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No. de Reg: 241/1PO2/01

     Con proyecto de decreto por el que se derogan el párrafo primero del artículo 115 y el artículo 116 bis, ambos de la Ley de Instituciones de Crédito; se derogan los párrafos cuarto y quinto del artículo 400 bis del Código Penal Federal y se reforma la fracción VIII del artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales.

 
TEXTO VIGENTE TEXTO QUE SE PROPONE

Ley de Instituciones de Crédito

Título Quinto

De las Prohibiciones, Sanciones Administrativas y Delitos

Capítulo III

De los Delitos

Artículo 115.- En los casos previstos en los artículos 111 al 114 de esta ley, se procederá a petición de la Secretaría de Hacienda y Crédito público, quien escuchará la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; también se procederá a petición de la institución de crédito de que se trate, o de quien tenga interés jurídico.

Artículo 116 bis.- La acción penal en los casos previstos en esta ley perseguibles por petición de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por la institución de crédito ofendida, o de quien tenga interés jurídico, prescribirá en tres años contados a partir del día en que dicha Secretaria o la institución de crédito tengan conocimiento del delito y del delincuente, y si no tienen ese conocimiento en cinco años que se computarán a partir de la fecha de la comisión del delito. En los demás casos, se estará a las reglas del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal.

Con Proyecto de Decreto por el que se derogan el párrafo primero del Artículo 115 y el Artículo 116 bis, ambos de la Ley de Instituciones de Crédito; se derogan los párrafos cuarto y quinto del Artículo 400 bis del Código Penal Federal y se reforma la fracción VIII del Artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

ARTÍCULO PRIMERO.- Se derogan el párrafo primero del Artículo 115 y el Artículo 116 bis, ambos de la Ley de Instituciones de Crédito, para quedar como siguen:


Artículo 115.-
Derogado

 

 

Párrafos del Segundo al Sexto ...

 

 

 

Artículo 116 bis.- Derogado

 

Código Penal Federal

Título Vigésimo Tercero

Encubrimiento operaciones con recursos de procedencia ilícita

Capítulo II Operaciones con recursos de procedencia ilícita

Artículo 400 bis.- Se impondrá de cinco a quince años de prisión y de mil a cinco mil días multa al que por sí o por interpósita persona realice cualquiera de las siguientes conductas: adquiera, enajene, administre, custodie, cambie, deposite, dé en garantía, invierta, transporte o transfiera, dentro del territorio nacional, de éste hacia el extranjero o a la inversa, recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, con conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita, con alguno de los siguientes propósitos: ocultar o pretender ocultar, encubrir o impedir conocer el origen, localización, destino o propiedad de dichos recursos, derechos o bienes, o alentar alguna actividad ilícita.

En caso de conductas previstas en este artículo, en las que se utilicen servicios de instituciones que integran el sistema financiero, para proceder penalmente se requerirá la denuncia previa de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público.

Cuando dicha Secretaría, en ejercicio de sus facultades de fiscalización, encuentre elementos que permitan presumir la comisión de los delitos referidos en el párrafo anterior, deberá ejercer respecto de los mismos las facultades de comprobación que le confieren las leyes y, en su caso, denunciar hechos que probablemente puedan constituir dicho ilícito.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan los párrafos cuarto y quinto del Artículo 400 bis del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

 

 

 


Artículo 400 bis.-
...

 

 

 

 


...

...

Derogado


Derogado

 

 

...

...

Código Federal de Procedimientos Penales

Título Quinto

Disposiciones comunes a la averiguación previa y a la instrucción

Capítulo IV

Aseguramiento del inculpado

Artículo 194.

I.- a VII.- …

VIII. De la Ley de Instituciones de Crédito, los previstos en los artículos 111; 112, en el supuesto del cuarto párrafo, excepto la fracción V, y 113 bis, en el supuesto del cuarto párrafo del artículo 112;

IX.- a XIV.- …

ARTÍCULO TERCERO.- Se reforma la fracción VIII del Artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

 


 

Artículo 194.- ...

I. a VII.- ...

VIII.- De la Ley de Instituciones de Crédito los previstos en los Artículos 111, 112, 112 bis, 113, 113 bis, 113 bis-1, 113 bis-2, 113 bis-3 y 114.

IX. a XV. ...

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Datos de Identificación

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