De
reformas a los articulos 21, 73 y 102 de la Constitucion Politica de los
Estados Unidos Mexicanos, para establecer la corresponsabilidad de las
autoridades federal, de los estados y del Distrito Federal en la investigacion
y la persecucion de delitos contra la Federacion de conformidad con la ley.
Presentada por el diputado David Rodriguez Torres, del grupo parlamentario del
PAN, en la sesion del miercoles 31 de octubre de 2001
Con fundamento en lo dispuesto por
la fracción II del artículo 71 y 135 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del
Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los abajo firmantes diputados
federales del Grupo Parlamentario de Acción Nacional en esta LVIII Legislatura,
sometemos a consideración de esta Asamblea la presente iniciativa por la que se
reforman diversas disposiciones a la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos a fin de establecer la corresponsabilidad de las autoridades
federal, estatal y del Distrito Federal en la investigación y persecución de
los delitos contra la Federación que determinen las leyes respectivas, misma
que se fundamenta y motiva bajo la siguiente:
Exposición de Motivos
El fenómeno de criminalidad,
principalmente la dedicada a la producción, el tráfico y el consumo de drogas
representa hoy por hoy una grave amenaza para la salud y la libertad, el
bienestar de los ciudadanos de todo el mundo, a la vez que atenta contra la
estabilidad y la soberanía de los propios Estados; se caracteriza además por
ser un fenómeno dinámico y complejo, por lo que tradicionalmente ha planteado
serios problemas para ser abordado de forma eficaz por las instancias de
gobiernos nacionales y supranacionales.
La capacidad de las organizaciones
criminales dedicadas al tráfico de drogas supera cualquier frontera y el ámbito
de competencia, y en consecuencia, amenaza el orden y la seguridad de regiones,
Estados y naciones donde desarrollan sus actividades. Por ello debemos entender
con claridad que en nuestro país todos los ordenes de gobierno son o deben ser
corresponsables para enfrentar con decisión y eficacia este problema tan
lacerante.
La delincuencia común, la
organizada y particularmente el narcotráfico, no respetan límites ni ámbitos de
competencia, lo mismo desarrollan sus actividades en las zonas rurales que en
las grandes ciudades, lo mismo en el campo que en las grandes industrias. Por
ello, las autoridades deben, sin abandonar la geografía de sus atribuciones,
perfeccionar y adecuar su marco de actuación para enfrentar con eficacia el
combate al crimen. No es momento para dilataciones ni pérdida de energía con
debates o discusiones sobre lo que es o ha sido el marco jurídico mexicano;
sino lo que reclaman los nuevos retos para la persecución e investigación de
los delitos, particularmente de los que más agravian a la sociedad.
Si bien es imperioso seguir
fortaleciendo los mecanismos de cooperación internacional que hoy comienzan a
rendir mejores frutos, también lo es el de redimensionar la colaboración de las
autoridades a nivel nacional; es decir de las autoridades locales con las
federales en el combate al crimen. A fin de cuentas, las acciones que se
emprendan en colaboración habrán de reflejar sus resultados tanto en el interior
como en el exterior de las naciones. Será entonces cuando podremos hablar de
esfuerzos y logros realmente compartidos.
Lo hemos reiterado: la
delincuencia organizada como lo es el narcotráfico amenaza a la seguridad
nacional porque vulnera los valores más importantes de un Estado, porque
debilita las instituciones y daña el Estado de derecho y porque la
extraordinaria cantidad de recursos que maneja llega a poner en entredicho la
capacidad de las autoridades para enfrentarlo. Pero, además, es indispensable
que los procedimientos y los mecanismos y de colaboración nacional se vean
reflejados adecuadamente y no se diluyan en meras expectativas de coordinación,
en muchos de los casos; y que la búsqueda de culpables no esté cobijada en la
falta de competencia, por parte de las autoridades locales.
Estamos convencidos que sólo a
través de una formulación de políticas, estrategias, acciones integrales y
corresponsales en el nivel nacional, se logrará mayor eficiencia y eficacia en
la lucha contra el crimen, como el narcotráfico.
Es responsabilidad de todas las
instituciones de esta Federación, que intervienen en la prevención, la
persecución, la represión del delito y la readaptación del delincuente,
coadyuvar en la consecución de esta propuesta. La premisa es constituir un
frente común ordenado, integral y coherente. Ya no es posible que algunos
importantes esfuerzos no tengan el impacto esperado, por haberse hecho de
manera aislada y discontinua. Hace falta, en consecuencia, el establecimiento
de un nuevo marco jurídico que privilegie los esfuerzos e involucre las
potencialidades para mejores resultados; donde la sociedad vea en el Estado no
una pulverización de los esfuerzos sino una sintonía y una solidez en el
combate a la criminalidad, bajo una óptica íntegra, así como en atención a la
premisa de corresponsabilidad institucional que debemos fortalecer.
El enfoque integral para enfrentar
el delito debe hacerse bajo dos vertientes esenciales: eficiencia y eficacia,
por un lado, y corresponsabilidad institucional por el otro. La
corresponsabilidad implica precisión en las tareas y en las acciones y ágil
vinculación interinstitucional en la suma de esfuerzos, no de manera caprichosa
o de libre albedrío, sino como un deber y una obligación de Estado.
La corresponsabilidad en la lucha
contra el fenómeno del narcotráfico implica la acción de todas las dependencias
del Ejecutivo Federal, pero también una mayor corresponsabilidad en los niveles
municipal y estatal. Lo anterior hace necesario un replanteamiento de las competencias
en el combate a este fenómeno.
En este sentido, se propone que
las autoridades locales asuman cada vez mayor responsabilidad; así por ejemplo
cabe resaltar que el fenómeno del narcotráfico se manifiesta frecuentemente en
las ciudades de todo el país, por lo que las autoridades deben estar en
posibilidad de actuar inmediatamente bajo circunstancias y condiciones
específicas; que las entidades federativas estén facultadas para conocer de
delitos que hoy son de competencia del orden federal. Sin duda este es un
planteamiento novedoso, pero que de ninguna manera debilita ni quebranta, sino
por el contrario es acorde con las tendencias de un nuevo federalismo, que dé
respuestas a la demanda social de seguridad pública que demandan los
ciudadanos.
Es importante detenernos a
reflexionar sobre la transcendencia de esta iniciativa porque incorpora no sólo
a las autoridades federales, sino también a las locales, en un esfuerzo por
combatir de manera más amplia el fenómeno de la criminalidad, particularmente del
narcotráfico. Con pleno respeto a las esferas de atribuciones locales y
federal, las autoridades de las entidades federativas y las federales deben
involucrarse más en los esquemas de corresponsabilidad, y no sólo de mera
coordinación o de meros auxiliares de las autoridades federales.
Al conocer este tipo de delitos,
las procuradurías estatales pueden constituirse no sólo en instancias de
recopilación de información oportuna o en meros ayudantes de las autoridades
federales, sino en verdaderos órganos de investigación y persecución de
determinados delitos, porque en el combate a este tipo de delincuencia, la
única frontera que debe tenerse es la de la improvisación, la ineficacia y la
corrupción.
Ha quedado en evidencia que varios
de los modelos tradicionales, normativos e institucionales necesitan ser
evaluados y, en muchos casos, completamente redimensionados. Hemos reconocido
que la legislación mexicana no responde a los requerimientos actuales para el
combate al crimen organizado y particularmente al narcotráfico.
Es muy grato observar que estamos
rompiendo con paradigmas, inercias y rezagos ancestrales al postularnos por una
nueva concepción normativa frente al crimen organizado. Predomina ya la
necesidad de un nuevo esquema jurídico para luchar contra la delincuencia
organizada, como es el narcotráfico; Ejecutivo Federal, legisladores, jueces,
altos mandos policiales, juristas y especialistas en el tema coinciden en este
imperativo.
Es muy importante el esfuerzo que
la Cámara de Diputados realice para reflexionar en torno a este fenómeno y
aportar elementos que integren al sistema jurídico mexicano nuevas herramientas
para hacer una lucha más eficiente.
El problema del narcotráfico no es
coyuntural. Es un problema histórico que hoy tiene nuevas formas de
manifestación y que de no detenerlo provocará consecuencias de descomposición
social y de debilitamiento institucional inimaginables.
Luchar contra el crimen, además de
una obligación, es un presupuesto para la consecución del Estado de derecho, la
democracia, la armonía y la paz social.
Más aún, la medida que se propone
es necesaria, porque como lo han reconocido los propios ideólogos de las
políticas de emergencia, la denominada delincuencia organizada, produce también
delincuencia común que le es parasitaria, lo cual pone de manifiesto que ambas
se encuentran tan íntimamente vinculadas que cualquier esfuerzo para hacer una
distinción nítida, resultaría arbitrario. En ese sentido, también se justifica
el que los gobiernos locales participen activa y directamente en la
investigación y persecución de delitos de carácter federal; como en su momento
también lo llega a ser la Federación mediante el instrumento de atracción.
La necesidad de fortalecer la
colaboración de los diferentes órdenes de gobierno, tiene ya antecedentes en
nuestro sistema de justicia y seguridad pública. El reconocimiento más notable
de esta exigencia se dio con la reforma al artículo 21 constitucional en el año
de 1994, donde a nivel constitucional se aborda el tema de la seguridad pública,
desde una visión integral y de colaboración entre los diversos órdenes de
gobierno.
En efecto, en la exposición de
motivos de dicha iniciativa, como de los dictámenes respectivos de la Cámaras
del Congreso, se reconoció la necesidad de concertar las acciones de los
diversos niveles o planos del Estado; es decir, de la Federación, de los
Estados, del Distrito Federal y de los Municipios, para entender y atender éste
asunto completo y apremiante, considerando que la seguridad pública es una
función distribuida entre los diversos niveles de gobierno, conforme al ámbito
de sus respectivas competencias. Con ésta reforma se sienta el deber de las
autoridades y el derecho de los gobernados a la seguridad pública,
encuadrándola dentro de los preceptos de garantías individuales.
La reforma, incorpora en el quinto
párrafo del artículo 21, los principios que deben normar la actividad de las
instituciones policiales: legalidad, eficiencia, profesionalismo, y honradez.
Así se hizo también en lo que hace a la carrera judicial y al Consejo de la
judicatura, temas de la misma reforma de 1994, de donde se deduce que la
Constitución no distingue entre las distintas instituciones y funciones
policiales existentes. Por ello se concluye que el nuevo concepto abarca tanto
a los cuerpos policiales de prevención como a los de investigación y
persecución de los delitos.
Derivado de esta reforma
constitucional se dio origen a “un Sistema Nacional de Seguridad Pública”, cuyo
precedente, de mayor alcance, se halla en el “Sistema Nacional de Procuración
de Justicia”, incluido en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la
República de 1983, por reformas de 1987. Esta adición constitucional,
considera, como ya se dijo la necesaria coordinación entre los diversos planos
de gobierno, proponiendo que esa coordinación quede regulada por una ley, misma
que fue expedida en diciembre de 1995 por el Congreso de la Unión, conforme a
la facultad conferida en la fracción XXIII del artículo 73 constitucional. Esta
ley es conocida como la Ley General que Establece Bases de Coordinación del
Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Es por estas reformas
constitucionales, como se introducen valiosos elementos para establecer
políticas, que de manera integral, coincidente y coordinada entre Federación, Estados,
Distrito Federal y Municipios se pretendió hacer frente a la problemática de
inseguridad pública, y se dan las bases para la definición de una política
criminológica.
Incluso la citada Ley señala en su
artículo 3º que “Conforme al artículo 21 constitucional y para los efectos de
esta ley, la seguridad pública es la función a cargo del Estado que tiene como
fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como para
preservar las libertades, el orden y la paz públicos. Las autoridades
competentes alcanzarán los fines de la seguridad pública mediante la
prevención, persecución y sanción de las infracciones y delitos, así como la
reinserción social del delincuente y del menor infractor... La función de la
seguridad pública se realizará en los diversos ámbitos de competencia, por
conducto de las autoridades de policía preventiva, del Ministerio Público, de
los tribunales, de las responsables de la prisión preventiva, ejecución de
penas y tratamiento de menores infractores, de las encargadas de la protección
de las instalaciones y servicios estratégicos del país, así como por las demás
autoridades que en razón de sus atribuciones, deban contribuir directa e
indirectamente al objeto de esta ley “.
Asimismo en la citada Ley del
Sistema Nacional de Seguridad Pública se plantean conceptos tales como: 1) La
coordinación de la Federación, Estados y Municipios para la seguridad pública;
2) Del Consejo Nacional de Seguridad Pública como instancia superior de
coordinación del Sistema Nacional; 3) De los Consejos Locales de Coordinación;
4) De la actuación y formación de los miembros de las instituciones policiales
estableciendo la carrera policial como elemento básico; 5) Del Registro
Nacional del Personal de Seguridad Pública; 6) Del Registro Nacional de
Armamento y Equipo; 7) Base nacional de datos sobre presuntos responsables,
indiciados, procesados o sentencia; 8) De la participación de la comunidad y de
9) Los servicios privados de seguridad.
Como se ha podido observar y como
ya se dijo, con la reforma de 1994, se abrió la puerta para empezar a
considerar a la seguridad pública en una visión global, una responsabilidad del
Estado, una eficaz coordinación de los tres niveles de gobierno y un Sistema
Nacional de Seguridad Pública que se vio complementado con la ley respectiva.
Sin embargo, a pesar de estos propósitos y a seis años de ello, no se cumplió
con las metas propuestas, que obviamente exigían en nuestra situación respuesta
rápida, a fin de no agravar el problema de la criminalidad.
Podemos afirmar que el sistema de
coordinación entre Federación, Estados, Distrito Federal y Municipios está en
una trinchera de cuestionamientos. Incluso hay quienes han sostenido que dicha
coordinación fracasó; que ello se refleja en los resultados en el combate a la
delincuencia.
Precisamente por eso, es que
consideramos pertinente dar un paso novedoso a la conformación de un sistema
adicional y mucho más ambicioso para sumar las potencialidades de la Federación
y de las Entidades Federativas para combatir el crimen; por lo cual se propone
establecer la obligación tanto de las autoridades locales como de la Federación
para que participen corresponsablemente en la investigación y persecución de
los delitos de orden federal de conformidad con las disposiciones que establezca
la ley.
Esta propuesta de ningún modo
viene a sustituir el sistema de coordinación que se ha referido, por el
contrario viene a sumarse como un instrumento jurídico que permita una mejor
respuesta a la criminalidad por parte de las autoridades de los órdenes de
gobierno federal y estatal.
Tal vez, para muchos juristas o
doctrinarios esto pueda resultar una propuesta inviable, no obstante ya hemos
acotado que en los antecedentes históricos se han dado señales para la urgente
revitalización de la debida colaboración de los órdenes de gobierno en esta
materia.
Tal vez la única justificación en
contra de este proyecto sea el prejuicio o los tabúes que puedan generarse a
este respecto, pero ante la criminalidad es necesario redimensionar los
esquemas clásicos institucionales, que hasta el momento han tenido un saldo
negativo.
Sin duda un punto importante en la
agenda para la transición democrática es el rumbo a tomar en la lucha contra
las organizaciones criminales, principalmente las vinculadas al tráfico de
drogas. No se puede negar, que hasta ahora han sido insuficientes los esfuerzos
dirigidos a dar significado al ímpetu democratizador en el ámbito de las
políticas contra esta forma de delincuencia organizada. De aquí la importancia
y la necesidad de someter al análisis alternativas a este respecto, como la que
hoy se plantea en esta iniciativa.
La actual justificación dogmático‑normativa
de la concentración de facultades por parte de la Federación en materia de
determinados delitos, como es el de la salud; se funda en la fracción XXI del
artículo 73 constitucional, que establece como una de las facultades del
Congreso de la Unión la “de establecer los delitos y las faltas contra la
Federación y fijar los castigos, que por ello deban imponerse”.
En este sentido, el legislador
federal ordinario interpretando esto, ha establecido en diversas disposiciones
cuáles son los delitos de carácter federal. Es así que determinó en el inciso
a), fracción primera, del artículo 50 de la Ley del Poder Judicial de la Federación,
que son delitos del orden federal, “los previstos en las leyes federales...”
Bajo este panorama, parece haber
habido una equivocación de interpretación por parte del legislador ordinario,
toda vez que la Carta Fundamental faculta al Congreso de la Unión para
establecer delitos “contra la Federación”, y no para establecer delitos del
orden federal, que es cosa muy distinta. En tal virtud, de lo establecido en la
Ley Orgánica citada se desprende que son delitos federales los previstos en las
leyes federales, por ese solo hecho.
Lo anterior deriva que toda
conducta establecida como delito en una ley federal, da a la conducta ilícita,
el carácter de federal, independientemente de cualquier otra consideración.
Es así, que bajo esta
interpretación a la fracción XXI del artículo 73 constitucional, implica que
una vez que el legislador ordinario federal incorpora una conducta como delito
en las leyes federales, las entidades federativas quedan impedidas en dichas
materias, y algunas de las veces prácticamente marginadas.
La concentración en el ámbito de
la Federación de las facultades legislativas, jurisdiccionales y ejecutivas de
determinados delitos como los vinculados con el narcotráfico ha derivado en una
afectación de la autonomía política de las entidades federativas, así como en
el sacrificio de sus márgenes de gobernabilidad o de actuación contra
determinados delitos, en perjuicio de la seguridad pública de los habitantes
del Estado.
La seguridad pública, entendida
como la función a cargo del Estado que tiene como fines salvaguardar la
integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el
orden y la paz públicos, mediante la prevención del delito, debe ser un asunto
donde participe de manera activa la comunidad directa, municipal o local.
En ello consiste el principio de
inmediatez que se desprende del federalismo, en la satisfacción de las demandas
del gobernado, en primer término, por la comunidad inmediata y, sucesivamente,
por las instancias estatal y federal. Este principio, que ha orientado la
evolución reciente de la seguridad pública, ha operado en sentido inverso en la
lucha contra determinada delincuencia, como lo es el caso de los vinculados con
el narcotráfico.
Estamos de acuerdo que la justicia
penal, es una función que debe definirse según el bien jurídico tutelado. De
ahí que sea válida la existencia de una esfera penal federal y las locales.
Pero también responde al principio de inmediatez derivado del federalismo, de
modo que los bienes jurídicos deben ser protegidos por las instancias de
gobierno más inmediatas, salvo las excepciones de la propia Carta Magna.
Aunque también estamos conscientes
que el ejercicio de la justicia penal no puede considerarse como una facultad a
ejercitar por los municipios, ya que la jurisdicción, conforme a la
interpretación sistemática de los artículos 49 y 116, primer párrafo de la
Constitución, sólo puede ser ejercida en los ámbitos federal y de los estados,
no en el municipal, en virtud, de que este orden de gobierno no cuenta propiamente
con poderes judiciales.
Efectivamente, la inmediatez en
materia de seguridad pública y de justicia, desde la visión integral que ya
hemos acotado, no excluye, sino da sentido al principio de solidaridad y
subsidiaridad, que está o debe entenderse explícito en el federalismo, cuya
naturaleza exige que ninguna instancia intermedia de gobierno pueda ser
abandonada a su suerte ante amenazas a su existencia política. La Federación
está para apoyarlas y a subsanar sus deficiencias, siempre que las medidas adoptadas
para ello, tengan un carácter transitorio o circunstancial; de lo contrario al
prolongarse en el tiempo la incapacidad de los estados y municipios, para
combatir con éxito la delincuencia en cualquiera de sus formas, cesarían las
razones jurídicas y políticas para su subsistencia como componentes del Estado
federal.
Por otra parte, hay que considerar
que los gobiernos locales también se han visto mermados en su actuación, por
virtud del principio de conexidad aparejado a la comisión de delitos del fuero
federal. El principio de conexidad lo establece el párrafo segundo de la
fracción XXI del artículo 73 de la Constitución que dispone que las autoridades
federales podrán conocer también de los delitos del fuero común, cuando éstos
tengan conexidad con los delitos federales.
Es así, que aunque el delito
federal quede a la postre desvirtuado, los jueces federales siguen conociendo
de los delitos del fuero común considerados conexos, de conformidad con el
criterio de tesis jurisprudencial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
a este respecto.
El resultado de esto es que la
concentración de facultades en materia de delitos por conexidad, no sólo
excluye a las entidades federativas de la lucha contra determinadas conductas
delictivas, sino que en estos casos las relega de los delitos del fuero común
conexos a la delincuencia del orden federal, como la narco‑criminalidad,
aunque al final se demuestre que se trata de delincuentes comunes.
Además, el esquema descrito que
permite la concentración de facultades de la Federación en delitos de suma
gravedad, no sólo afecta a las entidades federativas como tales, sino que se
traduce en una afectación también a los gobernados, en cuanto a su derecho a la
seguridad y el orden en su persona, familia y patrimonio, que deben
proporcionar las autoridades más inmediatas.
Por eso, y ante el ímpetu de
democratización hace necesario la revisión de los presupuestos sobre los que se
ha diseñado el modelo vigente de lucha contra el crimen, particularmente del
que más vulnera a la sociedad, el narcotráfico.
Como en otros ámbitos de la vida
pública , el fortalecimiento de un auténtico federalismo será una de las claves
para emprender el reajuste de las instituciones de seguridad y justicia, en las
que se incluye obviamente las responsables de la investigación y persecución de
los delitos a los nuevos tiempos.
Sólo la adecuación correcta y
pertinente de la distribución constitucional de competencias y la debida
corresponsabilidad de los órdenes de gobierno estatal y federal en el combate
al crimen puede lograr un combate mejor y más eficaz que el actual, de no darse
el perfeccionamiento del marco legal y la suma de esfuerzos lo que se vislumbra
es que no solo habremos perdido la batalla sino la guerra contra este fenómeno
social tan deplorable. Además de que los estados de la República no podrán
comprometerse cabalmente con la seguridad de sus gobernados.
Por ello es importante, que se
faculte a los Estados de la Federación, así como al Distrito Federal de la
posibilidad de investigar y perseguir aquellos delitos contra la Federación que
determinen las disposiciones ordinarias correspondientes. Con lo que se deja al
legislador ordinario para establecer los casos o conductas delictivas de esa
naturaleza a las que quedan facultadas las autoridades locales, como bien puede
ser el caso de los delitos más frecuentes en las entidades federativas como son
los delitos contra la salud.
Con estas reformas se pretende,
como se hizo en su momento con las reformas en materia de seguridad pública, transformar
radicalmente la concepción de colaboración entre las autoridades locales y
federal en cuanto a la investigación y persecución de los delitos, en su
contenido y alcance, y que sea el auténtico federalismo un sistema que redunde
en beneficio de la sociedad y no una concepción equívoca que sea un obstáculo
para la función estatal de persecución del delito.
Hasta ahora parece insuficiente el
simple esquema de coordinación para la investigación y persecución de
determinados delitos. No ha sido suficiente el establecimiento de convenios de
coordinación, ni que en la propia Ley Orgánica de la Procuraduría General de
la. República se haya establecido en la fracción X del artículo 20 que entre
las funciones que le corresponden al Ministerio Público de la Federación está
la de “Convenir con las autoridades competentes de las entidades federativas
sobre materias del ámbito de su competencia”. Disposición que se encuentra
complementada con el artículo 12 de la citada Ley, al disponer prácticamente
que dicha facultad es para que las autoridades locales colaboren como
auxiliares del Ministerio Público Federal.
Es así, que dichos convenios de
colaboración sitúan en desventaja a las autoridades locales, primero por que
dicha función queda al consentimiento de las partes; y más de la voluntad de la
autoridad Federal, y por otra, porque al situarse a las autoridades locales
como meros auxiliares limita o disminuye su función como investigador o
persecutor de delitos contra la Federación.
Incluso esto es indispensable ante
el aliento que ha tenido la delincuencia organizada en nuestro país, y su
expresión en entidades federativas como son el Estado de México, Jalisco,
Veracruz, Tamaulipas, Sonora, Durango, Michoacán, Sinaloa, Quintana Roo,
Chihuahua, Guanajuato, San Luis Potosí, Baja California y el Distrito Federal.
Por ello, urge un replanteamiento
profundo y más sólido de las instituciones y acciones de la procuración de los
delitos. Resulta insoslayable y urgente optimizar las acciones públicas para
contrarrestar los perniciosos efectos del incremento y proliferación de la
delincuencia. La respuesta que aquí se plantea en ese sentido se inspira,
mediante la creación de un marco jurídico constitucional que siente las bases
para la corresponsabilidad y fortalecer la colaboración institucional
responsables de la procuración de justicia.
Por lo anteriormente expuesto es
que sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea Nacional, el
siguiente proyecto de decreto por el que
se reforman los artículos 21, 73 y 102 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
UNICO.‑ Se
reforma el párrafo segundo del
artículo 102 y se adiciona un párrafo tercero al artículo 21 y un
párrafo segundo a la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:
Artículo.
21.‑ ...
…
La
Federación, los Estados y el Distrito Federal serán corresponsables de
investigar y perseguir aquellos delitos contra la Federación, que se señalen de
conformidad con la ley.
…
…
…
Artículo
73.‑ ...
I a XX.‑ ...
XXI.- …
Las
autoridades de los Estados y del Distrito Federal conocerán de los delitos
contra la Federación, de conformidad con lo que dispongan las leyes.
…
XXII a XXX.‑ ...
Artículo
102.‑ ...
Incumbe al Ministerio Público de
la Federación, sin perjuicio de lo
dispuesto en el párrafo segundo de la fracción XXI del artículo 73 de la
presente Constitución, la persecución, ante los tribunales, de todos los
delitos del orden federal; y por lo mismo a él le corresponderá solicitar las ordenes
de aprehensión contra los inculpados; buscar y presentar las pruebas que
acrediten la responsabilidad de éstos; hacer que los juicios se sigan con toda
regularidad para que la administración de justicia sea pronta y expedita; pedir
la aplicación de las penas e intervenir en todos los negocios que la ley
determine.
…
Transitorios
Unico.‑ El
presente Decreto entrará en vigor a los 90 días (o cuando inicie un año)
siguientes de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
Dado en Palacio Legislativo
el día 31 de octubre de 2001.
Diputados: David Rodríguez Torres, José Borunda Zaragoza, David Rodríguez Torres,
Abelardo Escobar Prieto, María Eugenia Galván Antillón, César Patricio Reyes
Roel, Francisco Jurado Contreras, Manuel Narváez Narváez, Arturo Meza de la
Rosa (rúbricas).
(Túrnese a la Comisión
de Puntos Constitucionales. Octubre 31 de 2001.)