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DIRECCIÓN DE APOYO TÉCNICO

Con proyecto de decreto que adiciona el artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Diputado: Pedro Miguel Rosaldo Salazar (PRD). Fecha de Publicación en Gaceta Parlamentaria: Noviembre 7, 2001.

 

TEXTO VIGENTE

TEXTO QUE SE PROPONE

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Titulo primero

Capitulo I De las garantías individuales.

 

Artículo 4.- …

Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar.


Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.

Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral.

Los ascendientes, tutores y custodios tienen el deber de preservar estos derechos. El Estado proveerá lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos.

El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez.

Con Proyecto de Decreto que adiciona un cuarto párrafo al artículo 4º, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Articulo Unico.- Se adiciona un cuarto párrafo al artículo 4º constitucional, para quedar como sigue:

Artículo 4.- ...

........

..........

Toda persona tiene derecho a la alimentación que le permita un desarrollo integral adecuado a su edad y condiciones especiales. El Estado proveerá lo necesario para garantizar el ejercicio de este derecho.

Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.

Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral.

Los ascendientes, tutores y custodios, tienen el deber de preservar estos derechos. El Estado proveerá lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos.

El Estado otorgará facilidades a los particulares para que se coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez.

Artículo Transitorio

Unico.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

 

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