| 
											
											
											No. | 
											
											
											INICIATIVA | 
											
											
											ORIGEN | 
											
											
											TURNO | 
											
											
											SINOPSIS | 
									
									
										| 
										
										
										1 | 
										
										
										
										Que adiciona un artículo 68 Bis a la 
										
										 
										Ley Federal del Trabajo. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP de la Cámara de 
										Senadores: 
										
										
										9 de mayo de 2012
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										16de mayo de 2012 | 
										
										
										Estado de Querétaro* | 
										
										
										Comisión de Trabajo y Previsión Social 
										de la Cámara de Diputados | 
										
										
										Establecer como condición de trabajo 
										para las trabajadoras el disfrutar de 
										quince días naturales de descanso, con 
										goce de sueldo, cuando obtengan en 
										adopción a un menor o incapaz, contados 
										a partir del día de su entrega. En el 
										mismo sentido contemplar este derecho a 
										los trabajadores, a efecto de que 
										disfruten de cinco días hábiles, con 
										goce de sueldo, por el nacimiento de su 
										hijo o hijos, así como cuando obtengan 
										en adopción a un menor o incapaz, 
										contados a partir de su entrega.  
										 | 
									
										| 
										
										
										2 | 
										
										
										
										Que se expide la
										Ley Federal para crear la Comisión 
										Nacional para el Control y Seguimiento 
										de las Adopciones Nacionales e 
										Internacionales (CONACOSANI).
										 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP de la Cámara de 
										Senadores: 
										
										
										9 de mayo de 2012 | 
										
										
										Sen.  
										
										
										Julián  
										
										
										Güitrón Fuentevilla 
										
										
										(CONV) 
										
										
										  
										
										
										Senadores de diversos Grupos 
										Parlamentarios | 
										
										
										Comisiones Unidas de Derechos Humanos, 
										de Justicia y de Estudios Legislativos, 
										Primera de la Cámara de Senadores | 
										
										
										Crear la Comisión Nacional para el 
										Control y Seguimiento de las Adopciones 
										Nacionales e Internacionales (CONACOSANI), 
										como un organismo, con autonomía 
										presupuestaria, personalidad jurídica y 
										patrimonio propios, y tiene por objeto 
										esencial, el seguimiento, protección, 
										observancia y vigilancia del destino de 
										los derechos humanos de los adoptados, a 
										nivel nacional e internacional, hasta su 
										mayoría de edad, que establece el orden 
										jurídico del país. | 
									
										| 
										
										
										3 | 
										
										
										
										Que reforma y 
										adiciona diversas disposiciones de los 
										artículos 6, 27 y 73 de la 
										Constitución Política de los Estados 
										Unidos Mexicanos. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP de la Cámara de 
										Senadores: 
										
										
										9 de mayo de 2012 | 
										
										
										Sen. 
										
										
										Ricardo Monreal Ávila 
										
										
										(PT) | 
										
										
										Comisiones Unidas de Puntos 
										Constitucionales y de Estudios 
										Legislativos de la Cámara de Senadores | 
										
										
										Establece los principios bajo los que 
										deberá guiarse la rectoría del Estado en 
										medios de comunicación y espectro 
										radioeléctrico, implantando un sistema 
										transparente y plural de concesiones que 
										garantice el acceso equitativo a los 
										sectores público, privado, comunitario y 
										educativo de la sociedad. Asimismo, que 
										el espectro radioeléctrico será también 
										propiedad de la nación, inalienable e 
										imprescriptible; podrán acceder, en 
										igualdad de condiciones, a su 
										explotación, uso o aprovechamiento las 
										entidades públicas, educativas, privadas 
										y comunitarias, ninguna de ellas podrá 
										concentrar más del 25% de las 
										frecuencias. Y se instaura que la 
										administración y la vigilancia de las 
										concesiones y permisos de la 
										radiodifusión, televisión y 
										telecomunicaciones por medio del 
										espectro radioeléctrico queda a cargo de 
										un organismo público autónomo de 
										participación ciudadana creado por el 
										Congreso de la Unión. | 
									
										| 
										
										
										4 | 
										
										
										
										Que reforma la Ley Federal de 
										Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP de la Cámara de 
										Senadores: 
										
										
										9 de mayo de 2012
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										16de mayo de 2012 | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Omar Rodríguez Cisneros 
										
										
										(PRI)* | 
										
										
										Comisión de 
										Presupuesto y Cuenta Pública de la 
										Cámara de Diputados | 
										
										
										Crear el Fondo Metropolitano, el cual se 
										integrará con un 2 % de los excedentes 
										de los ingresos de la Ley de Ingresos, 
										dicho fondo se destinará 
										proporcionalmente a las 56 Zonas 
										Metropolitanas y asegurando la cobertura 
										de todas ellas. Reducir de 10%  a 8% los 
										montos de los ingresos excedentes 
										destinados a programas y proyectos de 
										inversión en infraestructura y 
										equipamiento de las entidades 
										federativas. | 
									
										| 
										
										
										5 | 
										
										
										
										Que reforma y adiciona diversas 
										disposiciones de la Constitución 
										Política de los Estados Unidos Mexicanos. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP de la Cámara de 
										Senadores: 
										
										
										9 de mayo de 2012
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										16de mayo de 2012 | 
										
										
										Dip. 
										
										
										José Francisco Rábago Castillo 
										
										
										(PRI)* | 
										
										
										Comisión de Puntos 
										Constitucionales de la Cámara de 
										Diputados | 
										
										
										Crear el Consejo del Ejecutivo Federal, 
										el Consejo del Ejecutivo Estatal y el 
										Consejo del Jefe de Gobierno del 
										Distrito Federal, como órganos públicos 
										plurales con autonomía técnica y de 
										gestión encargado de la aprobación, 
										supervisión y vigilancia, por mayoría, 
										de los actos del Ejecutivo Federal, 
										estatal o del Jefe de Gobierno, 
										respectivamente, o de los contratos con 
										un monto superior a 270 mil veces 
										 
										
										
										o con un monto mínimo de 53 mil 500 
										veces el salario mínimo general, 
										respectivamente. El Consejo Federal se 
										compondrá por 5 Consejeros designados 
										por la Cámara de Diputados del Congreso 
										de la Unión de entre las propuestas que 
										reciba de instituciones de educación 
										superior nacionales, conforme a la 
										convocatoria que emita. El Consejo 
										Estatal y del Distrito Federal se 
										compondrá por 3 Consejeros designados 
										por el Poder Legislativo Local o la 
										Asamblea Legislativa, respectivamente, 
										de entre las propuestas que reciba de 
										instituciones de educación superior 
										estatales o del Distrito Federal, 
										respectivamente, conforme a la 
										convocatoria que emitan. Los Consejeros 
										durarán 3 años. Establecer que los 
										Consejeros del Ejecutivo Federal, 
										estatales y del Jefe de Gobierno del 
										Distrito Federal, serán responsables por 
										los actos u omisiones en que incurran en 
										el desempeño de sus respectivas 
										funciones y podrán ser sujetos de juicio 
										político. | 
									
										| 
										
										
										6 | 
										
										
										
										Que reforma el artículo 2 de la 
										
										Ley Federal de Juegos y Sorteos. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP de la Cámara de 
										Senadores: 
										
										
										9 de mayo de 2012
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										16de mayo de 2012 | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Armando Corona Rivera 
										
										
										(PRI)* | 
										
										
										Comisión de 
										Gobernación de la Cámara de Diputados | 
										
										
										Considerar a los juegos de destreza en 
										su modalidad de máquinas tragamonedas 
										como juegos permitidos en el territorio 
										nacional. | 
									
										| 
										
										
										7 | 
										
										
										
										Que adiciona un 
										cuarto párrafo al artículo 44 de la 
										Ley del Instituto del Fondo Nacional de 
										la Vivienda para los Trabajadores. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP de la Cámara de 
										Senadores: 
										
										
										9 de mayo de 2012
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										16de mayo de 2012 | 
										
										
										Dip. 
										
										
										José Óscar Aguilar 
										González 
										
										
										(PRI)* | 
										
										
										Comisión de 
										Vivienda de la Cámara de Diputados | 
										
										
										Establecer que los trabajadores que 
										tengan más de dos años amortizando 
										puntualmente sus créditos, tengan la 
										opción de cambiar de programa de veces 
										de salarios mínimos a pesos, cuando así 
										lo soliciten al Instituto. | 
									
										| 
										
										
										8 | 
										
										
										
										Que reforman y 
										adicionan diversas disposiciones de la
										Ley Federal de Derechos y de la Ley 
										de Aguas Nacionales. 
										 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP de la Cámara de 
										Senadores: 
										
										
										9 de mayo de 2012
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										16de mayo de 2012 | 
										
										
										Dips. 
										
										
										Francisco Ramos 
										Montaño, Ricardo Urzúa Rivera, Juan 
										Carlos Lastiri Quirós y Juan Pablo 
										Jiménez Concha 
										
										
										(PRI)* | 
										
										
										Comisión de 
										Hacienda y Crédito Público de la Cámara 
										de Diputados | 
										
										
										Exentar del pago de derechos por el uso 
										del agua a los acuacultores. Considerar 
										como utilidad pública el aprovechamiento 
										de aguas nacionales destinadas a la 
										acuacultura. Incluir un Capítulo IV, 
										denominado “El Uso del Agua en la 
										Producción Acuícola”, con el objeto de 
										facultar a la Comisión Nacional del 
										Agua, en coordinación con la Secretaría 
										de Agricultura, Ganadería, Desarrollo 
										Rural, Pesca y Alimentación, para 
										otorgar facilidades para el desarrollo 
										de la acuacultura y el otorgamiento de 
										las concesiones de agua necesarias; 
										asimismo apoyará, a solicitud de los 
										interesados, el aprovechamiento acuícola 
										en la infraestructura hidráulica 
										federal, que sea compatible con su 
										explotación, uso o aprovechamiento. | 
									
										| 
										
										
										9 | 
										
										
										
										Que reforman y 
										adicionan tres párrafos al artículo 70 
										de la Ley Agraria. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP de la Cámara de 
										Senadores: 
										
										
										9 de mayo de 2012
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										16de mayo de 2012 | 
										
										
										Comisión de 
										Reforma Agraria de la Cámara de 
										Diputados | 
										
										
										Establecer que en cada comunidad o ejido 
										se deberán deslindar las superficies 
										destinadas a parcelas escolares, mismas 
										que tendrán una extensión igual a la 
										unidad de dotación que se fije en cada 
										caso. Las escuelas públicas que no 
										dispongan de parcela escolar, tendrán 
										preferencia para que les adjudiquen las 
										unidades de dotación que se declaren 
										vacantes. Determinar que la parcela 
										escolar deberá destinarse a la 
										investigación, enseñanza y prácticas de 
										la escuela a que pertenezca, así como 
										explotar la enseñanza y las prácticas  
										agrícolas y científicas que se realicen 
										en favor de los ejidatarios.  Establecer 
										que la explotación y distribución de los 
										productos que se obtengan de las 
										parcelas escolares estarán a lo 
										dispuesto en el reglamento que 
										establezca la Secretaría de Educación 
										Pública en coordinación con la 
										Secretaría de la Reforma Agraria. | 
									
										| 
										
										
										10 | 
										
										
										
										Que reforma la 
										fracción IV al artículo 76 Bis de la Ley 
										de Amparo Reglamentaria de los artículos 
										103 y 107 de la Constitución Política 
										de los Estados Unidos Mexicanos. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP de la Cámara de 
										Senadores: 
										
										
										9 de mayo de 2012
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										16de mayo de 2012 | 
										
										
										Comisión de 
										Justicia de la Cámara de Diputados | 
										
										
										Establecer que en materia laboral la 
										suplencia de la queja sólo se aplicará 
										en favor del trabajador, siempre y 
										cuando se hayan expresado aún de manera 
										defectuosa conceptos de violación o 
										agravios. | 
									
										| 
										
										
										11 | 
										
										
										
										Que  adiciona una 
										fracción IX al artículo 25; y se reforma 
										el artículo 48, para ser 49 y así 
										sucesivamente, a efecto de establecer el
										Fondo de Sustentabilidad y Desarrollo 
										de las Zonas Metropolitanas en la Ley de 
										Coordinación Fiscal. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP de la Cámara de 
										Senadores: 
										
										
										9 de mayo de 2012
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										16de mayo de 2012 | 
										
										
										Comisión de 
										Hacienda y Crédito Público de la Cámara 
										de Diputados | 
										
										
										Crear el Fondo de Aportaciones para la 
										Sustentabilidad y Desarrollo de las 
										Zonas Metropolitanas, el cual se 
										constituirá con cargo a recursos 
										federales que se determinarán cada año 
										en el Presupuesto de Egresos de la 
										Federación por un monto equivalente al 
										1.5 por ciento de la recaudación federal 
										participable, atendiendo a lo dispuesto 
										por la Ley de Ingresos de la Federación 
										en el ejercicio correspondiente. | 
									
										| 
										
										
										12 | 
										
										
										
										Que  reforman los 
										artículos 3°; 7°. fracción II; 8°; y 12, 
										fracciones III, IV, V; y se adiciona una 
										fracción VI, recorriéndose en su orden 
										la actual VI para pasar a ser VII y así 
										sucesivamente al mismo artículo 12 de la Ley 
										General de Educación. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP de la Cámara de 
										Senadores: 
										
										
										9 de mayo de 2012
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										16de mayo de 2012 | 
										
										
										Comisión de 
										Educación Pública y Servicios Educativos 
										de la Cámara de Diputados | 
										
										
										Establecer que la educación que impartan 
										el Estado, sus organismos 
										descentralizados y los particulares con 
										autorización o con reconocimiento de 
										validez oficial de estudios, tendrá como 
										uno de sus fines favorecer el desarrollo 
										de facultades para adquirir la formación 
										y el desarrollo de competencias básicas, 
										de valores y actitudes fundamentales 
										para el aprendizaje comprensivo de los 
										conocimientos científicos y culturales 
										que ayuden a explicar la naturaleza, la 
										sociedad y su entorno. Facultar la 
										autoridad educativa federal para revisar 
										y distribuir los libros de texto 
										gratuitos; fijar lineamientos para el 
										acceso al uso educativo y pedagógico de 
										las nuevas tecnologías relacionadas con 
										la computación, la información y la 
										comunicación; y garantizar que la radio 
										y la televisión y cualquier otro medio 
										que se utilice para este fin, 
										contribuyan a elevar y fortalecer el 
										nivel cultural y educativo de los 
										mexicanos. | 
									
										| 
										
										
										13 | 
										
										
										
										Que reforma el penúltimo párrafo del 
										apartado B, todo ello al artículo 2o; y 
										se adicionan los párrafos tercero, 
										quinto, sexto, séptimo y octavo, 
										recorriéndose en su orden los actuales 
										tercero a cuarto y cuarto a noveno; 
										asimismo, se adiciona una fracción XXIX-Q, 
										al artículo 73, todos ellos de la 
										Constitución Política de los Estados 
										Unidos Mexicanos. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP de la Cámara de 
										Senadores: 
										
										
										9 de mayo de 2012
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										16de mayo de 2012 | 
										
										
										Dips. 
										
										
										Francisco Ramos 
										Montaño, Ricardo Urzúa Rivera, Juan 
										Carlos Lastiri Quirós y Juan Pablo 
										Jiménez Concha 
										
										
										(PRI)* | 
										
										
										Comisión de Puntos 
										Constitucionales de la Cámara de 
										Diputados | 
										
										
										Facultar al Congreso de la Unión para 
										expedir leyes que establezcan la 
										concurrencia de la Federación, los 
										estados, el Distrito Federal y de los 
										municipios, en el ámbito de sus 
										respectivas competencias, en materia de 
										atención y desarrollo de los pueblos 
										indígenas. Se establece la 
										obligatoriedad del Estado de prever que 
										los recursos destinados a la atención y 
										desarrollo de los pueblos indígenas sea 
										de carácter prioritario y de interés 
										público; además de que lo presupuestado 
										no pueda ser inferior al del año fiscal 
										anterior y por el contrario se 
										incremente atendiendo al crecimiento de 
										la economía, buscando que los tres 
										órdenes de gobierno en sus presupuestos 
										anuales garanticen la continuidad de los 
										programas y acciones en materia 
										indígena, contemplando la posibilidad de 
										realizar previsiones de gasto multianual 
										si alguna acción que requiera 
										comprometer recursos de ejercicios 
										fiscales posteriores. | 
									
										| 
										
										
										14 | 
										
										
										
										Que adiciona el 
										artículo 9 bis a la Ley de Ahorro y 
										Crédito Popular. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP de la Cámara de 
										Senadores: 
										
										
										9 de mayo de 2012
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										16de mayo de 2012 | 
										
										
										Comisión de 
										Hacienda y Crédito Público de la Cámara 
										de Diputados | 
										
										
										Establecer que las sociedades de 
										reciente creación que no puedan cumplir 
										íntegramente con la normatividad 
										aplicable, podrán operar y realizar 
										operaciones de captación. Prever los 
										requisitos para que las sociedades de 
										reciente creación puedan operar y 
										realizar operaciones de captación. | 
									
										| 
										
										
										15 | 
										
										
										
										Que adiciona una 
										sección X, denominada "Acción 
										Climática", Mitigación de Emisiones de 
										Gases Efecto Invernadero (GEI) a la 
										Ley General del Equilibrio Ecológico y 
										la Protección al Ambiente. 
										 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP de la Cámara de 
										Senadores: 
										
										
										9 de mayo de 2012
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										16de mayo de 2012 | 
										
										
										Comisión de Medio 
										Ambiente y Recursos Naturales de la 
										Cámara de Diputados | 
										
										
										Adicionar la Sección X al Capítulo IV de 
										la Ley, denominada “Acción Climática, 
										Mitigación de Emisiones de Gases de 
										Efecto Invernadero (GEI)”, en la que se 
										consideran medidas tendientes a reducir 
										las emisiones de GEI, en términos de los 
										tratados internacionales en los que 
										México es parte, instrumentando 
										incentivos que promocionen la 
										implementación de proyectos, programas y 
										tecnologías que contribuyan a la 
										mitigación del cambio climático de 
										manera corresponsable entre los tres 
										órdenes de gobierno y sus 
										administraciones centralizadas y 
										paraestatales.  Establecer que los 
										generadores de GEI que opten por 
										esquemas de reducción en los que puedan 
										recibir apoyo financiero para la 
										consecución del objetivo de reducción, 
										deberán registrar sus proyectos ante el 
										Instituto Nacional de Ecología y Cambio 
										Climático. Asimismo, se propone el 
										manejo de programas de incentivo fiscal 
										a los generadores que se involucren en 
										proyectos de reducción de la emisión de 
										GEI.   | 
									
										| 
										
										
										16 | 
										
										
										
										Que reforma el 
										artículo 4°, párrafo quinto; y se 
										adiciona el artículo 25, párrafos 
										séptimo, octavo y noveno, recorriéndose 
										en su orden los subsecuentes de la 
										Constitución Política de los Estados 
										Unidos Mexicanos. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP de la Cámara de 
										Senadores: 
										
										
										9 de mayo de 2012
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										16de mayo de 2012 | 
										
										
										Comisión de Puntos 
										Constitucionales de la Cámara de 
										Diputados | 
										
										
										Establecer que en materia de desarrollo 
										sustentable y en armonía con la 
										actividad económica nacional, el Estado, 
										con la participación de los sectores 
										social y privado, regularán y fomentarán 
										el establecimiento de acciones 
										encaminadas a prevenir, proteger y 
										preservar los recursos naturales y la 
										biodiversidad, así como las tendientes a 
										la restauración del equilibrio 
										ecológico. Prever que para efectos de la 
										administración de justicia ambiental, la 
										Ley instituirá tribunales dotados de 
										autonomía y plena jurisdicción, 
										integrados por magistrados propuestos 
										por el Ejecutivo Federal y designados 
										por la Cámara de Senadores o, en los 
										recesos de ésta, por la Comisión 
										Permanente. La Ley establecerá un órgano 
										para la procuración de justicia 
										ambiental. | 
									
										| 
										
										
										17 | 
										
										
										
										Que reforma el 
										tercer párrafo de la fracción VI del 
										apartado A del artículo 123 de la 
										Constitución Política de los Estados 
										Unidos Mexicanos y se adiciona un 
										segundo párrafo al artículo 570 de la 
										Ley Federal del Trabajo, 
										recorriéndose los subsecuentes. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP de la Cámara de 
										Senadores: 
										
										
										9 de mayo de 2012
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										16de mayo de 2012 | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Jorge Romero 
										Romero 
										
										
										(PRI)* | 
										
										
										Comisión de Puntos Constitucionales de 
										la Cámara de Diputados | 
										
										
										Establecer que la Comisión Nacional de 
										los Salarios Mínimos al momento de fijar 
										los salarios mínimos deberá tomar en 
										cuenta los informes publicados sobre los 
										indicadores de la inflación mensuales y 
										anuales del Banco de México y del 
										Instituto Nacional de Geografía y 
										Estadística. | 
									
										| 
										
										
										18 | 
										
										
										
										Que reforman y adicionan dos incisos a 
										la fracción II del artículo 162 de la
										
										 
										Ley Federal del Trabajo. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP de la Cámara de 
										Senadores: 
										
										
										9 de mayo de 2012
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										16de mayo de 2012 | 
										
										
										Comisión de 
										Trabajo y Previsión Social de la Cámara 
										de Diputados | 
										
										
										Considerar en la determinación del monto 
										del salario para el pago de la prima de 
										antigüedad, que en ningún caso el monto 
										del salario que se tome como base para 
										el pago de la prima de antigüedad deberá 
										ser inferior a dos salarios mínimos, de 
										acuerdo a la zona geográfica en la que 
										el trabajador haya prestados sus 
										servicios. Si el trabajo se presta en 
										lugares de diferentes áreas geográficas 
										de aplicación, dicho monto no podrá ser 
										menor al doble del promedio de los 
										salarios mínimos respectivos; y que si 
										el salario que percibe el trabajador 
										excede de dos salarios mínimos, el monto 
										del salario que se tome como base para 
										el pago de la prima de antigüedad deberá 
										determinarse conforme al salario que 
										éste perciba al momento de la separación 
										del trabajo. | 
									
										| 
										
										
										19 | 
										
										
										
										Que reforma el 
										artículo 9 de la 
										Ley de 
										Asociaciones Agrícolas. 
										 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP de la Cámara de 
										Senadores: 
										
										
										9 de mayo de 2012
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										16de mayo de 2012 | 
										
										
										Comisión de 
										Agricultura y Ganadería de la Cámara de 
										Diputados | 
										
										
										Incluir los principios de voto 
										universal, libre, secreto y directo de 
										los agremiados para la elección de los 
										dirigentes nacionales de las Uniones 
										Agrícolas Regionales. | 
									
										| 
										
										
										20 | 
										
										Que  reforma la fracción VIII del 
										artículo 134 y el artículo 144 de la 
										Ley General de Salud. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP de la Cámara de 
										Senadores: 
										
										
										9 de mayo de 2012
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										16de mayo de 2012 | 
										
										
										Comisión de Salud 
										de la Cámara de Diputados | 
										
										
										Considerar el Virus del Papiloma Humano 
										como parte de las enfermedades 
										transmisibles. Establecer el carácter 
										obligatorio de la vacuna contra el Virus 
										del Papiloma Humano. | 
									
										| 
										
										
										21 | 
										
										
										
										Que reforma la 
										Ley General de Salud, la Ley del 
										Seguro Social; la Ley del 
										Instituto de Seguridad y Servicios 
										Sociales de los Trabajadores del Estado 
										y la Ley del Instituto de Seguridad 
										Social para las Fuerzas Armadas 
										Mexicanas. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP de la Cámara de 
										Senadores: 
										
										
										9 de mayo de 2012
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										16de mayo de 2012 | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Antonio Benítez 
										Lucho 
										
										
										(PRI)* | 
										
										
										Comisión de Salud 
										de la Cámara de Diputados | 
										
										
										Crear el Sistema Único de Salud en 
										México, a través del Aseguramiento 
										Universal de la Salud. Incluir en los 
										objetivos del sistema nacional de salud, 
										el impulsar un Fondo Universal para el 
										Financiamiento de los Servicios de 
										Salud, como única Administración 
										Financiera del Sistema Único de Salud de 
										México.  Facultar a la Secretaría de 
										Salud, para promover y programar el 
										alcance y las modalidades Sistema Único 
										de Salud de México a través del 
										Aseguramiento Universal de la Salud y 
										desarrollar las acciones necesarias para 
										su consolidación y funcionamiento y para 
										coordinar el Sistema Único de Salud de 
										México.  Incluir como competencias del 
										Consejo de Salubridad General, elaborar 
										el catálogo de costos de servicios y 
										atención a usuarios del Sistema Único de 
										Salud de México y participar en el 
										ámbito de su competencia, en la 
										consolidación y funcionamiento del 
										Sistema Nacional de Aseguramiento en 
										Salud. Establecer que el Gobierno 
										Federal transferirá por medio del Fondo 
										Universal para el Financiamiento de los 
										Servicios de Salud a los gobiernos de 
										los estados y el Distrito Federal los 
										recursos que por concepto de cuota 
										social y de aportación solidaria le 
										correspondan, con base en los padrones 
										de familias incorporadas, que no gocen 
										de los beneficios de las instituciones 
										de seguridad social consideradas en el 
										Sistema Único de Salud de México, y 
										validados por la Secretaría de Salud. | 
									
										| 
										
										
										22 | 
										
										
										
										Que  adiciona una 
										fracción XIII del artículo 7 de la
										Ley 
										General de Educación. 
										 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP de la Cámara de 
										Senadores: 
										
										
										9 de mayo de 2012
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										16de mayo de 2012 | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Jorge A. Kahwagi 
										Macari 
										
										
										(NA)* | 
										
										
										Comisión de 
										Educación Pública y Servicios Educativos 
										de la Cámara de Diputados | 
										
										
										Establecer que la educación que impartan 
										el Estado, sus organismos 
										descentralizados y los particulares con 
										autorización o con reconocimiento de 
										validez oficial de estudios tendrá como 
										uno de sus fines el fomento a la 
										educación financiera. | 
									
										| 
										
										
										23 | 
										
										
										
										Que se modifica el 
										párrafo tercero del artículo 1 del
										Estatuto 
										de las Islas Marías. 
										 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP de la Cámara de 
										Senadores: 
										
										
										9 de mayo de 2012
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										16de mayo de 2012 | 
										
										
										Comisión de 
										Gobernación de la Cámara de Diputados | 
										
										
										Establecer que los tratamientos de 
										reinserción social aplicados a las 
										personas que se encuentren privadas de 
										su libertad en el Complejo Penitenciario 
										del Archipiélago Islas Marías, se basen 
										en el respeto a los derechos humanos. |