| 
											
											
											No. | 
											
											
											INICIATIVA | 
											
											
											ORIGEN | 
											
											
											TURNO | 
											
											
											SINOPSIS | 
									
									
										| 
										
										
										1 | 
										
										
										
										Que expide la Ley del Instituto 
										Mexicano de Investigación y Desarrollo 
										de Tecnologías de la Información, 
										y reforma los artículos 36 y 37 de la 
										Ley Orgánica de la Administración 
										Pública Federal. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo IV. 
										
										
										6 de marzo de 2012. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Silvia Fernández Martínez 
										
										
										(PRI) | 
										
										
										Comisiones Unidas de Gobernación 
										y de Comunicaciones para dictamen 
										y Presupuesto y Cuenta Pública 
										para opinión | 
										
										
										Crear un ordenamiento jurídico con el 
										objeto de instaurar el Instituto 
										Mexicano de Investigación y Desarrollo 
										de Tecnologías de la Información, como 
										un organismo público descentralizado con 
										autonomía, personalidad jurídica y 
										patrimonio propio, administrativo 
										descentralizado, adscrito a la 
										Secretaría de Comunicaciones y 
										Transportes, con el objeto de analizar, 
										definir, evaluar e instrumentar las 
										políticas públicas para el desarrollo 
										tecnológico y así llevar al país a la 
										sociedad de la información y el 
										conocimiento. Además de ser un órgano 
										consultivo de las políticas públicas que 
										involucren el uso de las tecnologías de 
										la información en los gobiernos 
										estatales, municipales y demás órganos 
										descentralizados del sector público, con 
										el fin de fortalecer y consolidar a este 
										sector como uno de los pilares de 
										desarrollo económico del país, a través 
										de la participación, capacitación, 
										investigación, difusión y apoyo a los 
										programas respectivos. Prever que las 
										dependencias de la Administración 
										Pública Federal, los organismos públicos 
										descentralizados y demás instituciones 
										de carácter federal, deberán sujetarse a 
										las recomendaciones y lineamientos que 
										el Instituto Mexicano de Investigación y 
										Desarrollo de Tecnologías de la 
										Información emita en materia de 
										adquisiciones e infraestructura para el 
										desarrollo de las Tecnologías de la 
										Información; así como todo equipamiento 
										que se realice con recursos públicos 
										federales. | 
									
										| 
										
										
										2 | 
										
										
										
										Que reforma el artículo 56 de la 
										Ley Federal de Extinción de Dominio, 
										Reglamentaria del Artículo 22 de la 
										Constitución Política de los Estados 
										Unidos Mexicanos. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo II. 
										
										
										8 de marzo de 2012. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Rosa Adriana Díaz Lizama 
										
										
										(PAN) | 
										
										
										Comisión de Justicia, para 
										dictamen | 
										
										
										Destinar el cinco por ciento de la 
										totalidad de los remanentes del valor de 
										los bienes al Instituto Mexicano del 
										Seguro Social, al Instituto de Seguridad 
										y Servicios Sociales de los Trabajadores 
										del Estado y al Instituto de Seguridad 
										Social para las Fuerzas Armadas, quienes 
										a través de sus órganos correspondientes 
										las destinarán exclusivamente para el 
										pago de pensiones y jubilaciones, 
										entregándolas a los derechohabientes o 
										depositándolas en partes iguales en sus 
										cuentas individuales. La cantidad 
										restante se depositará en el Fideicomiso 
										Público, sin que por ese hecho adquiera 
										el carácter de fideicomitente y se 
										requiera la autorización de su titular 
										para tal efecto. | 
									
										| 
										
										
										3 | 
										
										
										
										Que reforma el artículo décimo 
										transitorio de la Ley del 
										Instituto de Seguridad y Servicios 
										Sociales de los Trabajadores del Estado. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo IV. 
										
										
										6 de marzo de 2012. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Samuel Herrera Chávez 
										
										
										(PRD) | 
										
										
										Comisiones Unidas de Trabajo y 
										Previsión Social y de Seguridad 
										Social para dictamen, y 
										Presupuesto y Cuenta Pública para 
										opinión | 
										
										
										Establecer que los trabajadores que 
										hubieren cotizado treinta años o más y 
										las trabajadoras que hubieran cotizado 
										veintiocho años o más, tendrán derecho a 
										una Pensión por Jubilación, cualquiera 
										que sea su edad. | 
									
										| 
										
										
										4 | 
										
										
										
										Que reforma el artículo 225 y adiciona 
										el 225 Bis a la Ley General de 
										Salud. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo IV. 
										
										
										6 de marzo de 2012. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Carlos Alberto Ezeta Salcedo 
										
										
										(PVEM) | 
										
										
										Comisión de Salud, para dictamen | 
										
										
										Incluir en la prescripción de 
										medicamentos, en el caso de que se trate 
										de los incluidos en el catálogo de 
										medicamentos genéricos intercambiables 
										de insumos para la salud, la 
										denominación genérica y, si lo desea, 
										podrá indicar la denominación distintiva 
										de su preferencia; y en el caso de los 
										que no estén incluidos en el catálogo de 
										medicamentos genéricos intercambiables 
										de insumos para la salud, podrá 
										indistintamente expresar la denominación 
										distintiva o conjuntamente las 
										denominaciones genérica y distintiva. La 
										venta o suministro del medicamento 
										deberá ajustarse a la elección que 
										realice el paciente con base en la 
										denominación genérica del medicamento 
										que le hubiere sido prescrito. | 
									
										| 
										
										
										5 | 
										
										
										
										Que reforma y adiciona diversas 
										disposiciones de la Ley Federal 
										del Trabajo y de la Ley 
										del Impuesto sobre la Renta. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo IV. 
										
										
										14 de febrero de 2012. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Herón Agustín Escobar García 
										
										
										(PT) | 
										
										
										Comisiones Unidas de Trabajo y 
										Previsión Social y de Hacienda y 
										Crédito Público, para dictamen | 
										
										
										Incorporar en los programas de 
										capacitación o adiestramiento a las 
										personas jubiladas y de la tercera edad 
										con experiencia en las labores de la 
										empresa, para la formación de 
										trabajadores de la misma o distinta 
										empresa y para el área en la cual se 
										desarrolle dicha persona.  Incluir como 
										objeto de la capacitación y el 
										adiestramiento, la mejora de condiciones 
										emocionales del trabajador.  Establecer 
										la posibilidad de incluir como 
										integrante de las Comisiones Mixtas de 
										Capacitación y Adiestramiento y de los 
										Comités Nacionales de Capacitación y 
										Adiestramiento a uno o más trabajadores 
										jubilados o de la tercera edad con 
										amplia experiencia en el ramo. | 
									
										| 
										
										
										6 | 
										
										
										
										Que reforma el artículo 6 de la 
										Ley General de Salud. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo IV. 
										
										
										01 de marzo de 2012. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										María Guadalupe García Almanza 
										
										
										(MC) | 
										
										
										Comisión de Salud, para dictamen | 
										
										
										Incluir como objetivo del sistema 
										nacional de salud promover, en 
										coordinación con las autoridades 
										competentes y en los términos de la 
										legislación aplicable, que la prestación 
										de los servicios y atención que se 
										brinde a las personas adultas mayores en 
										las instituciones públicas y privadas o 
										cualquier otro centro de atención de 
										salud, sea preferencial y adecuada, con 
										calidad y cumplan con sus programas, 
										objetivos y metas para su desarrollo 
										humano integral. | 
									
										| 
										
										
										7 | 
										
										
										
										Que reforma el artículo 218 del 
										Código Federal de Instituciones y 
										Procedimientos Electorales. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo IV. 
										
										
										6 de marzo de 2012. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Miguel Ángel García Granados 
										
										
										(PRI)* | 
										
										
										Comisión de Gobernación, para 
										dictamen | 
										
										
										Eliminar la disposición que establece 
										que corresponde exclusivamente a los 
										partidos políticos nacionales el derecho 
										de solicitar el registro de candidatos a 
										cargos de elección popular. | 
									
										| 
										
										
										8 | 
										
										
										
										Que reforma y adiciona diversas 
										disposiciones de los Códigos Penal 
										Federal, y Federal de 
										Procedimientos Penales, así como 
										de las Leyes Federal para prevenir 
										y eliminar la Discriminación, de
										Premios, Estímulos y Recompensas 
										Civiles, del Sistema 
										Nacional de Información Estadística y 
										Geográfica, y Federal de las Entidades 
										Paraestatales. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo IV. 
										
										
										6 de marzo de 2012. | 
										
										
										Dips. 
										
										
										Yolanda De la Torre Valdez (PRI) y Enoé 
										Uranga Muñoz (PRD)* | 
										
										
										Comisión de Justicia, para 
										dictamen y a la Comisión de Derechos 
										Humanos, para opinión | 
										
										
										Código Penal Federal: 
										Incluir un Capítulo denominado 
										“Tratamiento para Reos por Delito de 
										Discriminación”, con el objeto de 
										sancionar las conductas 
										discriminatorias, asistiendo a un taller 
										en materia de igualdad y no 
										discriminación, que impartirá el Consejo 
										Nacional para Prevenir la 
										Discriminación. Considerar como criterio 
										para fijar las penas y medidas de 
										seguridad, la edad, la educación, la 
										ilustración, las costumbres, las 
										condiciones sociales y económicas del 
										sujeto, así como los motivos que lo 
										impulsaron o determinaron a delinquir. 
										Aumentar en una mitad en su mínimo y 
										máximo, las penas cuando en la comisión 
										del delito el agente actúe motivado por 
										la discriminación. Incluir un Capítulo 
										denominado “Discriminación”, con el 
										objeto de tipificar y sancionar la 
										discriminación. Considerar como ventaja 
										en los delitos de homicidio y lesiones 
										la actuación del agente motivado en la 
										discriminación hacia la víctima. 
										
										
										Código Federal de Procedimientos Penales: 
										Incluir un Capítulo denominado 
										“Comprobación del Cuerpo del Delito y de 
										la Probable Responsabilidad del 
										Inculpado” con el objeto de que en el 
										caso del delito de discriminación o 
										aquellas conductas que se agravan cuando 
										son motivadas en la discriminación, 
										además de practicarse los exámenes 
										periciales correspondientes, el 
										Ministerio Público y sus auxiliares 
										realizarán una investigación específica 
										por discriminación de acuerdo a un 
										protocolo de actuación. Prever el 
										derecho a recibir asistencia gratuita de 
										un intérprete o traductor, cuando la 
										víctima pertenezca a un pueblo indígena 
										o tenga alguna discapacidad. 
										
										
										Ley Federal para Prevenir y Eliminar la 
										Discriminación: 
										
										Incluir un Capítulo denominado “Medidas 
										Positivas de Carácter Temporal y 
										Compensatorias a Favor de la Igualdad de 
										Oportunidades”, con la finalidad de 
										eliminar los obstáculos que se oponen a 
										la igualdad efectiva y sustantiva de las 
										personas. Facultar al Consejo Nacional 
										para Prevenir la Discriminación, para 
										dictar los criterios que deben ser 
										considerados en materia de análisis de 
										la discriminación por el Subsistema 
										Nacional de Información Demográfica y 
										Social en coordinación con el Instituto 
										Nacional de Estadística y Geografía. 
										Modificar de 5 a 7 el número de 
										representantes del Poder Ejecutivo 
										Federal, así como de la Asamblea 
										Consultiva, que conformarán la Junta de 
										Gobierno. Prever el procedimiento y los 
										requisitos que deberá reunir el 
										Presidente del Consejo para su 
										nombramiento. Incluir un Capítulo 
										denominado “De la difusión y seguimiento 
										de la ley” con el objeto de dar 
										seguimiento y evaluar el impacto de la 
										Ley. 
										
										
										Ley de Premios, Estímulos y Recompensas: 
										Crear el Premio Nacional Contra la 
										Discriminación “Gilberto Rincón 
										Gallardo” con el objeto de reconocer a 
										las 
										
										
										instituciones públicas o privadas, así 
										como a los particulares que se distingan 
										por llevar a cabo programas y medidas 
										para prevenir la discriminación en sus 
										prácticas, instrumentos organizativos y 
										presupuestos. 
										
										
										Ley del Sistema Nacional de Información 
										Estadística y Geográfica: 
										Incluir en el Subsistema Nacional de 
										Información Demográfica y Social, la 
										discriminación, con la finalidad de 
										analizar el comportamiento del fenómeno 
										de la discriminación. 
										
										
										Ley Federal de las Entidades 
										Paraestatales Establecer que la 
										selección del Titular del Consejo 
										Nacional para Prevenir la Discriminación 
										sea acorde a los requisitos y 
										procedimientos establecidos en la Ley 
										que regula al Consejo. | 
									
										| 
										
										
										9 | 
										
										
										
										Que reforma y adiciona diversas 
										disposiciones de la Ley General de 
										Educación y del Código 
										Penal Federal. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo IV. 
										
										
										6 de marzo de 2012. | 
										
										
										Dips. 
										
										
										Jorge Herrera Martínez, Adriana Sarur 
										Torre, Rodrigo Pérez-Alonso González y 
										Eduardo Ledesma Romo 
										
										
										(PVEM)* | 
										
										
										Comisiones Unidas de Educación 
										Pública y Servicios Educativos, 
										y de Justicia, para dictamen | 
										
										
										Ley General de Educación: Establecer que 
										cualquier persona física o moral podrá 
										realizar donaciones destinadas a 
										beneficiar la educación que imparta el 
										Estado mexicano. Las donaciones, 
										contribuciones o cuotas que realicen 
										quienes ejercen la patria potestad o la 
										tutela, destinadas a la educación que se 
										imparta en las escuelas en las que 
										cursen estudios sus hijos o tutelados, 
										serán siempre voluntarias y se guardará 
										en todo momento secrecía del aportante y 
										monto de la donación. El estado 
										garantizará este derecho en beneficio de 
										quienes ejercen la patria potestad o 
										tutela y los educandos. 
										
										
										Código Penal Federal: Sancionar con el 
										delito de abuso de autoridad a los 
										servidores públicos que condicionen la 
										prestación del servicio público y 
										gratuito de la educación o se viole el 
										derecho a realizar cuotas de forma 
										voluntaria o en absoluta secrecía. | 
									
										| 
										
										
										10 | 
										
										
										
										Que reforma el artículo 56 del 
										Presupuesto de Egresos de la Federación 
										para el Ejercicio Fiscal de 2012. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo IV. 
										
										
										6 de marzo de 2012. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Alejandro del Mazo Maza 
										
										
										(PVEM)* | 
										
										
										Comisión de Presupuesto y Cuenta 
										Pública, para dictamen | 
										
										
										Incluir a las sanciones económicas 
										aplicadas por el Instituto Federal 
										Electoral, derivado del régimen 
										disciplinario a sujetos de 
										responsabilidad por infracciones 
										cometidas a las disposiciones 
										electorales contenidas, a efecto de que 
										sean reintegradas a la Tesorería de la 
										Federación, mismas que serán destinadas 
										para el Consejo Nacional de Ciencia y 
										Tecnología y los Centros Públicos de 
										Investigación. | 
									
										| 
										
										
										11 | 
										
										
										
										Que reforma el artículo 464 Ter de la 
										Ley General de Salud. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo IV. 
										
										
										6 de marzo de 2012. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Carlos Alberto Ezeta Salcedo 
										
										
										(PVEM)* | 
										
										
										Comisión de Salud, para dictamen | 
										
										
										Disminuir la pena máxima de 9 a 5 años 
										de prisión y establecer multa 
										equivalente a cincuenta mil días de 
										salario mínimo general vigente en la 
										zona económica de que se trate, a quien 
										venda u ofrezca en venta, comercie, 
										distribuya o transporte medicamentos, 
										fármacos, materias primas o aditivos 
										falsificados, alterados, adulterados o 
										caducos, ya sea en establecimientos o en 
										cualquier otro lugar, o bien venda u 
										ofrezca en venta, comercie, distribuya o 
										transporte materiales para envase o 
										empaque de medicamentos, fármacos, 
										materias primas o aditivos, sus 
										leyendas, información que contengan o 
										números o claves de identificación, que 
										se encuentran falsificados, alterados o 
										adulterados. | 
									
										| 
										
										
										12 | 
										
										
										
										Que reforma y adiciona diversas 
										disposiciones de la Ley de la 
										Policía Federal. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo IV. 
										
										
										6 de marzo de 2012. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Jorge Antonio Kahwagi Macari 
										
										
										(NA)* | 
										
										
										Comisión de Seguridad Pública, 
										para dictamen | 
										
										
										Incorporar la promoción, el respeto, la 
										protección y garantía de los derechos 
										humanos de conformidad con los 
										principios de legalidad, objetividad, 
										eficiencia, profesionalismo, honradez, 
										el respeto, protección y garantía de los 
										derechos humanos reconocidos no sólo en 
										nuestra Ley fundamental y sino en los 
										diversos tratados internacionales de los 
										que nuestro país sea parte. | 
									
										| 
										
										
										13 | 
										
										
										
										Que reforma y adiciona diversas 
										disposiciones de la Ley General 
										del Equilibrio Ecológico y la Protección 
										al Ambiente. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo II. 
										
										
										8 de marzo de 2012. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										César Francisco Burelo Burelo 
										
										
										(PRD)* | 
										
										
										Comisión de Medio Ambiente y Recursos 
										Naturales, para dictamen y a la 
										Comisión de Presupuesto y Cuenta 
										Pública, para opinión | 
										
										
										Crear el Consejo Nacional de Autoridades 
										Ambientales, que será presidido por el 
										titular de la Secretaría de Medio 
										Ambiente y Recursos Naturales. 
										Participarán, asimismo, un representante 
										de cada una de las asociaciones 
										nacionales de autoridades municipales 
										legalmente reconocidas y un 
										representante designado por cada una de 
										las Comisiones de Medio Ambiente de las 
										Cámaras del Congreso de la Unión.  Crear 
										el Fondo Ambiental Mexicano con el 
										objeto de captar y canalizar recursos 
										financieros públicos, privados, 
										nacionales e internacionales, para 
										apoyar la implementación de acciones que 
										se refieran a la preservación y 
										restauración del equilibrio ecológico, 
										así como a la protección al ambiente. El 
										patrimonio del fondo se integrará por 
										los recursos que señale el Presupuesto 
										de Egresos de la Federación, las 
										aportaciones de los gobiernos Federal, 
										estatales, del Distrito Federal y 
										municipales, personas físicas o morales 
										y por las multas impuestas. | 
									
										| 
										
										
										14 | 
										
										
										
										Que adiciona diversas disposiciones a la
										Ley del Impuesto sobre la Renta. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo II. 
										
										
										8 de marzo de 2012. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Rafael Pacchiano Alamán 
										
										
										(PVEM)* | 
										
										
										Comisión de Hacienda y Crédito 
										Público, para dictamen | 
										
										
										Incluir un Capítulo denominado “Del 
										Fomento de las Áreas Naturales 
										destinadas voluntariamente a la 
										conservación” con el objeto de crear un 
										estímulo fiscal para promover la 
										inversión de personas, físicas o 
										morales, en las estrategias de manejo de 
										las áreas destinadas voluntariamente a 
										la conservación a través de un crédito 
										fiscal contra el impuesto sobre la 
										renta. De esta manera, los 
										contribuyentes podrán apoyar 
										directamente a la conservación del área 
										de su elección destinando el 10 por 
										ciento de su impuesto sobre la renta. | 
									
										| 
										
										
										15 | 
										
										
										
										Que reforma los artículos 6o., 9o. y 10 
										de la Ley de Ciencia y Tecnología. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo II. 
										
										
										8 de marzo de 2012. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Jorge Antonio Kahwagi Macari 
										
										
										(NA)* | 
										
										
										Comisión de Ciencia y Tecnología, 
										para dictamen | 
										
										
										Facultar al Consejo General de 
										Investigación Científica, Desarrollo 
										Tecnológico e Innovación, para aprobar 
										el monto conformado por la relación de 
										proyectos que serán apoyados con los 
										fondos sectoriales para cada ejercicio 
										fiscal que corresponda. | 
									
										| 
										
										
										16 | 
										
										
										
										Que reforma y adiciona diversas 
										disposiciones de la Constitución 
										Política de los Estados Unidos Mexicanos 
										y de la Ley de Planeación. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo II. 
										
										
										8 de marzo de 2012. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Pedro Jiménez León 
										
										
										(MC)* | 
										
										
										Comisiones Unidas de Puntos 
										Constitucionales y de Hacienda y 
										Crédito Público, para dictamen | 
										
										
										Facultar a la Cámara de Diputados para 
										modificar y aprobar el Plan Nacional de 
										Desarrollo. | 
									
										| 
										
										
										17 | 
										
										
										
										Que reforma los artículos 39 y 90 de la
										Ley Orgánica del Congreso General 
										de los Estados Unidos Mexicanos. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo II. 
										
										
										8 de marzo de 2012. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo 
										
										
										(PRD)* | 
										
										
										Comisión de Régimen, Reglamentos y 
										Prácticas Parlamentarias, para 
										dictamen | 
										
										
										Modificar la denominación de las 
										comisiones de Equidad y Género de ambas 
										Cámaras por la de Igualdad. | 
									
										| 
										
										
										18 | 
										
										
										
										Que reforma el artículo 14 Bis de la 
										
										 
										Ley Reglamentaria del Artículo 27 
										Constitucional en el Ramo del Petróleo. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo II. 
										
										
										8 de marzo de 2012. | 
										
										
										Dips. 
										
										
										Felipe de Jesús Cantú Rodríguez 
										
										
										(PAN), Eduardo Mendoza Arellano (PRD) y 
										Eduardo Alonso Bailey Elizondo (PRI)* | 
										
										
										Comisión de Energía, para 
										dictamen | 
										
										
										Considerar que los contratos de 
										franquicia que suscribe Pemex deberán 
										obedecer el contenido de la Ley de la 
										Propiedad Industrial.  Establecer que 
										para la suscripción de contratos de 
										franquicias, los organismos subsidiarios 
										de Petróleos Mexicanos tomarán en cuenta 
										los criterios de seguridad, protección 
										ambiental, protección civil, así como la 
										promoción de la libre competencia y 
										libre concurrencia. | 
									
										| 
										
										
										19 | 
										
										
										
										De decreto, para que se 
										 inscriba 
										con letras de oro en el Muro de Honor 
										del salón de sesiones del Palacio 
										Legislativo de San Lázaro la leyenda 
										“Mártires del 68”. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo II. 
										
										
										8 de marzo de 2012. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Luis Felipe Eguía Pérez 
										
										
										(PRD)* | 
										
										
										Comisión de Régimen, Reglamentos y 
										Prácticas Parlamentarias, para 
										dictamen | 
										
										
										Inscribir con letras de oro en el Muro 
										de Honor del salón de sesiones del 
										Palacio Legislativo de San Lázaro la 
										leyenda “Mártires del 68”. 
										
										
										  | 
									
										| 
										
										
										20 | 
										
										
										
										Que expide la Ley de Derecho a la 
										Pensión Alimentaria para los Adultos 
										Mayores de 65 años Residentes en Zonas 
										Indígenas, Zonas Rurales y Zonas 
										Marginadas de la República Mexicana. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo IV. 
										
										
										6 de marzo de 2012. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Hernán de Jesús Orantes López 
										
										
										(PRI)* | 
										
										
										Comisiones Unidas de Desarrollo 
										Social y de Atención a Grupos 
										Vulnerables, para dictamen, y a la 
										Comisión de Presupuesto y Cuenta 
										Pública, para opinión. | 
										
										
										Crear un ordenamiento jurídico con el 
										objeto de establecer la pensión 
										alimentaria como un derecho a favor de 
										todos los adultos mayores de 65 años de 
										edad, sin distingo de género, religión, 
										color, origen étnico, orientación sexual 
										e ideas políticas. Facultar a la 
										Secretaría de Desarrollo Social, a 
										través del Instituto Nacional de las 
										Personas Adultas Mayores, en 
										coordinación con la Comisión Nacional 
										para el Desarrollo de los Pueblos 
										Indígenas, el Consejo Nacional de 
										Población y el Instituto Nacional de 
										Estadística y Geografía, para establecer 
										las zonas indígenas, las zonas 
										marginadas y las zonas rurales del país, 
										estableciendo de esta forma el registro 
										de las personas adultas mayores que 
										habitan esos territorios. Establecer que 
										el monto de la pensión alimentaria será 
										el equivalente a las tres cuartas partes 
										del salario mínimo mensual general 
										vigente en el Distrito Federal, siendo 
										proporcionada mes con mes. Prever que la 
										Cámara de Diputados deberá aprobar en el 
										proyecto de decreto del Presupuesto de 
										Egresos de la Federación el monto 
										suficiente para hacer efectivo el 
										derecho a la pensión alimentaria. 
										Establecer que todos los servidores 
										públicos involucrados en hacer llegar el 
										derecho a la pensión alimentaria a sus 
										destinatarios que no cumplan ello serán 
										sancionados; separados del encargo e 
										inhabilitados por el término de diez 
										años para desempeñar cualquier cargo 
										dentro de la Administración Pública 
										Federal, local o municipal. | 
									
										| 
										
										
										21 | 
										
										
										
										Que reforma el artículo 77 de la 
										
										Ley Federal de Presupuesto y 
										Responsabilidad Hacendaria. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo IV. 
										
										
										6 de marzo de 2012. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Lilia Isabel Gutiérrez Burciaga 
										
										
										(PRI)* | 
										
										
										Comisión de Presupuesto y Cuenta 
										Pública, para dictamen | 
										
										
										Facultar a la Cámara de Diputados para 
										opinar sobre las reglas de operación de 
										los programas que deberán sujetarse a 
										ellas. | 
									
										| 
										
										
										22 | 
										
										
										
										Que reforma el artículo 115 de la 
										Constitución Política de los Estados 
										Mexicanos. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo IV. 
										
										
										6 de marzo de 2012. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										José Antonio Aysa Bernat 
										
										
										(PRI)* | 
										
										
										Comisión de Puntos Constitucionales, 
										para dictamen | 
										
										
										Facultar a los municipios para 
										participar, de manera concurrente con 
										las entidades federativas, en los 
										derechos que recaude la Federación por 
										la explotación, uso y aprovechamiento de 
										las aguas nacionales que se generen o 
										escurran naturalmente en sus territorios 
										y que forman parte de una cuenca 
										hidrográfica, así como de sus subcuencas 
										y microcuencas. Establecer que los 
										recursos recaudados se destinarán a la 
										construcción y operación de 
										infraestructura hidráulica, tratamiento 
										de agua, protección de cuencas 
										hidrológicas, conservación del suelo, 
										reforestación, control de incendios y 
										plagas forestales. Facultar a los 
										municipios, en coordinación con las 
										entidades federativas y la federación, 
										en el ámbito de sus respectivas 
										competencias, para diseñar, desarrollar 
										y aplicar instrumentos económicos 
										mediante los cuales se buscará a quienes 
										dañen el ambiente para que asuman los 
										costos respectivos, de modo que haya una 
										compensación por daños y afectaciones. | 
									
										| 
										
										
										23 | 
										
										
										
										Que reforma el artículo 215 de la 
										Ley General de Salud. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo II. 
										
										
										8 de marzo de 2012. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										María Esther Terán Velázquez 
										
										
										(PRI)* | 
										
										
										Comisión de Salud, para dictamen | 
										
										
										Considerar como alimento para efectos de 
										la Ley General de Salud, a la leche 
										líquida y sus derivados, 
										independientemente del estado físico en 
										que se encuentren. | 
									
										| 
										
										
										24 | 
										
										
										
										Que reforma y adiciona diversas 
										disposiciones de la Ley de la 
										Comisión Nacional para el Desarrollo de 
										los Pueblos Indígenas. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo II. 
										
										
										8 de marzo de 2012. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Heriberto Ambrosio Cipriano 
										
										
										(PRI)* | 
										
										
										Comisión de Asuntos Indígenas, 
										para dictamen | 
										
										
										Establecer que la Comisión Nacional para 
										el Desarrollo de los Pueblos Indígenas 
										deberá basar sus actos y operar su 
										programas bajo los criterios de: 
										transversalidad y coordinación de las 
										políticas públicas con las distintas 
										dependencias y entidades de la 
										Administración Pública Federal, a partir 
										de la ejecución de programas y acciones 
										con enfoque pluricultural, atendiendo 
										criterios etnolingüísticos, usos y 
										costumbres y de asentamiento físico; y 
										federalismo, en lo que hace al 
										desarrollo de programas y actividades 
										para el fortalecimiento institucional de 
										las dependencias responsables del 
										desarrollo de los pueblos indígenas en 
										los estados y municipios. | 
									
										| 
										
										
										25 | 
										
										
										
										Que reforma el artículo 28 de la 
										Ley General del Equilibrio Ecológico y 
										la Protección al Ambiente. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo II. 
										
										
										8 de marzo de 2012. | 
										
										
										Comisión de Medio Ambiente y Recursos 
										Naturales, para dictamen | 
										
										
										Derogar la obligación de requerir 
										previamente la autorización en materia 
										de impacto ambiental, para llevar a cabo 
										los cambios de uso del suelo en áreas 
										forestales, así como en selvas y zonas 
										áridas. | 
									
										| 
										
										
										26 | 
										
										
										
										Que reforma el artículo 31 de la 
										Ley de Aguas Nacionales. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo II. 
										
										
										8 de marzo de 2012. | 
										
										
										Comisión de Recursos Hidráulicos, 
										para dictamen | 
										
										
										Establecer que la inscripción de la 
										transmisión de los títulos en el 
										Registro Público de Derechos de Agua 
										tendrá efectos declarativos. | 
									
										| 
										
										
										27 | 
										
										
										
										Que reforma y adiciona diversas 
										disposiciones de la Ley de Aguas 
										Nacionales. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo II. 
										
										
										8 de marzo de 2012. | 
										
										
										Considerar como utilidad pública el uso 
										del agua potable para consumo humano. 
										Establecer que en los casos en que los 
										estados, municipios o el Distrito 
										Federal pretendan la explotación, uso o 
										aprovechamiento de aguas nacionales en 
										las zonas en donde el Ejecutivo Federal 
										reglamente o decrete su veda, requerirán 
										autorización previa de “La Autoridad del 
										Agua”. Prever que toda asignación para 
										la explotación, uso o aprovechamiento de 
										aguas nacionales deberá prever una 
										reciprocidad por parte del asignatario. 
										La reciprocidad se traduce en obras de 
										infraestructura orientadas al reúso, 
										captación, recuperación, saneamiento y 
										recarga alterna de la fuente de 
										suministro en los lugares de consumo; y 
										de acciones y programas para garantizar 
										la concientización sobre la explotación, 
										uso y aprovechamiento del agua entre los 
										sectores social y privado. Considerar 
										como obligaciones de los concesionarios 
										de agua ejecutar acciones orientadas al 
										reúso, captación, recuperación, 
										saneamiento y de recarga alterna de la 
										fuente de suministro en los lugares de 
										consumo; y los programas para garantizar 
										la concientización sobre la explotación, 
										uso y aprovechamiento del agua entre los 
										sectores social y privado. | 
									
										| 
										
										
										28 | 
										
										
										
										Que reforma los artículos 192 y 193 de 
										la Ley de Amparo, Reglamentaria de 
										los Artículos 103 y 107 de la 
										Constitución Política de los Estados 
										Unidos Mexicanos. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo II. 
										
										
										8 de marzo de 2012. | 
										
										
										Comisión de Justicia, para 
										dictamen | 
										
										
										Establecer que la jurisprudencia que 
										establezca la Suprema Corte de Justicia 
										de la Nación, funcionando en pleno o en 
										salas, o los Tribunales Colegiados de 
										Circuito, es obligatoria para aquellas 
										autoridades administrativas que realizan 
										actos materialmente jurisdiccionales. | 
									
										| 
										
										
										29 | 
										
										
										
										Que reforma el artículo 17 Bis de la 
										Ley General de Salud. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo II. 
										
										
										8 de marzo de 2012. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Marcela Vieyra Alamilla 
										
										
										(PRI)* | 
										
										
										Comisión de Salud, para dictamen | 
										
										
										Facultar a la Comisión Federal para la 
										Protección contra Riesgos Sanitarios 
										para ejercer el control y vigilancia de 
										servicios y actividades de los Agentes 
										que auxilian al  Servicio Postal 
										Mexicano para el recibo, transporte y 
										entrega de correspondencia y envíos. |