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										Comisiones Unidas de Derechos Humanos, y 
										de Justicia 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo III. 
										
										
										15 de marzo de 2012. | 
										
										
										
										Que expide la Ley 
										General para prevenir, sancionar y 
										erradicar los Delitos en materia de 
										Trata de Personas y para la Protección y 
										Asistencia a las Víctimas de Estos 
										Delitos; abroga la Ley para prevenir y 
										sancionar la Trata de Personas; y 
										reforma y adiciona diversas 
										disposiciones de la Ley Federal contra 
										la Delincuencia Organizada, del Código 
										Federal de Procedimientos Penales, del 
										Código Penal Federal, de la Ley Orgánica 
										del Poder Judicial de la Federación, de 
										la Ley de la Policía Federal y de la Ley 
										General del Sistema Nacional de 
										Seguridad Pública. 
										
										
										  
										
										
										Proceso Legislativo: 
										
										
										Iniciativa suscrita por la Dip. Rosi 
										Orozco, por integrantes de la Comisión 
										Especial para la Lucha Contra la Trata 
										de Personas y por diversos legisladores 
										de los grupos parlamentarios, el 3 de 
										agosto de 2011. (LXI Legislatura) 
										
										
										Declaratoria de 
										Publicidad emitida el 15 de marzo de 
										2012. (LXI Legislatura) 
										
										
										  
										
										
										Propuesta: 
										
										
										Crear un ordenamiento jurídico que tenga 
										por objeto establecer competencias y 
										formas de coordinación para la 
										prevención, investigación, persecución y 
										sanción de los delitos en materia de 
										trata de personas entre los gobiernos 
										Federales, estatales, del Distrito 
										Federal y municipales, así como los 
										mecanismos efectivos para tutelar la 
										vida, la dignidad, la libertad, la 
										integridad, la seguridad jurídica, el 
										libre desarrollo de la personalidad, y 
										el derecho a la libre decisión del 
										proyecto de vida de las personas, cuando 
										sean amenazados o lesionados. Tipificar 
										el delito de Trata de Personas y sus 
										sanciones, así como los delitos que se 
										relacionan y determinar las sanciones 
										que deben aplicarse en cada caso, 
										sanciones por acumulación de delitos 
										cuando se relacionen, las hipótesis de 
										su agravamiento y las reglas comunes a 
										todos los casos en la interpretación y 
										aplicación de estas disposiciones. 
										Obligar a la Procuraduría General de la 
										República a crear un Programa de 
										Protección a Víctimas y Testigos, las 
										reglas básicas de su funcionamiento, así 
										como de la instancia específica para 
										operarlo. Redefinir la integración, 
										organización, funcionamiento y 
										facultades de la Comisión 
										Intersecretarial y de los contenidos del 
										programa Nacional en la materia, así 
										como las responsabilidades de cada una 
										de las dependencias que intervienen y la 
										evaluación de los resultados. Incluir un 
										capítulo referente a la prevención del 
										delito, las políticas y programas para 
										tal objetivo, la detección de zonas y 
										grupos con mayor vulnerabilidad y las 
										políticas para su atención prioritaria, 
										la evaluación de los programas y la 
										atención a rezagos. Establecer una 
										distribución de facultades y 
										competencias exclusivas y concurrentes 
										de los tres órdenes de gobierno en la 
										materia y medidas para el 
										fortalecimiento institucional. Incluir 
										dentro de los delitos considerados como 
										graves, los relacionados con la trata de 
										personas, así como de delincuencia 
										organizada. Señalar que para el caso de 
										la sustracción de menores, deberán 
										implementarse sistemas de alerta y 
										protocolos de acción inmediata para su 
										búsqueda y localización, en el que 
										coadyuven con los integrantes del 
										sistema, las corporaciones de 
										emergencia, medios de comunicación, 
										prestadores de servicios de 
										telecomunicaciones, organizaciones no 
										gubernamentales y ciudadanía en general. | 
										
										
										a) 
										
										Se sometió a discusión en lo general y 
										en lo particular el 15 de marzo de 2012. 
										
										
										b) Aprobados 
										en lo general y en lo particular 
										los artículos no reservados el 15 de 
										marzo de 2012 en votación nominal 
										por unanimidad de 315 votos. 
										
										
										c) 
										
										En sendas votaciones económicas 
										se aceptaron modificaciones a los 
										artículos reservados y la Fe de Erratas 
										de las Comisiones Unidas el 15 de marzo 
										de 2012. 
										
										
										d) Aprobados 
										en votación nominal por 320 votos 
										en pro y 1 abstención, los artículos 
										Primero del Proyecto de Decreto, 2, 3, 
										4, 8, 10, 14, 26, 78, 90, 111 de la Ley 
										que se expide; los títulos de los 
										Ordenamientos Tercero, Cuarto, Quinto, 
										Sexto, Séptimo y Primero Transitorio del 
										Proyecto de Decreto; y artículos Segundo 
										a Décimo Quinto Transitorios, con las 
										modificaciones aceptadas. 
										
										
										e) Pasa a la Cámara de
										Senadores  para efectos 
										constitucionales. |