De Decreto por el que se
reforman y adicionan los articulos 35, 36, 40, 71, 73, 115, 122 y 135 de
Con fundamento en lo dispuesto por la fracción II de
los artículos 71 y 135 de
Exposición de Motivos
Para Acción Nacional, la democracia es una forma de
gobierno y un estilo de vida que se funda en el respeto a los derechos
individuales, sociales y políticos y, por tanto, como un régimen plural de
libertades, en el que los gobernantes y los gobernados deben procurar, con el
mismo empeño, la justicia social y el bien común. Que lo insustituible de la
democracia es la identidad del Poder y del Pueblo. Más aún, debe darse
relevancia a ese carácter de la democracia cuando se considera, como se
considera hoy, frente a las nuevas necesidades y posibilidades, que el
incremento de la socialización reclama.
No aceptamos la concepción
formulista que reduce la democracia a una mera técnica, a un método de
formulación o elaboración de reglas sociales, de normas jurídicas; la democracia
consiste en que quienes van a quedar sometidos a esas reglas, participen de algún modo en el proceso de la elaboración de las mismas, o bien
en su participación en decisiones fundamentales. La técnica de la democracia
está ordenada a asegurar la participación orgánica del pueblo en el gobierno.
Se alude constantemente a la participación de la
sociedad desde planos muy diversos y para propósitos muy diferentes, no
obstante siempre que se hace referencia a la participación se alude a una buena
forma de incluir opiniones y perspectivas. En efecto, cuando se invoca la
participación de ciudadanos, de agrupaciones sociales, de la sociedad en su
conjunto, para dirimir problemas específicos, para encontrar soluciones comunes
o para hacer confluir voluntades dispersas en una acción compartida. Es en
síntesis, un invocación democrática cargada de grandes valores.
La democracia representativa, sin duda constituye un
papel importantísimo e imprescindible en las sociedades modernas, ya que se
antoja imposible imaginar una democracia directa, es decir, que de manera
directa y personal el pueblo reunido pueda tomar las decisiones políticas de la
comunidad. Efectivamente, hace tiempo que desapareció la posibilidad de volver
a una especie de democracia directa, en la que no exista representantes entre
la sociedad y el gobierno o los poderes públicos, sin partidos políticos y sin
órganos legislativos.
Ante la imposibilidad real, de que los ciudadanos se
pudieran seguir reuniendo en una misma plaza pública para decidir sobre los
asuntos de mayor importancia para la colectividad, fue necesario buscar una
nueva fórmula para la toma de decisiones públicas, surgiendo la representación
política, y como consecuencia se dio paso de la democracia directa a la
democracia representativa, la que actualmente se recoge en muchos sistemas
políticos, entre los que se incluye el nuestro.
No obstante, la representación no puede concebirse
hoy día, como suficiente para darle vida a la democracia.
Por ello, representación y participación forman un
matrimonio indisoluble en el hogar de la democracia, ambos se requieren
necesariamente. Porque la verdadera democracia, no se concibe sin el auxilio de
la forma más elemental de la participación ciudadana: los votos del pueblo. Sin
embargo, esto no quiere decir que la participación ciudadana se agote en las
elecciones; ni significa tampoco que los votos sean la única forma plausible de
darle vida a la participación democrática. Para que esta forma de gobierno
opere en una sociedad de manera cotidiana, es ciertamente indispensable que
haya otras formas de participación ciudadana más allá del sufragio. Pero
tampoco puede tener vida la democracia sin un cuadro básico de representación
política.
Como diría Hermann Heller, la participación debe ser
entendida como una relación “operante y operada”, es decir, entre la sociedad y
el gobierno, entre los individuos de cada nación y las instituciones que le dan
forma al Estado. En otras palabras, se trata de tender un puente entre
representación y participación ciudadana, que en principio aparece construido
con los votos, pero que debe extenderse y comprenderse a una gran variedad de
relaciones y de acciones distintas entre las autoridades y los ciudadanos.
Asentamos, la participación no es suficiente para entender
la dinámica de la democracia. Pero sin la participación, sencillamente la
democracia no existiría. Por lo que el compromiso es dejar bien claro, en
nuestro marco jurídico fundamental, que la democracia requiere siempre y en
todo momento de la participación ciudadana: con el voto y más allá de los
votos.
En este sentido, el grupo parlamentario del Partido
Acción Nacional, con el fin de no limitar la participación de los ciudadanos en
la toma de los asuntos o decisiones políticas, la mera elección de sus
representantes de manera periódica, es que se considera necesario como ya
sucede en otras democracias, el establecer un sistema equilibrado entre la
democracia directa practicada en la antigüedad y la representativa practicada
hoy en nuestros días, mediante instituciones que se conocen como democracia
semidirecta. Consecuentemente, la presente Iniciativa tiene como finalidad el
establecimiento de un régimen democrático representativo y participativo, en el
que se dé viabilidad jurídica al referéndum, el plebiscito y la iniciativa
popular.
En tal virtud, y toda vez que el artículo 40 de
A fin de complementar lo anterior, y para una mejor
precisión del espíritu de la presente Iniciativa constitucional, se propone
reformar el artículo 35 y 36 de
En el caso del referéndum, se establece como una forma
de participación ciudadana consistente en una consulta que se hace a la
sociedad para actos de tipo legislativo. Esta ha sido una figura que ha sido
implementada en sistemas políticos, como son España, Italia, Dinamarca, Grecia,
Portugal, Suecia, Canadá, Estados Unidos, Australia, Nueva Zelanda, Noruega,
Islandia, por citar algunos.
En este sentido se establece que el referéndum puede
ser constitucional y legislativo. En el caso del segundo se determina que puede
ser parcial o total de una ley.
Para el supuesto de referéndum constitucional se
determina en la presente Iniciativa que solo será obligatorio para determinadas
materias, es decir, cuando se trate de derogación, adición o reforma
relacionadas con los siguientes aspectos: 1) las garantías individuales; 2) los
derechos políticos de los ciudadanos; 3) la soberanía nacional, forma de
gobierno, de las partes integrantes de
En todos los demás casos, se establece que será
facultativo, sea concernientes a
Se propone que sea el Instituto Federal Electoral, el
órgano responsable de organizar el referéndum, toda vez que es éste el que,
asegura la imparcialidad en su aplicación, aunado a la experiencia acumulada en
procesos electorales anteriores, así como por la infraestructura que tiene, lo
que permitirá aprovecharlo y por otra parte evitará el que se creen instancias
públicas paralelas y que puedan generar un costo adicional al erario.
Finalmente, se plantea en la presente Iniciativa, que
en relación al plebiscito sea procedente para actos de tipo político, en el
cual serán procedentes en lo conducente los mismos criterios que para el
referéndum, en cuanto a las excepciones que se han expuesto, los órganos con
derecho de iniciativa para el plebiscito y que también sea organizado por el
Instituto Federal Electoral.
Por lo antes expuesto, los suscritos diputados del
grupo parlamentario de Acción Nacional sometemos a su consideración el
siguiente:
Decreto por
el que se reforman y adicionan los artículos 35, 36, 40, 71, 73, 115, 122 y 135
de
ARTICULO PRIMERO.‑ Se reforma la fracción I del
artículo 35 de
Artículo
35. ...
I. Votar en las elecciones
populares y en los procesos de referéndum y plebiscito;
II. a V. ...
ARTICULO SEGUNDO.‑ Se reforma la fracción III
del artículo 36 de
Artículo
36. ...
I. a II. ...
III. Votar en las elecciones
populares y participar en los procesos de referéndum y plebiscito, en los
términos que señale la ley;
IV. a V. ...
ARTICULO TERCERO.‑ Se reforma y adiciona el
artículo 40 de
Artículo
40. Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una república, de
democracia representativa y participativa, federal, compuesta por estados
libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos
en una Federación establecida según los principios de
La
democracia participativa la ejecutarán directamente los ciudadanos mediante las
instituciones del referéndum, plebiscito e iniciativa popular.
I. El referéndum se
realizará conforme a las bases siguientes:
BASE PRIMERA. Será
obligatorio, tratándose de:
a) Las
garantías individuales;
b) Los
derechos políticos individuales y colectivos de los ciudadanos;
c) La
soberanía nacional, la forma de gobierno, las partes integrantes de
d) La
división de poderes; y
e) El
proceso de reforma constitucional.
BASE SEGUNDA. Será
facultativo en todos los demás casos, sean concernientes a
II. El plebiscito es una
forma de participación ciudadana para que los electores se manifiesten sobre
decisiones políticas fundamentales de
III. No podrán someterse a
referéndum ni a plebiscito, las disposiciones constitucionales y legales en
materia tributaria y fiscal, de expropiación, de limitación o la propiedad
particular, así como del sistema bancario y monetario.
IV. El resultado de los
procesos de referéndum y plebiscito será obligatorio para gobernantes y
gobernados.
V. El Instituto Federal
Electoral será el órgano responsable de organizar el referéndum y el
plebiscito; estará facultado para verificar el cumplimiento de los requisitos
constitucionales y legales de las iniciativas, y tendrá la obligación de
comunicar los resultados a las Cámaras del Congreso de
VI. El derecho de iniciativa
y las normas para la procedencia y organización del referéndum, plebiscito e
iniciativa popular, serán establecidas en la ley reglamentaria correspondiente.
ARTICULO CUARTO.‑ Se adiciona una fracción IV y
se modifica el párrafo segundo del artículo 71 de
Artículo
71. ...
I. a III. ...
IV. A los ciudadanos, en los
términos establecidos por la ley.
Las iniciativas presentadas
por los ciudadanos, por el Presidente de
ARTICULO QUINTO.‑ Se adiciona una fracción XXIX‑K
al artículo 73 de
Artículo
73. ...
I. a XXIX‑J.
...
XXIX‑K.
Para expedir, respecto a actos provenientes de los Poderes Legislativo y
Ejecutivo de
xxx. ...
ARTICULO SEXTO.‑ Se reforma el párrafo primero
y se adicionan los párrafos segundo y tercero del artículo 115 de
Artículo
115. Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno
republicano, de democracia representativa y participativa y popular.
La
democracia participativa la ejercerán directamente los ciudadanos mediante las
instituciones del referéndum, plebiscito e iniciativa popular, tanto en el
ámbito estatal como municipal.
Los Estados
tendrán como base de su división territorial y de su organización política y
administrativa, el Municipio Libre conforme a las bases siguientes:
I. a X. ...
ARTICULO SEPTIMO.‑ Se adiciona un inciso o) al
artículo 122 en su base primera, fracción V, de
Artículo
122. ...
...
...
...
...
...
A. a C.
BASE PRIMERA...
I. a IV. ...
V. ...
a) a ñ) ...
o) Expedir
leyes en materia de referéndum, plebiscito e iniciativa popular, y
p) Las
demás que se le confieran expresamente en esta Constitución.
BASE SEGUNDA a BASE QUINTA.
...
ARTICULO OCTAVO.‑ Se adiciona un segundo
párrafo al artículo 135 de
Artículo
135. ...
Tratándose
de la iniciativa de reforma al texto total de
Artículos Transitorios
PRIMERO.‑ El
presente de Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en
el Diario Oficial de
SEGUNDO .‑ El
Congreso de
TERCERO.‑ Los
Estados contarán con seis meses a partir de la entrada en vigor del presente
Decreto, para establecer en sus Constituciones las instituciones de referéndum,
plebiscito e iniciativa popular. Para los mismo efectos este plazo se refiere
también al Distrito Federal.
Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 7 de septiembre de 2000.
Diputados: Roberto Agruirre
Solís (rúbrica), Fanny Arellanes Cervantes, (rúbrica), José Francisco Blake
Mora (rúbrica), Cuauhtémoc Cardona Benavides (rúbrica), Tomás Coronado Olmos
(rúbrica), María Eugenia Galván Antillón (rúbrica), Oscar Romeo Maldonado
Domínguez (rúbrica), Martha Patricia Martínez Macías (rúbrica), José César Nava
Vázquez (rúbrica), Fernando Pérez Noriega, Mónica Leticia Serrano Peña
(rúbrica), José Alejandro Zapata Perogordo (rúbrica), Germán Arturo Pellegrini
Pérez (rúbrica).