Gaceta Parlamentaria, año VII, número 1470, lunes 5 de abril de 2004
QUE REFORMA Y ADICIONA EL ARTICULO 82 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO JOSE ALARCON HERNANDEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI Versión para Imprimir
Los suscritos,
diputadas y diputados federales de la LIX Legislatura, acuden a esta honorable
soberanía a presentar una iniciativa de proyecto de decreto para reformar y
adicionar el artículo 82 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; y, para ese efecto, se fundan en la fracción II del artículo 71 y en
el artículo 135 de la Ley Máxima de nuestro país, así como en el artículo 55,
fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de
los Estados Unidos Mexicanos, con base en la siguiente
Exposición de
Motivos
Las normas
contienen imperfecciones "naturales" y rápidamente dejan de
corresponder a la realidad sociopolítica. Las normas imperfectas son una vía
eficaz para corromper el poder público. Una ley recta, eficaz, eficiente debe
ser la fuente del poder público justo.
Nuestra Ley
Fundamental tiene imprecisiones, contradicciones, vacíos conflictuales,
disposiciones nulificantes del Ejecutivo para con los otros Poderes. El
equilibrio de poderes todavía no es una realidad, tiene lagunas jurídicas no
obstante las más de seiscientas reformas a la Constitución.
La presente
iniciativa se refiere a la reforma del Estado, a la Constitución del Poder
Ejecutivo, específicamente a los requisitos para ser Presidente de la
República, establecidos en el artículo 82. Al respecto, la Constitución es
verdaderamente laxa dada la importancia del cargo; se exige el cumplimiento de
más requisitos para ser defensor de oficio, agente del Ministerio Público,
juez, soldado o hasta policía que para ser Presidente de la República.
El artículo 82 no
exige saber leer ni escribir, mucho menos exige tener un grado académico; puede
un analfabeto ser Presidente. El artículo 82 no exige tener buena salud tanto
física como mental; no exige capacidad, experiencia y probidad, permite además
que los parientes por consanguinidad o afinidad puedan suceder al Presidente en
el cargo.
La fracción I del
artículo 82 establece: ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de
sus derechos, e hijo de padre o madre mexicanos y haber residido en el país al
menos durante 20 años.
En esta
disposición de veintinueve palabras, pequeña en extensión pero enorme por su
importancia, encontramos cuatro exigencias o condiciones, analicémoslas:
1. Ser ciudadano mexicano por nacimiento. Es
indiscutible la disposición y ojalá nunca se acepte que sea por naturalización.
2.
En pleno goce de sus derechos. Es claro el ordenamiento y ojalá nunca se
presente un candidato con un amparo, o que se encuentre suspendido en sus
derechos.
3.
Hijo de padre o madre mexicanos. En este requisito no se aclara si el padre o
la madre mexicanos lo deben ser por nacimiento o por naturalización. Esta
disposición es materia de precisión:
Como
sabemos, el principio de legalidad establece: "La autoridad sólo puede
hacer aquello que la ley le faculte, y el particular puede hacer todo aquello
que la ley no le prohíba". En estas circunstancias, es posible que algún
"candidato" tenga un padre extranjero y una madre mexicana por
naturalización o viceversa; si tomamos en cuenta que la vigente ley de
nacionalidad establece en el artículo 20, que el extranjero que pretenda
naturalizarse mexicano deberá acreditar que ha residido en Territorio Nacional
cuando menos durante los últimos cinco años inmediatos anteriores a su
solicitud, y que bastarán dos años inmediatamente anteriores a la fecha de la
solicitud cuando el interesado:
A) Sea descendiente en línea recta de un mexicano por
nacimiento.
B) Tenga hijos mexicanos por nacimiento.
C)
Sea originario de un país Latinoamericano o de la Península Ibérica. En este
caso, la autoridad electoral no podrá negar el registro en virtud de que no hay
prohibición.
En
otra hipótesis, conforme a lo dispuesto en el artículo 82 constitucional, es
legalmente posible que se pueda registrar un candidato a Presidente de la
República, hijo de padres extranjeros; aun viviendo éstos fuera del país,
cuando decida uno de ellos naturalizarse mexicano, bastándole residir dos años
en México, es importante la residencia del candidato presidencial ya que a
través de ella se pretende garantizar un conocimiento de la realidad del país y
de sus necesidades.
Por tanto, se
propone que el "candidato" sea hijo de padre o madre mexicanos por
nacimiento.
4. Haber residido en el país al menos durante veinte
años.
Esta
disposición nos parece inadecuada, imprecisa y políticamente perjudicial para
el país, porque puede darse el caso que un candidato a la Presidencia de la
República que tenga cincuenta años cumplidos al tiempo de la elección, haya
vivido sus primeros veinte años en el país e irse al extranjero los siguientes
veintinueve y regresar un año antes del día de la elección para cumplir con lo
exigido por la fracción III. En este caso, se vive más tiempo fuera que dentro
del país, lo que resulta inadecuado pues alguien que pasó la mayor parte de su
vida en el extranjero no debe ser candidato, sobre todo si esa etapa es la más
cercana a las elecciones, porque de cualquier forma desconoce los problemas del
país. Es un "mexicano extranjero". Como esta hipótesis se pueden
presentar muchas otras.
El requisito de
la residencia en el país es tan importante, como el origen nacional y la edad.
Aun cuando
actualmente es posible enterarse de lo que sucede en cualquier parte del mundo
a través de los medios de comunicación, esto no sustituye de ninguna manera el
conocimiento de los problemas y necesidades de nuestro país.
Por lo antes
expuesto, proponemos que se exija la residencia en el país de cuando menos los
últimos veinte años anteriores al día de la elección. Igualmente, se propone
que en ese lapso el candidato pueda estar fuera del país no más de tres años
continuos, por estar cursando estudios académicos o universitarios, que deberá
demostrar plenamente ante la autoridad electoral competente. Estos tres años no
deberán ser los últimos de ese periodo de veinte. En los restantes diecisiete
de ese lapso de veinte años podrá estar fuera del país, hasta treinta días cada
año, continuos o discontinuos.
Con lo antes
propuesto, se hace innecesaria la fracción III actual del artículo 82; por
tanto, se debe derogar.
La fracción II
establece: tener treinta y cinco años cumplidos al tiempo de la elección.
En esta fracción
II se señala que se deben tener treinta y cinco años cumplidos al tiempo de la
elección. Esta disposición es imprecisa e inexacta, porque al decir "al
tiempo de la elección", no se precisa si es el día de la jornada electoral
o si se empieza a contar desde el inicio del proceso electoral o el día del
registro como candidato, por lo que se propone que se cambie "el tiempo de
la elección", por "el día de su registro como candidato".
La fracción V
establece: No estar en servicio activo, en caso de pertenecer al Ejército, seis
meses antes del día de la elección.
Los militares
tienen derecho a votar y ser votados, pero sin que tengan la posibilidad de
usar su rango para influenciar u ordenar a sus subordinados a votar por ellos,
pues esto les daría ventaja indebida sobre otros candidatos civiles; además de
que el inciso e) del numeral 1 del artículo 177 del Código Federal de
Instituciones y Procesos Electorales, exige que los candidatos a Presidente de
la República deban registrarse entre 1° y el 15 de enero. En ese contexto,
proponemos que se aumente ese periodo de seis meses a un año.
La fracción VI
del artículo 82 establece la prohibición para los Secretarios o Subsecretarios
de Estado, para el Jefe o Secretario General del Departamento Administrativo,
para el Procurador General de la República, para los Gobernadores de los
Estados, a menos que se separen de su puesto seis meses antes del día de la
elección.
Se considera
inapropiado que el Secretario de Gobernación y sus Subsecretarios se separen de
su puesto para ser alguno de ellos candidato a Presidente de la República sólo
seis meses antes del día de la elección, porque son estos servidores públicos
los encargados de la política interior del país y pueden gracias a esto,
nombrar a sus colaboradores y simpatizantes en puestos clave y a través de
éstos, hacer alianzas o compromisos con las distintas fuerzas políticas y
religiosas que les permitirían tener ventaja sobre el resto de los candidatos,
lo cual también implica que estaría haciendo uso indebido de recursos públicos
en la construcción de su candidatura. Por lo anterior, se considera que es necesario
que se separen del cargo cuando menos un año antes del día de la elección.
En el caso de los
demás secretarios o subsecretarios de Estado, jefe o secretario general de
Gobierno del Distrito Federal, procurador general de la República o gobernador
de algún estado, consideramos que aunque la oportunidad es diferente a la del
secretario de Gobernación, se propone que en lugar de que se separen de su
cargo seis meses antes del día de la elección, lo hagan un año antes.
En la fracción VI
se hace referencia al departamento administrativo. Con ese nombre ya no existe
esta entidad del gobierno; por tanto, debe sustituirse por Gobierno del
Distrito Federal, que es el nombre oficial.
Un aspecto
fundamental en el caso del Presidente de la República, es frenar cualquier
intento de nepotismo y tentaciones de permanencia familiar. De aquí que resulte
obvio impedir que los parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y hasta
el segundo grado por afinidad del que ejerciere o hubiere ejercido el cargo de
Presidente de la República, puedan desempeñar también el mismo puesto. El
parentesco es un impedimento, porque existe la proclividad a utilizar los
recursos públicos para conseguir el puesto.
Se debe evitar
que se utilice la Presidencia para dejar a sus parientes como sucesores, por lo
tanto se propone agregar una fracción que prohíba a los familiares por
consanguinidad hasta el tercer grado y por afinidad hasta el segundo, ser
candidatos a la Presidencia de la República. Esa prohibición será determinante,
para que ningún pariente de los grados señalados pueda ser también Presidente
en los sexenios siguientes.
En el México de
hoy no se valen herencias presidenciales, ni Césares, ni faraones, ni reyes, ni
mandarines. Que al Presidente lo designen la mayoría de los mexicanos que votan
y no el "derecho de sangre" o "el derecho divino".
Por otra parte,
no existe ninguna disposición en nuestra Ley Máxima, que prohíba que una
persona que no sepa leer ni escribir pueda ser Presidente de la República y aún
cuando este caso no se ha dado, no es imposible que se presente legalmente.
Nuestro sistema
presidencialista deposita el ejercicio del Supremo Poder Ejecutivo de la Unión
en un solo individuo (artículo 80). El Presidente es el representante del país,
Jefe de las instituciones públicas, de las secretarías, dependencias y
entidades federales, es además Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas, tiene
muchas facultades. En atención a esto, el Presidente de la República debe estar
lo mejor preparado política y académicamente con una profesión adecuada para
dirigir el destino del país, por eso sería deseable que fuera doctor o maestro
en derecho, en economía, en ciencias políticas o en otras ciencias afines; de
aquí proponemos que al menos posea el grado de licenciado. No se propone
entonces un requisito extralógico, sólo es adecuar la realidad social con la
disposición constitucional.
Nuestra Ley
Fundamental exige en la fracción III del artículo 95 para ser ministro de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación, tener título profesional de licenciado
en derecho, con antigüedad de diez años y no obstante que es un cargo
importante, no lo es más que ser Presidente de la República. Las decisiones de
la Suprema Corte se toman en forma colegiada y en la Presidencia, el
responsable sólo es una persona, el titular del Poder Ejecutivo federal, por
eso la preparación debe ser mayor.
Por otra parte,
el último párrafo del artículo 95 ya mencionado, establece textualmente que
"los nombramientos de los Ministros deberán recaer preferentemente entre
aquellas personas que hayan servido con eficiencia, capacidad y probidad en la
impartición de justicia o que se hayan distinguido por su honorabilidad,
competencia y antecedentes profesionales en el ejercicio de la actividad
jurídica".
Estos son otros
de los requisitos para ser Ministro, ¿por qué para ser Presidente no se exigen
también éstos?
Exigir requisitos
mayores y más adecuados para ser Presidente de la República no es atentar
contra los derechos humanos como pudieran opinar algunos, no basta llenar los
actuales requisitos del artículo 82. Las prerrogativas del ciudadano plasmadas
en la fracción II del artículo 35 de la Constitución General de la República,
no se violan exigiendo mayores requisitos; al contrario, es precisamente esta
disposición la que exige tener las calidades que establezca la ley para poder
ocupar un cargo de elección popular.
Por estos
argumentos, estimamos que en el aspecto profesional, lo menos que se puede
exigir para ser Presidente de la República es tener licenciatura, con
antigüedad mínima de diez años.
Hay que
garantizar que el Presidente de la República sea una persona suficientemente
preparada y calificada.
Hay otro aspecto
muy importante que debe considerarse para que sea incluido como requisito en el
artículo 82: la salud del Presidente de la República. Las condiciones
sociopolíticas de México exigen que quien ejerza el cargo de Presidente de la
República, tenga cabal salud física, mental y psíquica.
Por esos motivos,
se propone que los candidatos a Presidente de la República deban ser examinados
por un grupo de cinco médicos de diferentes especialidades, que serán nombrados
por insaculación en el Pleno del Consejo General del Instituto Federal
Electoral de entre los integrantes de los colegios y asociaciones nacionales
certificadas de especialistas en la materia; en consecuencia, con la
fundamentación señalada anteriormente, nos permitimos someter a esta honorable
soberanía el siguiente
Proyecto de
Decreto
Se reforma y
adiciona el artículo 82 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 82. Para ser Presidente, se requiere:
I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno
goce de sus derechos políticos y civiles, e hijo de padre o madre
mexicanos por nacimiento, y haber residido en el país al menos durante los
últimos veinte años.
En
este lapso, el ciudadano puede estar fuera del país no más de tres años
continuos, por haber efectuado estudios académicos o universitarios, o bien
salga al extranjero en el desempeño de una función pública que deberá
demostrar ante la autoridad electoral competente. Estos tres años no deberán
ser los últimos de ese período de veinte. En los restantes diecisiete, podrá
estar fuera del país hasta treinta días cada año, continuos o discontinuos.
II.
Tener 35 años cumplidos el día de su registro ante el organismo electoral
competente.
III.
No pertenecer al Estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto.
IV.
No estar en servicio activo, en caso de pertenecer al Ejército, un año antes
del día de la elección.
V.
No ser secretario o subsecretario de Gobernación federal, a menos que se separe
de su puesto un año antes del día de la elección.
VI.
Los demás secretarios o subsecretarios de Estado, jefe o secretario de Gobierno
del Distrito Federal, procurador general de la República o gobernador de algún
estado, a menos que se separen de su puesto un año antes del día de la
elección.
VII.
No tener parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad y los que sean o
hayan sido parientes dentro del segundo grado de afinidad, del que ejerciere o
hubiere ejercido el cargo de Presidente de la República.
VIII.
Tener estudios de nivel licenciatura, con título y cédula profesional, diez
años antes del registro de su candidatura.
IX.
Gozar de buena salud física y mental, lo que se acreditará con dictamen
médico de conformidad con la ley.
X.
Tener la capacidad, probidad y experiencia para ejercer el cargo, que deberá
comprobarse ante la autoridad electoral correspondiente, en la forma que establezca
la ley de la materia.
XI.
No estar comprendido en alguna de las causas de incapacidad establecidas en el
artículo 83.
Por
lo antes expuesto, solicitamos a ustedes, ciudadanos diputados secretarios, que
se dé a esta iniciativa el trámite de ley correspondiente.
Palacio
Legislativo de San Lázaro, a 5 de abril de 2004.
Diputados: José Alarcón Hernández, Jorge Ortiz Alvarado, Jesús
Morales Flores, Benjamín Sagahón Medina, Humberto Martínez de la Cruz, Juan M.
Vega Rayet, Francisco Javier Guízar Macías, Sergio Chávez Dávalos, Rosalina
Mazari Espín, Cruz López Aguilar, Sergio Posadas Lara, Gonzalo Alemán Migliolo,
Humberto Francisco Filizola Haces, Oscar Ramos Salinas, Marco Antonio García
Ayala, Miguel Amezcua Alejo, Alejandro Saldaña Villaseñor, René Meza Cabrera,
Eduardo Bailey Elizondo, Sofía Castro Ríos, Gaspar Avila Rodríguez, Víctor E.
González Huerta, Pablo Bedolla López, Alfredo Gómez Sánchez, Fernando García
Cuevas, Felipe Medina Santos, Arturo Osornio Sánchez, Eviel Pérez Magaña, Jorge
F. Franco Vargas, Manuel García Corpus, José Guzmán Santos, Elpidio Concha
Arellano, Héctor Pablo Ramírez Puga Leyva, Alvaro Burgos Barrera, Marcelo
Tecolapa Tixteco, Moisés Jiménez Sánchez, Gonzalo Rodríguez Anaya, Oscar Bitar
Haddad, Emilio Badillo Ramírez, Paulino Canul Pacab, Roger Alcocer García,
Martha Palafox Gutiérrez, Florentino Domínguez Ordóñez, Federico Barbosa
Gutiérrez, Rubén Figueroa Smutny, Margarita Martínez López, Adrián Villagómez
García, Pedro Avila Nevárez, Manlio Fabio Beltrones Rivera, José García Ortiz,
Amando Neyra Chávez, Carlos Mireles Morales, Mayela Quiroga Tamez, Filemón
Arcos Suárez, Marco A. Torres Hernández, Juan Bustillos Montalvo, J. Leonel
Sandoval Figueroa, Evelia Sandoval Urbán, Marcela Guerra Castillo, César Amín
González, Francisco Grajales Palacios, Carlos Jiménez Macías, Alfonso Nava
Díaz, Raúl Mejía González, Martín R. Vidaña Pérez, Julián Nazar Morales, José
Alberto Aguilar Iñárritu, Sami David David, Hilaria Domínguez Arvizu, Laura
Martínez Rivera, Socorro Díaz Palacios, Alfredo Villegas Arreola, Rafael
Galindo Jaime, Lamberto Díaz Nieblas, Fermín Trujillo Fuentes, Sara Rocha
Medina, Guillermo Martínez Nolasco, Juan A. Gordillo Reyes, Luis Antonio
Ramírez Pineda, Concepción O. Castañeda Ortiz, Ubaldo Aguilar Flores, Eduardo
Olmos Castro, Ricardo Rodríguez Rocha, Abraham Velázquez Iribe, Armando Leyson
Castro, Francisco Herrera León, Ady García López, Luis F. Madrigal Hernández,
Eugenio Mier y Concha Campos, Carlos Rovirosa Ramírez, Manuel Velasco Coello,
Alejandro Agundis Arias, Fernando Espino Arévalo, Jacqueline Guadalupe
Argüelles Guzmán, Javier Orozco Gómez, Pablo Anaya Rivera, Ernesto Alarcón
Trujillo, Rosa María Avilés Nájera, Raúl Pompa Victoria, Jaime Fernández
Saracho, Rosario Sáenz López, Francisco L. Monárrez Rincón, Arturo Robles
Aguilar, Mario Wong Pérez, Guillermo del Valle Reyes, Angel Buendía Tirado,
Maximino Fernández Avila, María Avila Serna, Raúl Piña Horta, Graciela Larios
Rivas, Pablo Pavón Vinales (rúbricas).