INICIATIVAS PRESENTADAS DURANTE LA LIX LEGISLATURA

No. de Reg: 547/2RCP1A/04

TEXTO VIGENTE

TEXTO QUE SE PROPONE

 

Ley General de Salud

 

 

 

 

 

 

 

  

Artículo 3. En los términos de esta ley…….

I. a IX.-……….

X. La información relativa a las condiciones, recursos y servicios de salud en el país;

 

 

 

XI. a XXVIII.-………

 

 

 

Artículo 27. Para los efectos del derecho a la protección…….

 

I. a VII.-……..

 

VIII. La disponibilidad de medicamentos y otros insumos esenciales para la salud;

IX. a X.-………

Artículo 13. La competencia entre la Federación……..

A) Corresponde al Ejecutivo Federal……..

I.-……….

II. En las materias enumeradas en las fracciones I, III, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI y XXVII del Artículo 3o. de esta Ley, organizar y operar los servicios respectivos y vigilar su funcionamiento por sí o en coordinación con dependencias y entidades del sector salud;

III. a X.-………

B) Corresponde a los gobiernos de las entidades……..

I. Organizar, operar, supervisar y evaluar la prestación de los servicios de salubridad general a que se refieren las fracciones II, II bis, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX y XX del artículo 3o. de esta Ley, de conformidad con las disposiciones aplicables;

II. a VII.-………

 

 

Artículo 133. En materia de prevención y control de enfermedades y accidentes, y sin perjuicio de lo que dispongan las leyes laborales y de seguridad social en materia de riesgos de trabajo, corresponde a la Secretaría de Salud:

 

 

I. Dictar las normas técnicas para la prevención y el control de enfermedades y accidentes;

 

II. a IV. ……..

Artículo Primero. Se adicionan dos fracciones, la X recorriéndose las demás pasando la actual fracción XXVIII a ser XXIX al artículo 3 y la VIII recorriéndose las demás pasando la actual fracción X a ser la XI al artículo 27; y se reforman la fracción II del apartado A y la fracción I del apartado B del artículo 13; y el primer párrafo y la fracción I del artículo 133 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

 

Artículo 3. ...

I. a IX. ...

X. La prevención, atención y control de las enfermedades de laringitis y disfonía ocasionadas por el ejercicio de la docencia consideradas enfermedades profesionales;

 

XI. a XXIX. ...

 

 

 

Artículo 27. ...

 

 

I. a VII. ...

VIII. La prevención, atención y control de las enfermedades de laringitis y disfonía ocasionadas por el ejercicio de la docencia consideradas enfermedades profesionales;

IX. a XI. ...

Artículo 13. ...

A) ...

I. ...

II. En las materias enumeradas en las fracciones I, III, X, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII y XXVIII del artículo 3 de esta ley, organizar y operar los servicios respectivos y vigilar su funcionamiento por sí o en coordinación con dependencias y entidades del sector salud;

III. a X. ...

B) ...

I. Organizar, operar, supervisar y evaluar la prestación de los servicios de salubridad general a que se refieren las fracciones II, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII y XXIII del artículo 3 de esta ley, de conformidad con las disposiciones aplicables;

II. a VII. ...

 

 

Artículo 133. En materia de prevención y control de enfermedades de trabajo, de enfermedades profesionales y accidentes, y sin perjuicio de lo que dispongan las leyes laborales y de seguridad social en materia de riesgos de trabajo, corresponde a la Secretaría de Salud:

 

I. Dictar las normas técnicas para la prevención y el control de enfermedades de trabajo, de enfermedades profesionales y accidentes;

 

II. a IV. ...

Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

 

 

 

 

 

 

Artículo 31. La medicina preventiva………

 

I. a IX.-……..

 

X. Higiene para la salud; y

 

 

 

 

XI.-……..

 

 

Artículo 34. Para los efectos de esta ley, serán reputados como riesgos del trabajo los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en el ejercicio o con motivo del trabajo.

 

 

Se considerarán accidentes del trabajo, toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte producida repentinamente en el ejercicio o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste, así como aquellos que ocurran al trabajador al trasladarse directamente de su domicilio al lugar en que desempeñe su trabajo o viceversa.

 

Asimismo, se consideran riesgos del trabajo las enfermedades señaladas por las leyes del trabajo.

Artículo Segundo. Se adiciona una fracción, la XI, recorriéndose las demás, pasando la actual fracción XI a ser XII, al artículo 31; y se reforma el artículo 34 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar como sigue:

   

Artículo 31. ...

 

I. a IX. ...

 

X. La prevención, atención y control de las enfermedades de laringitis y disfonía ocasionadas por el ejercicio de la docencia consideradas enfermedades profesionales;

 

XI. a XII. ...

 

 

Artículo 34. Para los efectos de esta ley, serán reputados como riesgos del trabajo los accidentes, las enfermedades profesionales y las enfermedades de trabajo a que están expuestos los trabajadores en el ejercicio o con motivo del trabajo.

 

Se considerarán accidentes del trabajo toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte producida repentinamente en el ejercicio o con motivo del trabajo, cualquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste, así como los que ocurran al trabajador al trasladarse directamente de su domicilio al lugar en que desempeñe su trabajo o viceversa.

 

Asimismo, se consideran riesgos del trabajo las enfermedades profesionales y las enfermedades señaladas por las leyes del trabajo.

Ley Federal del Trabajo

 

Artículo 475. Enfermedad de trabajo es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios.

 

 

Artículo 513. Para los efectos de este título, la ley adopta la siguiente tabla de enfermedades de trabajo.

 

Tabla de enfermedades de trabajo

 

1.- a 156.- ……..

 

Enfermedades Endógenas

157.-……..

 

158. Laringitis crónica con nudosidades en las cuerdas vocales: profesores, cantantes, locutores, actores de teatro, etc.

159.- a 161.-………

Artículo Tercero. Se reforman los artículos 475 y 513 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 475. Se considera enfermedad de trabajo y enfermedad profesional todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios.

 

Artículo 513. Para los efectos de este título, la ley adopta la siguiente tabla de enfermedades de trabajo y enfermedades profesionales

 

Tabla de enfermedades de trabajo

 

...

 

Enfermedades Endógenas

...

 

158. Disfonía y laringitis crónica con nudosidades en las cuerdas vocales: docentes, profesores, cantantes, locutores, actores de teatro, etcétera.

Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado B) del artículo 123 constitucional

 

 

 

Artículo 110. Los riesgos profesionales que sufran los trabajadores se regirán por las disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y de la Ley Federal del Trabajo, en su caso.

Artículo Cuarto. Se reforma el artículo 110 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado B) del artículo 123 constitucional, para quedar como sigue:

 

Artículo 110. Los riesgos y enfermedades profesionales que sufran los trabajadores se regirán por las disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y de la Ley Federal del Trabajo, en su caso.

 

Artículo Transitorio

Único. Este decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

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