| 
											
											
											No. | 
											
											
											INICIATIVA | 
											
											
											ORIGEN | 
											
											
											TURNO | 
											
											
											SINOPSIS | 
									
									
										| 
										
										
										1 | 
										
										
										
										Que reforma y adiciona diversas 
										disposiciones de la Ley General de 
										Desarrollo Social y de la 
										Ley Federal de las Entidades 
										Paraestatales. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VI. 
										
										
										12 de abril de 2012. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Carlos Flores Rico 
										
										
										(PRI)* | 
										
										
										Se turnó a las Comisiones Unidas de 
										Desarrollo Social, y de Gobernación, 
										para dictamen | 
										
										
										Establecer que el Consejo Nacional de 
										Evaluación de la Política de Desarrollo 
										Social tiene por objeto normar y 
										coordinar la evaluación de las políticas 
										y programas de desarrollo social que 
										ejecuten las dependencias y entidades 
										públicas, así como establecer los 
										indicadores, lineamientos y criterios 
										para la definición, identificación y 
										medición de la pobreza, garantizando la 
										transparencia, objetividad y rigor 
										técnico en dicha actividad. Establecer 
										las facultades y estructura del Consejo. 
										Prever que el Consejo se reunirá con la 
										periodicidad que señale su Estatuto 
										Orgánico, debiendo celebrar cuando menos 
										cuatro sesiones ordinarias por año, 
										además de las extraordinarias que se 
										consideren necesarias para la atención 
										de los asuntos de su competencia. 
										Establecer las facultades y obligaciones 
										del Director General del Consejo. | 
									
										| 
										
										
										2 | 
										
										
										
										De decreto, para que se inscriba 
										con letras de oro en el Muro de Honor 
										del salón de sesiones del Palacio 
										Legislativo de San Lázaro el nombre de 
										“Ignacio Ramírez Calzada”, El Nigromante. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VI. 
										
										
										15 de marzo de 2012. | 
										
										
										Dips, 
										
										
										Omar Fayad Meneses (PRI) y José Gerardo 
										Rodolfo Fernández Noroña (PT)* | 
										
										
										Se turnó a la Comisión de Régimen, 
										Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, 
										para dictamen | 
										
										
										Inscribir con letras de oro en el Muro 
										de Honor del salón de sesiones del 
										Palacio Legislativo de San Lázaro el 
										nombre de “Ignacio Ramírez Calzada”, El 
										Nigromante. | 
									
										| 
										
										
										3 | 
										
										
										
										Que expide la Ley para el Impulso 
										a favor del Desarrollo Pleno de las 
										Mujeres Jefas de Familia. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VI. 
										
										
										12 de abril de 2012. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Margarita Liborio Arrazola 
										
										
										(PRI)* | 
										
										
										Se turnó a la Comisión de Desarrollo 
										Social, para dictamen, y a la Comisión 
										de Presupuesto y Cuenta Pública, para 
										opinión. | 
										
										
										Crear un ordenamiento jurídico con el 
										objeto de reconocer en toda su dimensión 
										el esfuerzo que realizan las mujeres en 
										la condición de jefas de familia a 
										través de la aplicación de estímulos 
										tendientes a mejorar su desarrollo 
										productivo, la ampliación de capacidades 
										ya asimiladas y provocar el soporte de 
										reconocimiento social de este sector con 
										programas específicos e inequívocos. Se 
										entenderá como madre jefa de familia 
										aquellas mujeres que: sean mayores de 16 
										años, solteras, viudas, divorciadas sin 
										que tengan algún tipo de beneficio tal 
										como un subsidio derivado de un programa 
										gubernamental, exceptuando el programa 
										Oportunidades, o bien que sean 
										responsables de administrar una pensión 
										alimenticia destinada a los hijos; o que 
										no cuenten con el apoyo de una pareja o 
										concubino; o que demuestren que existen 
										dependientes directos de ella. Las Jefas 
										de familia contarán con programas 
										integrales que incluirán apoyo 
										psicológico, emocional, de mejora de la 
										autoestima, al igual que acciones 
										encaminadas a aprovechar sus talentos y 
										capacidades individuales, 
										fortaleciéndolas a través de acciones 
										que favorezcan su beneficio, económico, 
										social, cultural en aras de lograr un 
										entorno familiar más adecuado. 
										
										
										Del total de presupuesto destinado al 
										fomento y promoción de la equidad y 
										género se destinara el equivalente a 10 
										por ciento del mismo. Crear un 
										fideicomiso público a favor de las 
										mujeres jefas de familia, el cual estará 
										a cargo del Instituto Nacional de la 
										Mujer mismo que será utilizado para 
										otorgar premios y estímulos a aquellas 
										mujeres que se encuentran desarrollando 
										por sí mismas proyectos productivos que 
										solucionan sus necesidades familiares ya 
										detalladas, y aquellas que por 
										condiciones de economía y sociedad 
										encuentren dificultades para continuar 
										su actividad productiva. | 
									
										| 
										
										
										4 | 
										
										
										
										Que reforma el artículo 10 de la 
										Ley Agraria. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VI. 
										
										
										12 de abril de 2012. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Julio Saldaña Morán 
										
										
										(PAN)* | 
										
										
										Se turnó a la Comisión de Reforma 
										Agraria, 
										para dictamen | 
										
										
										Considerar en el reglamento interno de 
										los ejidos, que los requisitos para 
										admitir nuevos ejidatarios deberán 
										contemplar la igualdad de condiciones y 
										de acceso a oportunidades tanto para 
										hombres como para mujeres. | 
									
										| 
										
										
										5 | 
										
										
										
										Que reforma y adiciona diversas 
										disposiciones de la Ley para el 
										Tratamiento de Menores Infractores para 
										el Distrito Federal en Materia Común y 
										para toda la República en Materia 
										Federal. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VI. 
										
										
										12 de abril de 2012. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Héctor Hugo Hernández Rodríguez 
										
										
										(PRD)* | 
										
										
										Se turnó a la Comisión de Justicia, 
										para dictamen | 
										
										
										Establecer que en la aplicación de 
										sanciones por un delito cometido por un 
										menor, se deberán tomar en cuenta las 
										características del síndrome de atención 
										dispersa con hiperactividad. Facultar al 
										Consejo de Menores para tomar en cuenta 
										la atención y el tratamiento oportuno, 
										así como su debida medicación, en los 
										casos que lo requieran por parte de los 
										médicos con especialidad en neurología y 
										las valoraciones psicológicas aplicadas 
										al menor por parte de un especialista en 
										el tratamiento de menores infractores 
										que presenten el síndrome de atención 
										dispersa con hiperactividad. Prever que 
										cuando el menor compruebe tener el 
										síndrome de atención dispersa con 
										hiperactividad, con los estudios 
										realizados por sus padres o familiares 
										en instituciones, se solicitará a las 
										autoridades se cotejen y homologuen 
										dicho trastorno con especialistas de la 
										Secretaria de Salud para beneficio del 
										menor en atribuciones del Consejo de 
										Menores. Incluir en el Comité Técnico 
										Interdisciplinario a un médico con 
										especialidad en neurología y a un 
										psicólogo en el tratamiento de menores 
										infractores con especialidad en 
										psiquiatría. | 
									
										| 
										
										
										6 | 
										
										
										
										Que adiciona el artículo 9 Bis a la 
										Ley Federal para Prevenir y Eliminar 
										la Discriminación. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VI. 
										
										
										12 de abril de 2012. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Teresa Guadalupe Reyes Sahagún 
										
										
										(PT)* | 
										
										
										Se turnó a la Comisión de Derechos 
										Humanos, 
										para dictamen | 
										
										
										Incluir un catálogo de acciones de 
										maltrato más comunes en la convivencia 
										social, generadas por actitudes 
										discriminatorias, como los diferentes 
										tipos de acosos y de discriminación. | 
									
										| 
										
										
										7 | 
										
										
										
										Que reforma y adiciona diversas 
										disposiciones del Código Penal 
										Federal y del Código Federal de 
										Procedimientos Penales, y de la Ley 
										General de Desarrollo Forestal 
										Sustentable. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VI. 
										
										
										12 de abril de 2012. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Jorge Arana Arana 
										
										
										(PRI)* | 
										
										
										Se turnó a las Comisiones Unidas de 
										Justicia, y de Medio Ambiente y Recursos 
										Naturales, 
										para dictamen | 
										
										
										Incrementar los rangos de la penalidad y 
										de las sanciones, a quienes realicen 
										actividades ilícitas que atenten contra 
										los recursos forestales que provengan de 
										áreas naturales protegidas.  
										 | 
									
										| 
										
										
										8 | 
										
										
										
										Que reforma el artículo 15 de la 
										Ley del Seguro Social. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VI. 
										
										
										12 de abril de 2012. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Gastón Luken Garza 
										
										
										(PAN)* | 
										
										
										Se turnó a la Comisión de Seguridad 
										Social, 
										para dictamen | 
										
										
										Propone que las cuotas obrero-patronales 
										que son destinadas al Fondo de Reserva 
										General Financiera y Actuarial, se 
										destinen a un fondo perfectamente 
										identificado (fondo especial para 
										trabajadores de obra) a fin de que no se 
										mezcle con otros recursos y que su 
										principal objeto sea el de beneficiar a 
										los trabajadores de obra. | 
									
										| 
										
										
										9 | 
										
										
										
										Que reforma los artículos 47 de la 
										Ley Federal de Responsabilidades de 
										los Servidores Públicos y 8 de 
										la Ley Federal de 
										Responsabilidades Administrativas de los 
										Servidores Públicos. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VI. 
										
										
										12 de abril de 2012. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Rodolfina Gatica Garzón 
										
										
										(PRD)* | 
										
										
										Se turnó a la Comisión de la Función 
										Pública, 
										para dictamen | 
										
										
										Considerar como obligación de los 
										servidores públicos abstenerse de 
										realizar, por sí o por interpósita 
										persona, una actividad profesional o de 
										asesoramiento permanente o accidental, 
										bajo la dependencia o al servicio de 
										entidades privadas o de particulares, en 
										asunto en que deba intervenir o haya 
										intervenido por razón de su cargo, o en 
										los que se tramiten, informen o 
										resuelvan en la oficina en que estuviere 
										destinado o del que dependa. | 
									
										| 
										
										
										10 | 
										
										
										
										Que reforma y adiciona diversas 
										disposiciones de la Ley Orgánica 
										del Poder Judicial de la Federación, de 
										la Ley Federal contra la Delincuencia 
										Organizada y del Código Federal de 
										Procedimientos Penales. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VI. 
										
										
										12 de abril de 2012. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Miguel Ángel García Granados 
										
										
										(PRI)* | 
										
										
										Se turnó a la Comisión de Justicia, 
										para dictamen | 
										
										
										Facultar a los jueces federales en 
										materia de procedimientos penales 
										especializados en delincuencia 
										organizada, para conocer de los delitos 
										que establece la Ley Federal Contra la 
										Delincuencia Organizada. Prever la 
										actuación del Ministerio Público de la 
										Federación en la acreditación de 
										policías infiltrados o encubiertos. 
										Establecer que de los recursos que 
										correspondan a la Procuraduría General 
										de la República deberá destinarse un 30% 
										al programa de protección de testigos en 
										materia de delincuencia organizada. 
										Considerar el uso de videoconferencias 
										para el desahogo de pruebas 
										testimoniales. | 
									
										| 
										
										
										11 | 
										
										
										
										Que reforma los artículos 211, 212 y 345 
										del Código Federal de 
										Instituciones y Procedimientos 
										Electorales. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VI. 
										
										
										12 de abril de 2012. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Liev Vladimir Ramos Cárdenas 
										
										
										(PAN)* | 
										
										
										Se turnó a la Comisión de Gobernación, 
										para dictamen | 
										
										
										Establecer que se negará el registro a 
										candidaturas a cargos de elección 
										popular a aquellas personas que realicen 
										actividades de proselitismo o de 
										propaganda por cualquier medio antes de 
										la fecha de inicio de las precampañas 
										con la finalidad de posicionarse u 
										obtener ventaja respecto de otros 
										competidores para ser seleccionado como 
										candidato o electo a un puesto de 
										elección popular. Esta infracción se 
										actualizará aun cuando dichos actos 
										produzcan el riesgo de ventaja sobre 
										otros competidores incluso en los casos 
										en que no se puedan vincular con algún 
										proceso electoral en específico. Prever 
										que se entiende por propaganda el 
										conjunto de escritos, publicaciones, 
										imágenes, grabaciones, proyecciones y 
										expresiones que difunden las personas 
										con el propósito de dar a conocer sus 
										propuestas, su imagen o para intentar 
										posicionarse en el electorado. | 
									
										| 
										
										
										12 | 
										
										
										
										Que reforma los artículos 2 y 6 de la 
										Ley de Coordinación Fiscal. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VI. 
										
										
										12 de abril de 2012. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Emiliano Velázquez Esquivel 
										
										
										(PRD)* | 
										
										
										Se turnó a la Comisión de Hacienda y 
										Crédito Público, 
										para dictamen | 
										
										
										Incrementar el porcentaje del Fondo 
										General de Participaciones del 20% al 
										40% de la recaudación federal 
										participable que obtenga la Federación 
										en un ejercicio. | 
									
										| 
										
										
										13 | 
										
										
										
										Que expide la Ley que Crea el 
										Sistema Nacional de Capacitación Técnica 
										y Profesional para el Trabajo. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VI. 
										
										
										12 de abril de 2012. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Francisco Alberto Jiménez Merino 
										
										
										(PRI)* | 
										
										
										Se turnó a las Comisiones Unidas de 
										Trabajo y Previsión Social y de 
										Educación Pública y Servicios 
										Educativos, para dictamen, y a la 
										Comisión de Presupuesto y Cuenta 
										Pública, para opinión. | 
										
										
										Crear un ordenamiento jurídico con el 
										objeto de implementar el Sistema 
										Nacional de Capacitación Técnica y 
										Profesional para el Trabajo (SINACATPT), 
										como organismo público descentralizado, 
										autónomo, con personalidad jurídica y 
										patrimonio propios adscrito a la 
										Secretaría del Trabajo y Previsión 
										Social, y a la Secretaría de Educación 
										Pública (SEP), con atribuciones de 
										competencia nacional para operar 
										mediante unidades de representación 
										institucional en las entidades, 
										municipios, con el objeto de 
										proporcionar la capacitación profesional 
										no formal, intensiva y continua, de la 
										mano de obra y de los mandos medios que 
										participan en las actividades 
										productivas, artesanales, industriales, 
										comerciales y de servicios. Establecer 
										que el SINACATPT promoverá, y orientará 
										su trabajo al fomento y desarrollo de 
										habilidades y destrezas que permitan un 
										eficiente desempeño de trabajos 
										concretos en los diferentes sectores de 
										la actividad económica. Prever que el 
										SINACATPT contará con un Director 
										Ejecutivo y Subdirecciones de Unidades 
										técnicas especializadas en capacitación 
										Industrial, Agroalimentaria, Ambiental, 
										Tecnológica, Artesanal y de Servicios. 
										Establecer la estructura del Órgano de 
										Gobierno del SINACATPT. | 
									
										| 
										
										
										14 | 
										
										
										
										Que reforma el artículo 105 de la 
										Constitución Política de los Estados 
										Unidos Mexicanos. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VI. 
										
										
										12 de abril de 2012. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Liev Vladimir Ramos Cárdenas 
										
										
										(PAN)* | 
										
										
										Se turnó a la Comisión de Puntos 
										Constitucionales, 
										para dictamen | 
										
										
										Reducir el número de votos de los 
										ministros de la SCJN para declarar 
										inválidas las normas impugnadas 
										pasándose de una votación calificada a 
										una mayoría simple. Reducir el 
										porcentaje para poder interponer las 
										acciones de inconstitucionalidad de 33% 
										a 25% del total de los integrantes de 
										las Cámaras del Congreso de la Unión, de 
										los Congresos de las entidades 
										federativas y de la Asamblea Legislativa 
										del Distrito Federal. | 
									
										| 
										
										
										15 | 
										
										
										
										Que reforma los artículos 16, 20 y 21 de 
										la Constitución Política de los 
										Estados Unidos Mexicanos. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VI. 
										
										
										12 de abril de 2012. | 
										
										
										Establecer la función de investigación 
										de delitos a cargo de la Policía Federal 
										y la conducción jurídica a cargo del 
										Ministerio Público. |