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											No. | 
											
											
											INICIATIVA | 
											
											
											ORIGEN | 
											
											
											TURNO | 
											
											
											SINOPSIS | 
									
									
										| 
										
										
										1 | 
										
										
										
										Que reforma el 
										artículo 7o. de la Ley Federal de 
										Responsabilidades de los Servidores 
										Públicos. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo IV. 
										
										
										21 de febrero de 2012. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Jorge Antonio Kahwagi Macari 
										
										
										(NA)* | 
										
										Se turnó a la
										
										Comisión de la Función Pública, 
										para dictamen | 
										
										Modificar el concepto de garantías 
										individuales o sociales por el de 
										Derechos Humanos, en materia de 
										violaciones graves y sistemáticas que 
										redundan en perjuicio de los intereses 
										públicos fundamentales y de su buen 
										despacho. | 
									
										| 
										
										
										2 | 
										
										
										
										Que reforma los 
										artículos 96 de la Ley del 
										Instituto de Seguridad y Servicios 
										Sociales de los Trabajadores del Estado 
										y 173 de la 
										Ley del Seguro 
										Social. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo IV. 
										
										
										21 de febrero de 2012. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Roberto Pérez de Alva Blanco 
										
										
										(NA)* | 
										
										Se turnó a las
										
										Comisiones Unidas de Trabajo y 
										Previsión Social, y de Seguridad 
										Social, para dictamen | 
										
										Establecer que el 
										pago de la pensión no será suspendido 
										cuando el pensionado reingrese en un 
										trabajo sujeto al régimen obligatorio de 
										la Ley del 
										Instituto de Seguridad y Servicios 
										Sociales de los Trabajadores del Estado
										o de 
										la Ley del Seguro Social.  Establecer 
										que el pensionado por retiro programado 
										no podrá recibir otra de igual 
										naturaleza. | 
									
										| 
										
										
										3 | 
										
										
										
										Que reforma los 
										artículos 12, 26 y 27 de la Ley 
										General para el Control del Tabaco. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo IV. 
										
										
										21 de febrero de 2012. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										María del Pilar Torre Canales 
										
										
										(NA)* | 
										
										Se turnó a la
										
										Comisión de Salud, para dictamen | 
										
										Facultar a la Secretaría de Salud para 
										proponer al Ejecutivo Federal el 
										incremento del precio de los productos 
										del tabaco a través de políticas 
										tributarias, con el objetivo de reducir 
										de la demanda de productos del tabaco, y 
										diseñar y operar el Sistema Nacional de 
										Monitoreo de la Epidemia del Tabaquismo 
										con el fin de identificar las tendencias 
										relacionadas con el consumo de productos 
										de tabaco en la población; el 
										comportamiento de la oferta de los 
										productos de tabaco y sus variaciones 
										resultado de las políticas públicas de 
										control del tabaco. Establecer los 
										espacios 100 % libres de humo de tabaco.
										 | 
									
										| 
										
										
										4 | 
										
										
										
										Que reforma el 
										artículo 5o. de la Ley de Ciencia 
										y Tecnología. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo IV. 
										
										
										21 de febrero de 2012. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Cora Pinedo Alonso 
										
										
										(NA)* | 
										
										Se turnó a la
										
										Comisión de Ciencia y 
										Tecnología, para dictamen | 
										
										
										Establecer que tratándose de los 
										miembros del Consejo General de 
										Investigación Científica, Desarrollo 
										Tecnológico e Innovación, como son el 
										Presidente de la República y de los 
										titulares de las secretarías de 
										Relaciones Exteriores, de Hacienda y 
										Crédito Público, de Medio Ambiente y 
										Recursos Naturales, de Energía, de 
										Economía, de Agricultura, Ganadería, 
										Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, 
										de Comunicaciones y Transportes, de 
										Educación Pública, y de Salud, podrán 
										designar a un suplente, quien deberá 
										tener el nivel de subsecretario o 
										equivalente.  | 
									
										| 
										
										
										5 | 
										
										
										
										Que reforma el 
										artículo 50 de la Ley General de 
										Prestación de Servicios para la 
										Atención, Cuidado y Desarrollo Integral 
										Infantil. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo IV. 
										
										
										9 de febrero de 2012. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Lily Fabiola De la Rosa Cortés 
										
										
										(PRI)* | 
										
										Se turnó a la
										
										Comisión de Atención a Grupos 
										Vulnerables, para dictamen | 
										
										Explicitar el requisito para otorgar las 
										autorizaciones a los centros de atención 
										cuando los interesados cuenten con 
										documentos que acrediten la aptitud y 
										capacitación requerida de las personas 
										que prestarán los servicios, 
										preferentemente personal profesional 
										egresado de carreras con perfil de 
										educadores y carreras afines. | 
									
										| 
										
										
										6 | 
										
										
										
										Que reforma el 
										artículo 46 de la 
										Ley General de 
										Salud. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo IV. 
										
										
										21 de febrero de 2012. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Rosalina Mazari Espín 
										
										
										(PRI)* | 
										
										
										Se turnó a la Comisión de Salud, 
										para dictamen | 
										
										Establecer que los particulares, 
										sociedades o asociaciones previo 
										convenio con las Instituciones de 
										cualquier nivel de salud pública que así 
										lo acepten, podrán en cualquier tiempo 
										beneficiar gratuitamente y sin condición 
										alguna al sector público para ayudar al 
										equipamiento o hacer mejoras materiales 
										completas en zonas y áreas de 
										conformidad con las políticas 
										institucionales de salud y demás leyes 
										aplicables en obras, adquisiciones, 
										arrendamientos y servicios del sector 
										público.
										 | 
									
										| 
										
										
										7 | 
										
										
										
										Que reforma el 
										artículo 41 de la Constitución 
										Política de los Estados Unidos Mexicanos. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo IV. 
										
										
										21 de febrero de 2012. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Gastón Luken Garza 
										
										
										(PAN)* | 
										
										Se turnó a la
										
										Comisión de Puntos Constitucionales, 
										para dictamen | 
										
										
										Modificar la fórmula mediante la cual se 
										otorga el financiamiento público a los 
										partidos políticos para el sostenimiento 
										de sus actividades ordinarias 
										permanentes, para que el mismo resulte 
										de multiplicar 75 
										por ciento del total de ciudadanos 
										inscritos en el padrón electoral por 65 
										por ciento del salario general mínimo 
										vigente, el cual en ningún caso 
										podrá ser superior a 0.10 por ciento del 
										Presupuesto de Egresos de la Federación 
										aprobado para el año. En cuanto al
										financiamiento 
										público para las actividades tendientes 
										a la obtención del voto durante el año 
										en que se elijan Presidente de la 
										República, senadores y diputados 
										federales, se propone reducir la 
										proporción de 50 por ciento a 35 por 
										ciento y cuando sea el año en que sólo 
										se elijan diputados federales, una 
										reducción de 30 por ciento a 25 por 
										ciento. | 
									
										| 
										
										
										8 | 
										
										
										
										Que reforma el 
										artículo 75 de la 
										Constitución 
										Política de los Estados Unidos 
										Mexicanos. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo IV. 
										
										
										21 de febrero de 2012. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Marcos Pérez Esquer 
										
										
										(PAN)* | 
										
										Establecer que si al inicio del 
										ejercicio fiscal no se ha aprobado y 
										promulgado la Ley de Ingresos, mantendrá 
										su vigencia la del año inmediato 
										anterior hasta en tanto el Congreso 
										aprueba la del nuevo año; asimismo, en 
										el caso del Presupuesto de Egresos, en 
										tanto se aprueba el del año que 
										corresponde, continuará vigente el 
										aprobado por la Cámara de Diputados para 
										el ejercicio fiscal inmediato anterior, 
										únicamente respecto de los gastos 
										obligatorios. | 
									
										| 
										
										
										9 | 
										
										
										
										Que reforma el 
										artículo 66 de la 
										Constitución 
										Política de los Estados Unidos 
										Mexicanos. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo IV. 
										
										
										21 de febrero de 2012. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Gastón Luken Garza 
										
										
										(PAN)* | 
										
										Ampliar la fecha de término del segundo 
										periodo de sesiones ordinarias 
										
										del 30 de abril, 
										para quedar al 
										31 de mayo
										del mismo 
										año.  | 
									
										| 
										
										
										10 | 
										
										
										
										Que reforma el 
										artículo 115 de la 
										Constitución 
										Política de los Estados Unidos 
										Mexicanos. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo IV. 
										
										
										21 de febrero de 2012. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Marcos Pérez Esquer 
										
										
										(PAN)* | 
										
										Precisar que
										los 
										bienes de dominio público de la 
										federación, de los estados o los 
										municipios, que sean utilizados para 
										fines o propósitos preponderantemente 
										administrativos o distintos a los de su 
										objeto público pagarán, 
										
										
										el impuesto predial.
										 | 
									
										| 
										
										
										11 | 
										
										
										
										Que reforma el 
										artículo 17 de la 
										Ley Agraria. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo IV. 
										
										
										21 de febrero de 2012. | 
										
										
										Diversos diputados de los Grupos 
										Parlamentarios del PAN y del PRI* | 
										
										Se turnó a la
										
										Comisión de Reforma Agraria, para 
										dictamen | 
										
										Prever que los derechos sobre la parcela 
										son indivisibles, por lo que su titular 
										podrá designar sucesor libremente de 
										acuerdo con su voluntad. Establecer que 
										en caso de que el ejidatario sea titular 
										de dos o más parcelas, podrá formular 
										una lista de sucesión para cada una de 
										ellas, entendiéndose que hereda los 
										derechos inherentes a su calidad de 
										ejidatario con relación a cada parcela. 
										Prever la obligación de los herederos a 
										dar alimentos a los dependientes del 
										fallecido. Establecer que el fedatario 
										público dará aviso de la lista de 
										sucesión al Registro Agrario Nacional en 
										la entidad que corresponda dentro de los 
										30 días naturales siguientes. Prever que 
										el sucesor designado como preferente que 
										no se encuentre en posesión de la 
										parcela deberá reclamar su derecho ante 
										los tribunales competentes en un plazo 
										no mayor de 3 años siguientes al 
										fallecimiento del titular. |