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Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 73, 76 y 129 de la Constitución Política de los Estados Unidos  Mexicanos Diputado Narciso Alberto Amador Leal (PRI). Publicación en la Gaceta Parlamentaria: Abril 26 de 2002.

 

TEXTO VIGENTE TEXTO QUE SE PROPONE

 

 

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Capítulo II

Del Poder Legislativo

Sección III

De las Facultades del Congreso

Artículo 73:.

El Congreso tiene facultad:

I…..XXVII.

XXVIII. (Se deroga).

 

 

 

Artículo 76:

Son facultades exclusivas del Senado:

I….. IX.

 

X.- Las demás que la misma Constitución le atribuye.

 

 

 

 

 

Título Séptimo

Prevenciones Generales

Artículo 129:

En tiempo de paz, ninguna autoridad militar puede ejercer más funciones que las que tengan exacta conexión con la disciplina militar. Solamente habrá Comandancias Militares fijas y permanentes en los castillos, fortalezas y almacenes que dependan inmediatamente del Gobierno de la Unión; o en los campamentos, cuarteles o depósitos que, fuera de las poblaciones, estableciere para la estación de las tropas.

Artículo Primero. Se reforma la fracción XXVIII del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Capítulo II

Del Poder Legislativo

Sección III

De las Facultades del Congreso

Artículo 73:

El Congreso tiene facultad:

I…..XXVII.

XXVIII. Para legislar en materia de seguridad nacional.

 

Artículo Segundo. Se adiciona una fracción al artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 76:

Son facultades exclusivas del Senado:

I….. IX.

X. Conocer y analizar los informes del Ejecutivo federal sobre las actividades de las dependencias públicas federales que participen en el Sistema de Información e Inteligencia para la seguridad nacional.

XI. Las demás que la misma Constitución le atribuya.

 

Artículo Tercero. Se adicionan dos párrafos al artículo 129, para quedar como sigue:

Título Séptimo

Prevenciones Generales

Artículo 129:

…..

 

 

 

 

 

La seguridad nacional es de interés supremo y responsabilidad exclusiva del Estado y tiene como propósito rector proteger la integridad, estabilidad y permanencia del Estado mexicano, la gobernabilidad democrática, la defensa exterior y la seguridad interior de la Federación; orientadas al bienestar general de la sociedad y al cumplimiento de los principios de esta Constitución.

La Ley establecerá un sistema de información e inteligencia para la seguridad nacional, al que concurrirán las diversas dependencias y organismos públicos, así como las entidades federativas y el Distrito Federal. Los responsables de los organismos de información e inteligencia serán nombrados por el Presidente de la República y ratificados por el Senado de la República.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se deroga todas las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a lo señalado en el presente decreto.

 

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