Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 1481-I, jueves 22 de abril de 2004
QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO JOSE ALARCON HERNANDEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI Versión para Imprimir
Los suscritos, diputadas y diputados federales de la LIX Legislatura, acuden a esta honorable soberanía a presentar una iniciativa de proyecto de decreto para reformar el artículo 91 y modificar los artículos 74, 76, 89, 91, 93, 110 y 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para ese efecto se fundan en el artículo 135 y en la fracción II del articulo 71 de la Ley Máxima del país y en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
La sociedad es la que crea sus leyes y no las leyes las que crean a la sociedad. Las sociedades evolucionan y ajustan sus normas de todo tipo, especialmente las jurídicas.
Esta iniciativa se refiere a la reforma del Estado, específicamente a los requisitos para ser secretario de Estado, establecidos en el artículo 91 de nuestra Constitución federal y a la denominación que se hace del cargo en los artículos 74, 76, 89, 91, 93, 110 y 111, también de la Constitución federal.
La importancia del cargo de secretario de Estado está contenida en la propia Constitución. El artículo 92 señala: "Todos los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente deberán estar firmados por el secretario de Estado o jefe de departamento administrativo a que el asunto corresponda, y sin este requisito no serán obedecidos" y el 93 dispone: "Los secretarios de despacho y los jefes de los departamentos administrativos, luego que esté abierto el período de sesiones ordinarias, darán cuenta al Congreso, del estado que guarden sus respectivos ramos".
El artículo 91 establece sólo tres requisitos para ser secretario de Despacho: 1. Ser mexicano por nacimiento; 2. Estar en ejercicio de sus derechos y 3. Tener treinta años cumplidos. Las funciones que la Constitución le otorga, las facultades que le señala la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y otras leyes, el presupuesto que ejercen y los miles de servidores públicos bajo su mando, obligan a establecer un número mayor de requisitos que los que actualmente se exigen.
Proponemos en la fracción I que sea hija o hijo de padre o madre mexicanos por nacimiento. La Constitución vigente no establece este requisito. Actualmente puede ser algún hijo de extranjeros que habiendo nacido éste, en México, sea hijo de diplomáticos, gerentes de alguna empresa transnacional, de agregados militares o de mojados. La Constitución tampoco exige ningún tiempo de residencia en el país. En otra fracción hacemos un planteamiento al respecto.
Planteamos en la fracción II que el día de la designación y la ratificación, en su caso, tenga por lo menos treinta y cinco años, porque a esta edad o mayor, es más probable que haya adquirido, el criterio, la madurez y el buen juicio para desempeñar el cargo. Sin estas cualidades son más probables los errores, que en ocasiones dañan a muchos millones de compatriotas.
Proponemos también en la fracción III, que el Secretario de Estado no sea hijo o nieto del Presidente de la República en funciones, que no sea hermano, o primo o que no sea o haya sido esposa(o) o cuñada(o). ¡Cerremos el paso al nepotismo!
Tenemos presente, para este caso, y para los que más adelante mencionamos, que el artículo uno de la Constitución Federal, establece que "todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece. Por este motivo estamos proponiendo los casos y las condiciones que la Constitución debe establecer para ser Secretario de Estado. Tampoco olvidamos que el artículo 35 dispone que son prerrogativas del ciudadano poder ser votado para todos los cargos de elección popular y nombrado para cualquier otro empleo o comisión, teniendo las cualidades que establezca la ley. Por eso estamos proponiendo, como dijimos antes, las cualidades que la ley debe establecer para ocupar el cargo.
Con esto, no estamos violando ninguna garantía individual, al contrario estamos proponiendo que si reúnen las condiciones que la Constitución señala o señale, se pueda ocupar el cargo de secretario de Estado.
Planteamos en la fracción IV que el posible secretario de Estado, cuente el día de su designación, cuando menos, con grado de estudios de licenciatura, con antigüedad mínima de cinco años y cédula profesional, expedidas por institución y autoridad legalmente facultadas para ello.
En la fracción V proponemos que la profesión con la que cuente el posible designado esté relacionada directamente con la función que vaya a desempeñar.
Esta propuesta es obvia, no queremos ingenieros civiles en la Secretaría de Salud o a médicos en la Secretaría de Hacienda. ¡Los enroques increíbles y los todólogos deben quedar en el pasado!
También proponemos en una fracción, la VI, lo siguiente: "Los nombramientos de los secretarios de Estado deberán recaer preferentemente entre aquellas personas que hayan servido con eficiencia, capacidad y probidad en el servicio público o que se hayan distinguido por su honorabilidad, competencia y eficiencia en el ejercicio de su profesión". Se debe nombrar a quien ayude a gobernar con eficacia y no a robar.
En la fracción VII se plantea: "No haber sido condenado por delito intencional". La Constitución vigente no prohíbe tener antecedentes penales.
La siguiente fracción, la VIII, se refiere a la residencia de los últimos diez años en el país, a excepción de haber efectuado estudios de posgrado ó académicos ó haber desempeñado funciones públicas del gobierno mexicano. En casos de estudios de posgrado o académicos se permite estar fuera del país hasta cinco años. En el caso del desempeño de funciones públicas, no hay límite de tiempo.
Respecto a la siguiente fracción, la IX, que señala que no se debe tener más de sesenta y cinco años, tiene su fundamento en el criterio médico que señala que físicamente una persona es apta, en la mayoría de los aspectos a los sesenta años, siempre y cuando no sufra alguna enfermedad crónica o degenerativa. Proponemos que sea a los sesenta y cinco años la edad máxima, debido a que la expectativa de vida actual de los mexicanos, es de setenta y cuatro años para los hombres y setenta y cinco para las mujeres.
En cuanto a la fracción X que dispone no pertenecer al estado eclesiástico, ni ser Ministro de algún culto, no es necesario hacer comentario alguno, por su obviedad.
Por otra parte, lo subrayo, en relación con la de denominación que se hace del secretario de Estado, como secretario de despacho en los artículos 74, 76, 89, 91, 93, 110 y 111 de la Constitución federal y para que exista uniformidad, claridad y congruencia se propone se le denomine secretario de Estado.
Por lo anteriormente fundado y motivado se propone el presente
Proyecto de decreto de reforma al artículo 91 y la modificación del nombre de secretario de despacho a secretario de estado en los artículos 74, 76, 89, 91, 93, 110 y 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 91.- Para ser secretario de Estado se requiere:
I. Ser ciudadana mexicana o ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos e hija o hijo de padre o madre mexicanos por nacimiento.
II. Ser mayor de treinta y cinco años el día de la designación o ratificación, en su caso.
III. No tener parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad, en línea vertical u horizontal y no ser o haber sido pariente dentro del segundo grado de afinidad del que ejerza el cargo de Presidente de la República.
IV. Poseer el día de su nombramiento, con antigüedad mínima de cinco años, el grado de estudios de licenciatura, cuando menos, y cédula profesional, expedidas por institución y autoridad legalmente facultadas para ello.
V. Que la profesión con la que cuente esté relacionada directamente con la función que vaya a desempeñar.
VI. Los nombramientos de los secretarios de Estado deberán recaer preferentemente entre las personas que hayan servido con eficiencia, capacidad y probidad en el servicio público o que se hayan distinguido por su honorabilidad, competencia y eficiencia en el ejercicio de su profesión.
VII. No haber sido condenado por delito intencional.
VIII. Haber residido por lo menos los diez últimos años en el país, con excepción de que haya efectuado estudios de posgrado, académicos o haber desempeñado funciones públicas del gobierno mexicano. En casos de estudios de posgrado o académicos se puede estar hasta cinco años en el extranjero. En el caso del desempeño de funciones públicas, no hay límite de tiempo.
IX. No tener más de sesenta y cinco años cumplidos el día de la designación ó ratificación por la autoridad que la ley señale.
X. No pertenecer al Estado eclesiástico, ni ser ministro de algún culto.
En virtud de que los artículos 74, 76, 89, 91, 93, 110 y 111 de la Constitución de la República se refieren al secretario de Estado como secretario de despacho, proponemos que sean modificados cambiándosele el nombre a secretario de estado.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de abril de 2004.
Diputados: José Alarcón Hernández, Alberto Jiménez Merino, Cruz López Aguilar, Humberto Martínez de la Cruz, Gonzalo Alemán Migliolo, Arturo Robles Aguilar, Pablo Anaya Rivera, Martín Remigio Vidaña Pérez, Jesús Vizcarra Calderón, Ricardo Rodríguez Rocha, Rosalina Mazari Espín, Jesús González Schmal, Jesús Martínez Alvarez, Juan Fernando Perdomo Bueno, Enrique Escalante Arceo, Pedro Avila Nevárez, J. Mario Wong Pérez, Jaime Fernández Saracho, Francisco Luis Monárrez Rincón, Sami David David, Gerardo Montenegro Ibarra, María Hilaria Domínguez Arvizu, Sara Rocha Medina, Alejandro Moreno Cárdenas, Emilio Serrano Jiménez, Raúl Pompa Victoria, Consuelo Rodríguez de Alba, Kenny Arroyo González, Guillermo del Valle Reyes, Antonio Astiazarán Gutiérrez, Francisco Herrera León, César Amín González Orantes, Manuel Velasco Coello, Guillermo Martínez Nolasco, Enrique Burgos García, José García Ortiz, Fernando Ulises Adame de León, Roberto Marrufo Torres, Enrique Guerrero Santana, Lázaro Arias Martínez, Filemón Arcos Suárez, Mario Zepahua Valencia, Julián Nazar Morales, Juan Antonio Gordillo Reyes, Roberto Aquiles Aguilar Hernández, Evelia Sandoval Urbán, Hugo Rodríguez Díaz, Sofía Castro Ríos, Laura Martínez Rivera, Mayela Quiroga Tamez, Eduardo Bailey Elizondo, Héctor Gutiérrez de la Garza, Alfonso González Ruiz, Nora Elena Yu Hernández, Lino Celaya Luría, María Esther Scherman Leaño, Rebeca Godínez y Bravo, Alfonso Rodríguez Ochoa, Quintín Vázquez García, Guillermo Aréchiga Santamaría, Salvador Sánchez Vázquez, Jorge Ortiz Alvarado, Sergio Chávez Dávalos, Raúl Mejía González, Marco Antonio Torres Hernández, Jorge Leonel Sandoval Figueroa, María del Carmen Izaguirre Francos, Jorge Kahwagi Macari, Jorge Castillo Cabrera (rúbricas).