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Que reforma la
Ley Federal
de Defensoría Pública, la Ley General de
Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas
y el Código Federal de Procedimientos
Civiles.
Publicación en GP:
Marzo 29, 2007. |
Proceso Legislativo:
Iniciativa
presentada en el
Senado de la República
por el Sen. Andrés
Galván Rivas (PAN) el 14 de diciembre de 2006.
Dictamen de Primera Lectura presentado el 22
de marzo de 2007.
Dictamen a Discusión
presentado el 27 de marzo de 2007. Aprobado
por 103 votos. Se
turnó a la Cámara de Diputados para los
efectos del
inciso a) del
artículo 72 de
la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Propuesta:
Establecer como obligación del Defensor
Público que intervenga en fase de averiguación
previa y/o hasta dentro del proceso penal, a
solicitar al Agente del Ministerio Público de
la Federación, juzgador o tribunal , cuando
proceda, un traductor o intérprete en lenguas
indígenas, cuando el inculpado, víctima,
denunciantes o testigos pertenezcan a pueblos
y/o comunidades indígenas. Así como que la
asesoría que presenten estos defensores a esas
personas, deberán ser prestado por un
traductor o intérprete en la lengua indígena
del asesorado. Facultar al Instituto Federal
de Defensoría Pública para contratar los
servicios de personas o instituciones para la
eficaz atención de los asuntos de su
competencia y celebrar convenios con
instituciones
educativas para promover que los estudiantes
de la licenciatura en derecho presten su
servicio social en el Instituto. Que el
Instituto será auxiliador por el Instituto
Nacional de Lenguas Indígenas para la
formación y acreditación de defensores
públicos y asesores jurídicos bilingües en
lenguas indígenas, quien también formara y
acreditará a los intérpretes que asistan a los
órganos de procuración y administración de
justicia federales |
Comisiones Unidas de
Justicia y de
Asuntos Indígenas
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