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No. de Reg: 286/1PO2/01

     Con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que comprenden el cuarto párrafo del artículo 5; el artículo 13; el último párrafo del artículo 16; la primera y segunda fracciones del artículo 31; la fracción IV del artículo 35; la fracción IV del artículo 55; se adiciona la fracción XIII-bis al artículo 73 y se modifica la fracción XIV de ese mismo numeral; se reforman las fracciones II y III del artículo 76; la fracción VII del artículo 78; la fracción V del artículo 82; se reforman las fracciones IV, V y VI del artículo 89 y se adiciona la fracción IV-bis al mismo; se reforma la fracción II del artículo 118 y el contenido del artículo 129 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

TEXTO VIGENTE

TEXTO QUE SE PROPONE

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

 

 

 

 

 

 


Artículo 5.- …

En cuanto a los servicios públicos, solo podrán ser obligatorios, en los términos que establezcan las leyes respectivas, el de las armas y los jurados, así como el desempeño de los cargos concejiles y los de elección popular, directa o indirecta. Las funciones electorales y censales tendrán carácter obligatorio y gratuito, pero serán retribuidas aquellas que se realicen profesionalmente en los términos de esta constitución y las leyes correspondientes. Los servicios profesionales e índole social serán obligatorios y retribuidos en los términos de la ley y con las excepciones que esta señale.

Con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que comprenden el cuarto párrafo del artículo 5, el artículo 13, el último párrafo del artículo 16, la primera y segunda fracciones del artículo 31, la fracción IV del artículo 35, la fracción IV del artículo 55, se adiciona la fracción XIII bis al artículo 73 y se modifica la fracción XIV de ese mismo numeral, se reforman las fracciones II y III del artículo 76, la fracción VII del artículo 78, la fracción V del artículo 82, se reforman las fracciones IV, V y VI del artículo 89 y se adiciona la fracción IV bis al mismo, se reforma la fracción II del artículo 118, y el contenido del artículo 129 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a fin de que el contenido de dichos numerales sea modificado.

ARTICULO UNICO. Se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de que los artículos mencionados queden como sigue:

Artículo 5.- ...........

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En cuanto a los servicios públicos, solo podrán ser obligatorios, en los términos que establezcan las leyes respectivas, el Servicio Militar Nacional y los jurados, así como el desempeño de los cargos concejiles y los de elección popular, directa o indirecta. Las funciones electorales y censales tendrán carácter obligatorio y gratuito, pero serán retribuidas aquéllas que se realicen profesionalmente en los términos de esta Constitución y las leyes correspondientes. Los servicios profesionales de índole social serán obligatorios y retribuidos en los términos de la ley y con las excepciones que ésta señale.

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Articulo 13. Nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales. Ninguna persona o corporación puede tener fuero, ni gozar más emolumentos que los que sean compensación de servicios públicos y estén fijados por la ley. Subsiste el fuero de guerra para los delitos y faltas contra la disciplina militar; pero los tribunales militares en ningún caso y por ningún motivo, podrán extender su jurisdicción sobre personas que no pertenezcan al ejercito. Cuando en un delito o falta del orden militar estuviese complicado un paisano, conocerá del caso la autoridad civil que corresponda.

Artículo 13. ............

Nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales. Ninguna persona o corporación puede tener fuero, ni gozar más emolumentos que los que sean compensación de servicios públicos y estén fijados por la ley. Sin embargo, por la necesaria e indispensable preservación de la disciplina entre los miembros de las Fuerzas Armadas, los delitos y las faltas contra la disciplina militar, serán juzgados y sancionados por las autoridades o tribunales militares, según corresponda, las que en ningún caso y por ningún motivo, podrán extender su jurisdicción sobre personas que no pertenezcan a las propias Fuerzas Armadas Mexicanas. Cuando en un delito o falta del orden militar estuviese complicado un paisano, conocerá del caso la autoridad civil que corresponda.

Articulo 16.

En tiempo de paz ningún miembro del ejercito podrá alojarse en casa particular contra la voluntad del dueño, ni imponer prestación alguna. En tiempo de guerra los militares podrán exigir alojamiento, bagajes, alimentos y otras prestaciones, en los términos que establezca la ley marcial correspondiente.

Artículo 16.- ...

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............

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

En tiempo de paz, ningún miembro de las Fuerzas Armadas, podrá alojarse en casa particular contra la voluntad del dueño, ni imponer prestación alguna. En tiempo de guerra podrán exigir alojamiento, bagajes, alimentos y otras prestaciones en los términos que establezca la ley marcial correspondiente.

Articulo 31. Son obligaciones de los mexicanos:

 

I.- Hacer que sus hijos o pupilos concurran a las escuelas publicas o privadas, para obtener la educación primaria y secundaria, y reciban la militar, en los términos que establezca la ley;

II.- Asistir en los días y horas designados por el ayuntamiento del lugar en que residan, para recibir instrucción cívica y militar que los mantenga aptos en el ejercicio de los derechos de ciudadano, diestros en el manejo de las armas, y conocedores de la disciplina militar;

III.- Alistarse y servir en la Guardia Nacional, conforme a la ley orgánica respectiva, para asegurar y defender la independencia, el territorio, el honor, los derechos e intereses de la patria, así como la tranquilidad y el orden interior; y

IV.- Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

Artículo 31.- ..........

Son obligaciones de los mexicanos:

I. Hacer que sus hijos o pupilos concurran a las escuelas públicas o privadas, para obtener la educación primaria y secundaria, en los términos que establezca la ley.


II. Observar los ordenamientos legales correspondientes, para cumplir el Servicio Militar Nacional, mismo que todos los mexicanos están obligados a prestar.

 

..........

 

...........

Articulo 35. Son prerrogativas del ciudadano:

 

I al III…

IV.- Tomar las armas en el Ejército o Guardia Nacional, para la defensa de la república y de sus instituciones, en los términos que prescriben las leyes; y

V…

Artículo 35.

Son prerrogativas del ciudadano:

I al III .........

IV. Alistarse en las Fuerzas Armadas Mexicanas o Guardia Nacional para la defensa de la República y de sus instituciones en los términos que prescriben las leyes, y

V. ............

Artículo 55. Para ser diputado se requieren los siguientes requisitos:

 

I al III …

IV.- No estar en servicio activo en el Ejército Federal ni tener mando en la policía o gendarmería rural en el distrito donde se haga la elección, cuando menos noventa días antes de ella.

V al VII…

Artículo 55.

Para ser diputado se requieren los siguientes requisitos:

I al III. .........

IV. No estar en servicio activo en las Fuerzas Armadas Mexicanas, ni tener mando en la policía en el distrito donde se haga la elección, cuando menos 90 días antes de ella.

 

V al VII. .........

Artículo 73. El congreso tiene facultad:

 

I al XIII…

 

 

(no tiene correlativo)


XIV.- Para levantar y sostener a las instituciones armadas de la unión, a saber: Ejército, Marina de Guerra y Fuerza Aérea nacionales, y para reglamentar su organización y servicio;

XV a XXX…

Artículo 73.

El Congreso tiene facultad:

I al XIII. ...

XIII. Bis.- Para otorgar al Presidente de la República la autorización correspondiente a efecto de que pueda disponer de la totalidad de las Fuerzas Armadas, para preservar la seguridad interior y defensa exterior de la Federación;

 

XIV. Para materializar y sostener las Instituciones Armadas de la Unión a saber: Ejercito, Fuerza Aérea y Armada Mexicanos, y para reglamentar su organización y servicio;

XV a XXX. .........

Artículo 76. Son facultades exclusivas del senado:

 

I …

II.- Ratificar los nombramientos que el mismo funcionario haga del Procurador General de la República, ministros, agentes diplomáticos, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda, coroneles y demás jefes superiores del Ejercito, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, en los términos que la ley disponga;


III.- Autorizarlo también para que pueda permitir la salida de tropas nacionales fuera de los limites del país, el paso de tropas extranjeras por el territorio nacional y la estación de escuadras de otra potencia, por mas de un mes, en aguas mexicanas;

IV al X …

Artículo 76

Son facultades exclusivas del Senado:

I.........

II. Ratificar los nombramientos que el mismo funcionario haga del Procurador General de la República, Ministros, Agentes Diplomáticos, Cónsules Generales, empleados superiores de Hacienda y con base en el estudio de sus expedientes completos, los de los coroneles y demás jefes superiores del Ejercito, Armada y Fuerza Aérea Mexicanos, en los términos que la Ley disponga.

III. Autorizarlo también para que pueda permitir la salida de tropas nacionales fuera de los límites del país, el paso de tropas y sobrevuelo de aeronaves extranjeras de cualquier tipo por el espacio aéreo nacional y la estación de escuadras de otras potencias por mas de un mes, en aguas mexicanas.

IV al X. ........

Artículo 78…

 

La Comisión Permanente, además de las atribuciones que expresamente le confiere esta Constitución, tendrá las siguientes:

I a VI …

VII. Ratificar los nombramientos que el Presidente haga de ministros, agentes diplomáticos, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda, coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, en los términos que la ley disponga, y

VIII …

Artículo 78.

.........

La Comisión Permanente, además de las atribuciones que expresamente le confiere esta Constitución tendrá las siguientes:

I a VI. ........

VII. Ratificar los nombramientos que el Presidente de la República haga de ministros, agentes diplomáticos, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda y con base en el estudio de sus expedientes completos, el de los coroneles y demás jefes superiores del Ejercito, Armada y Fuerza Aérea Mexicanos en los términos que la ley disponga;

VIII. .........

Artículo 82. Para ser presidente se requiere:

 

I al IV…

V.- No estar en servicio activo, en caso de pertenecer al Ejército, seis meses antes del día de la elección

VI a VII …

Artículo 82.

Para ser Presidente se requiere:

I al IV. ...........

V. No estar en el servicio activo en ninguna de las Fuerzas Armadas Mexicanas, seis meses antes del día de la elección.

VI a VII. ...........

Articulo 89.Las facultades y obligaciones del presidente son las siguientes:

 

I a III…

IV.- Nombrar, con aprobación del senado, los coroneles y demás oficiales superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, y los empleados superiores de Hacienda;

 

(no tiene correlativo)

 

 

V.- Nombrar a los demás oficiales del Ejército, armada y fuerza aérea nacionales, con arreglo a las leyes;

VI.- Disponer de la totalidad de la Fuerza Armada permanente o sea del Ejército terrestre, de la Marina de Guerra y de la Fuerza Aérea para la seguridad interior y Defensa Exterior de la Federación;

VII al XX…

Artículo 89.

Las facultades y obligaciones del Presidente son las siguientes;

I a III (........)

IV. Ejercer durante sus funciones el Mando Supremo de las Fuerzas Armadas Mexicanas;

 

IV Bis. Nombrar con aprobación del Senado y con base en el estudio de sus expedientes completos, a los Generales y coroneles del Ejercito y sus equivalentes en la Fuerza Aérea y en la Armada Mexicanas y a los empleados superiores de Hacienda;

V. Nombrar a los tenientes coroneles y mayores, capitanes y oficiales de las Fuerzas Armadas Mexicanas con arreglo a las leyes;

VI. Disponer, con la autorización del Congreso de la Unión, de la totalidad de las Fuerzas Armadas Mexicanas o sea del Ejercito, Fuerza Aérea y Armada, para preservar la seguridad interior y defensa exterior de la Federación.

 

 

VII al XX. ...........

Articulo 118. Tampoco pueden, sin consentimiento del Congreso de la Unión:

I.- Establecer derechos de tonelaje, ni otro alguno de puertos, ni imponer contribuciones o derechos sobre importaciones o exportaciones.

II.- Tener, en ningún tiempo, tropa permanente ni buques de guerra.

 

III….

Artículo 118. Tampoco pueden, sin consentimiento del Congreso de la Unión:

I. .........


II. Contar, en ningún tiempo con unidades

militares, ni buques de guerra, aviones o aeronaves militares de cualquier tipo; y

III. ..........

Articulo 129. En tiempo de paz, ninguna autoridad militar puede ejercer mas funciones que las que tengan exacta conexión con la disciplina militar. Solamente habrá comandancias militares fijas y permanentes en los castillos, fortalezas y almacenes que dependan inmediatamente del gobierno de la unión; o en los campamentos, cuarteles o depósitos que, fuera de las poblaciones, estableciere para la estación de las tropas.

Artículo 129.

Tanto en tiempos de paz como de guerra, ninguna autoridad militar puede ejercer mas funciones que las que tengan exacta relación con la disciplina militar.

 

Artículo Transitorio.

Unico. El presente decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Datos de Identificación

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