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Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 41 y 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Diputado: Jaime Cleofas Martínez Veloz (Ind.). Publicación en la Gaceta Parlamentaria: Abril 24 de 2002.

 

TEXTO VIGENTE TEXTO QUE SE PROPONE

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

 

Artículo 41.-El pueblo ejerce su Soberanía por medio de los Poderes de la Unión. …

 

La renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo se realizara mediante elecciones libres, autenticas y periódicas, conforme a las siguientes bases:

I. Los partidos políticos son entidades de interés público; la Ley determinara las formas especificas de su intervención en el proceso electoral. Los partidos políticos nacionales tendrán derecho a participar en las elecciones estatales y municipales.

Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional. …

II. La Ley garantizara que los partidos políticos nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades. …

El financiamiento publico para los partidos políticos que mantengan su registro después de cada elección, se compondrá de las ministraciones destinadas al sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes y las tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales y se otorgara conforme a lo siguiente y a lo que disponga la ley:

a) el financiamiento publico para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes se fijara anualmente, aplicando los costos mínimos de campaña calculados por el órgano superior de dirección del instituto federal electoral, el numero de senadores y diputados a elegir, el numero de partidos políticos con representación en las Cámaras del Congreso de la Unión y la duración de las campañas electorales. …

b) el financiamiento publico para las actividades tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales. …

c) se reintegrara un porcentaje de los gastos anuales que eroguen los partidos políticos por concepto de las actividades relativas a la educación. …

La ley fijara los criterios para determinar los límites a las erogaciones de los partidos políticos en sus campañas electorales; establecerá los montos máximos que tendrán las aportaciones pecuniarias de sus simpatizantes y los procedimientos para el control y vigilancia del origen y uso de todos los recursos con que cuenten y asimismo, señalara las sanciones que deban imponerse por el incumplimiento de estas disposiciones.

 

 

III. La organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo publico autónomo denominado instituto federal electoral. …

El instituto federal electoral será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño; contara en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. …

El Consejero Presidente y los Consejeros Electorales del Consejo General serán elegidos, sucesivamente, por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la cámara de diputados. …

El Consejero Presidente y los Consejeros Electorales duraran en su cargo siete años y no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión, con excepción de aquellos en que actúen en representación del consejo general. …

El Secretario Ejecutivo será nombrado por las dos terceras partes del consejo general a propuesta de su presidente.

La Ley establecerá los requisitos que deberán reunir para su designación el Consejero Presidente del Consejo General, los Consejeros Electorales y el Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral. …

Los Consejeros del Poder Legislativo serán propuestos por los grupos parlamentarios con afiliación de partido. …

El Instituto Federal Electoral tendrá a su cargo en forma integral y directa, además de las que le determine la ley, las actividades relativas a la capacitación y educación cívica, geografía electoral, los derechos y prerrogativas de las agrupaciones y de los partidos políticos, al padrón y lista de electores, impresión de materiales electorales, preparación de la jornada electoral, los cómputos en los términos que señale la ley, declaración de validez y otorgamiento de constancias en las elecciones de diputados y senadores, computo de la elección de presidente de los estados unidos mexicanos en cada uno de los distritos electorales uninominales, así como la regulación de la observación electoral y de las encuestas o sondeos de opinión con fines electorales. Las sesiones de todos los órganos colegiados de dirección serán públicas en los términos que señale la ley.

 

 

 

No tiene correlativo

 

 

 

 

IV. Para garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales, se establecerá un sistema de medios de impugnación en los términos que señalen esta Constitución y la Ley. …

En materia electoral la interposición de los medios de impugnación constitucionales o legales no producirá efectos suspensivos sobre la resolución o el acto impugnado.

Artículo Unico.- Se reforman los artículos 41, fracción II, tercer párrafo; fracción III, noveno párrafo y, 79, fracción I, segundo párrafo. Se adiciona con un décimo párrafo la fracción tercera del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 41.- .........

 

 

...

 

....

 

 

....

 

II. ...

 

....

 

 

 

a) ........

 

 

 

 

b) .......

 

c) ......

 

La ley fijará los criterios para determinar los límites a las erogaciones de los partidos políticos en sus campañas electorales internas y externas; establecerá los montos máximos que tendrán las aportaciones pecuniarias de sus simpatizantes y los procedimientos para el control y vigilancia del origen y uso de todos los recursos con que cuenten, en los que se le dará la intervención que corresponda a la Entidad de Fiscalización Superior a que se refiere el artículo 79 y asimismo, señalará las sanciones que deban imponerse por el incumplimiento de estas disposiciones.

III. ..

 

 

....

 

....

 

 

....

 

 

....

 

....

 

...

 

El Instituto Federal Electoral tendrá a su cargo en forma integral y directa, además de las que le determine la ley, la facultad de vigilar la transparencia y democracia en el funcionamiento y organización de los procedimientos electorales internos en los partidos y agrupaciones políticas, así como las actividades relativas a la capacitación y educación cívica, geografía electoral, los derechos y prerrogativas de las agrupaciones, de los partidos políticos y de sus militantes; el padrón y lista de electores, impresión de materiales electorales, preparación de la jornada electoral, los cómputos en los términos que señale la ley, declaración de validez y otorgamiento de constancias en las elecciones de diputados y senadores, cómputo de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos en cada uno de los distritos electorales uninominales, así como la regulación de la observación electoral y de las encuestas o sondeos de opinión con fines electorales. Las sesiones de todos los órganos colegiados de dirección serán públicas en los términos que señale la ley.

La ley establecerá la forma de evaluar la responsabilidad política del Presidente de la República, los senadores los diputados federales, a través de realizar auditorías políticas con el objeto de contrastar el alcance de las metas y compromisos establecidos en campaña, contra las gestiones realizadas y resultados obtenidos en el ejercicio de su cargo. En todo caso, los resultados de las auditorías políticas serán de carácter público.

 

IV. ....

 

 

....

Artículo 79 La entidad de fiscalización Superior de la Federación, de la Cámara de Diputados. …

Esta entidad de Fiscalización Superior de la Federación tendrá a su cargo:

I. Fiscalizar en forma posterior los ingresos y egresos; el manejo, la custodia y la aplicación de fondos y recursos de los Poderes de la Unión y de los entes públicos federales. …

También fiscalizara los recursos federales que ejerzan las entidades federativas, los municipios y los particulares.

Sin perjuicio de los informes a que se refiere el primer párrafo de esta fracción, en las situaciones excepcionales que determine la ley, podrá requerir a los sujetos de fiscalización. …

II. Entregar el informe del resultado de la revisión de la cuenta publica a la Cámara de Diputados a mas tardar el 31 de marzo del año siguiente al de su presentación. …

La entidad de fiscalización superior de la federación deberá guardar reserva de sus actuaciones y observaciones hasta que rinda los informes a que se refiere este artículo. …

III. Investigar los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita en el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de fondos y recursos federales, y efectuar visitas domiciliarias. …

IV. Determinar los daños y perjuicios que afecten a la hacienda publica federal o al patrimonio de los entes públicos federales y fincar directamente a los responsables las indemnizaciones y sanciones pecuniarias correspondientes. …

La Cámara de Diputados designara al titular de la entidad de fiscalización por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes. La ley determinara el procedimiento para su designación. …

Para ser titular de la entidad de fiscalización superior de la federación se requiere cumplir, además de los requisitos establecidos en las fracciones I, II, IV, V y VI. …

Los Poderes de la Unión y los sujetos de fiscalización facilitaran los auxilios que requiera la entidad de Fiscalización Superior de la Federación para el ejercicio de sus funciones.

El poder ejecutivo federal aplicara el procedimiento administrativo de ejecución para el cobro. …

Artículo 79. ............

....

 

I. ....

 

También fiscalizará los recursos federales que ejerzan las entidades federativas, los municipios, los partidos políticos y los particulares.

...

 

 

II. ....

 

....

 

 

 

….

 

 

 

 

 

 

 

Artículos Transitorios

Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- La Entidad de Fiscalización Superior tendrá la intervención que le corresponda en la fiscalización de los recursos asignados a los partidos políticos, a partir de la elección federal siguiente a la entrada en vigor del presente decreto.

Tercero.- Las auditorías políticas a que se refiere el décimo párrafo de la fracción III del artículo 41, se pondrán en práctica a los servidores públicos y representantes populares electos en el proceso electoral federal siguiente a la entrada en vigor de este decreto.

 

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