De
reformas al articulo primero de la Constitucion Politica de los Estados Unidos
Mexicanos (para establecer la obligacion del Estado de garantizar el ejercicio
del derecho a la no discriminacion), presentada por la diputada Hortensia
Aragon Castillo, del grupo parlamentario del Partido de la Revolucion
Democratica, en la sesion del jueves 6 de septiembre de 2001
En ejercicio de la facultad
otorgada por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y de conformidad a lo previsto por los artículos 55,
fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso
General, expongo ante el Pleno de esta Honorable Cámara de Diputados la
presente iniciativa de reforma al artículo primero constitucional, de conformidad
a la siguiente:
Exposición de Motivos
El pasado 15 de agosto del año en
curso entraron en vigor las adiciones y reformas a diversos ordenamientos de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al margen de la polémica
que han suscitado, es menester reconocer la existencia de un elemento
importantísimo: la introducción de la no discriminación como uno de los
principios rectores del derecho positivo mexicano y al que se reconoce como una
de las garantías individuales que nos protegen.
La adición de un tercer párrafo al
artículo primero Cconstitucional y que nos coloca a la vanguardia, al nivel de
las legislaciones más evolucionadas mundialmente, establece un derecho
fundamental que no sólo involucra a los pueblos indios de México, sino intenta
garantizar el trato igual para todos los mexicanos independientemente de su
origen étnico o nacional, género, edad, capacidades diferentes, condición
social, condiciones de salud, religión, opiniones, estado civil o cualquier
otra en la que pudiera basarse ilegítimamente la aplicación de una
discriminación negativa.
Si bien, reiteramos, esto
representa un gran avance en la protección y tutela de los derechos humanos,
lamentablemente aún no resulta completamente incluyente. Insuficiente se rebela
el establecer la posibilidad de expandir la prohibición tal y como se establece
en la última parte del párrafo tercero al ser establecido: “...o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por
objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.”
El amplio
espectro de la discriminación no permite la generalización de los conceptos,
muy por el contrario requiere para su reversión, de mayor especificidad por
medio de la cual se logre establecer la respuesta más adecuada de frente a
nuestra realidad nacional. Es por esto que me permitiré ahondar en el tema de
la discriminación, que de una u otra manera, por diversos motivos y en
diferentes grados todos y todas hemos padecido.
La Real Academia de la Lengua
Española define la discriminación primeramente como el acto de separar,
distinguir, diferenciar una cosa de otra, asimismo señala que discriminar es
dar trato de inferioridad a una persona o colectividad por motivos raciales,
religiosos, políticos.
Jurídicamente, discriminación es
el término que se ha venido aplicando para calificar aquel tratamiento
diferencial por el cual se priva de ciertos derechos o prerrogativas a un
determinado número de personas.
Es un hecho que la libertad
personal de hombres y mujeres se ve constantemente amenazada por diversos
factores y circunstancias, paradójicamente los principales elementos de riesgo
para la libertad son los patrones culturales cuya creación es responsabilidad
única de los seres humanos, mismos que se han transmitidos de generación en
generación, a pesar de haberse demostrado reiteradamente la nocividad y lo
equívoco de estos parámetros.
La discriminación negativa es uno
de estos factores que consuetudinariamente priva de derechos y libertades,
limitando el desarrollo tanto de grupos sociales como de individuos en lo
particular, existiendo un sinnúmero de pretextos para la aplicación de
discriminación que repercute de forma definitiva en el crecimiento de aquel
país que avale la intolerancia y la discriminación.
Siendo que la libertad requiere de
la igualdad, el respeto, la tolerancia, la equidad y la no discriminación para
poder ser ejercida plenamente, cuando alguno de estos principios falta, la
libertad se encuentra minada, coartada y en algunas ocasiones obstaculizada por
completo.
Por lo que el Estado como cuerpo
político de toda nación y protagonista indudable del andar social, cuya
presencia puede observarse hasta en los aspectos más mínimos de la
cotidianeidad mediante sus mecanismos de control, debe renovarse de acuerdo a
la galopante complejidad de las relaciones humanas, el Estado moderno nace y se
desenvuelve conforme a las necesidades específicas, logrando su consolidación
en el mismo camino de la búsqueda de su perfeccionamiento y adecuación.
La democracia, en nuestro país, ha
dejado de ser considerada únicamente como una forma de gobierno, ahora es
concebida como “un proceso de
organización social caracterizado por los principios de libertad, igualdad y
justicia, en el acceso y elección de los satisfactores que requieren los
miembros del grupo social”... la democracia por tanto y de acuerdo a
nuestro artículo tercero constitucional es un sistema de vida que propone y
garantiza la libertad de los individuos para optar por sus satisfactores,
considerados no solamente aquellos que resuelven las necesidades físicas y
materiales sino incluyendo aquellos que colmen los requerimientos que no se
materializan, como lo son la libertad personal plena, la igualdad, la justicia,
la soberanía, la propiedad, la equidad.
Así la discriminación como
conducta sistemáticamente injusta, se opone abiertamente al Estado moderno y
democrático, retrasa y detiene su desarrollo en todos aspectos y niega
enfáticamente los principios supremos que le sustentan. La discriminación rompe
el núcleo social, desconociendo que la pluralidad posibilita y enriquece el
mosaico de soluciones y oportunidades que potencialmente representa la
infinidad de circunstancias que reviste a un grupo social conformado y
caracterizado por las diferencias, es por ello que el respeto a estas
diferencias no requiere de una actitud pasiva, sino por el contrario, de acción
permanente.
El espíritu de la adición al
artículo primero constitucional parece reflejar cuanto aquí hemos mencionado,
esta nueva postura ante la opresión de unos sobre otros es merecedora de
amplios reconocimientos, siendo de vital importancia manifestar que las
diferencias y diversidades pueden contemplarse en muchísimos más aspectos,
aspectos reconocidos estadísticamente y otros ignorados, rechazados o negados;
penosamente cualquier circunstancia personal es susceptible de ser despreciada.
Nuestro artículo primero con sus
nuevas reformas deja de lado algunas realidades y pretende con un enunciado
final, generalizar la prohibición de la discriminación. Toda discriminación
conlleva atentados contra la dignidad humana, anulación o menoscabo de los
derechos y libertades de las personas es por ello que dicha enunciación no
posibilita la defensa de otras personas y grupos que han quedado fuera de
listado integrado al tercer párrafo en comento.
No podemos seguir cerrando los
ojos a la discriminación que se practica en nuestro país y que regatea los
derechos humanos en base a las opiniones de un grupo sobre otro, no podemos
seguir permitiendo la existencia de habitantes y ciudadanos de segunda, tercera
o mínima valía.
En la mayoría de los jóvenes
mexicanos se conjuntan circunstancias que acostumbradamente son base de actos
discriminatorios, como lo son la edad y la condición económica y social, siendo
la posición socioeconómica factor determinante para su exclusión injusta de
múltiples y muy diversos conjuntos sociales, desde los considerados triviales
hasta aquellos que definen su crecimiento personal.
Asimismo, nuestra realidad nos
arroja 2.5 millones de embarazos al año, sin que se tomen medidas realmente
efectivas para la atención de la madre y el producto, aún más, a las mujeres en
estado de gestación le son negados sistemáticamente y con plena impunidad, sus
derechos laborales, se minimiza la importancia de su atención médica y se le
prestan servicios insuficientes y de pésima calidad, lo que redunda en daños
físicos y emocionales terribles y lamentablemente en algunos casos hasta la
muerte de la madre, el bebé o de ambos.
Es preciso señalar que dentro de
estos grupos a los que algunos los consideran de baja categoría y que han sido
excluidos de la protección específica de la Constitución, también se encuentran
los homosexuales, bisexuales y transexuales; hombres y mujeres con
orientaciones sexuales distintas a la del grupo culturalmente aceptado. Seres
humanos que actualmente padecen todo tipo de persecuciones, abusos,
exclusiones, vejaciones, agresiones verbales y sexuales, torturas y con grave
frecuencia la muerte por el hecho de ser diferentes.
Los homofóbicos, conjuntamente a
su actitud negativa e irracional
contra homosexuales, se distinguen por la postulación de otros prejuicios como
verdades supremas, así tenemos que en la Alemania nazi los homosexuales eran
marcados con un triángulo rosa en el pecho, siendo aniquilados 100,000 de ellos
en los campos de concentración, tan criticados y despreciados por todos
nosotros.
En nuestro país la situación no es
menos agresiva por ser más oculta. En México, existen desde fundamentalismos
religiosos, hasta “escuadrones de la muerte” que con una idea distorsionada de
lo que debe ser una sociedad integrada persiguen a todo aquel que viva una
orientación sexual que no sea la heterosexual. La discriminación contra
homosexuales se observa como práctica reiterada por personas de todas las esferas,
estructuras sociales e institucionales que sin bases legítimas, científicas,
jurídicas o de cualquier índole se abocan a la comisión de los “delitos por
odio” por el simple hecho de sentirse o creerse superiores moralmente, cuando
lo cierto es que ninguno de nosotros está exento de pertenecer a un grupo que
pueda ser limitado, cuestionado, agredido o excluido.
La homofobia otorga el pretexto
perfecto para “matar sin leyes”, para aplicar la fuerza, para abusar del poder,
para sentenciar al silencio, para minimizar y oprimir, para perseguir y
exterminar impunemente. La dinámica es simple primero se estigmatiza la
homosexualidad, para así tener una base para excluir a los homosexuales de la
defensa y aplicación de sus derechos, se deprecia su valor como seres humanos
para justificar su persecución y se les denomina amenaza social dando paso a
las más inhumanas e irracionales conductas discriminatorias.
Los hechos no permiten las
exageraciones: en el Distrito Federal aún se encuentran pendientes de aclaración
noventa y nueve homicidios de homosexuales en los cuales el principal
impedimento para esclarecer son el silencio y la indiferencia.
En todo nuestro territorio hay
claras evidencias de la discriminación de la que son objeto los homosexuales,
en Colima una serie de ataques contra la comunidad homosexual que comenzaron el
año pasado aún no se ha aplicado castigo a responsable alguno, a pesar de que
el procurador Jesús Antonio Sam López anunció tener identificado al
responsable, atreviéndose a manifestar que “si un grupo de homosexuales dice
estar aterrorizado, su miedo es muy personal, nadie puede garantizarle la vida
a nadie”.
Esta equivocado. El fin último del
Estado es el logro de la armonía y la convivencia y su fundamental sustento es
la tutela de los derechos de los individuos.
Los alcaldes de Veracruz y de Boca
del Río, Ramón Gutiérrez de Velasco y Adrián Ávila Estrada, respectivamente,
declararon el pasado 15 de enero que “habrá una guerra sin cuartel contra
homosexuales y prostitutas”.
Jorge Alvarez Medina, funcionario
del municipio de Aguascalientes permitió que el balneario público “Ojo
Caliente” mediante un enorme cartel prohibiera la entrada a “perros y
homosexuales”.
Los homosexuales son detenidos por
elementos policíacos con acusaciones poco concretas como faltas a la moral,
mujeres y hombres con orientaciones sexuales distintas son violados sexualmente
con el pretexto de darles un escarmiento o de mostrarles lo que es un verdadero
hombre, estas prácticas sólo muestran lo inhumano, irracional e infundado de
los prejuicios y la ignorancia e indolencia de personas y “autoridades” que
solapan y encubren estos hechos.
La peculiar diversificación que
enmarca nuestra realidad poblacional resulta evidente y fácilmente comprobable.
Nuestra población se encuentra integrada por casi cien millones de habitantes
de los cuales los jóvenes constituyen alrededor de 24 millones de personas; los
mayores de 60 años son casi cinco millones; las mujeres somos el 50.9% de la
población; el 10% lo integran indígenas, el 25% de nosotros son infantes, mas
de tres millones son migrantes internos, setenta mil mexicanos son migrantes
externos; el 9.6% de los habitantes de nuestro país son analfabetas; los
discapacitados importan el 10% de nuestra población, de éstos más de dos
millones son menores de edad, la población rural significa el 21% y la
población económicamente activa en ocupaciones primarias suman el 15%; la
burocracia mexicana incluye al 2.4%; los pobres totales abarcan el 45.2%,
siendo pobres extremos el 26% de los habitantes; Económicamente y midiendo la
distribución del ingreso en deciles, los pobres ocupan los primeros seis
deciles, la clase media ocupa tres deciles y los privilegiados económicos
únicamente ocupan un decil; la matrícula de alumnos en preescolar asciende a
3.4 millones, 14.8 millones en primaria, 5.3 millones en secundaria, 3.0
millones en el nivel medio superior y 1.6 se encuentran en el nivel superior.
Después de unas cuantas cifras, a México difícilmente puede considerársele como
grupo homogéneo. Ante la ley todos somos iguales, pero el Estado debe velar
también por dotar de efectividad esa garantía.
La máxima de la justicia de dar a
cada quien lo justo y correspondiente, es la base del equilibrio distributivo,
mismo que resulta determinante para el establecimiento de la convivencia social
sobre bases de permanencia y cohesión nacional.
La discriminación no puede ser
prohibida a favor de algunos sectores e ignorada para otros, la exclusión del
aspecto socioeconómico, las mujeres embarazadas y los homosexuales, bisexuales
y transexuales ‑entre otros grupos con problemática no menos agresiva‑
de la protección del artículo primero, párrafo tercero, resulta un acto
discriminatorio en sí. Paradójico es pues, un artículo contra la discriminación
que en su contexto discrimina doblemente al no incorporarlos en su
conceptualización protectora.
Se evitó mencionar el color de la
piel, el embarazo, el idioma y la situación económica. Asimismo, en lugar de
hacer mención a la discriminación por orientación sexual, se estableció por la
no discriminación por preferencias sin especificar a que se refiere.
En cuanto a las personas con
discapacidad, se pretendió involucrarlas con el término de “capacidades
diferentes” siendo que dicho concepto no refleja a este grupo en especial, ya
que absolutamente todos tenemos capacidades diferentes. De igual modo se omite,
en la reforma reciente la mención de la ideología que resulta ser una parte
integral y personalísima de cada ser humano.
Si proponemos que nuestra Carta
Magna mencione la orientación sexual, el embarazo, trabajo y la posición
económica como elementos en los que se sustenta la discriminación, es porque
resultan prácticas que peligrosamente se arraigan cada vez más entre nuestra
sociedad.
Con esta iniciativa, buscamos,
además de las precisiones; el establecimiento de la obligación del Estado de
garantizar el ejercicio del derecho a la no discriminación, lo que no es menor,
pues con ello se impone que en los códigos y leyes reglamentarias derivadas se
integre este principio y se establezcan acciones afirmativas sin matices
distorsionantes.
La discriminación elimina toda
posibilidad del ejercicio de la libertad personal es por esto que el
fundamental respeto a la libertad, a las diferencias y la proclamación de la igualdad
y la tolerancia precisa en este momento histórico de ser reforzado por un lado
garantizando la prohibición de cualquier tipo de discriminación, sin exclusión
de ninguna persona o característica y por otro la obligación de las autoridades
de salvaguardar dichos derechos y de considerar en los diseños de los programas
gubernamentales, la no discriminación como su eje rector fundamental por lo que
con fundamento en el artículo 71, fracción II y 135 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 55, fracción II, 56
y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, de los
Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración del Pleno de la H. Cámara de
Diputados:
Artículo
Unico.‑ Se reforma el tercer párrafo del artículo primero de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como
sigue:
Artículo
1º.- …
…
Queda prohibida cualquier
forma de discriminación motivada por origen étnico, edad, género, embarazo, estado civil, raza, idioma, religión,
ideología, orientación sexual, color de piel, nacionalidad, origen, posición
social, trabajo o profesión, posición económica, aspecto físico, discapacidad o
estado de salud, o cualquier otra forma
discriminatoria que atente contra la dignidad humana y tienda a anular o menoscabar los derechos y libertades de las
personas.
Toda
política pública deberá garantizar el ejercicio de los derechos plasmados en
este artículo.
Transitorios
Unico.‑ El
presente decreto entrará en vigor al día siguiente, de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo,
a los 6 días del mes de septiembre de 2001.
Dip. Hortensia Aragón Castillo (rúbrica)
(Turnada a la Comisión
de Puntos Constitucionales. Septiembre 6 de 2001.)