De reformas a los articulos 21, 73 y 102 de la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos, para establecer la corresponsabilidad de las autoridades federal, de los estados y del Distrito Federal en la investigacion y la persecucion de delitos contra la Federacion de conformidad con la ley. Presentada por el diputado David Rodriguez Torres, del grupo parlamentario del PAN, en la sesion del miercoles 31 de octubre de 2001     Versión para Imprimir

Con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los abajo firmantes diputados federales del Grupo Parlamentario de Acción Nacional en esta LVIII Legislatura, sometemos a consideración de esta Asamblea la presente iniciativa por la que se reforman diversas disposiciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a fin de establecer la corresponsabilidad de las autoridades federal, estatal y del Distrito Federal en la investigación y persecución de los delitos contra la Federación que determinen las leyes respectivas, misma que se fundamenta y motiva bajo la siguiente:

Exposición de Motivos

El fenómeno de criminalidad, principalmente la dedicada a la producción, el tráfico y el consumo de drogas representa hoy por hoy una grave amenaza para la salud y la libertad, el bienestar de los ciudadanos de todo el mundo, a la vez que atenta contra la estabilidad y la soberanía de los propios Estados; se caracteriza además por ser un fenómeno dinámico y complejo, por lo que tradicionalmente ha planteado serios problemas para ser abordado de forma eficaz por las instancias de gobiernos nacionales y supranacionales.

La capacidad de las organizaciones criminales dedicadas al tráfico de drogas supera cualquier frontera y el ámbito de competencia, y en consecuencia, amenaza el orden y la seguridad de regiones, Estados y naciones donde desarrollan sus actividades. Por ello debemos entender con claridad que en nuestro país todos los ordenes de gobierno son o deben ser corresponsables para enfrentar con decisión y eficacia este problema tan lacerante.

 

La delincuencia común, la organizada y particularmente el narcotráfico, no respetan límites ni ámbitos de competencia, lo mismo desarrollan sus actividades en las zonas rurales que en las grandes ciudades, lo mismo en el campo que en las grandes industrias. Por ello, las autoridades deben, sin abandonar la geografía de sus atribuciones, perfeccionar y adecuar su marco de actuación para enfrentar con eficacia el combate al crimen. No es momento para dilataciones ni pérdida de energía con debates o discusiones sobre lo que es o ha sido el marco jurídico mexicano; sino lo que reclaman los nuevos retos para la persecución e investigación de los delitos, particularmente de los que más agravian a la sociedad.

Si bien es imperioso seguir fortaleciendo los mecanismos de cooperación internacional que hoy comienzan a rendir mejores frutos, también lo es el de redimensionar la colaboración de las autoridades a nivel nacional; es decir de las autoridades locales con las federales en el combate al crimen. A fin de cuentas, las acciones que se emprendan en colaboración habrán de reflejar sus resultados tanto en el interior como en el exterior de las naciones. Será entonces cuando podremos hablar de esfuerzos y logros realmente compartidos.

Lo hemos reiterado: la delincuencia organizada como lo es el narcotráfico amenaza a la seguridad nacional porque vulnera los valores más importantes de un Estado, porque debilita las instituciones y daña el Estado de derecho y porque la extraordinaria cantidad de recursos que maneja llega a poner en entredicho la capacidad de las autoridades para enfrentarlo. Pero, además, es indispensable que los procedimientos y los mecanismos y de colaboración nacional se vean reflejados adecuadamente y no se diluyan en meras expectativas de coordinación, en muchos de los casos; y que la búsqueda de culpables no esté cobijada en la falta de competencia, por parte de las autoridades locales.

Estamos convencidos que sólo a través de una formulación de políticas, estrategias, acciones integrales y corresponsales en el nivel nacional, se logrará mayor eficiencia y eficacia en la lucha contra el crimen, como el narcotráfico.

Es responsabilidad de todas las instituciones de esta Federación, que intervienen en la prevención, la persecución, la represión del delito y la readaptación del delincuente, coadyuvar en la consecución de esta propuesta. La premisa es constituir un frente común ordenado, integral y coherente. Ya no es posible que algunos importantes esfuerzos no tengan el impacto esperado, por haberse hecho de manera aislada y discontinua. Hace falta, en consecuencia, el establecimiento de un nuevo marco jurídico que privilegie los esfuerzos e involucre las potencialidades para mejores resultados; donde la sociedad vea en el Estado no una pulverización de los esfuerzos sino una sintonía y una solidez en el combate a la criminalidad, bajo una óptica íntegra, así como en atención a la premisa de corresponsabilidad institucional que debemos fortalecer.

El enfoque integral para enfrentar el delito debe hacerse bajo dos vertientes esenciales: eficiencia y eficacia, por un lado, y corresponsabilidad institucional por el otro. La corresponsabilidad implica precisión en las tareas y en las acciones y ágil vinculación interinstitucional en la suma de esfuerzos, no de manera caprichosa o de libre albedrío, sino como un deber y una obligación de Estado.

La corresponsabilidad en la lucha contra el fenómeno del narcotráfico implica la acción de todas las dependencias del Ejecutivo Federal, pero también una mayor corresponsabilidad en los niveles municipal y estatal. Lo anterior hace necesario un replanteamiento de las competencias en el combate a este fenómeno.

En este sentido, se propone que las autoridades locales asuman cada vez mayor responsabilidad; así por ejemplo cabe resaltar que el fenómeno del narcotráfico se manifiesta frecuentemente en las ciudades de todo el país, por lo que las autoridades deben estar en posibilidad de actuar inmediatamente bajo circunstancias y condiciones específicas; que las entidades federativas estén facultadas para conocer de delitos que hoy son de competencia del orden federal. Sin duda este es un planteamiento novedoso, pero que de ninguna manera debilita ni quebranta, sino por el contrario es acorde con las tendencias de un nuevo federalismo, que dé respuestas a la demanda social de seguridad pública que demandan los ciudadanos.

Es importante detenernos a reflexionar sobre la transcendencia de esta iniciativa porque incorpora no sólo a las autoridades federales, sino también a las locales, en un esfuerzo por combatir de manera más amplia el fenómeno de la criminalidad, particularmente del narcotráfico. Con pleno respeto a las esferas de atribuciones locales y federal, las autoridades de las entidades federativas y las federales deben involucrarse más en los esquemas de corresponsabilidad, y no sólo de mera coordinación o de meros auxiliares de las autoridades federales.

Al conocer este tipo de delitos, las procuradurías estatales pueden constituirse no sólo en instancias de recopilación de información oportuna o en meros ayudantes de las autoridades federales, sino en verdaderos órganos de investigación y persecución de determinados delitos, porque en el combate a este tipo de delincuencia, la única frontera que debe tenerse es la de la improvisación, la ineficacia y la corrupción.

Ha quedado en evidencia que varios de los modelos tradicionales, normativos e institucionales necesitan ser evaluados y, en muchos casos, completamente redimensionados. Hemos reconocido que la legislación mexicana no responde a los requerimientos actuales para el combate al crimen organizado y particularmente al narcotráfico.

Es muy grato observar que estamos rompiendo con paradigmas, inercias y rezagos ancestrales al postularnos por una nueva concepción normativa frente al crimen organizado. Predomina ya la necesidad de un nuevo esquema jurídico para luchar contra la delincuencia organizada, como es el narcotráfico; Ejecutivo Federal, legisladores, jueces, altos mandos policiales, juristas y especialistas en el tema coinciden en este imperativo.

Es muy importante el esfuerzo que la Cámara de Diputados realice para reflexionar en torno a este fenómeno y aportar elementos que integren al sistema jurídico mexicano nuevas herramientas para hacer una lucha más eficiente.

El problema del narcotráfico no es coyuntural. Es un problema histórico que hoy tiene nuevas formas de manifestación y que de no detenerlo provocará consecuencias de descomposición social y de debilitamiento institucional inimaginables.

Luchar contra el crimen, además de una obligación, es un presupuesto para la consecución del Estado de derecho, la democracia, la armonía y la paz social.

Más aún, la medida que se propone es necesaria, porque como lo han reconocido los propios ideólogos de las políticas de emergencia, la denominada delincuencia organizada, produce también delincuencia común que le es parasitaria, lo cual pone de manifiesto que ambas se encuentran tan íntimamente vinculadas que cualquier esfuerzo para hacer una distinción nítida, resultaría arbitrario. En ese sentido, también se justifica el que los gobiernos locales participen activa y directamente en la investigación y persecución de delitos de carácter federal; como en su momento también lo llega a ser la Federación mediante el instrumento de atracción.

La necesidad de fortalecer la colaboración de los diferentes órdenes de gobierno, tiene ya antecedentes en nuestro sistema de justicia y seguridad pública. El reconocimiento más notable de esta exigencia se dio con la reforma al artículo 21 constitucional en el año de 1994, donde a nivel constitucional se aborda el tema de la seguridad pública, desde una visión integral y de colaboración entre los diversos órdenes de gobierno.

En efecto, en la exposición de motivos de dicha iniciativa, como de los dictámenes respectivos de la Cámaras del Congreso, se reconoció la necesidad de concertar las acciones de los diversos niveles o planos del Estado; es decir, de la Federación, de los Estados, del Distrito Federal y de los Municipios, para entender y atender éste asunto completo y apremiante, considerando que la seguridad pública es una función distribuida entre los diversos niveles de gobierno, conforme al ámbito de sus respectivas competencias. Con ésta reforma se sienta el deber de las autoridades y el derecho de los gobernados a la seguridad pública, encuadrándola dentro de los preceptos de garantías individuales.

La reforma, incorpora en el quinto párrafo del artículo 21, los principios que deben normar la actividad de las instituciones policiales: legalidad, eficiencia, profesionalismo, y honradez. Así se hizo también en lo que hace a la carrera judicial y al Consejo de la judicatura, temas de la misma reforma de 1994, de donde se deduce que la Constitución no distingue entre las distintas instituciones y funciones policiales existentes. Por ello se concluye que el nuevo concepto abarca tanto a los cuerpos policiales de prevención como a los de investigación y persecución de los delitos.

Derivado de esta reforma constitucional se dio origen a “un Sistema Nacional de Seguridad Pública”, cuyo precedente, de mayor alcance, se halla en el “Sistema Nacional de Procuración de Justicia”, incluido en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 1983, por reformas de 1987. Esta adición constitucional, considera, como ya se dijo la necesaria coordinación entre los diversos planos de gobierno, proponiendo que esa coordinación quede regulada por una ley, misma que fue expedida en diciembre de 1995 por el Congreso de la Unión, conforme a la facultad conferida en la fracción XXIII del artículo 73 constitucional. Esta ley es conocida como la Ley General que Establece Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Es por estas reformas constitucionales, como se introducen valiosos elementos para establecer políticas, que de manera integral, coincidente y coordinada entre Federación, Estados, Distrito Federal y Municipios se pretendió hacer frente a la problemática de inseguridad pública, y se dan las bases para la definición de una política criminológica.

Incluso la citada Ley señala en su artículo 3º que “Conforme al artículo 21 constitucional y para los efectos de esta ley, la seguridad pública es la función a cargo del Estado que tiene como fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como para preservar las libertades, el orden y la paz públicos. Las autoridades competentes alcanzarán los fines de la seguridad pública mediante la prevención, persecución y sanción de las infracciones y delitos, así como la reinserción social del delincuente y del menor infractor... La función de la seguridad pública se realizará en los diversos ámbitos de competencia, por conducto de las autoridades de policía preventiva, del Ministerio Público, de los tribunales, de las responsables de la prisión preventiva, ejecución de penas y tratamiento de menores infractores, de las encargadas de la protección de las instalaciones y servicios estratégicos del país, así como por las demás autoridades que en razón de sus atribuciones, deban contribuir directa e indirectamente al objeto de esta ley “.

Asimismo en la citada Ley del Sistema Nacional de Seguridad Pública se plantean conceptos tales como: 1) La coordinación de la Federación, Estados y Municipios para la seguridad pública; 2) Del Consejo Nacional de Seguridad Pública como instancia superior de coordinación del Sistema Nacional; 3) De los Consejos Locales de Coordinación; 4) De la actuación y formación de los miembros de las instituciones policiales estableciendo la carrera policial como elemento básico; 5) Del Registro Nacional del Personal de Seguridad Pública; 6) Del Registro Nacional de Armamento y Equipo; 7) Base nacional de datos sobre presuntos responsables, indiciados, procesados o sentencia; 8) De la participación de la comunidad y de 9) Los servicios privados de seguridad.

Como se ha podido observar y como ya se dijo, con la reforma de 1994, se abrió la puerta para empezar a considerar a la seguridad pública en una visión global, una responsabilidad del Estado, una eficaz coordinación de los tres niveles de gobierno y un Sistema Nacional de Seguridad Pública que se vio complementado con la ley respectiva. Sin embargo, a pesar de estos propósitos y a seis años de ello, no se cumplió con las metas propuestas, que obviamente exigían en nuestra situación respuesta rápida, a fin de no agravar el problema de la criminalidad.

Podemos afirmar que el sistema de coordinación entre Federación, Estados, Distrito Federal y Municipios está en una trinchera de cuestionamientos. Incluso hay quienes han sostenido que dicha coordinación fracasó; que ello se refleja en los resultados en el combate a la delincuencia.

Precisamente por eso, es que consideramos pertinente dar un paso novedoso a la conformación de un sistema adicional y mucho más ambicioso para sumar las potencialidades de la Federación y de las Entidades Federativas para combatir el crimen; por lo cual se propone establecer la obligación tanto de las autoridades locales como de la Federación para que participen corresponsablemente en la investigación y persecución de los delitos de orden federal de conformidad con las disposiciones que establezca la ley.

Esta propuesta de ningún modo viene a sustituir el sistema de coordinación que se ha referido, por el contrario viene a sumarse como un instrumento jurídico que permita una mejor respuesta a la criminalidad por parte de las autoridades de los órdenes de gobierno federal y estatal.

Tal vez, para muchos juristas o doctrinarios esto pueda resultar una propuesta inviable, no obstante ya hemos acotado que en los antecedentes históricos se han dado señales para la urgente revitalización de la debida colaboración de los órdenes de gobierno en esta materia.

Tal vez la única justificación en contra de este proyecto sea el prejuicio o los tabúes que puedan generarse a este respecto, pero ante la criminalidad es necesario redimensionar los esquemas clásicos institucionales, que hasta el momento han tenido un saldo negativo.

Sin duda un punto importante en la agenda para la transición democrática es el rumbo a tomar en la lucha contra las organizaciones criminales, principalmente las vinculadas al tráfico de drogas. No se puede negar, que hasta ahora han sido insuficientes los esfuerzos dirigidos a dar significado al ímpetu democratizador en el ámbito de las políticas contra esta forma de delincuencia organizada. De aquí la importancia y la necesidad de someter al análisis alternativas a este respecto, como la que hoy se plantea en esta iniciativa.

La actual justificación dogmático‑normativa de la concentración de facultades por parte de la Federación en materia de determinados delitos, como es el de la salud; se funda en la fracción XXI del artículo 73 constitucional, que establece como una de las facultades del Congreso de la Unión la “de establecer los delitos y las faltas contra la Federación y fijar los castigos, que por ello deban imponerse”.

En este sentido, el legislador federal ordinario interpretando esto, ha establecido en diversas disposiciones cuáles son los delitos de carácter federal. Es así que determinó en el inciso a), fracción primera, del artículo 50 de la Ley del Poder Judicial de la Federación, que son delitos del orden federal, “los previstos en las leyes federales...”

Bajo este panorama, parece haber habido una equivocación de interpretación por parte del legislador ordinario, toda vez que la Carta Fundamental faculta al Congreso de la Unión para establecer delitos “contra la Federación”, y no para establecer delitos del orden federal, que es cosa muy distinta. En tal virtud, de lo establecido en la Ley Orgánica citada se desprende que son delitos federales los previstos en las leyes federales, por ese solo hecho.

 

Lo anterior deriva que toda conducta establecida como delito en una ley federal, da a la conducta ilícita, el carácter de federal, independientemente de cualquier otra consideración.

Es así, que bajo esta interpretación a la fracción XXI del artículo 73 constitucional, implica que una vez que el legislador ordinario federal incorpora una conducta como delito en las leyes federales, las entidades federativas quedan impedidas en dichas materias, y algunas de las veces prácticamente marginadas.

La concentración en el ámbito de la Federación de las facultades legislativas, jurisdiccionales y ejecutivas de determinados delitos como los vinculados con el narcotráfico ha derivado en una afectación de la autonomía política de las entidades federativas, así como en el sacrificio de sus márgenes de gobernabilidad o de actuación contra determinados delitos, en perjuicio de la seguridad pública de los habitantes del Estado.

La seguridad pública, entendida como la función a cargo del Estado que tiene como fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos, mediante la prevención del delito, debe ser un asunto donde participe de manera activa la comunidad directa, municipal o local.

En ello consiste el principio de inmediatez que se desprende del federalismo, en la satisfacción de las demandas del gobernado, en primer término, por la comunidad inmediata y, sucesivamente, por las instancias estatal y federal. Este principio, que ha orientado la evolución reciente de la seguridad pública, ha operado en sentido inverso en la lucha contra determinada delincuencia, como lo es el caso de los vinculados con el narcotráfico.

Estamos de acuerdo que la justicia penal, es una función que debe definirse según el bien jurídico tutelado. De ahí que sea válida la existencia de una esfera penal federal y las locales. Pero también responde al principio de inmediatez derivado del federalismo, de modo que los bienes jurídicos deben ser protegidos por las instancias de gobierno más inmediatas, salvo las excepciones de la propia Carta Magna.

Aunque también estamos conscientes que el ejercicio de la justicia penal no puede considerarse como una facultad a ejercitar por los municipios, ya que la jurisdicción, conforme a la interpretación sistemática de los artículos 49 y 116, primer párrafo de la Constitución, sólo puede ser ejercida en los ámbitos federal y de los estados, no en el municipal, en virtud, de que este orden de gobierno no cuenta propiamente con poderes judiciales.

Efectivamente, la inmediatez en materia de seguridad pública y de justicia, desde la visión integral que ya hemos acotado, no excluye, sino da sentido al principio de solidaridad y subsidiaridad, que está o debe entenderse explícito en el federalismo, cuya naturaleza exige que ninguna instancia intermedia de gobierno pueda ser abandonada a su suerte ante amenazas a su existencia política. La Federación está para apoyarlas y a subsanar sus deficiencias, siempre que las medidas adoptadas para ello, tengan un carácter transitorio o circunstancial; de lo contrario al prolongarse en el tiempo la incapacidad de los estados y municipios, para combatir con éxito la delincuencia en cualquiera de sus formas, cesarían las razones jurídicas y políticas para su subsistencia como componentes del Estado federal.

Por otra parte, hay que considerar que los gobiernos locales también se han visto mermados en su actuación, por virtud del principio de conexidad aparejado a la comisión de delitos del fuero federal. El principio de conexidad lo establece el párrafo segundo de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución que dispone que las autoridades federales podrán conocer también de los delitos del fuero común, cuando éstos tengan conexidad con los delitos federales.

Es así, que aunque el delito federal quede a la postre desvirtuado, los jueces federales siguen conociendo de los delitos del fuero común considerados conexos, de conformidad con el criterio de tesis jurisprudencial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación a este respecto.

El resultado de esto es que la concentración de facultades en materia de delitos por conexidad, no sólo excluye a las entidades federativas de la lucha contra determinadas conductas delictivas, sino que en estos casos las relega de los delitos del fuero común conexos a la delincuencia del orden federal, como la narco‑criminalidad, aunque al final se demuestre que se trata de delincuentes comunes.

Además, el esquema descrito que permite la concentración de facultades de la Federación en delitos de suma gravedad, no sólo afecta a las entidades federativas como tales, sino que se traduce en una afectación también a los gobernados, en cuanto a su derecho a la seguridad y el orden en su persona, familia y patrimonio, que deben proporcionar las autoridades más inmediatas.

Por eso, y ante el ímpetu de democratización hace necesario la revisión de los presupuestos sobre los que se ha diseñado el modelo vigente de lucha contra el crimen, particularmente del que más vulnera a la sociedad, el narcotráfico.

Como en otros ámbitos de la vida pública , el fortalecimiento de un auténtico federalismo será una de las claves para emprender el reajuste de las instituciones de seguridad y justicia, en las que se incluye obviamente las responsables de la investigación y persecución de los delitos a los nuevos tiempos.

Sólo la adecuación correcta y pertinente de la distribución constitucional de competencias y la debida corresponsabilidad de los órdenes de gobierno estatal y federal en el combate al crimen puede lograr un combate mejor y más eficaz que el actual, de no darse el perfeccionamiento del marco legal y la suma de esfuerzos lo que se vislumbra es que no solo habremos perdido la batalla sino la guerra contra este fenómeno social tan deplorable. Además de que los estados de la República no podrán comprometerse cabalmente con la seguridad de sus gobernados.

Por ello es importante, que se faculte a los Estados de la Federación, así como al Distrito Federal de la posibilidad de investigar y perseguir aquellos delitos contra la Federación que determinen las disposiciones ordinarias correspondientes. Con lo que se deja al legislador ordinario para establecer los casos o conductas delictivas de esa naturaleza a las que quedan facultadas las autoridades locales, como bien puede ser el caso de los delitos más frecuentes en las entidades federativas como son los delitos contra la salud.

Con estas reformas se pretende, como se hizo en su momento con las reformas en materia de seguridad pública, transformar radicalmente la concepción de colaboración entre las autoridades locales y federal en cuanto a la investigación y persecución de los delitos, en su contenido y alcance, y que sea el auténtico federalismo un sistema que redunde en beneficio de la sociedad y no una concepción equívoca que sea un obstáculo para la función estatal de persecución del delito.

Hasta ahora parece insuficiente el simple esquema de coordinación para la investigación y persecución de determinados delitos. No ha sido suficiente el establecimiento de convenios de coordinación, ni que en la propia Ley Orgánica de la Procuraduría General de la. República se haya establecido en la fracción X del artículo 20 que entre las funciones que le corresponden al Ministerio Público de la Federación está la de “Convenir con las autoridades competentes de las entidades federativas sobre materias del ámbito de su competencia”. Disposición que se encuentra complementada con el artículo 12 de la citada Ley, al disponer prácticamente que dicha facultad es para que las autoridades locales colaboren como auxiliares del Ministerio Público Federal.

Es así, que dichos convenios de colaboración sitúan en desventaja a las autoridades locales, primero por que dicha función queda al consentimiento de las partes; y más de la voluntad de la autoridad Federal, y por otra, porque al situarse a las autoridades locales como meros auxiliares limita o disminuye su función como investigador o persecutor de delitos contra la Federación.

Incluso esto es indispensable ante el aliento que ha tenido la delincuencia organizada en nuestro país, y su expresión en entidades federativas como son el Estado de México, Jalisco, Veracruz, Tamaulipas, Sonora, Durango, Michoacán, Sinaloa, Quintana Roo, Chihuahua, Guanajuato, San Luis Potosí, Baja California y el Distrito Federal.

Por ello, urge un replanteamiento profundo y más sólido de las instituciones y acciones de la procuración de los delitos. Resulta insoslayable y urgente optimizar las acciones públicas para contrarrestar los perniciosos efectos del incremento y proliferación de la delincuencia. La respuesta que aquí se plantea en ese sentido se inspira, mediante la creación de un marco jurídico constitucional que siente las bases para la corresponsabilidad y fortalecer la colaboración institucional responsables de la procuración de justicia.

Por lo anteriormente expuesto es que sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea Nacional, el siguiente proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 21, 73 y 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

UNICO.‑ Se reforma el párrafo segundo del artículo 102 y se adiciona un párrafo tercero al artículo 21 y un párrafo segundo a la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo. 21.‑ ...

La Federación, los Estados y el Distrito Federal serán corresponsables de investigar y perseguir aquellos delitos contra la Federación, que se señalen de conformidad con la ley.

Artículo 73.‑ ...

I a XX.‑ ...

XXI.- …

Las autoridades de los Estados y del Distrito Federal conocerán de los delitos contra la Federación, de conformidad con lo que dispongan las leyes.

XXII a XXX.‑ ...

Artículo 102.‑ ...

Incumbe al Ministerio Público de la Federación, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo segundo de la fracción XXI del artículo 73 de la presente Constitución, la persecución, ante los tribunales, de todos los delitos del orden federal; y por lo mismo a él le corresponderá solicitar las ordenes de aprehensión contra los inculpados; buscar y presentar las pruebas que acrediten la responsabilidad de éstos; hacer que los juicios se sigan con toda regularidad para que la administración de justicia sea pronta y expedita; pedir la aplicación de las penas e intervenir en todos los negocios que la ley determine.

Transitorios

Unico.‑ El presente Decreto entrará en vigor a los 90 días (o cuando inicie un año) siguientes de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en Palacio Legislativo
el día 31 de octubre de 2001.

Diputados: David Rodríguez Torres, José Borunda Zaragoza, David Rodríguez Torres, Abelardo Escobar Prieto, María Eugenia Galván Antillón, César Patricio Reyes Roel, Francisco Jurado Contreras, Manuel Narváez Narváez, Arturo Meza de la Rosa (rúbricas).

(Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales. Octubre 31 de 2001.)