Samuel Aguilar Solís, en mi
carácter de diputado federal de la LVIII Legislatura del H. Congreso de la
Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario
Institucional; con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como por los
artículos 55, fracción II y 62 del Reglamento Interior del Congreso General de
los Estados Unidos Mexicanos; me permito someter a consideración del H.
Congreso de la Unión, la presente iniciativa que reforma la fracción XVI del
artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así
como los artículos 15 y 16 de la Ley General de Salud bajo la siguiente:
Exposición de Motivos
Antecedentes
del Consejo de Salubridad General
El Consejo de Salubridad General
surge en 1887, durante el Gobierno de Porfirio Díaz, bajo el título de Consejo
Superior de Salubridad, y se constituye como el primer Cuerpo Consultivo de la
República.
Es de destacarse que desde su
surgimiento se le otorga el rango de responsabilidad federal, al depender de la
Secretaría de Gobernación; de acuerdo a su Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de
julio de 1879.
Del Consejo Superior de
Salubridad, presidido por el Dr. Eduardo Liceaga surgió el proyecto del primer
Código Sanitario, aprobado el 15 de julio de 1891, para tener así la primera legislación
nacional en materia de Salubridad e Higiene en México que coadyuvó a hacer
frente a los problemas sanitarios de nuestro país en dicho momento histórico de
manera sobresaliente.
Posteriormente, se contempla
dentro de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos promulgada
el 5 de febrero de 1917, la incorporación del Consejo de Salubridad General,
otorgándole facultades específicas.
Cabe mencionar que aunado a lo
anterior, se crea el Departamento de Salubridad, con lo cual se bifurcaron las
atribuciones: el Consejo asumió funciones normativas y el Departamento se hizo
cargo de las actividades ejecutivas, sobresaliendo de manera preponderante la
jerarquía del Consejo Superior de Salubridad por encima del Departamento de
Salubridad.
En diciembre de 1937 se fundó la
Secretaría de la Asistencia Pública; seis años después se decretó la fusión de
la Secretaría de la Asistencia Pública con el Departamento de Salubridad, para
que surgiera a la vida jurídica del país la nueva Secretaría de Salubridad y
Asistencia.
Tiempo más tarde, el Consejo
adquiere el nombre que en la actualidad lleva: Consejo de Salubridad General,
al igual que la Secretaría de Salud adquiere su denominación actual.
Cabe mencionar que posteriormente
se crean el Instituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto de Servicios y
Seguridad Social de los Trabajadores del Estado, el Sistema para el Desarrollo
Integral de la Familia, los Servicios Médicos de la Defensa Nacional y los
Servicios Médicos del Gobierno del Distrito Federal, que se constituyen como
parte del Sistema Nacional de Salud en la actualidad.
Es de destacarse que con la
creación de estos organismos, principalmente de aquellos relacionados con la
atención a la salud, se ha cuestionado la función del Consejo, así como su
propia prevalencia.
Sin embargo, y como medida
fundamental, se agrupan dichos organismos a través de su representación como
vocales en el Consejo de Salubridad General, además de instituciones educativas
como la Universidad Nacional Autónoma de México y el Instituto Politécnico
Nacional, además de varias universidades de los estados y un representante de
la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, aunado a la importante
representación de las Academias de Medicina y la de Cirugía así como el Consejo
Nacional de Ciencia y Tecnología.
Las funciones que el Consejo ha
adquirido, y su propia conformación, ha tenido un impacto sumamente importante
para el desarrollo del sector salud en México, originando que las decisiones
tomadas en el Consejo como órgano consultor y de análisis, así como de
prácticamente todas sus funciones, al tener reunidos en un solo organismo los
diferentes segmentos del sector salud apoyados con las reflexiones del sector
educativo y otros grupos de alto nivel, tengan una fuerza significativa.
Perspectivas
del Consejo de Salubridad General
Si bien se considera como
indiscutible e incuestionable la necesidad de que México cuente con un Consejo
de Salubridad General, que por su envergadura se fundamenta en la propia
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la actualidad, el
Consejo de Salubridad General, se constituye como un organismo de la
Presidencia de la República, lo cual, le impide realizar de manera más ágil y
eficaz su encomienda.
Operativamente se incorpora a la
Secretaría de Salud, pero al depender directamente de la Presidencia de la
República, sin intervención de la Secretaría de Salud, origina para la propia
Presidencia y para la Secretaría de Salud, duplicación de funciones y una carga
de trabajo para el Presidente de la República mayor, para cumplir eficazmente
con las tareas encomendadas entre las cuales sin duda se encuentra la de
ejecutar las leyes entre las que se encuentra la Ley General de Salud.
Si bien el Consejo está integrado
por un presidente, que es el secretario de Salud, un secretario y trece vocales
titulares nombrados directamente por el Presidente de la República, que
representan: la Universidad Nacional Autónoma de México, el Instituto
Politécnico Nacional, el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la
Familia, el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, la Dirección General de
Sanidad Militar de la Secretaría de la Defensa Nacional, la Secretaría de Salud
del Gobierno del Distrito Federal, el Instituto Mexicano del Seguro Social y el
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, la
Academia Nacional de Medicina, la Academia Mexicana de Cirugía, el Instituto
Nacional de Ecología de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y
las Universidades de Colima y la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, no
se encuentra fundamento para que dependa directamente de la Presidencia de la
República, sino de la Secretaría de Salud.
Las atribuciones, funciones y
competencia del Consejo se han modificado en varias ocasiones, obedeciendo al
desarrollo histórico del país, así como a los cambios cualitativos de nuestro
sistema político‑administrativo, y de las necesidades de la sociedad, la
cual ha sufrido profundos cambios epidemiológicos y demográficos que afectan
directamente al sistema nacional de salud y que incluso se presentan como
importantes retos que se habrán de enfrentar en éste nuevo milenio.
Es de destacarse que el Consejo
tiene facultades legales para emitir opiniones y formular sugerencias al Poder
Ejecutivo Federal a fin de mejorar el Sistema Nacional de Salud; opinar sobre
los programas de investigación y formación de recursos humanos en el campo de
la salud; estudiar la legislación de salud y proponer reformas o adiciones a la
normatividad respectiva, por lo que la propuesta de reforma se fundamenta en
que para hacer del Consejo de Salubridad General el órgano que puede conducir a
México por el camino que lo lleve a resolver con éxito los retos que se
plantean en el rubro de la salud en este nuevo milenio, es necesario que
dependa dicho organismo de la Secretaría de Salud.
El marco de participación del
Consejo como organismo inductor, concertador y coordinador de varias tareas
entre las que destaca la edición de los listados de establecimientos destinados
al procesamiento de medicamentos, así como la actualización del Catálogo de
Medicamentos Genéricos Intercambiables, se fortalece la necesidad de que dichas
encomiendas no recaigan en la Presidencia de la República, sino en la propia
Secretaría del ramo.
El Consejo de Salubridad General
dependiendo de la Secretaría de Salud con la fuerza que lo constituye por la
representación que conforma su estructura, podrá agilizar sus tareas y permitir
su funcionamiento enfocándose a cumplir más eficientemente los retos que se
vislumbran.
Su contribución en la coordinación
del Programa Nacional de Certificación de Hospitales, permitirá no sólo
fortalecerse, sino coadyuvar a las tareas propias de la Secretaría de Salud
mediante su incorporación, asimismo, permitirá reforzar su carácter de
autoridad sanitaria.
Su labor dependiendo de la
Secretaría de Salud permitirá incluso reforzar las atribuciones del Comité
Normativo de Medicina General como una instancia oficial, que tiene como
función establecer los procedimientos de registro, certificación y
recertificación de médicos generales que permitan garantizar la calidad de una
práctica profesional óptima y competitiva a través de la mayor accesibilidad a
programas de educación médica continúa y con valor curricular, haciendo posible
alcanzar los objetivos planteados por el Secretario de Salud en la llamada
Cruzada por la Calidad de los Servicios Médicos, que precisamente empieza por
la calidad en la preparación de los servidores de salud.
Por otro lado, al depender de la
Secretaría de Salud, activaría su participación no sólo en el Comité Consultivo
Nacional de Normas Mexicanas para modificar, agregar, suprimir artículos de las
Normas Oficiales Mexicanas, sino en la propia Secretaría de Salud para emitir
normas consensadas desde su seno de creación, creando normas siempre tendientes
a la prevención de enfermedades, fomento a la Salud Pública y mejora en el
ejercicio de los profesionales de la salud.
Es de destacarse que mediante las
modificaciones que se proponen no se constituirá el Consejo de Salubridad como
un órgano de asesoría a la Secretaría de Salud, sino que se preservará su
carácter de autoridad sanitaria en nuestro país y permitirá que las políticas
relacionadas con la salud, tengan mayor consenso con su participación directa
en la secretaría.
La conformación del Consejo se ha
reconocido como una ventaja potencial del propio Consejo de Salubridad General,
su constitución y estructura que data desde 1974, ya que dos de los principales
actores tienen la responsabilidad en asuntos de Salud Pública y Asistencia
Médica hacia los distintos grupos sociales del país, auxiliados por
representantes de organismos médicos de tanto prestigio como la Academia
Nacional de Medicina, la Universidad Nacional Autónoma de México, el Instituto
Politécnico Nacional, el Conacyt, universidades de los estados y especialistas
en materia ambiental, y es un aspecto que deberá preservarse.
Así, con fundamento en lo
anteriormente expuesto, me permito presentar la presente iniciativa de reforma a la fracción XVI del artículo 73 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la reforma a
los artículos 15 y 16 de la Ley General de Salud para quedar como sigue:
ARTICULO
PRIMERO.‑ Se reforma la fracción XVI del artículo 73 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:
Artículo
73. ...
XVI. ...
1ª. El Consejo de Salubridad General dependerá de la
Secretaría de Salud y sus disposiciones generales serán obligatorias en el
país.
2ª. En caso de epidemias de carácter grave o peligro de
invasión de enfermedades inesperadas en el país, la Secretaría de Salud,
conjuntamente con el Consejo de Salubridad General, tendrán la obligación de
dictar inmediatamente las medidas preventivas indispensables, a reserva de ser
después sancionadas por el Presidente de la República.
3ª. La autoridad sanitaria, a través del Consejo de
Salubridad General, tendrá funciones ejecutivas y sus disposiciones serán
obedecidas por las autoridades administrativas del país.
4ª. Las medidas que el Consejo de Salubridad en coordinación
con la Secretaría de Salud ponga en vigor en la campaña contra el alcoholismo y
la venta de sustancias que envenenan al individuo o degeneran la especie
humana, así como las adoptadas para prevenir y combatir la contaminación
ambiental y las referentes a epidemias de carácter grave o peligro de invasión
de enfermedades inesperadas, serán después revisadas por el Congreso de la
Unión, en los casos que le competan;
ARTICULO
SEGUNDO.‑ Se reforman los artículos 15 y 16 de la Ley General
de Salud, para quedar como sigue:
Artículo
15. El Consejo de Salubridad General es un órgano que depende
directamente de la Secretaría de Salud en los términos del artículo 73,
fracción XVI, base 12 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos. Está integrado por un presidente que será el Secretario de Salud, un
secretario y trece vocales titulares, dos de los cuales serán los presidentes
de la Academia Nacional de Medicina y la Academia Mexicana de Cirugía, y los
vocales que su propio reglamento determine, entre los que deberán de
incorporarse a los titulares del Instituto Mexicano del Seguro Social y del
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del
Estado. Los miembros del Consejo serán designados y removidos por el propio
Secretario de Salud, quien deberá nombrar para tales cargos, a profesionales
especializados en cualquiera de las ramas sanitarias.
Artículo
16. La organización y funcionamiento del Consejo de Salubridad
General se regirá por su reglamento interior, que formulará el propio Consejo.
TRANSITORIOS
UNICO.‑ El
presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la H. Cámara de Diputados
del H. Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los veinticinco
días del mes de octubre de 2001.
Dip. Samuel Aguilar Solís (rúbrica)
(Túrnese a las Comisiones de Puntos Constitucionales y de Salud. Octubre 25 de
2001.)