De reformas a la fraccion XVI del articulo 73 de la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos, asi como a los articulos 15 y 16 de la Ley General de Salud (para que el Consejo de Salubridad General dependa de la Secretaria de Salud y no de la Presidencia de la Republica), presentada por el diputado Samuel Aguilar Solis, del grupo parlamentario del PRI, en la sesion del jueves 25 de octubre de 2001     Versión para Imprimir

Samuel Aguilar Solís, en mi carácter de diputado federal de la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como por los artículos 55, fracción II y 62 del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; me permito someter a consideración del H. Congreso de la Unión, la presente iniciativa que reforma la fracción XVI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 15 y 16 de la Ley General de Salud bajo la siguiente:

Exposición de Motivos

Antecedentes del Consejo de Salubridad General

El Consejo de Salubridad General surge en 1887, durante el Gobierno de Porfirio Díaz, bajo el título de Consejo Superior de Salubridad, y se constituye como el primer Cuerpo Consultivo de la República.

Es de destacarse que desde su surgimiento se le otorga el rango de responsabilidad federal, al depender de la Secretaría de Gobernación; de acuerdo a su Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de julio de 1879.

Del Consejo Superior de Salubridad, presidido por el Dr. Eduardo Liceaga surgió el proyecto del primer Código Sanitario, aprobado el 15 de julio de 1891, para tener así la primera legislación nacional en materia de Salubridad e Higiene en México que coadyuvó a hacer frente a los problemas sanitarios de nuestro país en dicho momento histórico de manera sobresaliente.

Posteriormente, se contempla dentro de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos promulgada el 5 de febrero de 1917, la incorporación del Consejo de Salubridad General, otorgándole facultades específicas.

Cabe mencionar que aunado a lo anterior, se crea el Departamento de Salubridad, con lo cual se bifurcaron las atribuciones: el Consejo asumió funciones normativas y el Departamento se hizo cargo de las actividades ejecutivas, sobresaliendo de manera preponderante la jerarquía del Consejo Superior de Salubridad por encima del Departamento de Salubridad.

En diciembre de 1937 se fundó la Secretaría de la Asistencia Pública; seis años después se decretó la fusión de la Secretaría de la Asistencia Pública con el Departamento de Salubridad, para que surgiera a la vida jurídica del país la nueva Secretaría de Salubridad y Asistencia.

Tiempo más tarde, el Consejo adquiere el nombre que en la actualidad lleva: Consejo de Salubridad General, al igual que la Secretaría de Salud adquiere su denominación actual.

Cabe mencionar que posteriormente se crean el Instituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto de Servicios y Seguridad Social de los Trabajadores del Estado, el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, los Servicios Médicos de la Defensa Nacional y los Servicios Médicos del Gobierno del Distrito Federal, que se constituyen como parte del Sistema Nacional de Salud en la actualidad.

Es de destacarse que con la creación de estos organismos, principalmente de aquellos relacionados con la atención a la salud, se ha cuestionado la función del Consejo, así como su propia prevalencia.

Sin embargo, y como medida fundamental, se agrupan dichos organismos a través de su representación como vocales en el Consejo de Salubridad General, además de instituciones educativas como la Universidad Nacional Autónoma de México y el Instituto Politécnico Nacional, además de varias universidades de los estados y un representante de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, aunado a la importante representación de las Academias de Medicina y la de Cirugía así como el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

Las funciones que el Consejo ha adquirido, y su propia conformación, ha tenido un impacto sumamente importante para el desarrollo del sector salud en México, originando que las decisiones tomadas en el Consejo como órgano consultor y de análisis, así como de prácticamente todas sus funciones, al tener reunidos en un solo organismo los diferentes segmentos del sector salud apoyados con las reflexiones del sector educativo y otros grupos de alto nivel, tengan una fuerza significativa.

Perspectivas del Consejo de Salubridad General

Si bien se considera como indiscutible e incuestionable la necesidad de que México cuente con un Consejo de Salubridad General, que por su envergadura se fundamenta en la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la actualidad, el Consejo de Salubridad General, se constituye como un organismo de la Presidencia de la República, lo cual, le impide realizar de manera más ágil y eficaz su encomienda.

Operativamente se incorpora a la Secretaría de Salud, pero al depender directamente de la Presidencia de la República, sin intervención de la Secretaría de Salud, origina para la propia Presidencia y para la Secretaría de Salud, duplicación de funciones y una carga de trabajo para el Presidente de la República mayor, para cumplir eficazmente con las tareas encomendadas entre las cuales sin duda se encuentra la de ejecutar las leyes entre las que se encuentra la Ley General de Salud.

Si bien el Consejo está integrado por un presidente, que es el secretario de Salud, un secretario y trece vocales titulares nombrados directamente por el Presidente de la República, que representan: la Universidad Nacional Autónoma de México, el Instituto Politécnico Nacional, el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, la Dirección General de Sanidad Militar de la Secretaría de la Defensa Nacional, la Secretaría de Salud del Gobierno del Distrito Federal, el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, la Academia Nacional de Medicina, la Academia Mexicana de Cirugía, el Instituto Nacional de Ecología de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y las Universidades de Colima y la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, no se encuentra fundamento para que dependa directamente de la Presidencia de la República, sino de la Secretaría de Salud.

Las atribuciones, funciones y competencia del Consejo se han modificado en varias ocasiones, obedeciendo al desarrollo histórico del país, así como a los cambios cualitativos de nuestro sistema político‑administrativo, y de las necesidades de la sociedad, la cual ha sufrido profundos cambios epidemiológicos y demográficos que afectan directamente al sistema nacional de salud y que incluso se presentan como importantes retos que se habrán de enfrentar en éste nuevo milenio.

Es de destacarse que el Consejo tiene facultades legales para emitir opiniones y formular sugerencias al Poder Ejecutivo Federal a fin de mejorar el Sistema Nacional de Salud; opinar sobre los programas de investigación y formación de recursos humanos en el campo de la salud; estudiar la legislación de salud y proponer reformas o adiciones a la normatividad respectiva, por lo que la propuesta de reforma se fundamenta en que para hacer del Consejo de Salubridad General el órgano que puede conducir a México por el camino que lo lleve a resolver con éxito los retos que se plantean en el rubro de la salud en este nuevo milenio, es necesario que dependa dicho organismo de la Secretaría de Salud.

El marco de participación del Consejo como organismo inductor, concertador y coordinador de varias tareas entre las que destaca la edición de los listados de establecimientos destinados al procesamiento de medicamentos, así como la actualización del Catálogo de Medicamentos Genéricos Intercambiables, se fortalece la necesidad de que dichas encomiendas no recaigan en la Presidencia de la República, sino en la propia Secretaría del ramo.

El Consejo de Salubridad General dependiendo de la Secretaría de Salud con la fuerza que lo constituye por la representación que conforma su estructura, podrá agilizar sus tareas y permitir su funcionamiento enfocándose a cumplir más eficientemente los retos que se vislumbran.

Su contribución en la coordinación del Programa Nacional de Certificación de Hospitales, permitirá no sólo fortalecerse, sino coadyuvar a las tareas propias de la Secretaría de Salud mediante su incorporación, asimismo, permitirá reforzar su carácter de autoridad sanitaria.

Su labor dependiendo de la Secretaría de Salud permitirá incluso reforzar las atribuciones del Comité Normativo de Medicina General como una instancia oficial, que tiene como función establecer los procedimientos de registro, certificación y recertificación de médicos generales que permitan garantizar la calidad de una práctica profesional óptima y competitiva a través de la mayor accesibilidad a programas de educación médica continúa y con valor curricular, haciendo posible alcanzar los objetivos planteados por el Secretario de Salud en la llamada Cruzada por la Calidad de los Servicios Médicos, que precisamente empieza por la calidad en la preparación de los servidores de salud.

Por otro lado, al depender de la Secretaría de Salud, activaría su participación no sólo en el Comité Consultivo Nacional de Normas Mexicanas para modificar, agregar, suprimir artículos de las Normas Oficiales Mexicanas, sino en la propia Secretaría de Salud para emitir normas consensadas desde su seno de creación, creando normas siempre tendientes a la prevención de enfermedades, fomento a la Salud Pública y mejora en el ejercicio de los profesionales de la salud.

Es de destacarse que mediante las modificaciones que se proponen no se constituirá el Consejo de Salubridad como un órgano de asesoría a la Secretaría de Salud, sino que se preservará su carácter de autoridad sanitaria en nuestro país y permitirá que las políticas relacionadas con la salud, tengan mayor consenso con su participación directa en la secretaría.

La conformación del Consejo se ha reconocido como una ventaja potencial del propio Consejo de Salubridad General, su constitución y estructura que data desde 1974, ya que dos de los principales actores tienen la responsabilidad en asuntos de Salud Pública y Asistencia Médica hacia los distintos grupos sociales del país, auxiliados por representantes de organismos médicos de tanto prestigio como la Academia Nacional de Medicina, la Universidad Nacional Autónoma de México, el Instituto Politécnico Nacional, el Conacyt, universidades de los estados y especialistas en materia ambiental, y es un aspecto que deberá preservarse.

Así, con fundamento en lo anteriormente expuesto, me permito presentar la presente iniciativa de reforma a la fracción XVI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la reforma a los artículos 15 y 16 de la Ley General de Salud para quedar como sigue:

ARTICULO PRIMERO.‑ Se reforma la fracción XVI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 73. ...

XVI. ...

1ª. El Consejo de Salubridad General dependerá de la Secretaría de Salud y sus disposiciones generales serán obligatorias en el país.

2ª. En caso de epidemias de carácter grave o peligro de invasión de enfermedades inesperadas en el país, la Secretaría de Salud, conjuntamente con el Consejo de Salubridad General, tendrán la obligación de dictar inmediatamente las medidas preventivas indispensables, a reserva de ser después sancionadas por el Presidente de la República.

3ª. La autoridad sanitaria, a través del Consejo de Salubridad General, tendrá funciones ejecutivas y sus disposiciones serán obedecidas por las autoridades administrativas del país.

4ª. Las medidas que el Consejo de Salubridad en coordinación con la Secretaría de Salud ponga en vigor en la campaña contra el alcoholismo y la venta de sustancias que envenenan al individuo o degeneran la especie humana, así como las adoptadas para prevenir y combatir la contaminación ambiental y las referentes a epidemias de carácter grave o peligro de invasión de enfermedades inesperadas, serán después revisadas por el Congreso de la Unión, en los casos que le competan;

 

 

 

ARTICULO SEGUNDO.‑ Se reforman los artículos 15 y 16 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 15. El Consejo de Salubridad General es un órgano que depende directamente de la Secretaría de Salud en los términos del artículo 73, fracción XVI, base 12 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Está integrado por un presidente que será el Secretario de Salud, un secretario y trece vocales titulares, dos de los cuales serán los presidentes de la Academia Nacional de Medicina y la Academia Mexicana de Cirugía, y los vocales que su propio reglamento determine, entre los que deberán de incorporarse a los titulares del Instituto Mexicano del Seguro Social y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado. Los miembros del Consejo serán designados y removidos por el propio Secretario de Salud, quien deberá nombrar para tales cargos, a profesionales especializados en cualquiera de las ramas sanitarias.

Artículo 16. La organización y funcionamiento del Consejo de Salubridad General se regirá por su reglamento interior, que formulará el propio Consejo.

TRANSITORIOS

UNICO.‑ El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la H. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los veinticinco días del mes de octubre de 2001.

Dip. Samuel Aguilar Solís (rúbrica)


(Túrnese a las Comisiones de Puntos Constitucionales y de Salud. Octubre 25 de 2001.)