| 
										
										
										No. | 
										
										
										INICIATIVA | 
										
										
										ORIGEN | 
										
										
										TURNO | 
										
										
										SINOPSIS | 
									
										| 
										
										
										1 | 
										
										
										
										Que reforma el 
										artículo 403, en su fracción XIII, del
										Código Penal Federal. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP de la Comisión 
										Permanente: 
										
										
										15 de agosto de 2012. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Carlos Flores Rico 
										
										
										(PRI) | 
										
										
										Comisión de Justicia de la Cámara de 
										Diputados | 
										
										
										Disminuir de 8 a 3 días previos a la 
										elección, la prohibición para publicar y 
										difundir por cualquier medio los 
										resultados de las encuestas o sondeos de 
										opinión que den a conocer las 
										preferencias de los ciudadanos. | 
									
										| 
										
										
										2 | 
										
										
										
										Que expide la 
										Ley que crea la Agencia Mexicana de 
										Mares y Costas. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP de la Comisión 
										Permanente: 
										
										
										15 de agosto de 2012. | 
										
										
										Sen. 
										
										
										Carlos Sotelo García 
										
										
										(PRD) 
										
										
										  
										
										
										A nombre propio y del Sen. Francisco 
										Javier Castellón Fonseca (PRD) | 
										
										
										Comisiones Unidas de Medio Ambiente y 
										Recursos Naturales y Pesca y de Estudios 
										Legislativos, de la Cámara de Senadores. | 
										
										
										Crear la Agencia Mexicana de Mares y 
										Costas como organismo público 
										descentralizado, con personalidad 
										jurídica y patrimonio propio y con 
										autonomía técnica y de gestión, que será 
										coordinada por la Secretaría de Medio 
										Ambiente y Recursos Naturales. 
										
										
										Tendrá por objeto: formular y proponer a 
										la Secretaría de Medio Ambiente y 
										Recursos Naturales las líneas generales 
										de la Política Nacional de Mares y 
										Costas, así como el Programa Nacional de 
										Actividades en Mares y Costas; ejecutar 
										la Política Nacional de Mares y Costas, 
										a través de la elaboración y aplicación 
										del Programa Nacional de Actividades en 
										Mares y Costas; promover el efectivo 
										desarrollo de las actividades 
										relacionadas con los mares y las costas 
										de México, para ampliar las capacidades 
										del país en las ramas productiva, 
										educativa, industrial, científica y 
										tecnológica en materia de mares y 
										costas; desarrollar la capacidad 
										científico-tecnológica del país a través 
										de la articulación de los sectores 
										involucrados en todos los campos de la 
										actividad costera. 
										
										
										Contará con los siguientes órganos de 
										gobierno y administración: Junta de 
										Gobierno; Dirección General; Órgano de 
										Vigilancia, y las estructuras técnicas y 
										administrativas que se establezcan en el 
										Estatuto Orgánico. 
										
										
										La vigilancia y control de la Agencia 
										estará a cargo del Gobierno Federal, por 
										conducto de un Comisario Público 
										propietario y un suplente, designados 
										por la Secretaría de la Función Pública. | 
									
										| 
										
										
										3 | 
										
										
										
										Que reforma el 
										artículo 18 de la Ley de la 
										Comisión Nacional de los Derechos 
										Humanos. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP de la Comisión 
										Permanente: 
										
										
										15 de agosto de 2012. | 
										
										
										Sen. 
										
										
										Ludivina Menchaca Castellanos 
										
										
										(PVEM) | 
										
										
										Comisiones Unidas de Derechos Humanos y 
										de Estudios Legislativos, de la Cámara 
										de Senadores. | 
										
										
										Establecer que la comisión 
										correspondiente de la Cámara de 
										Senadores, previa auscultación a los 
										sectores sociales, propondrá a los 
										candidatos para ocupar el cargo o, en su 
										caso, la ratificación de los consejeros, 
										garantizando que ninguno de los dos 
										géneros ocupe más del 60% del consejo. | 
									
										| 
										
										
										4 | 
										
										
										
										Que reforma la 
										fracción I del artículo 34 de la 
										Constitución Política de los Estados 
										Unidos Mexicanos. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP de la Comisión 
										Permanente: 
										
										
										15 de agosto de 2012. | 
										
										
										Senadores Julián Güitrón Fuentevilla 
										
										
										(MC) 
										
										
										  
										
										
										A nombre propio y de los Senadores Dante 
										Delgado Rannauro, Ericel Gómez Nucamendi, 
										Francisco Alcibíades García Lizardi, 
										Eugenio Guadalupe Govea Arcos (MC) y 
										Yeidckol Polevnsky Gurwitz (PRD) | 
										
										
										Comisiones Unidas de Puntos 
										Constitucionales y de Estudios 
										Legislativos, de la Cámara de Senadores. | 
										
										
										Modificar a 16 años para el 
										reconocimiento de ciudadano de la 
										República y tener calidad de mexicanos. | 
									
										| 
										
										
										5 | 
										
										
										
										Que reforma los 
										artículos 375 y 377 del Código 
										Federal de Instituciones y 
										Procedimientos Electorales. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP de la Comisión 
										Permanente: 
										
										
										15 de agosto de 2012. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Jaime Fernando Cárdenas Gracia 
										
										
										(PT) | 
										
										
										Comisión de Gobernación de la Cámara de 
										Diputados | 
										
										
										Establecer que las quejas en materia de 
										fiscalización son autónomas de los 
										dictámenes consolidados relativos a los 
										informes sobre el origen, gasto y 
										destino de los recursos de los partidos 
										y agrupaciones políticas nacionales y 
										tendrán la incidencia que estime la 
										autoridad electoral en los dictámenes 
										correspondientes.  Prescribir que las 
										quejas podrán presentarse por cualquier 
										persona y en cualquier tiempo antes del 
										plazo de prescripción de 5 años, que 
										cuenta a partir de que se tenga 
										conocimiento de los hechos que dieron 
										lugar a las mismas.  Asentar que las 
										quejas que sean presentadas durante el 
										proceso electoral, deberán resolverse 
										antes de la declaración de validez de 
										las elecciones correspondientes y fuera 
										de los procesos electorales, en los 
										casos que justifiquen la ampliación del 
										plazo, la Unidad de Fiscalización 
										dictará los acuerdos necesarios e 
										informará al Consejo General. | 
									
										| 
										
										
										6 | 
										
										
										
										Que reforma el 
										primer párrafo de la fracción I y el 
										sexto y octavo párrafos del artículo 
										32-A del 
										Código Fiscal de 
										la Federación. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP de la Comisión 
										Permanente: 
										
										
										15 de agosto de 2012. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Julio Castellanos Ramírez 
										
										
										(PAN) * | 
										
										
										Comisión de Hacienda y Crédito Público 
										de la Cámara de Diputados | 
										
										
										Disminuir la referencia de los ingresos 
										de $34,803,950.00” a “20,000,000.00”, 
										respecto a la obligación que tienen las 
										personas físicas con actividad 
										empresarial y las personas morales que 
										se encuentren bajo ciertos supuestos, 
										para que se dictaminen sus estados 
										financieros del ejercicio inmediato 
										anterior a través de contador público 
										autorizado, cuando los ingresos 
										acumulables sean superiores a esa 
										cantidad.  Ampliar el plazo para que los 
										contribuyentes presenten el dictamen 
										fiscal, extendiendo la fecha de 
										presentación para que se realice a más 
										tardar el 31 de julio del año inmediato 
										posterior a la terminación del ejercicio 
										de que se trate.  Ampliar de “diez días” 
										a “tres meses” posteriores a la 
										presentación del dictamen, el plazo para 
										que los contribuyentes cubran las 
										diferencias determinadas por el contador 
										público en su revisión, lo anterior 
										deberá presentarse mediante declaración 
										complementaria en las oficinas 
										autorizadas. | 
									
										| 
										
										
										7 | 
										
										
										
										Que reforma el 
										artículo 9 Bis y adiciona un tercer 
										párrafo al artículo 20 de la Ley 
										de Ciencia y Tecnología. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP de la Comisión 
										Permanente: 
										
										
										15 de agosto de 2012. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Ana Georgina Zapata Lucero 
										
										
										(PRI) * | 
										
										
										Comisión de Ciencia y Tecnología de la 
										Cámara de Diputados | 
										
										
										Incrementar del 1% al 2% el monto mínimo 
										del producto interno bruto del país, 
										destinado a las actividades de 
										investigación científica y desarrollo 
										tecnológico. | 
									
										| 
										
										
										8 
										
										
										  | 
										
										
										
										Que reforma, 
										adiciona y deroga diversas disposiciones 
										del Código de Comercio, de 
										la Ley General de Sociedades 
										Mercantiles, de la Ley de 
										Sociedades de Inversión, de la 
										Ley General de Títulos y Operaciones de 
										Crédito y de la Ley 
										Orgánica de la Administración Pública 
										Federal. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP de la Comisión 
										Permanente: 
										
										
										15 de agosto de 2012.   | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Norma Sánchez Romero 
										
										
										(PAN) *   | 
										
										
										Comisión de Economía de la Cámara de 
										Diputados   | 
										
										
										Código de Comercio. Derogar la 
										obligación que tienen los comerciantes 
										de publicar por medio de la prensa su 
										calidad mercantil, así como el deber que 
										tienen de participar la apertura del 
										establecimiento o despacho de su 
										propiedad, por los medios de 
										comunicación que sean idóneos, en las 
										plazas en que tengan domicilio, 
										sucursales, relaciones o corresponsables 
										mercantiles. Se establece que las 
										publicaciones que deban realizarse 
										conforme a las leyes mercantiles se 
										realizarán a través del sistema 
										electrónico que para tal propósito 
										establezca la Secretaría de Economía, 
										tal es el caso de la propuesta de 
										reforma a la Ley de Sociedades de 
										Inversión y a la Ley General de Títulos 
										y Operaciones de Crédito que se 
										presentan en la iniciativa. Establecer 
										que en todos los juicios mercantiles se 
										reconoce como prueba la información 
										generada o comunicada que conste en 
										medios digitales, ópticos o en cualquier 
										otra tecnología. 
										
										
										Ley General de Sociedades Mercantiles. 
										Se modifican las disposiciones en las 
										que se hace referencia exclusivamente a 
										los “notarios” para establecer que serán 
										los “fedatarios públicos”, respecto a 
										las facultades para realizar 
										determinados actos jurídicos. Establecer 
										que los administradores, agentes y 
										funcionarios de las sociedades 
										desempeñarán su cargo procurando la 
										creación de valor en beneficio de la 
										sociedad, sin favorecer a un determinado 
										socio, accionista o grupo de socios o 
										accionistas. Ampliar los datos que 
										deberán contener la escritura 
										constitutiva o  
										
										
										póliza de la sociedad anónima. 
										Establecer que la responsabilidad de los 
										administradores será solidaria entre los 
										responsables que hayan adoptado la 
										decisión y será exigible como 
										consecuencia de los daños o perjuicios 
										ocasionados, estableciendo una serie de 
										particularidades. Establecer que los 
										accionistas de las sociedades anónimas 
										podrán convenir entre ellos los derechos 
										y obligaciones que establezcan opciones 
										de compra o venta de las acciones 
										representativas del capital social de la 
										sociedad, las enajenaciones y demás 
										actos jurídicos relativos al dominio, 
										disposición o ejercicio del derecho de 
										preferencia, los acuerdos para el 
										ejercicio del derecho de voto en 
										asambleas de accionistas, y los acuerdos 
										para la enajenación de sus acciones en 
										oferta pública. 
										
										
										Ley Orgánica de la Administración 
										Pública Federal. Establecer como 
										atribución de la Secretaría de economía, 
										determinar y operar el sistema 
										electrónico en el que deberán realizarse 
										las publicaciones que establezcan las 
										leyes mercantiles. | 
									
										| 
										
										
										9 | 
										
										
										
										Que reforma el 
										artículo 15, en sus fracciones I a VII; 
										adiciona con la fracción IV el artículo 
										27 y con la fracción VII el artículo 28 
										de la Ley Federal de Seguridad 
										Privada. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP de la Comisión 
										Permanente: 
										
										
										15 de agosto de 2012. | 
										
										
										Sen. 
										
										
										Ricardo Monreal Ávila 
										
										
										(PT) * | 
										
										
										Comisiones Unidas de Seguridad Pública y 
										de Estudios Legislativos, de la Cámara 
										de Senadores. | 
										
										
										Establecer que el personal operativo que 
										brinde servicios de seguridad privada a 
										personas o traslado de bienes o valores 
										debe tener estudios de nivel medio 
										superior o equivalente, y deberán 
										aprobar la capacitación y exámenes que 
										imparta la Secretaria de acuerdo con el 
										reglamento correspondiente; tratándose 
										de seguridad de bienes será suficiente 
										con el nivel de secundaria a excepción 
										de seguridad aeroportuaria. 
										
										
										En relación al personal operativo que 
										brinda servicios de alarmas y de 
										monitoreo electrónico, así como el 
										personal que brinda seguridad en la 
										Información, se establece la obligación 
										de acreditar estudios de nivel medio 
										superior con especialidad técnica en la 
										materia, así como aprobar la 
										capacitación y exámenes que imparta la 
										Secretaria. 
										
										
										Establecer una serie de requisitos que 
										deberán cumplir en el desempeño de sus 
										funciones, los directores, 
										administradores, gerentes y personal 
										administrativo de los prestadores de 
										servicios. | 
									
										| 
										
										
										10 | 
										
										
										
										Que reforma y 
										adiciona el artículo 6 de la 
										Constitución Política de los Estados 
										Unidos Mexicanos. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP de la Comisión 
										Permanente: 
										
										
										15 de agosto de 2012. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Agustín Carlos Castilla Marroquín 
										
										
										(PAN)* | 
										
										
										Comisión de Puntos Constitucionales de 
										la Cámara de Diputados | 
										
										
										Establecer el Instituto Federal de 
										Acceso a la Información y Protección de 
										Datos, como un organismo público 
										autónomo, dotado de personalidad 
										jurídica y patrimonio propios, 
										responsable de la protección y promoción 
										del derecho a la información en poder de 
										los órganos estatales federales, con 
										autonomía técnica, de gestión y 
										presupuestaria cuyos principios rectores 
										son certeza, independencia, legalidad, 
										imparcialidad, transparencia, publicidad 
										y objetividad.  Establecer su 
										integración, los requisitos para ser su 
										presidente y los que debe reunir su 
										contralor. | 
									
										| 
										
										
										11 | 
										
										
										
										Que reforma los 
										artículos 167 y 179 de la Ley del 
										Instituto de Seguridad y Servicios 
										Sociales de los Trabajadores del Estado. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP de la Comisión 
										Permanente: 
										
										
										15 de agosto de 2012. | 
										
										
										Sen. 
										
										
										Fernando Jorge Castro Trenti 
										
										
										(PRI) * | 
										
										
										Comisiones Unidas de Seguridad Social y 
										de Estudios Legislativos, de la Cámara 
										de Senadores. | 
										
										
										Eliminar la restricción de que los 
										trabajadores podrán acceder durante su 
										vida laboral a un solo crédito con 
										garantía hipotecaria. | 
									
										| 
										
										
										12 | 
										
										
										
										Que reforma la 
										fracción XV del artículo 7 y la fracción 
										VII del 12 de la Ley General de 
										Educación. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP de la Comisión 
										Permanente: 
										
										
										15 de agosto de 2012. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Jorge Antonio Kahwagi Macari 
										
										
										(NA) * | 
										
										
										Comisión de Educación Pública y 
										Servicios Educativos de la Cámara de 
										Diputados | 
										
										
										Considerar en los fines de la Educación 
										que imparte el Estado, el principio del 
										interés superior de la niñez. | 
									
										| 
										
										
										13 | 
										
										
										
										
										
										Que adicionan los 
										artículos 150 Bis y 150 Ter de la 
										Ley de Amparo. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP de la Comisión 
										Permanente: 
										
										
										15 de agosto de 2012. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Jorge Antonio Kahwagi Macari 
										
										
										(NA)   | 
										
										
										Comisión de Justicia de la Cámara de 
										Diputados | 
										
										
										Reconocer en la Ley como medios de 
										prueba los documentos públicos, 
										documentos privados, dictámenes 
										periciales, el reconocimiento o 
										inspección judicial, los testigos, las 
										fotografías, escritos y notas 
										taquigráficas, y, en general, todos 
										aquellos elementos aportados por los 
										descubrimientos de la ciencia, y las 
										presunciones, estableciendo las 
										características y peculiaridades que en 
										cada caso corresponden.  Establecer que 
										el Tribunal gozará de la más amplia 
										libertad para hacer el análisis de las 
										pruebas rendidas, para determinar el 
										valor de las mismas y para fijar el 
										resultado final de dicha valuación 
										contradictoria. | 
									
										| 
										
										
										14 | 
										
										
										
										Que reforma el 
										artículo 17 de la Ley Orgánica de 
										los Tribunales Agrarios. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP de la Comisión 
										Permanente: 
										
										
										15 de agosto de 2012. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Jorge Antonio Kahwagi Macari 
										
										
										(NA) * | 
										
										
										Comisión de Reforma Agraria de la Cámara 
										de Diputados | 
										
										
										Asentar que los magistrados de los 
										Tribunales Agrarios que hayan concluido 
										el periodo de 6 años para el que fueron 
										designados,  puedan ser ratificados con 
										la misma categoría por otros tres 
										periodos de la misma duración, sin que 
										rebasen veinticuatro años de servicio 
										atendiendo a su eficiente desempeño en 
										el cargo conferido | 
									
										| 
										
										
										15 | 
										
										
										
										Que adiciona un 
										segundo párrafo a la fracción III del 
										artículo 8 de la Ley General de 
										Educación. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP de la Comisión 
										Permanente: 
										
										
										15 de agosto de 2012. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Karla Daniella Villarreal Benassini 
										
										
										(NA) * | 
										
										
										Comisión de Educación Pública y 
										Servicios Educativos de la Cámara de 
										Diputados | 
										
										
										Facultar a las autoridades de los tres 
										órdenes de gobierno, en el ámbito de su 
										competencia, para fomentar campañas de 
										difusión que transmitan la importancia 
										de una convivencia democrática y libre 
										de violencia en los ámbitos familiar, 
										educativo y comunitario, haciendo uso 
										también de las tecnologías de la para 
										fomentar una cultura de la paz en el 
										entorno información escolar. Para ello, 
										desarrollarán modelos de atención 
										integral de las personas receptoras y 
										generadoras de violencia en el entorno 
										escolar y de maltrato escolar, así como 
										para las receptoras indirectas de la 
										misma. |