigue:
Artículo
61.- … La Ley establecerá lo necesario para que los Diputados y
Senadores difundan las actividades del Congreso y sus opiniones mediante el
acceso a los medios de comunicación escritos o electrónicos, el uso de tiempos
oficiales y a través de los medios con que opere directamente el Congreso …
Artículo
65.- …
…
…
En los periodos de receso, los
Diputados y Senadores acudirán a los distritos y entidades federativas, para
conocer de la situación que guardan, atender las demandas de la ciudadanía, dar
tramite de las mismas ante las autoridades competentes e informar de sus
actividades.
Artículo
Segundo.- Se adicionan: el numeral 5 al artículo 4º; el numeral 2
al artículo 28; dos párrafos al numeral 2 del artículo 46 y se agrega un
numeral 4 a este mismo artículo; y, finalmente, se reforman los artículos 131 y
132 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos,
para quedar como sigue:
Artículo
4º.
1.- …
2.- …
3.- …
4.- …
5. En los periodos de receso, los Diputados y Senadores que
no formen parte de la Comisión permanente o tengan encomiendas especificas de
las Mesas Directivas, conocerán del estado que guardan las demarcaciones que
representan y atenderán a la ciudadanía, debiendo presentar y difundir
ampliamente un informe anual de actividades legislativas, de gestión y de
representación en las que hubiesen participado. En todo caso, darán tramite de
las demandas ciudadanas ante las autoridades municipales, estatales, federales
o del Poder Judicial, según corresponda.
Artículo
28.
1.- …
2. En el Presupuesto anual de Egresos de la Cámara de
Diputados, se dispondrá lo necesario para que los Diputados estén en
posibilidad de desempeñar con dignidad y eficacia las tareas legislativas y de
atención a la ciudadanía, así como para su amplia difusión en las demarcaciones
que representan.
Artículo
46.
1.- …
2.- …
En el Presupuesto de la Cámara, se dispondrá lo necesario
para establecer oficinas de representación en las cabeceras de cada uno de
dichos Distritos Electorales Federales, que estarán a cargo de los Diputados
Uninominales.
El comité presentará, anualmente, a la Comisión Presupuesto
y Cuenta Pública, una propuesta para que en el Presupuesto de Egresos de la
Federación, se considere una partida presupuestal que será ejercida por las
dependencias y entidades que corresponda, de acuerdo a las prioridades que
establezcan los Diputados en cada uno de los Distritos Electorales Federales.
3.- …
4. Para difundir adecuada y ampliamente las actividades
legislativas y de atención ciudadana de los Diputados Federales, se formará el
Comité de Comunicación Social que deberá integrar, a propuesta de cada uno de
los Diputados, un proyecto de programa y de presupuesto que permita a los
Legisladores el acceso, de manera equitativa y permanente, a los tiempos
oficiales de Radio y Televisión, y a los medios electrónicos y escritos
comerciales y culturales, de mayor impacto en las demarcaciones que
representan.
Titulo Quinto
De la difusión e información
de las actividades del Congreso y de las
opiniones de los Diputados y Senadores
Artículo
131
1. El Congreso
de la Unión, para la difusión de sus actividades y de las opiniones de los diputados y senadores, y de acuerdo con
la legislación en la materia, contará con los canales de radio y televisión que le asigne la autoridad
competente, de conformidad con las normas técnicas aplicables; dispondrá de las retransmisoras necesarias
para tener cobertura en los 300 Distritos Uninominales que integran la
representación nacional; tendrá acceso a los tiempos oficiales de radio y
televisión; y dispondrá del presupuesto necesario para que los Diputados y
Senadores accedan a las estaciones de radio y televisión comerciales de mayor
impacto en las demarcaciones que representan.
En el caso de los canales culturales, ambas Cámaras celebrarán convenios
en los términos de la Legislación aplicable.
2. Los canales
tienen por objeto reseñar y difundir la actividad legislativa y
parlamentaria que corresponda a las responsabilidades de las cámaras del
Congreso, de la Comisión Permanente y de
los diputados y senadores; así como contribuir a informar, analizar y
discutir pública y ampliamente la situación de los problemas de la realidad
nacional vinculadas con la actividad legislativa y de representación de los legisladores federales.
Artículo
132
1. Para la conducción de las actividades que desarrollan los
canales, se constituye la Comisión Bicamaral de los Canales de Radio y Televisión del Congreso de la Unión.
2. …
3. …
4. …
5. La organización y funcionamiento de los canales se sujetarán a las disposiciones legales aplicables
y a las reglamentarias específicas que al efecto dicte el Congreso de la Unión,
así como a las políticas internas de orden general y programas de trabajo que
apruebe la Comisión Bicamaral.
Transitorios
Artículo
Unico.- Las
presente adiciones y reformas entrarán en vigor a partir de su publicación en
el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo, San Lázaro,
a 13 de noviembre de 2001.
Atentamente
Dip. Alberto Amador Leal (rúbrica)
Diputados: José Feliciano Moo y Can, Javier García González, Víctor Díaz, Jaime
Alcántara Silva, Cutberto Cantorán Espinosa, Angel Meixueiro González,
Concepción González Molina, Benito Vital Ramírez, Roberto Fuentes Domínguez,
Jaime Larrazábal Bretón, Eréndira Cova Brindis, Agustín Trujillo I., Rubén
García Farías, Marcos López Mora (rúbricas).
(Turnada a las
Comisiones de Puntos Constitucionales y de Reglamentos y Prácticas
Parlamentarias. Noviembre 13 de 2001.)