De reformas al articulo primero de la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos (para establecer la obligacion del Estado de garantizar el ejercicio del derecho a la no discriminacion), presentada por la diputada Hortensia Aragon Castillo, del grupo parlamentario del Partido de la Revolucion Democratica, en la sesion del jueves 6 de septiembre de 2001     Versión para Imprimir

En ejercicio de la facultad otorgada por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad a lo previsto por los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, expongo ante el Pleno de esta Honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa de reforma al artículo primero constitucional, de conformidad a la siguiente:

Exposición de Motivos

El pasado 15 de agosto del año en curso entraron en vigor las adiciones y reformas a diversos ordenamientos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al margen de la polémica que han suscitado, es menester reconocer la existencia de un elemento importantísimo: la introducción de la no discriminación como uno de los principios rectores del derecho positivo mexicano y al que se reconoce como una de las garantías individuales que nos protegen.

La adición de un tercer párrafo al artículo primero Cconstitucional y que nos coloca a la vanguardia, al nivel de las legislaciones más evolucionadas mundialmente, establece un derecho fundamental que no sólo involucra a los pueblos indios de México, sino intenta garantizar el trato igual para todos los mexicanos independientemente de su origen étnico o nacional, género, edad, capacidades diferentes, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, estado civil o cualquier otra en la que pudiera basarse ilegítimamente la aplicación de una discriminación negativa.

Si bien, reiteramos, esto representa un gran avance en la protección y tutela de los derechos humanos, lamentablemente aún no resulta completamente incluyente. Insuficiente se rebela el establecer la posibilidad de expandir la prohibición tal y como se establece en la última parte del párrafo tercero al ser establecido: “...o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.”

El amplio espectro de la discriminación no permite la generalización de los conceptos, muy por el contrario requiere para su reversión, de mayor especificidad por medio de la cual se logre establecer la respuesta más adecuada de frente a nuestra realidad nacional. Es por esto que me permitiré ahondar en el tema de la discriminación, que de una u otra manera, por diversos motivos y en diferentes grados todos y todas hemos padecido.

La Real Academia de la Lengua Española define la discriminación primeramente como el acto de separar, distinguir, diferenciar una cosa de otra, asimismo señala que discriminar es dar trato de inferioridad a una persona o colectividad por motivos raciales, religiosos, políticos.

Jurídicamente, discriminación es el término que se ha venido aplicando para calificar aquel tratamiento diferencial por el cual se priva de ciertos derechos o prerrogativas a un determinado número de personas.

Es un hecho que la libertad personal de hombres y mujeres se ve constantemente amenazada por diversos factores y circunstancias, paradójicamente los principales elementos de riesgo para la libertad son los patrones culturales cuya creación es responsabilidad única de los seres humanos, mismos que se han transmitidos de generación en generación, a pesar de haberse demostrado reiteradamente la nocividad y lo equívoco de estos parámetros.

La discriminación negativa es uno de estos factores que consuetudinariamente priva de derechos y libertades, limitando el desarrollo tanto de grupos sociales como de individuos en lo particular, existiendo un sinnúmero de pretextos para la aplicación de discriminación que repercute de forma definitiva en el crecimiento de aquel país que avale la intolerancia y la discriminación.

Siendo que la libertad requiere de la igualdad, el respeto, la tolerancia, la equidad y la no discriminación para poder ser ejercida plenamente, cuando alguno de estos principios falta, la libertad se encuentra minada, coartada y en algunas ocasiones obstaculizada por completo.

Por lo que el Estado como cuerpo político de toda nación y protagonista indudable del andar social, cuya presencia puede observarse hasta en los aspectos más mínimos de la cotidianeidad mediante sus mecanismos de control, debe renovarse de acuerdo a la galopante complejidad de las relaciones humanas, el Estado moderno nace y se desenvuelve conforme a las necesidades específicas, logrando su consolidación en el mismo camino de la búsqueda de su perfeccionamiento y adecuación.

La democracia, en nuestro país, ha dejado de ser considerada únicamente como una forma de gobierno, ahora es concebida como “un proceso de organización social caracterizado por los principios de libertad, igualdad y justicia, en el acceso y elección de los satisfactores que requieren los miembros del grupo social”... la democracia por tanto y de acuerdo a nuestro artículo tercero constitucional es un sistema de vida que propone y garantiza la libertad de los individuos para optar por sus satisfactores, considerados no solamente aquellos que resuelven las necesidades físicas y materiales sino incluyendo aquellos que colmen los requerimientos que no se materializan, como lo son la libertad personal plena, la igualdad, la justicia, la soberanía, la propiedad, la equidad.

Así la discriminación como conducta sistemáticamente injusta, se opone abiertamente al Estado moderno y democrático, retrasa y detiene su desarrollo en todos aspectos y niega enfáticamente los principios supremos que le sustentan. La discriminación rompe el núcleo social, desconociendo que la pluralidad posibilita y enriquece el mosaico de soluciones y oportunidades que potencialmente representa la infinidad de circunstancias que reviste a un grupo social conformado y caracterizado por las diferencias, es por ello que el respeto a estas diferencias no requiere de una actitud pasiva, sino por el contrario, de acción permanente.

El espíritu de la adición al artículo primero constitucional parece reflejar cuanto aquí hemos mencionado, esta nueva postura ante la opresión de unos sobre otros es merecedora de amplios reconocimientos, siendo de vital importancia manifestar que las diferencias y diversidades pueden contemplarse en muchísimos más aspectos, aspectos reconocidos estadísticamente y otros ignorados, rechazados o negados; penosamente cualquier circunstancia personal es susceptible de ser despreciada.

Nuestro artículo primero con sus nuevas reformas deja de lado algunas realidades y pretende con un enunciado final, generalizar la prohibición de la discriminación. Toda discriminación conlleva atentados contra la dignidad humana, anulación o menoscabo de los derechos y libertades de las personas es por ello que dicha enunciación no posibilita la defensa de otras personas y grupos que han quedado fuera de listado integrado al tercer párrafo en comento.

No podemos seguir cerrando los ojos a la discriminación que se practica en nuestro país y que regatea los derechos humanos en base a las opiniones de un grupo sobre otro, no podemos seguir permitiendo la existencia de habitantes y ciudadanos de segunda, tercera o mínima valía.

En la mayoría de los jóvenes mexicanos se conjuntan circunstancias que acostumbradamente son base de actos discriminatorios, como lo son la edad y la condición económica y social, siendo la posición socioeconómica factor determinante para su exclusión injusta de múltiples y muy diversos conjuntos sociales, desde los considerados triviales hasta aquellos que definen su crecimiento personal.

Asimismo, nuestra realidad nos arroja 2.5 millones de embarazos al año, sin que se tomen medidas realmente efectivas para la atención de la madre y el producto, aún más, a las mujeres en estado de gestación le son negados sistemáticamente y con plena impunidad, sus derechos laborales, se minimiza la importancia de su atención médica y se le prestan servicios insuficientes y de pésima calidad, lo que redunda en daños físicos y emocionales terribles y lamentablemente en algunos casos hasta la muerte de la madre, el bebé o de ambos.

Es preciso señalar que dentro de estos grupos a los que algunos los consideran de baja categoría y que han sido excluidos de la protección específica de la Constitución, también se encuentran los homosexuales, bisexuales y transexuales; hombres y mujeres con orientaciones sexuales distintas a la del grupo culturalmente aceptado. Seres humanos que actualmente padecen todo tipo de persecuciones, abusos, exclusiones, vejaciones, agresiones verbales y sexuales, torturas y con grave frecuencia la muerte por el hecho de ser diferentes.

Los homofóbicos, conjuntamente a su actitud negativa e irracional contra homosexuales, se distinguen por la postulación de otros prejuicios como verdades supremas, así tenemos que en la Alemania nazi los homosexuales eran marcados con un triángulo rosa en el pecho, siendo aniquilados 100,000 de ellos en los campos de concentración, tan criticados y despreciados por todos nosotros.

En nuestro país la situación no es menos agresiva por ser más oculta. En México, existen desde fundamentalismos religiosos, hasta “escuadrones de la muerte” que con una idea distorsionada de lo que debe ser una sociedad integrada persiguen a todo aquel que viva una orientación sexual que no sea la heterosexual. La discriminación contra homosexuales se observa como práctica reiterada por personas de todas las esferas, estructuras sociales e institucionales que sin bases legítimas, científicas, jurídicas o de cualquier índole se abocan a la comisión de los “delitos por odio” por el simple hecho de sentirse o creerse superiores moralmente, cuando lo cierto es que ninguno de nosotros está exento de pertenecer a un grupo que pueda ser limitado, cuestionado, agredido o excluido.

La homofobia otorga el pretexto perfecto para “matar sin leyes”, para aplicar la fuerza, para abusar del poder, para sentenciar al silencio, para minimizar y oprimir, para perseguir y exterminar impunemente. La dinámica es simple primero se estigmatiza la homosexualidad, para así tener una base para excluir a los homosexuales de la defensa y aplicación de sus derechos, se deprecia su valor como seres humanos para justificar su persecución y se les denomina amenaza social dando paso a las más inhumanas e irracionales conductas discriminatorias.

Los hechos no permiten las exageraciones: en el Distrito Federal aún se encuentran pendientes de aclaración noventa y nueve homicidios de homosexuales en los cuales el principal impedimento para esclarecer son el silencio y la indiferencia.

En todo nuestro territorio hay claras evidencias de la discriminación de la que son objeto los homosexuales, en Colima una serie de ataques contra la comunidad homosexual que comenzaron el año pasado aún no se ha aplicado castigo a responsable alguno, a pesar de que el procurador Jesús Antonio Sam López anunció tener identificado al responsable, atreviéndose a manifestar que “si un grupo de homosexuales dice estar aterrorizado, su miedo es muy personal, nadie puede garantizarle la vida a nadie”.

Esta equivocado. El fin último del Estado es el logro de la armonía y la convivencia y su fundamental sustento es la tutela de los derechos de los individuos.

Los alcaldes de Veracruz y de Boca del Río, Ramón Gutiérrez de Velasco y Adrián Ávila Estrada, respectivamente, declararon el pasado 15 de enero que “habrá una guerra sin cuartel contra homosexuales y prostitutas”.

Jorge Alvarez Medina, funcionario del municipio de Aguascalientes permitió que el balneario público “Ojo Caliente” mediante un enorme cartel prohibiera la entrada a “perros y homosexuales”.

Los homosexuales son detenidos por elementos policíacos con acusaciones poco concretas como faltas a la moral, mujeres y hombres con orientaciones sexuales distintas son violados sexualmente con el pretexto de darles un escarmiento o de mostrarles lo que es un verdadero hombre, estas prácticas sólo muestran lo inhumano, irracional e infundado de los prejuicios y la ignorancia e indolencia de personas y “autoridades” que solapan y encubren estos hechos.

La peculiar diversificación que enmarca nuestra realidad poblacional resulta evidente y fácilmente comprobable. Nuestra población se encuentra integrada por casi cien millones de habitantes de los cuales los jóvenes constituyen alrededor de 24 millones de personas; los mayores de 60 años son casi cinco millones; las mujeres somos el 50.9% de la población; el 10% lo integran indígenas, el 25% de nosotros son infantes, mas de tres millones son migrantes internos, setenta mil mexicanos son migrantes externos; el 9.6% de los habitantes de nuestro país son analfabetas; los discapacitados importan el 10% de nuestra población, de éstos más de dos millones son menores de edad, la población rural significa el 21% y la población económicamente activa en ocupaciones primarias suman el 15%; la burocracia mexicana incluye al 2.4%; los pobres totales abarcan el 45.2%, siendo pobres extremos el 26% de los habitantes; Económicamente y midiendo la distribución del ingreso en deciles, los pobres ocupan los primeros seis deciles, la clase media ocupa tres deciles y los privilegiados económicos únicamente ocupan un decil; la matrícula de alumnos en preescolar asciende a 3.4 millones, 14.8 millones en primaria, 5.3 millones en secundaria, 3.0 millones en el nivel medio superior y 1.6 se encuentran en el nivel superior. Después de unas cuantas cifras, a México difícilmente puede considerársele como grupo homogéneo. Ante la ley todos somos iguales, pero el Estado debe velar también por dotar de efectividad esa garantía.

La máxima de la justicia de dar a cada quien lo justo y correspondiente, es la base del equilibrio distributivo, mismo que resulta determinante para el establecimiento de la convivencia social sobre bases de permanencia y cohesión nacional.

La discriminación no puede ser prohibida a favor de algunos sectores e ignorada para otros, la exclusión del aspecto socioeconómico, las mujeres embarazadas y los homosexuales, bisexuales y transexuales ‑entre otros grupos con problemática no menos agresiva‑ de la protección del artículo primero, párrafo tercero, resulta un acto discriminatorio en sí. Paradójico es pues, un artículo contra la discriminación que en su contexto discrimina doblemente al no incorporarlos en su conceptualización protectora.

Se evitó mencionar el color de la piel, el embarazo, el idioma y la situación económica. Asimismo, en lugar de hacer mención a la discriminación por orientación sexual, se estableció por la no discriminación por preferencias sin especificar a que se refiere.

En cuanto a las personas con discapacidad, se pretendió involucrarlas con el término de “capacidades diferentes” siendo que dicho concepto no refleja a este grupo en especial, ya que absolutamente todos tenemos capacidades diferentes. De igual modo se omite, en la reforma reciente la mención de la ideología que resulta ser una parte integral y personalísima de cada ser humano.

Si proponemos que nuestra Carta Magna mencione la orientación sexual, el embarazo, trabajo y la posición económica como elementos en los que se sustenta la discriminación, es porque resultan prácticas que peligrosamente se arraigan cada vez más entre nuestra sociedad.

Con esta iniciativa, buscamos, además de las precisiones; el establecimiento de la obligación del Estado de garantizar el ejercicio del derecho a la no discriminación, lo que no es menor, pues con ello se impone que en los códigos y leyes reglamentarias derivadas se integre este principio y se establezcan acciones afirmativas sin matices distorsionantes.

La discriminación elimina toda posibilidad del ejercicio de la libertad personal es por esto que el fundamental respeto a la libertad, a las diferencias y la proclamación de la igualdad y la tolerancia precisa en este momento histórico de ser reforzado por un lado garantizando la prohibición de cualquier tipo de discriminación, sin exclusión de ninguna persona o característica y por otro la obligación de las autoridades de salvaguardar dichos derechos y de considerar en los diseños de los programas gubernamentales, la no discriminación como su eje rector fundamental por lo que con fundamento en el artículo 71, fracción II y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración del Pleno de la H. Cámara de Diputados:

 

Artículo Unico.‑ Se reforma el tercer párrafo del artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

 

Artículo 1º.-

Queda prohibida cualquier forma de discriminación motivada por origen étnico, edad, género, embarazo, estado civil, raza, idioma, religión, ideología, orientación sexual, color de piel, nacionalidad, origen, posición social, trabajo o profesión, posición económica, aspecto físico, discapacidad o estado de salud, o cualquier otra forma discriminatoria que atente contra la dignidad humana y tienda a anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Toda política pública deberá garantizar el ejercicio de los derechos plasmados en este artículo.

Transitorios

Unico.‑ El presente decreto entrará en vigor al día siguiente, de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo,
a los 6 días del mes de septiembre de 2001.

Dip. Hortensia Aragón Castillo (rúbrica)

 

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Septiembre 6 de 2001.)