Que
reforma el inciso c) del articulo 72 de la Constitucion Politica de los Estados
Unidos Mexicanos, a cargo del grupo parlamentario del Partido del Trabajo
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Los suscritos diputados a la LVIII
Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, integrantes del grupo
parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto por el
artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, así como por los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento
para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos,
sometemos a la consideración de la Honorable Cámara de Diputados, la presente Iniciativa de Decreto que reforma el inciso
c) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
con base en la siguiente:
Exposición de Motivos
La Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos en concordancia con las influencias doctrinales del
moderno Estado constitucional y de los teóricos que la sustentaron, entre ellos
Montesquieu, en su obra El Espíritu de
las Leyes, establecen la necesidad de la división del Poder Público para
evitar que el mismo pueda ser ejercido de manera autocrática por un solo
individuo.
Desde el siglo XVIII en la
Constitución de los Estados Unidos de Norteamérica se estableció que el Poder
Público se dividía en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. En nuestro país y
desde la Constitución del 4 de octubre de 1824 se establece también ese
principio de división del Poder Público, mismo sistema que siguen nuestras
cartas constitucionales de 1857 y 1917.
Sin embargo, en el siglo XX
algunos tratadistas, particularmente Karl Loewenstein, establecieron que la
división del Poder público no era tajante y absoluta sino que entre ellos
existía una colaboración para poder lograr la consecución de los fines del
Estado.
Nuestro texto constitucional en lo
que se refiere al proceso legislativo establece una clara colaboración entre el
Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo. Por una parte el artículo 71 establece
quiénes tienen facultad de iniciativa de leyes y se incluye en la fracción I al
Presidente de la República, el artículo 72 establece lo referente al proceso
legislativo y la relación que existe entre la Cámara de origen y la revisora y
de esta última con el Ejecutivo Federal para los efectos de la promulgación de
las leyes en términos de lo que se dispone en la fracción I del artículo 89
constitucional.
Atentos a lo anterior encontramos
que el Presidente puede intervenir en las siguientes fases del proceso
legislativo: a) ejercer su derecho de iniciativa, b) hacer observaciones a las
resoluciones aprobadas por el Congreso, y c) promulgar las leyes. Esto
significa que eventualmente el Ejecutivo Federal puede intervenir en la
iniciativa y las observaciones, y siempre, con excepción de la Ley Orgánica del
Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en la promulgación de todas
las leyes.
Sin embargo el texto actual del
inciso c) del artículo 72 constitucional establece un procedimiento dificultado
para superar las observaciones formuladas por el Ejecutivo Federal y que
consiste en una votación calificada de las dos terceras partes del número total
de votos, en ambas Cámaras, es decir da un tratamiento para superar las
observaciones similar al que se exige para aprobar una reforma constitucional,
cuando ambas hipótesis son de suyo diferentes.
Por ello los autores de la
presente Iniciativa estimamos que la reforma que se propone tiene que ir en el
sentido de flexibilizar el requisito de votación exigida y además consideramos que
no se debe dar el mismo tratamiento en cuanto a votación a las observaciones
del Ejecutivo que a la que se exige en el artículo 135 en tratándose de
reformas constitucionales.
En consecuencia proponemos que la
reforma al inciso c) del artículo 72 constitucional, en caso de que el
Presidente de la República decidiera correr el riesgo político de hacer
observaciones a algún proyecto de ley que la Cámara revisora le haya enviado
debe consistir en modificar el requisito de votación de las dos terceras partes
del número total de votos que se exige actualmente a una mayoría absoluta de
los votos emitidos en la sesión de que se trate, en cada Cámara del Congreso.
Esto tiene una razón explicable, a partir de la elección federal realizada en
1997 ningún partido político obtuvo mayoría absoluta en la Cámara de Diputados.
En la elección federal del año
2000 para la renovación de las Cámaras del Congreso ningún partido político
obtuvo mayoría absoluta en las dos Cámaras. La situación anterior resulta
inédita pues desde 1929 hasta 1997 el PNR, el PRM y el PRI siempre tuvieron el
control mayoritario o absoluto de las dos Cámaras. En la actualidad dada la
pluralidad de fuerzas políticas representadas en el Congreso, en las que además
ninguna posee por sí misma mayoría absoluta se requiere reducir el margen de
votación para superar las observaciones del Ejecutivo.
Además todos sabemos que una ley
puede ser aprobada, existiendo el quórum legal de 251 diputados, por un número
de 126 legisladores, sin embargo no es el caso de hacer tan laxo el número de
votos requeridos para superar las observaciones del Presidente, por lo que los
autores de la presente Iniciativa sometemos a su consideración que la votación
que se requiere sea de mayoría absoluta en ambas Cámaras.
Aunado a lo anterior se propone
que si en la Cámara revisora se obtiene esa mayoría el proyecto de ley ya no
sea remitido al Ejecutivo para su promulgación, sino que sea el Presidente de
la Cámara revisora el que ordene inmediatamente su publicación en el Diario Oficial de la Federación, ya que
a partir de este acto de difusión la ley entrará en vigor según se disponga en
los transitorios correspondientes.
Los autores de la presente
Iniciativa coincidimos en la frase pronunciada por el Presidente de la
República en su toma de posesión, porque el Congreso dispone, sometemos a su
consideración la presente Iniciativa de reformas constitucionales para que la
voluntad del Congreso plasmada en ley, sea ejecutada por el Presidente de la
República.
Compañeras
y Compañeros Diputados:
Por lo anteriormente expuesto y
con fundamento en lo que dispone el artículo 71, fracción II, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los
artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del
Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos poner a la
consideración de la Honorable Cámara de Diputados la presente Iniciativa de Decreto que reforma el inciso
c) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
para quedar como sigue:
Artículo
Primero.‑ Se reforma el inciso c) del artículo 72 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo
72.- …
A. a B. ...
C. El proyecto de ley o decreto desechado en todo o en parte
por el Ejecutivo, será devuelto, con sus observaciones, a la Cámara de su
origen. Deberá ser discutido de nuevo por ésta y si fuese confirmado por la mayoría absoluta de los miembros
presentes, pasará otra vez a la Cámara revisora. Si por ésta fuese
sancionado por la misma mayoría, el proyecto será ley o decreto y el Presidente de la Cámara revisora ordenará su publicación
en el Diario Oficial de la
Federación.
Las votaciones de ley o decreto serán nominales.
D. a J. ...
Transitorio
Unico: El
presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de
San Lázaro, a los diecinueve días del mes de abril del dos mil uno.
Diputados: Alberto Anaya Gutiérrez, Coordinador; José Narro Céspedes,
Vicecoordinador; Rosalía Peredo Aguilar, Jaime Cervantes Rivera, Rosa Delia
Cota Montaño, Félix Castellanos Hernández, Jorge Alberto Rodríguez Pasos, Juan
Carlos Regis Adame.