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TEXTO VIGENTE | TEXTO QUE SE PROPONE |
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Capítulo II Del Poder Legislativo Sección III De las Facultades del Congreso Artículo 73:. El Congreso tiene facultad: I ..XXVII. XXVIII. (Se deroga).
Artículo 76: Son facultades exclusivas del Senado: I .. IX.
X.- Las demás que la misma Constitución le atribuye.
Título Séptimo Prevenciones Generales Artículo 129: En tiempo de paz, ninguna autoridad militar puede ejercer más funciones que las que tengan exacta conexión con la disciplina militar. Solamente habrá Comandancias Militares fijas y permanentes en los castillos, fortalezas y almacenes que dependan inmediatamente del Gobierno de la Unión; o en los campamentos, cuarteles o depósitos que, fuera de las poblaciones, estableciere para la estación de las tropas. |
Artículo Primero.
Se reforma la fracción XXVIII del artículo 73 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Capítulo II Del Poder Legislativo Sección III De las Facultades del Congreso Artículo 73: El Congreso tiene facultad: I ..XXVII. XXVIII. Para legislar en materia de seguridad nacional.
Artículo Segundo. Se adiciona una fracción al artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue: Artículo 76: Son facultades exclusivas del Senado: I .. IX. X. Conocer y analizar los informes del Ejecutivo federal sobre las actividades de las dependencias públicas federales que participen en el Sistema de Información e Inteligencia para la seguridad nacional. XI. Las demás que la misma Constitución le atribuya.
Artículo Tercero. Se adicionan dos párrafos al artículo 129, para quedar como sigue: Título Séptimo Prevenciones Generales Artículo 129: ..
La seguridad nacional es de interés supremo y responsabilidad exclusiva del Estado y tiene como propósito rector proteger la integridad, estabilidad y permanencia del Estado mexicano, la gobernabilidad democrática, la defensa exterior y la seguridad interior de la Federación; orientadas al bienestar general de la sociedad y al cumplimiento de los principios de esta Constitución. La Ley establecerá un sistema de información e inteligencia para la seguridad nacional, al que concurrirán las diversas dependencias y organismos públicos, así como las entidades federativas y el Distrito Federal. Los responsables de los organismos de información e inteligencia serán nombrados por el Presidente de la República y ratificados por el Senado de la República. |
Transitorios Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo. Se deroga todas las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a lo señalado en el presente decreto. |
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