De reformas a los articulos 81 y 99 de la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Fernando Ortiz Arana, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en la sesion del jueves 19 de abril de 2001     Versión para Imprimir

Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 81 y 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para establecer la segunda vuelta en la elección presidencial, que presentan diputados integrantes del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional

Considerando

Que la permanente actualización del marco jurídico que regula a las instituciones políticas y a los procedimientos electorales en México, ha sido particularmente en las últimas décadas un factor incuestionable de avance significativo en el perfeccionamiento de nuestra vida democrática.

Que el proceso paulatino y progresivo que en esa materia hemos presenciado, se ha visto reflejado en notables cambios, los cuáles hacen que hoy estemos ante una realidad política cada vez más participativa, compleja y plural.

Que la República, la representación, el carácter federativo del Estado y la democracia, constituyen algunos de los ejes fundamentales sobre los que descansan las instituciones políticas nacionales. El fortalecimiento de cada una de éstas debe ser en todo momento el ánimo que oriente al legislador al realizar su función, para mejorar los procesos de construcción de los grandes acuerdos colectivos, que fortalezcan el desarrollo armónico de las relaciones sociales.

El poder público tiene su origen y principal fuente de alimentación en la población, como elemento del Estado que detenta la soberanía original de la Nación. A través de la historia, el estudio de la conformación de instituciones representativas de la soberanía popular, se ha convertido en uno de los aspectos esenciales de la filosofía política.

La manera de elegir a las personas que han de formar parte de las instituciones públicas de representación política, ha sido siempre objeto de múltiples disquisiciones, pero sin duda un requisito imprescindible que se debe considerar en un estado democrático, es el hecho de que esas personas deben contar con un amplio margen de aquiescencia popular, es decir, gozar de una gran aceptación social, lo cual se identifica en la teoría política con la legitimación material del gobernante.

Lo anterior no siempre es fácil de lograr, ya que en la medida en que un sistema político-electoral se abre a todas las corrientes que representan a los diversos sectores sociales, se vuelve más difícil obtener una elevada uniformidad en la convicción popular en torno a un partido político o candidato en particular. Esta problemática fue estudiada ampliamente por los teóricos del siglo XIX, quienes identificaron a la existencia de pluralidad de corrientes políticas, con la dificultad para elegir representantes con un alto grado de legitimación electoral

Cuando en una elección presidencial la votación se divide de manera más o menos uniforme entre demasiados candidatos, lo más probable es que ninguno de ellos alcance un alto porcentaje de sufragios y aún así obtenga el triunfo electoral por alcanzar la mayoría relativa.

La pluralidad de actores políticos trae consigo también, diversos proyectos de país u ofertas alternativas de solución a los problemas nacionales. Si bien es cierto que la diversidad ideológica es uno de los bastiones elementales de todo régimen democrático, contar con una persona y un proyecto político que concentren a un número mayoritario de ciudadanos, también lo es.

El problema consiste en armonizar la conveniencia que ofrece la pluralidad política, con la necesidad de contar con un Presidente de la República que goce de un alto grado de aquiescencia popular.

Tratándose de la elección presidencial, que es sin duda la que genera mayor expectación social y la que requiere, por la naturaleza de las funciones que la Constitución confiere a la figura del Presidente de la República, de una mayor aceptación social Una solución que ha mostrado eficacia en diversos países es la segunda vuelta electoral.

La segunda vuelta o ronda electoral, se describe como el procedimiento por el cual, ante la falta de una mayoría absoluta en una elección, se procede a la celebración de una segunda jornada electoral, entre aquellas dos fórmulas o personas que hayan tenido una mayor votación en ésta.

Dicha concepción tuvo su origen en el siglo XIX, con la instauración del Segundo Imperio de Napoleón en 1852, en la llamada Tercera República, aunque vuelve a encontrarse también en la Quinta República Francesa. Desde entonces se ha constituido como una institución típica del derecho francés, teniendo repercusión en Bélgica en 1899 y en Holanda hacia 1917.

En Latinoamérica, los siguientes países: Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Chile, Ecuador, El Salvador, Guatemala y Perú, señalan en sus constituciones la exigencia de la mayoría absoluta de votos válidos en primera vuelta, para otorgar el triunfo a un candidato a la Presidencia, y determinan que en caso de no obtenerse ésta, la decisión será tomada en “segunda vuelta”.

La segunda vuelta busca reorientar la política electoral para fortalecer la legitimidad del titular del Poder Ejecutivo, institucionalizando y aumentando su carácter democrático..

Una de las consecuencias de este procedimiento, es la polarización del voto de los electores y la aglutinación de ellos en torno a un candidato, lo cual con frecuencia genera que se incremente sensiblemente el número de votos totales respecto de la primera vuelta.

Esta iniciativa pretende retomar la experiencia positiva que ha mostrado en otros países el sistema de elección de Presidente a dos vueltas, pero con ciertas modalidades que se explicarán, las cuáles intentan adecuar dicha institución del derecho electoral a nuestra realidad política.

Tomando en consideración las ventajas que aportaría a nuestro sistema político la incorporación del sistema de elección presidencial a dos vueltas bajo ciertos supuestos específicos, a continuación se explican los argumentos que dan sustento a las modificaciones propuestas.

En primer lugar, la presente iniciativa sugiere conservar la primera parte del artículo 81 constitucional tal y como está, que contiene la disposición genérica sobre el sistema de elección directa del Presidente, ya que esta condición ha sido un principio democrático básico del sistema jurídico mexicano, que ha mostrado ser una regla eficaz para asegurar que la intención concreta de cada uno de los electores, incidirá sin intermediación alguna en el resultado final de los comicios.

A continuación se propone insertar una primera fracción al artículo 81, en la cual se prevea como supuesto inicial la adjudicación del triunfo electoral al candidato que obtenga la mayoría absoluta en la elección, es decir, al que gane por lo menos la mitad más uno de los votos emitidos.

Una segunda fracción, previene el primer caso posible; cuando no se obtenga por candidato alguno la mayoría absoluta se adjudique el triunfo electoral al candidato que alcance la mayoría relativa, si es que supera por un margen de cinco puntos porcentuales o más, al candidato que le siga en orden decreciente. Lo anterior asegura, que aún y cuando el candidato que registrara la votación más alta, no obtuviera más de la mitad de los votos, al menos tuviera tal distancia con su más cercano competidor, que asegurara que el triunfador contará con una sensible cantidad mayor de electores que lo respalden.

La tercera fracción comienza refiriéndose al supuesto en el que se propone aplicar la segunda vuelta electoral, que es una variante del caso en que ningún candidato obtenga la mayoría absoluta, pero además que la diferencia entre las votaciones de los dos candidatos con más alta votación, es menor a cinco puntos porcentuales.

Solamente ante este supuesto, de un resultado electoral demasiado cerrado, que incluso se ha denominado por algunos doctrinarios como “empate técnico”, es cuando se propone que esos dos candidatos con mayor número de sufragios obtenidos, acudan a una segunda consulta electoral.

Se propone que el Consejo General del Instituto Federal Electoral convoque de inmediato a esa segunda ronda, para lo cual deberá acordar una fecha lo suficientemente próxima a fin de no generar incertidumbre pero suficiente para permitir la preparación de la jornada electoral. En este sentido, se estima que treinta días naturales es un plazo aceptable para ambos objetivos.

Una regla de orden práctico que ha mostrado eficacia es la de celebrar la jornada electoral en día domingo, para lo cual, la ley secundaria de la materia señala que será día inhábil en todo el territorio nacional.

Por último, al final del artículo se requiere de una disposición que por razones de técnica legislativa es imprescindible, ya que la norma constitucional únicamente debe marcar los puntos principales y reservar a las normas secundarias los detalles y especificidades.

En consecuencia, se precisa que en la elección presidencial, tanto en primera como en segunda vuelta por supuesto, se observarán las reglas generales que sean aplicables de las leyes y códigos reglamentarios. Naturalmente se trata tanto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, como de la Ley General de Medios de Impugnación en Materia Electoral y las demás leyes orgánicas, así como otras que de alguna manera se encuentren relacionadas con la materia.

Para finalizar, también es imprescindible la adecuación del artículo 99 constitucional en la fracción II del párrafo segundo que actualmente refiere la adjudicación del triunfo de la elección presidencial al candidato que obtenga la mayoría relativa. Para hacer congruente esta norma a la reforma propuesta, se sugiere precisar que una vez realizado el cómputo final de votos y resueltas las impugnaciones que se pudieran presentar, se formulará la declaración de validez de la elección y la de Presidente electo, en los términos de lo dispuesto por el artículo 81.

Con lo anterior, dicha disposición podrá ser perfectamente aplicable tanto al caso de que sólo sea necesaria una vuelta electoral, como en el supuesto de la segunda vuelta.

Por lo anteriormente expuesto y con base en la facultad que nos concede el artículo 71, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el 55, fracción I, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter por su conducto, a la consideración de esa Soberanía, para su discusión y aprobación en su caso, la siguiente Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 81 y 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

ARTICULO PRIMERO. Se reforma y adiciona el artículo 81 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

“Artículo 81. La elección del Presidente será directa y en ella se observarán las siguientes disposiciones:

I. Se adjudicará el triunfo electoral al candidato que obtenga la mayoría absoluta de los sufragios emitidos.

II. Si ningún candidato obtiene la mayoría absoluta, se adjudicará el triunfo electoral al candidato que alcance la mayoría relativa, siempre que el número de votos que haya obtenido supere por lo menos en cinco puntos porcentuales, a la votación del candidato que le siga.

III. Si ningún candidato logra obtener la mayoría absoluta y además, la diferencia entre la votación obtenida por los dos candidatos que resulten con mayor número de votos, fuera menor a cinco puntos porcentuales, se realizará una segunda vuelta electoral en la que sólo participarán esos dos candidatos.

De reunirse los requisitos señalados conforme al párrafo anterior para la celebración de la segunda vuelta electoral, una vez que la autoridad jurisdiccional en materia electoral competente emita la declaratoria de validez de la elección correspondiente, el Consejo General del Instituto Federal Electoral convocará de inmediato la segunda vuelta electoral, cuya jornada electoral deberá llevarse a cabo en día domingo, dentro de los treinta días naturales siguientes.

La elección presidencial se sujetará a las reglas generales que sean aplicables, conforme a las leyes de la materia.”

ARTICULO SEGUNDO. Se reforma el párrafo segundo, de la fracción II del artículo 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

“Artículo 99. …

I. …

II. …

La Sala Superior realizará el cómputo final de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, una vez resueltas, en su caso, las impugnaciones que se hubieren interpuesto sobre la misma, procediendo a formular la declaración de validez de la elección y la de Presidente electo respecto del candidato que obtenga el triunfo electoral, conforme a lo dispuesto en el artículo 81 de esta Constitución.

De la III a la IX ...”

TRANSITORIO

PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF,
a 19 de abril del año 2001.

Diputados: Fernando Ortiz Arana, Ney González Sánchez, Rubén García Farías, Jesús Orozco Alfaro, J. Timoteo Martínez Pérez, Miguel Castro Sánchez (rúbricas).