De
reformas a los articulos 81 y 99 de la Constitucion Politica de los Estados
Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Fernando Ortiz Arana, del grupo
parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en la sesion del jueves
19 de abril de 2001
Iniciativa con Proyecto de Decreto
por el que se reforman y adicionan los artículos 81 y 99 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, para establecer la segunda vuelta en
la elección presidencial, que presentan diputados integrantes del grupo
parlamentario del Partido Revolucionario Institucional
Considerando
Que la permanente actualización
del marco jurídico que regula a las instituciones políticas y a los
procedimientos electorales en México, ha sido particularmente en las últimas
décadas un factor incuestionable de avance significativo en el
perfeccionamiento de nuestra vida democrática.
Que el proceso paulatino y
progresivo que en esa materia hemos presenciado, se ha visto reflejado en
notables cambios, los cuáles hacen que hoy estemos ante una realidad política
cada vez más participativa, compleja y plural.
Que la República, la
representación, el carácter federativo del Estado y la democracia, constituyen
algunos de los ejes fundamentales sobre los que descansan las instituciones
políticas nacionales. El fortalecimiento de cada una de éstas debe ser en todo
momento el ánimo que oriente al legislador al realizar su función, para mejorar
los procesos de construcción de los grandes acuerdos colectivos, que
fortalezcan el desarrollo armónico de las relaciones sociales.
El poder público tiene su origen y
principal fuente de alimentación en la población, como elemento del Estado que
detenta la soberanía original de la Nación. A través de la historia, el estudio
de la conformación de instituciones representativas de la soberanía popular, se
ha convertido en uno de los aspectos esenciales de la filosofía política.
La manera de elegir a las personas
que han de formar parte de las instituciones públicas de representación
política, ha sido siempre objeto de múltiples disquisiciones, pero sin duda un
requisito imprescindible que se debe considerar en un estado democrático, es el
hecho de que esas personas deben contar con un amplio margen de aquiescencia
popular, es decir, gozar de una gran aceptación social, lo cual se identifica
en la teoría política con la legitimación material del gobernante.
Lo anterior no siempre es fácil de
lograr, ya que en la medida en que un sistema político-electoral se abre a
todas las corrientes que representan a los diversos sectores sociales, se
vuelve más difícil obtener una elevada uniformidad en la convicción popular en
torno a un partido político o candidato en particular. Esta problemática fue
estudiada ampliamente por los teóricos del siglo XIX, quienes identificaron a
la existencia de pluralidad de corrientes políticas, con la dificultad para
elegir representantes con un alto grado de legitimación electoral
Cuando en una elección
presidencial la votación se divide de manera más o menos uniforme entre
demasiados candidatos, lo más probable es que ninguno de ellos alcance un alto
porcentaje de sufragios y aún así obtenga el triunfo electoral por alcanzar la
mayoría relativa.
La pluralidad de actores políticos
trae consigo también, diversos proyectos de país u ofertas alternativas de
solución a los problemas nacionales. Si bien es cierto que la diversidad
ideológica es uno de los bastiones elementales de todo régimen democrático,
contar con una persona y un proyecto político que concentren a un número
mayoritario de ciudadanos, también lo es.
El problema consiste en armonizar
la conveniencia que ofrece la pluralidad política, con la necesidad de contar
con un Presidente de la República que goce de un alto grado de aquiescencia
popular.
Tratándose de la elección
presidencial, que es sin duda la que genera mayor expectación social y la que
requiere, por la naturaleza de las funciones que la Constitución confiere a la
figura del Presidente de la República, de una mayor aceptación social Una
solución que ha mostrado eficacia en diversos países es la segunda vuelta
electoral.
La segunda vuelta o ronda
electoral, se describe como el procedimiento por el cual, ante la falta de una
mayoría absoluta en una elección, se procede a la celebración de una segunda
jornada electoral, entre aquellas dos fórmulas o personas que hayan tenido una
mayor votación en ésta.
Dicha concepción tuvo su origen en
el siglo XIX, con la instauración del Segundo Imperio de Napoleón en 1852, en
la llamada Tercera República, aunque vuelve a encontrarse también en la Quinta
República Francesa. Desde entonces se ha constituido como una institución
típica del derecho francés, teniendo repercusión en Bélgica en 1899 y en
Holanda hacia 1917.
En Latinoamérica, los siguientes
países: Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Chile, Ecuador, El
Salvador, Guatemala y Perú, señalan en sus constituciones la exigencia de la
mayoría absoluta de votos válidos en primera vuelta, para otorgar el triunfo a
un candidato a la Presidencia, y determinan que en caso de no obtenerse ésta,
la decisión será tomada en “segunda vuelta”.
La segunda vuelta busca reorientar
la política electoral para fortalecer la legitimidad del titular del Poder
Ejecutivo, institucionalizando y aumentando su carácter democrático..
Una de las consecuencias de este
procedimiento, es la polarización del voto de los electores y la aglutinación
de ellos en torno a un candidato, lo cual con frecuencia genera que se
incremente sensiblemente el número de votos totales respecto de la primera
vuelta.
Esta iniciativa pretende retomar
la experiencia positiva que ha mostrado en otros países el sistema de elección
de Presidente a dos vueltas, pero con ciertas modalidades que se explicarán,
las cuáles intentan adecuar dicha institución del derecho electoral a nuestra
realidad política.
Tomando en consideración las
ventajas que aportaría a nuestro sistema político la incorporación del sistema
de elección presidencial a dos vueltas bajo ciertos supuestos específicos, a
continuación se explican los argumentos que dan sustento a las modificaciones
propuestas.
En primer lugar, la presente
iniciativa sugiere conservar la primera parte del artículo 81 constitucional
tal y como está, que contiene la disposición genérica sobre el sistema de
elección directa del Presidente, ya que esta condición ha sido un principio
democrático básico del sistema jurídico mexicano, que ha mostrado ser una regla
eficaz para asegurar que la intención concreta de cada uno de los electores,
incidirá sin intermediación alguna en el resultado final de los comicios.
A continuación se propone insertar
una primera fracción al artículo 81, en la cual se prevea como supuesto inicial
la adjudicación del triunfo electoral al candidato que obtenga la mayoría
absoluta en la elección, es decir, al que gane por lo menos la mitad más uno de
los votos emitidos.
Una segunda fracción, previene el
primer caso posible; cuando no se obtenga por candidato alguno la mayoría
absoluta se adjudique el triunfo electoral al candidato que alcance la mayoría
relativa, si es que supera por un margen de cinco puntos porcentuales o más, al
candidato que le siga en orden decreciente. Lo anterior asegura, que aún y
cuando el candidato que registrara la votación más alta, no obtuviera más de la
mitad de los votos, al menos tuviera tal distancia con su más cercano
competidor, que asegurara que el triunfador contará con una sensible cantidad
mayor de electores que lo respalden.
La tercera fracción comienza
refiriéndose al supuesto en el que se propone aplicar la segunda vuelta
electoral, que es una variante del caso en que ningún candidato obtenga la
mayoría absoluta, pero además que la diferencia entre las votaciones de los dos
candidatos con más alta votación, es menor a cinco puntos porcentuales.
Solamente ante este supuesto, de
un resultado electoral demasiado cerrado, que incluso se ha denominado por
algunos doctrinarios como “empate técnico”, es cuando se propone que esos dos
candidatos con mayor número de sufragios obtenidos, acudan a una segunda
consulta electoral.
Se propone que el Consejo General
del Instituto Federal Electoral convoque de inmediato a esa segunda ronda, para
lo cual deberá acordar una fecha lo suficientemente próxima a fin de no generar
incertidumbre pero suficiente para permitir la preparación de la jornada electoral.
En este sentido, se estima que treinta días naturales es un plazo aceptable
para ambos objetivos.
Una regla de orden práctico que ha
mostrado eficacia es la de celebrar la jornada electoral en día domingo, para
lo cual, la ley secundaria de la materia señala que será día inhábil en todo el
territorio nacional.
Por último, al final del artículo
se requiere de una disposición que por razones de técnica legislativa es
imprescindible, ya que la norma constitucional únicamente debe marcar los
puntos principales y reservar a las normas secundarias los detalles y
especificidades.
En consecuencia, se precisa que en
la elección presidencial, tanto en primera como en segunda vuelta por supuesto,
se observarán las reglas generales que sean aplicables de las leyes y códigos
reglamentarios. Naturalmente se trata tanto del Código Federal de Instituciones
y Procedimientos Electorales, como de la Ley General de Medios de Impugnación
en Materia Electoral y las demás leyes orgánicas, así como otras que de alguna
manera se encuentren relacionadas con la materia.
Para finalizar, también es
imprescindible la adecuación del artículo 99 constitucional en la fracción II
del párrafo segundo que actualmente refiere la adjudicación del triunfo de la
elección presidencial al candidato que obtenga la mayoría relativa. Para hacer
congruente esta norma a la reforma propuesta, se sugiere precisar que una vez
realizado el cómputo final de votos y resueltas las impugnaciones que se
pudieran presentar, se formulará la declaración de validez de la elección y la
de Presidente electo, en los términos de lo dispuesto por el artículo 81.
Con lo anterior, dicha disposición
podrá ser perfectamente aplicable tanto al caso de que sólo sea necesaria una
vuelta electoral, como en el supuesto de la segunda vuelta.
Por lo anteriormente expuesto y
con base en la facultad que nos concede el artículo 71, fracción I, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el 55, fracción I, del
Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos, nos permitimos someter por su conducto, a la consideración de esa
Soberanía, para su discusión y aprobación en su caso, la siguiente Iniciativa con Proyecto de Decreto por el
que se reforman y adicionan los artículos 81 y 99 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos
ARTICULO
PRIMERO. Se reforma y adiciona el artículo 81 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
“Artículo
81. La elección del Presidente será directa y en ella se
observarán las siguientes disposiciones:
I. Se adjudicará el triunfo electoral al candidato que
obtenga la mayoría absoluta de los sufragios emitidos.
II. Si ningún candidato obtiene la mayoría absoluta, se
adjudicará el triunfo electoral al candidato que alcance la mayoría relativa,
siempre que el número de votos que haya obtenido supere por lo menos en cinco
puntos porcentuales, a la votación del candidato que le siga.
III. Si ningún candidato logra obtener la mayoría absoluta y
además, la diferencia entre la votación obtenida por los dos candidatos que
resulten con mayor número de votos, fuera menor a cinco puntos porcentuales, se
realizará una segunda vuelta electoral en la que sólo participarán esos dos
candidatos.
De reunirse los requisitos señalados conforme al párrafo
anterior para la celebración de la segunda vuelta electoral, una vez que la
autoridad jurisdiccional en materia electoral competente emita la declaratoria
de validez de la elección correspondiente, el Consejo General del Instituto
Federal Electoral convocará de inmediato la segunda vuelta electoral, cuya
jornada electoral deberá llevarse a cabo en día domingo, dentro de los treinta
días naturales siguientes.
La elección presidencial se sujetará a las reglas generales
que sean aplicables, conforme a las leyes de la materia.”
ARTICULO
SEGUNDO. Se reforma el párrafo segundo, de la fracción II del
artículo 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para
quedar como sigue:
“Artículo 99. …
…
…
…
I. …
II. …
La Sala Superior realizará el cómputo final de la elección
de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, una vez resueltas, en su caso,
las impugnaciones que se hubieren interpuesto sobre la misma, procediendo a
formular la declaración de validez de la elección y la de Presidente electo
respecto del candidato que obtenga el triunfo electoral, conforme a lo
dispuesto en el artículo 81 de esta Constitución.
De la III a la IX ...”
TRANSITORIO
PRIMERO. El
presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF,
a 19 de abril del año 2001.
Diputados: Fernando Ortiz Arana, Ney González Sánchez, Rubén García Farías, Jesús
Orozco Alfaro, J. Timoteo Martínez Pérez, Miguel Castro Sánchez (rúbricas).